picture_as_pdf 2005-12-14

REGISTRADA BAJO EL Nº 12487

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a donar al Club Atlético Sportivo Paganini Alumni, con domicilio en calle Sáenz 124 de Granadero Baigorria, Departamento Rosario, personería jurídica inscripta en el Libro de Sociedades con Personería Jurídica de la Provincia, Expte. Nro.594-C-68, otorgada mediante Decreto Nro.2162 del 10 de Mayo de 1968, Personería Deportiva Nro.204/94, CUIT 3065809853, una fracción de terreno actualmente ocupada por la Institución, que es parte de un inmueble de mayor superficie de propiedad del Superior Gobierno de la Provincia (Di.POS), en el sector sudoeste del mismo, con todo lo en ella clavado, plantado y adherido al suelo, ubicado en calle Buenos Aires de la localidad de Granadero Baigorria, con una superficie aproximada de diecinueve mil ciento cincuenta y un metros sesenta centímetros cuadrados (19.151,60m2) y cuyas medidas y linderos estimados, son: al Norte, 147,32m, lindando con la Agrupación Deportiva Botafogo; al Sur 147,32m, lindando con diversos lotes; al Este, 130m, lindando con más terreno del donante, y al Oeste, 130m lindando con calle Buenos Aires. El Dominio se encuentra inscripto y está registrado en fecha 25 de Noviembre de 1982, bajo el Nro.198.335, Folio 50, Tomo 444 Departamento Rosario del Registro General e individualizado a los fines del impuesto inmobiliario bajo Partida 16-02-00-335464/0000.

ARTICULO 2.- La fracción descripta cuya donación se dispone lo es con el cargo de ser destinada al desarrollo de las actividades recreativas, deportivas, sociales y culturales de la institución donataria, estándole prohibido expresamente variárselo, venderla o cederla a terceros.

ARTICULO 3.- Las medidas y linderos de la fracción descripta son en base a la mensura realizada por la Dirección de Topocartografía del Servicio de Catastro e Información Territorial de Rosario en mayo de 2.003 realizado para cumplimentar el Expte. 00304-0002502-8 del S.I.E.; iniciador Contaduría General y con relación a la Ley Nro. 11.917, Plano Registrado en el Departamento Topográfico de la Administración Regional Rosario del S.C.I.T. en fecha 4 de Julio de 2.003 bajo el Nro. DUPL. 003053-R.- Las medidas y linderos definitivos surgirán del Plano de Mensura y Subdivisión que al efecto deberá confeccionarse previo al otorgamiento de la Escritura Traslativa del Dominio. El Poder Ejecutivo, en su caso impondrá el cargo que correspondiere a la entidad donataria por la mensura que deba realizarse.

ARTICULO 4.- Otórgase a la institución referida la tenencia del inmueble descripto hasta la definitiva escrituración a su nombre.

ARTICULO 5.- Los gastos que demanden la Mensura y Subdivisión y la Escritura respectiva serán a exclusivo cargo de la entidad beneficiaria.

ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Diego A. Giuliano

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE,  9 de diciembre de 2005

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

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