picture_as_pdf 2006-12-14

DECRETO 3191

 

Santa Fe. 4 de Diciembre de 2006.

VISTO:

El expediente Nº 01801-0003220-5 y su agregado a cuerda floja Nº 00601-0020090-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la integración del “CONSEJO REGIONAL DE OBRAS DE SANEAMIENTO HIDRICO DE LOS BAJOS SUBMERIDIONALES” y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 10.714 se crea el Consejo Regional de obras de Saneamiento Hídrico de los Bajos Submeridionales, entidad con capacidad de derecho Público y Privado y autarquía funcional y patrimonial, con un ámbito de actuación territorial en todo el denominado Sistema de Bajos Submeridionales;

Que en la mencionada ley se aludió a los Departamentos de San Cristóbal, General Obligado, Vera y 9 de Julio como comprendidos en el denominado Sistema de los Bajos Submeridionales;

Que en Artículo 2º de la reglamentación de dicha Ley, aprobada por Decreto Nº 2.875/05, se precisó el espacio territorial abarcado atendiendo a la cuenca hidrográfica del sistema de Bajos Submeridionales, el que quedó determinado por medio de la denominada opción 6 comprensiva de sectores de los Departamentos 9 de Julio, Vera y General Obligado;

Que la Sociedad Rural de San Cristóbal solicita que se incluyan en el ámbito jurisdiccional de dicho Consejo, a los distritos de las Avispas, Huanqueros, La Cabral, Aguará Grande, Santurce y San Cristóbal, en la zona correspondiente al este de la Ruta 2 y al Norte de la Ruta 39, por ser dichos sectores, los que reciben gran parte del agua que escurre de los Departamentos 9 de Julio y Vera, conforme al plano que adjunta, glosado en autos;

Que, ante la consulta, la oficina de Convenio CFI- Provincia de Santa Fe, emite opinión respecto de la posibilidad de incluir en el ámbito jurisdiccional del Consejo a la zona peticionada o a sectores de la misma, concluyendo que, analizadas las cuencas que atraviesan el área, en su gran mayoría la misma pertenece al área de aporte del Arroyo Las Conchas, pero manifiesta que existe un sector indicado en la documentación aportada, que es pasible de ser considerado dentro del área aportante al Río Salado;

Que, integrando este último sector al ámbito delimitado por el Decreto Nº 2.875/05 al Consejo, se confeccionó plano identificado como Opción 7, agregado a estas actuaciones;

Que el ámbito geográfico de actuación asignado al Consejo está dado por el denominado “Sistema de los Bajos Submeridionales” concepto vinculado a criterios intimamente relacionados a cuestiones hidrogeográficas que responden al escurrimiento de los recursos hídricos, ello en virtud de que el movimiento de las aguas no reconoce fronteras político-administrativas, sino básicamente a leyes físicas;

Que ese criterio es el vertido en los Principios Rectores de la Política Hídrica, donde se destacan a las cuencas hidrográficas como unidad territorial más apta para la planificación y gestión coordinada de los recursos hídricos, y proponen la conveniencia de institucionalizar la cuenca como una unidad de gestión, coincidente con el espíritu del legislador al sancionar la Ley Nº 10.714;

Que, por todo lo expuesto, ante la posibilidad de integrar el espacio referenciado en el área aportante al Río Salado y receptora del agua que escurre del sector de los Bajos Submeridionales, integrado consecuentemente por dicho sistema, se hace necesario modificar el Decreto Nº 2.875/05 en su anexo II, a los fines de reemplazar el plano originalmente identificado como Opción 6 por el identificado como Opción 7;

Que tomado la debida intervención la Asesoría Jurídica del Ministerio de Asuntos Hídricos, en su Dictamen Nº 863/06, no formulando objeciones a la presente gestión;

Que la gestión se encuadra conforme a lo dispuesto por el Artículo 2º de la Ley Nº 10.714;

POR ELLO,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º: Sustitúyase el texto del Artículo 2º del Anexo I del Decreto 2875/05 Reglamentario de la Ley Nº 10.714, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 2º: Fíjese ámbito de actuación territorial del Consejo la denominada como Opción 7, la que como Anexo II forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º: Sustitúyase el Anexo II del Decreto Nº 2.875/05, Reglamentario de la Ley Nº 10.714, identificado como Opción 6, por la Opción 7, que como Anexo II, se agrega al presente Decreto.

ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Producción y Asuntos Hídricos.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese y archívese.

OBEIB

Ing. Roberto Armando Ceretto

Ing. Alberto O. Joaquín

Nota: Los Anexos integrantes del presente decreto, pueden consultarse en el Ministerio de Asuntos Hídricos.

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