SECRETARIA DE TECNOLOGÍAS
PARA LA GESTIÓN
RESOLUCIÓN N° 036
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
07/NOV/2018
VISTO:
El Expediente N° 00201-0189400-3 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección Provincial de Tecnologías para la Seguridad y Atención de Emergencias del Ministerio de Seguridad gestiona autorización para utilizar software propietario con destino a la Dirección Provincial de Arquitectura, Planeamiento y Proyecto del Ministerio de Seguridad y CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley N° 13.509, en su artículo 17°,-incisos 29 y 30, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la autorización solicitada por la Dirección Provincial de Tecnologías para la Seguridad y Atención de Emergencias del Ministerio de Seguridad, esta referida a la necesidad de adquisición de diez (10) licencias Windows 10; diez (10) Auto Cad 2017 y diez (10) paquete office 2010.
Que la Secretaría de Tecnologías para la Gestión se encuentra tramitando la compra de licencias Auto Cad, por lo que sólo se autorizará el resto de las licencias.
Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b) “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;
Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección Provincial de Tecnologías para la Seguridad y Atención de Emergencias del Ministerio de Seguridad, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS
PARA LA GESTIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1° - Autorizar a la Dirección Provincial de Tecnologías para la Seguridad y Atención de Emergencias del Ministerio de Seguridad a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:
- Windows 10 diez (10) licencias.
- Paquete Office 2010 diez (10) licencias.
ARTÍCULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Nov 14
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MINISTERIO DE EDUCACION
RESOLUCION Nº 1704
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional”
06 NOV 2018
VISTO:
El Expediente N° 00401-0282105-1 del registro de este Ministerio, mediante el cual la Secretaría de Educación plantea la necesidad de llamar a Concurso de Ascenso por Antecedentes y Oposición para cubrir cargos de Supervisor, Director y ViceDirector, en Escuelas de Educación Secundaria en sus tres modalidades: Educación Secundaria Orientada (EE.S.O.), Educación Técnico Profesional (E.E.TP) y Ensenanza Media para Adultos (E.E.M.PA) pertenecientes a ]as Direcciones Provinciales de Educación Secundaria, de Educación Técnica, Producción y Trabajo y de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, de conformidad con las normas establecidas en la Ley N° 8927, en los Decretos Nros. 1339/08, 3029/12 y sus modificatorios Nros. 1158/13 y 2552/18; y
CONSIDERANDO:
Que garantizar el derecho a la .carrera docente es una decisión política prioritaria de esta gestión ministerial;
Que tal iniciativa ha sido recepcionada dentro del marco del acuerdo paritario arribado por Acta Paritaria del 21 de diciembre de 2017 y por Acta Paritaria del 17 de abril de 2018, celebrado en el marco de la Ley N° 12958;
Que resulta necesario propiciar mediante el presente acto una acción reparatoria que es pilar fundamental en La gestión de gobierno;
Que la fuente legal para formalizar el ascenso del personal docente en todos Ios niveles y modalidades bajo el régimen concursal está consagrada en la Ley N° 8927, así como el Decreto N° 3029/12 y modificatorios Nros. 1158/13 y 2552/18 que aprueban el Sistema Unico de Reglamentación de Ia Carrera Docente para el personal docente dependiente de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial, a excepción de los establecimientos y organismos dependientes de la Dirección Provincial de Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura;
Que el Decreto N° 3029/12 y sus modificatorios reafirma lo previsto en su similar N° 1339/08 que establece en su ArtIculo .1º y en su Anexo Unico -Artículos 1º - Inciso a) y 3º - Incisos a), b), c), e) y h)-, atribuciones a las Juntas de Escalafonamiento Docente en materia de escalafonamiento concursal como órganos competentes para realizar la evaluacion de antecedentes del personal docente que aspira al ascenso en el sistema educativo;
Que cabe destacar que los agentes que posean un cargo dentro de las Fuerzas de Seguridad (Policia y Servicio Penitenciario) no podrán acceder a la titularización de aquellos cargos de ascenso pertenecientes a la Educación en Contextos de Privaciôn de la Libertad en un todo de acuerdo a lo que establece el Consejo Federal de Educación en la Resolucion N° 127/10 al considerar que los docentes y los agentes de seguridad poseen roles diferentes y perfiles profesionales socialmente identificados corno incompatibles, por ello no podrán aspirar a cargos docentes provinciales y de la CABA quienes posean cualquier tipo de dependencia o funciôn en instituciones de seguridad;
