REGISTRADA BAJO EL Nº 12484
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º.- Establécese
en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, el uso obligatorio de la Bandera de
la Provincia junto a la Bandera Argentina, en todos los edificios públicos.
ARTICULO 2º.- Las banderas serán izadas
todos los días hábiles y de conmemoración patriótica al amanecer y se arriarán
antes de la puesta de sol.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL CINCO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Diego A. Giuliano
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 9 de diciembre de 2005
De conformidad a lo prescripto en el
Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado,
insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en
el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
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