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DECRETO N° 3065

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

06 NOV 2018

VISTO:

El expediente N° 02001-0039650-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante el cual se propone una modificación al Decreto N° 401/2011; y

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Secretario de Coordinación Legal y Políticas Judiciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, inicia las presentes actuaciones elevando una propuesta de reforma del Decreto N° 401/2011, a efectos de adecuar un aspecto en particular del reglamento mencionado a las disposiciones de la Ley N° 13.093;

Que, la precitada Ley N° 13.093 adhirió a la Ley Nacional N° 25.854 y creó, en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, el Registro Único Provincial de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos el que se ubicó institucionalmente en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, la referida Ley N° 13.093 en su artículo 5°, establece las funciones que se le atribuyen el mentado Registro Único Provincial de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, previendo expresamente que le corresponde: "a) Gestionar, formar, registrar y mantener actualizada la información respecto de la lista única de aspirantes a guardas con fines de adopción; b) Confeccionar un archivo con las copias de las resoluciones de adopción que cada juzgado realice; y c) Efectuar, a través del Equipo Interdisciplinario correspondiente, la evaluación y asistencia profesional a los pretensos adoptantes a lo largo de todo el proceso de adopción y la evaluación de las situaciones de hecho sobre niños, niñas y adolescentes del que fuere informado";

Que, asimismo, la norma citada prevé que el "Registro y sus Delegaciones, una vez cumplimentado y verificado los requisitos exigidos, formarán un legajo y tendrán a los solicitantes como inscriptos en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, otorgándoles un número de orden según la fecha de inscripción" (art. 6°) y que "(...) las inscripciones efectuadas en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos mantendrán su vigencia durante el término de dos años contados desde la notificación de su aceptación; a cuyo término los inscriptos deberán renovarla. La exclusión del Registro operará en forma automática; para volver a solicitar su inscripción deberán reiniciar el trámite" (art. 7°);

Que, además, la ley aludida establece que "(...) en caso de rechazo a la inscripción de los aspirantes a guarda con fines de adopción se seguirá el procedimiento establecido en la Ley Nacional N° 25.854, garantizando que se comunique la resolución en forma fundada y fehaciente a los aspirantes rechazados. Superados los motivos que originaron la falta de aceptación podrán inscribirse nuevamente" (art. 100) y, teniendo en cuenta las particularidades de la materia que regula, establece directivas concretas destinadas a preservar la privacidad de las personas humanas que se inscriben en el ámbito del registro y, por tanto, determina obligaciones de reserva de las actuaciones y trámites que se lleven adelante en el ámbito del Registro;

Que, por otra parte, el Decreto de este Poder Ejecutivo N° 401/2011 reglamentó la Ley N° 13.093, previendo -en el articulo 30° de su Anexo Único- las atribuciones y funciones del Director del Registro, enunciando específicamente que el funcionario aludido tiene competencia para: "a) Llevar, gestionar y mantener actualizado un padrón único de pretensos adoptantes, conforme los requisitos establecidos en la Ley N° 13.093 Y la presente reglamentación; b) Dar trámite a las solicitudes de inscripción de postulantes para la adopción; c)Disponer todas las constataciones o compulsas necesarias para establecer la veracidad de los datos aportados por los pretensos adoptantes en la medida que ello no exija el consentimiento de estos últimos; d) Expedir las certificaciones que le fueren solicitadas por los pretensos adoptantes; e) Velar por la integridad de la información y documentación a su cargo; asesoramiento; g)Efectuar las comunicaciones previstas en la Ley al Registro Nacional Único de Aspirantes con fines de Adopción; h)Comunicar al Registro Único Nacional el contenido de las evaluaciones de las que surjan elementos negativos respecto de algún postulante que constituyera grave riesgo para el otorgamiento de la guarda, en concordancia con el inciso c) del artículo 7 de la Ley Nacional N° 25.854; i) Mantener el fichero de archivo de códigos numéricos y su vinculación con los legajos de los aspirantes de conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 13.093; j)Llevar datos estadísticos actualizados; k) Ejercer las demás atribuciones y deberes inherentes al cumplimiento de la Ley N° 13.093 y de sus normas reglamentarias";

Que, sin perjuicio de la claridad del marco normativo mencionado en cuanto surge de modo implícito, pero evidente, que la Dirección del Registro tiene competencia para, precisamente, registrar aquellos actos administrativos que se dicten en el marco de las tareas propias del Registro, velando por la confidencialidad y privacidad de la información que corresponda y, asimismo, efectuar aquellas comunicaciones o notificaciones en la forma y en los casos pertinentes es necesario prever en forma expresa la atribución específica en relación a la registración, comunicación y notificación de los actos dictados en función de las atribuciones emanadas de la Ley N° 13.093, a efectos de evitar cualquier conflicto interpretativo y brindar certeza a la cuestión referida;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por medio de Dictamen N° 583/18, habiendo hecho lo propio Fiscalía de Estado por medio de Dictamen N° 353/18; expidiéndose ambos órganos consultivos favorablemente en relación a la iniciativa;

Que, este Poder Ejecutivo dicta el presente acto en uso de las facultades conferidas por el inciso 4° del artículo 72 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Modifícase el inciso k), del artículo 3° del Anexo Único del Decreto N° 401/2011, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 3°: Inciso k) Llevar el registro de los actos administrativos que se dicten en el marco de la Ley N° 13.093, velando por el resguardo de la privacidad de la información que contengan, efectuar aquellas comunicaciones o notificaciones que correspondan y ejercer las demás atribuciones y deberes inherentes al cumplimiento de la Ley N° 13.093 y de sus normas 1 reglamentarias".-

ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

LIFSCHITZ

Dr. Ricardo Isidoro Silberstein

27032

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