Que resulta pertinente subdelegar en la Secretaria de Educación la facultad para definir y resolver situaciones no previstas, y/o determinar los procedimientos a seguir y Ia interpretación de la presente convocatoria conforme lo habilita el ArtIculo 5° del Decreto Nº 3029/12, y modificatorio N° 1158/13 y.N° 2552/18 y el ArtIculo 4º de la Ley N' 13509;
Que ha tomado intervención de cornpetencia la Direccion General de Recursos Humanos;
Que las Direcciones Provinciales de Educacion Secundaria, de Educaciôn Técnica, Producción y Trabajo y de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, otorgaron su aval a la presente gestión;
Que el Subsecretario de Recursos Hurnanos solicita la confeccion del instrurnento legal;
Atento a ello;
LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
1º) - Convocar a Concurso de Ascenso por Antecedentes y Oposición, para cubrir cargos de Supervisor, Director y Vice-Director, en escuelas públicas y de gestión estatal de Educación Secundaria en las siguientes modalidades: Educación Secundaria Orientada (E.E.S.O.), Educación Técnico Profesional (E.E.T.P) y Enseñanza Media para Adultos (E.E.M.P.A); vacantes remanentes del último traslado, con dependencia de las Direcciones Provinciales de Educación Secundaria, de Educacion Técnica, Producción y Trabajo y de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos según corresponda, de conformidad con las normas establecidas en Ia Ley N° 8927, en los Decretos Nros. 1339/08 y 3029/12, y sus modificatorios Nros. 1158/13 y 2552/18, y conforme lo dispuesto en el Anexo Unico que forman parte de la presente.
2°) - Determinar que el remanente de los escalafones de concurso de ascenso para cargos de Supervisor, Director y Vicedirector, resultantes de las listas de postulantes escalafonados en el presente y que no hayan titularizado serán utilizados para la confección de escalafones de suplencias según lo definido por el Decreto N° 3029/12 y modificatorios Nros. 1158/13 y 2552/18, Anexo II, TItulo II.
3°) - Establecer que Ia función de la valoración de antecedentes será desarrollada por las Juntas de Escalafonamiento Docente de Educacion Secundaria -Zona Norte y Sur- conforme Ia constitución y funciones consagradas en los Decretos Nros. 1339/08 y 3029/12 y modificatorios Nros. 1158/13 y 2552/18, y bajo Ia modalidad operativa establecida en el Anexo Unico de Ia presente.
4°) - Establecer que los agentes que posean un cargo dentro de las Fuerzas de Seguridad (Policia y Servicio Penitenciario) no podrãn acceder a la titularización para los cargos de ascenso pertenecientes a Ia Educación en Contextos de Privación de Ia Libertad (cfr. Punto 25 Resolución Consejo Federal de Educación N° 127/10), segün las atribuciones conferidas por Articulo 5° del Decreto N° 3029/12 y modificatorios Nros.1158/13 y 2552/18.
5°) - Instruir a Ia Secretaría de Educación que, en un plazo de treinta (30) días de publicada esta Resolución, proceda a la integración del Jurado con representación del nivel y modalidades, conforme lo establecido en el Anexo III - Reglamento General de
Concursos de Titularización y Ascenso para Cargos y Horas Cátedra en el Sistema Educativo Provincial, -Capitulo II -De los Jurados-, Articulo 3°, del Decreto N° 3029/12 y modificatoriosNros. 1158/13 y 2552/18.
6°) - Encomendar el diseño del Ciclo de Formación, para el presente concurso, al Jurado de Oposición, según consta en el Anexo Unico de Ia presente Convocatoria.
7°) - Afectar las vacantes que determine Ia Dirección General de Recursos Humanos remanentes del ültimo movimiento de traslado las cuales serán publicadas con antelacion al ofrecimiento en el caso que corresponda..
8°) - Facultar a Ia Secretaría de Educación para entender en todas las situaciones o casos no previstos en este decisorio.
9°) - Determinar el no cómputo de inasistencia a los aspirantes que concurran a Ia instancia de oposición presencial y a toda otra formación presencial obligatoria que por este acto se define. Esta franquicia se extiende para la oportunidad. del ofrecimiento de
cargos.
10°) Hágase saber, publíquese en Boletín Oficial, en Ia Página Web de Ia Provincia de Santa Fe y archívese.
Dra. Claudia Balagué
Ministra de Educación
Nota: Se publica sin el Anexo, pudiéndose consultar en la página web del gobierno de la Provincia de Santa Fe.
