picture_as_pdf 2005-12-14

REGISTRADA BAJO EL Nº 12484

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTICULO 1º.- Establécese en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, el uso obligatorio de la Bandera de la Provincia junto a la Bandera Argentina, en todos los edificios públicos.

ARTICULO 2º.- Las banderas serán izadas todos los días hábiles y de conmemoración patriótica al amanecer y se arriarán antes de la puesta de sol.

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Diego A. Giuliano

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE,  9 de diciembre de 2005

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

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