REGISTRADA BAJO EL Nº 12487
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Autorízase
al Poder Ejecutivo a donar al Club Atlético Sportivo Paganini Alumni, con domicilio en calle Sáenz 124 de Granadero Baigorria, Departamento Rosario, personería jurídica
inscripta en el Libro de Sociedades con Personería Jurídica de la Provincia, Expte. Nro.594-C-68, otorgada
mediante Decreto Nro.2162 del 10 de Mayo de 1968,
Personería Deportiva Nro.204/94, CUIT 3065809853, una
fracción de terreno actualmente ocupada por la Institución, que es parte de un
inmueble de mayor superficie de propiedad del Superior Gobierno de la Provincia
(Di.POS), en el sector sudoeste del mismo, con todo
lo en ella clavado, plantado y adherido al suelo, ubicado en calle Buenos Aires
de la localidad de Granadero Baigorria, con una
superficie aproximada de diecinueve mil ciento cincuenta y un metros sesenta
centímetros cuadrados (19.151,60m2) y cuyas medidas y linderos estimados, son:
al Norte, 147,32m, lindando con la Agrupación Deportiva Botafogo; al Sur
147,32m, lindando con diversos lotes; al Este, 130m, lindando con más terreno
del donante, y al Oeste, 130m lindando con calle Buenos Aires. El Dominio se
encuentra inscripto y está registrado en fecha 25 de Noviembre de 1982, bajo el
Nro.198.335, Folio 50, Tomo 444 Departamento Rosario
del Registro General e individualizado a los fines del impuesto inmobiliario
bajo Partida 16-02-00-335464/0000.
ARTICULO 2.- La fracción descripta cuya
donación se dispone lo es con el cargo de ser destinada al desarrollo de las
actividades recreativas, deportivas, sociales y culturales de la institución
donataria, estándole prohibido expresamente variárselo, venderla o cederla a
terceros.
ARTICULO 3.- Las medidas y linderos de la fracción descripta son
en base a la mensura realizada por la Dirección de Topocartografía
del Servicio de Catastro e Información Territorial de Rosario en mayo de 2.003
realizado para cumplimentar el Expte. 00304-0002502-8
del S.I.E.; iniciador Contaduría General y con
relación a la Ley Nro. 11.917, Plano Registrado en el
Departamento Topográfico de la Administración Regional Rosario del S.C.I.T. en fecha 4 de Julio de 2.003 bajo el Nro. DUPL. 003053-R.- Las medidas y linderos definitivos
surgirán del Plano de Mensura y Subdivisión que al efecto deberá confeccionarse
previo al otorgamiento de la Escritura Traslativa del Dominio. El Poder
Ejecutivo, en su caso impondrá el cargo que correspondiere a la entidad
donataria por la mensura que deba realizarse.
ARTICULO 4.- Otórgase
a la institución referida la tenencia del inmueble descripto
hasta la definitiva escrituración a su nombre.
ARTICULO 5.- Los gastos que demanden la Mensura y Subdivisión y
la Escritura respectiva serán a exclusivo cargo de la entidad beneficiaria.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Diego A. Giuliano
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 9 de diciembre de 2005
De conformidad a lo prescripto en el
Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado,
insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en
el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
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