S/C 27033 Nov. 14 Nov. 20
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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCION Nº 4443
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 08 NOV 2018
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0177713-3 y su agregado N° 15201-0178333-0 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: TORRE 05 - U. 02 - 01 - 02 B - (3D) - Nº DE CUENTA 0056-1062-0 - PLAN Nº 0056 - 1476 VIVIENDAS - BARRIO EL POZO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores SUNEIR, DIEGO ARIEL y MIR, CAROLINA VERÓNICA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 16, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 100342 (fs. 54/55) manifiesta que a fs. 51 con fecha 14/03/16 el Área Social informa que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares -acta a fs. 50-. Se presenta en dicha área el señor ESCOBAR, MATÍAS NICOLÁS quien declara que reside en la unidad de referencia junto a su esposa RIVERO, VALERIA SOLEDAD y dos hijos menores de edad. En cuanto a la situación económica, el señor ESCOBAR trabaja como empleado de comercio y la esposa en un negocio, siendo este ingreso no demostrable. La familia ingresó al departamento hace varios años cuando se lo compran a los titulares;
Que del estado de cuenta glosado a fs. 53 se desprende una abultada deuda;
Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;
Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias. Tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores SUNEIR, DIEGO ARIEL y MIR, CAROLINA VERÓNICA, por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581 a la que adhiere la provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y el 29 del Decreto N° 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
R e s u e l v e :
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: TORRE 05 - U. 02 - 01 - 02 B - (3D) - Nº DE CUENTA 0056-1062-0 - PLAN Nº 0056 - 1476 VIVIENDAS - BARRIO EL POZO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores SUNEIR, DIEGO ARIEL (D.N.I. Nº 25.157.347) y MIR, CAROLINA VERÓNICA (D.N.I. Nº 23.929.959), por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1759/10.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO
DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en la unidad de marras y por edictos conforme los Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 27030 Nov. 14 Nov. 20
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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
EDICTO NOTIFICATORIO DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL
Por Disposición Administrativa N° 341/18 de fecha 08 de noviembre de 2018, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 8.666 referenciado administrativamente como “Nahiara Luna Flores s/ Medida de Protección Excepcional” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario N° 6 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio a la Sra. Damaris Elea Cejas, DNI: 41.635.534, sin domicilio conocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 08 de noviembre de 2018. DISPOSICIÓN N° 34118. VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a NAHIARA LUNA FLORES, DNI 53.272.611, nacida en fecha 17/09/2013, hija de la Sra. Damaris Elea Cejas, DNI 41.635.534, sin domicilio conocido y del Sr. Patricio Flores, DNI: 40.552.902, sin domicilio conocido; consistente en la separación temporal de su centro de vida y disponiéndose la permanencia temporal en un ámbito familiar considerado alternativo de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente. 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional de Derechos a los representantes legales de la niña.- 3.- NOTIFICAR la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Aguilera Claudia, titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-
Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial de los Tribunales Provinciales ; asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967: y Dto. 619/10.-
ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.
ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.
ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.
Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.
EDICTO NOTIFICATORIO DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL
Por Disposición Administrativa N° 341/18 de fecha 08 de noviembre de 2018, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 8.666 referenciado administrativamente como “Nahiara Luna Flores s/ Medida de Protección Excepcional” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario N° 6 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio al Sr. Patricio Flores, DNI: 40.552.902, sin domicilio conocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 08 de noviembre de 2018. DISPOSICIÓN N° 34118. VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a NAHIARA LUNA FLORES, DNI 53.272.611, nacida en fecha 17/09/2013, hija de la Sra. Damaris Elea Cejas, DNI 41.635.534, sin domicilio conocido y del Sr. Patricio Flores, DNI: 40.552.902, sin domicilio conocido; consistente en la separación temporal de su centro de vida y disponiéndose la permanencia temporal en un ámbito familiar considerado alternativo de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente. 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional de Derechos a los representantes legales de la niña.- 3.- NOTIFICAR la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Aguilera Claudia, titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-
Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial de los Tribunales Provinciales ; asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967: y Dto. 619/10.-
ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.
ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.
ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.
Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.
S/C 27026 Nov. 14 Nov. 20
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa Orden N° 180/17 del 30 de noviembre de 2017, dictada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Nodos Rosario y Venado Tuerto, directora Dra. Claudia C. Aguilera, dentro de las actuaciones administrativas “ DIAZ FABRICIO EZEQUIEL Y OTROS S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12967”, en trámite por ante el Equipo Numero 6, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario; sírvase notificar por este medio al SR. Santiago Luis Diaz, DNI 22.270.628, sin domicilio conocido ; que se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 30 de Noviembre de 2017.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 180.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del adolescente FABRICIO EZEQUIEL DIAZ, DNI 45.268.474, F.N. 26/09/2003, de 14 años de edad, hijo de la Sra. Liliana Carina Cardozo, titular del DNI 25.880.164, con domicilio en calle San Martin N° 7955, y del Sr. Santiago Luis Diaz, DNI 22.270.628, con domicilio desconocido; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del niño se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes que constan en el Legajo Administrativo N° 10.349: Que tomamos conocimiento por distintos informes que Fabricio es víctima de violencia psicológica por parte de su progenitora, como consecuencia de que se estima que no se ha podido construir una relación madre-hijo. Por esta razón Fabricio se encuentra en una situación de vulneración que lo lleva a buscar contención en personas que lo terminan poniendo en riesgo psicofísico, por lo expuesto es que se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de Fabricio de su centro de vida y el alojamiento del mismo en Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección, art. 52 inc. B de la Ley 12,967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. CLAUDIA C. AGUILERA– Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-”. Y la Disposición Administrativa ORDEN N° 236/18 : “ Rosario, 3 de Octubre de 2018 , ORDEN N°236/18, VISTO:... CONSIDERANDO:...DISPONE:1)- El CESE administrativo de la Medida de Protección Excepcional de Urgencia Orden N°180 de fecha 30/11/18.-2)-En consecuencia, queda sin efecto la medida de protección excepcional de derechos adoptada de urgencia mediante art 58 bis.- y el seguimiento de la situación por el Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos de Niños y Adolescentes y/o efectores territoriales. 3)- Notifíquese a los representantes legales o responsables y oportunamente archívese. Fdo Dra. Claudia C. Aguilera. Titular de la Dirección Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.
S/C 27027 Nov. 14 Nov. 20
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EDICTO NOTIFICATORIO
MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE URGENCIA
Por Disposición Administrativa N° 262/18 de fecha 06 de Noviembre de 2018, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 12779 referenciado administrativamente como “Rodriguez, Joan Nicolás s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio al Sr. Sebastián Emanuel Rodriguez, DNI desconocido, sin domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACION Rosario, 06 de Noviembre de 2018..-Sr. SEBASTIAN EMANUEL RODRIGUEZ.- DNI DESCONOCIDO.-DOMICILIO: DESCONOCIDO.-Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “ RODRIGUEZ, JOAN NICOLAS S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 06 de Noviembre de 2018.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 262/18.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del niño JOAN NICOLAS RODRIGUEZ DNI 49.144.817 F.N. 26/10/2003, hijo de la Sra. Stella Maris Maciel DNI 35.587.258, domicilio en calle Guatemala N.º 2581 y el Sr. Sebastián Emanuel Rodríguez DNI y domicilio desconocidos y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el Legajo Administrativo correspondiente: Que habiendo tomado conocimiento de que el niño fue víctima de un hecho de violencia en el establecimiento educativo por parte de su progenitora, y luego de entrevistarlo el mismo refiere que los episodios de violencia física y psicológica son recurrentes de parte de la misma y de su pareja, se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del adolescente de su centro de vida y el alojamiento del mismo en el marco de familia ampliada, art. 52 inc. A de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”.Fdo. CLAUDIA C. AGUILERA– Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 27028 Nov. 14 Nov. 20
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EDICTO NOTIFICATORIO
MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE URGENCIA
Por Disposición Administrativa N° 264/18 de fecha 08 de Noviembre de 2018, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 12784 referenciado administrativamente como “ Ponce, Sasha Lara Nicolo s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio a la Sra. Romina Ponce, DNI desconocido, sin domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACION.- Rosario, 8 de Noviembre de 2018.- Sra. ROMINA PONCE.- DNI DESCONOCIDO DOMICILIO: DESCONOCIDO.- Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “PONCE, SASHA LARA NICOL S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 8 de Noviembre de 2018.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N.º 264/18.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la adolescente SASHA LARA NICOL PONCE, DNI 44.429.415, F.N. 17/09/2002, hija de la Sra. Romina Ponce, DNI N.º Desconocido, con domicilio desconocido y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el Legajo Administrativo correspondiente: Que habiendo tomado conocimiento, de que la adolescente se encuentra en una situación de extrema vulnerabilidad física y psicológica debido a las reiteradas situaciones de violencia a las que es expuesta tanto por su tía materna, cómo por su progenitora, se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional.-Cabe señalar que de la entrevista con la adolescente surge que la misma referencia reconocerse cómo Sasha Olguín, ya que así figura su nombre en su DNI que no puede exhibir en este momento porque no obra en su poder.- El reconocimiento paterno es de quien la adolescente manifiesta no es su padre biológico, si no una pareja de su progenitora.- A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la adolescente de su centro de vida y el alojamiento de la misma en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral de Derechos, art. 52 inc. b) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”.Fdo. CLAUDIA C. AGUILERA– Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 27029 Nov. 14 Nov. 20
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
POR
MIRTHA N. CARDINALETTI
Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del Juzgado Federal N° 2-F de Rosario, a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri, Secretaria del Dr. Luis Chede, se hace saber que en los autos caratulados “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/ LEONARDO MARTINO S.R.L. s/ EJECUCION FISCAL”, Exp.N° 66.359/2017-F, Boleta de Deuda N° 40.136/01/2017, se ha dispuesto que la Martillera Mirtha Nora Cardinaletti venda en pública subasta el día 21 de Noviembre de 2018, a las 13 hs., la que se llevará a cabo en el local cedido sito en Bv. Balcarce N° 946 de Cañada de Gómez, Pcia. de Santa Fe, y donde se encontrará expuesta la bandera de remate, lo siguiente: Un lote de terreno con lo existente, clavado y plantado, el cual de conformidad al plano levantado por el Agrimensor Nacional Alberto J. Germain, en el mes de octubre del año 1962 y archivado en el Dpto. Topográfico de la Dirección Gral. de Catastro de la Pcia. bajo el N° 33.117 del año 1962, esta situado en el Pueblo Villa Eloísa, Distrito Villa Eloísa, de este Departamento y Provincia y ubicado en una calle publica, a los 37,45 m. de otra calle publica hacia el Nord-Oeste, compuesto de 22,55 m. de frente al Nord-Este por 23,50 m. de fondo, encerrando una superficie total de 5 Áreas 29 Centiáreas 92 dm2.; lindando: por su frente al Nord-Este, con una calle publica que lo separa de terreno de la Estación Villa Eloísa; por el Nord-Oeste, con Leonardo Martino; y por el Sud-Oeste y Sud-Este, con la sociedad “Leonardo Martino S.R.L.”
INSCRIPCION DOMINIO T° 233 F° 470 N° 262.729 DPTO. IRIONDO.- Informe del Reg. Gral. de Propiedades: Consta inscripto el dominio a nombre de la firma demandada, no registrándose hipotecas, pero si lo siguiente: Embargo: Al T° 127 E F° 1084 N° 336.431 del 14/05/2018 por $ 701.886,06 o/los presentes autos; e Inhibiciones: Al Tº 130 I F° 1198 Aforo 326036 del 14.04.2018 por $ 9.515.838.- Ex.N° 57708/2017, autos Fis.Nac. AFIP c/Leonardo Martino SRL s/Ej.Fiscal o/Juz.Federal N° 2-F, Rosario; Al T° 130 I F° 3344 Aforo 355.854 del 12.07.2018 por $ 476.047.- Ex.N° 30498/2016, autos Fis.Nac. AFIP c/Leonardo Martino SRL s/Ej.Fiscal o/Juz.Federal N° 2-F, Rosario; Al T° 130 I F° 3345 Aforo 355855 del 12.07.2018 por $ 12.299.193.- Ex.N° 30497/2016, autos Fis.Nac. AFIP c/Leonardo Martino SRL s/Ej.Fiscal o/Juz.Federal N| 2-F, Rosario; Al T° 130 I F° 3346 Aforo 355856 del 12.07.2018 por $ 9.965.672.- autos Fis.Nac. AFIP c/Leonardo Martino SRL s/Ej.Fiscal o/Juz.Federal N° 2-F, Rosario; Al T° 130 I F°3347 Aforo 355857 del 12.07.2018 por $ 401.011.- Ex.N° 21127/2018, autos Fis.Nac. AFIP c/Leonardo Martino SRL s/Ej.Fiscal o/Juz.Federal N° 1-A, Rosario; y Al T° 129 I F° 2915 Aforo 341956 del 02.06.2017 por $ 15.713.832.- Ex.N° 30.500/2016, autos Fis.Nac. AFIP c/Leonardo Martino SRL s/Ej.Fiscal o/Juz.Federal N° 2-F, Rosario.- El inmueble saldrá a la venta con la condición de “Ocupado” según constancias de autos, con la Base de $ 600.000.- Si por la Base no hubiere postores saldrá a la venta con una 1º Retasa del 25 % de la Base o sea $ 450.000.- y de persistir la falta de oferentes por la 1º Retasa saldrá nuevamente a le venta con una 2º Retasa del 50 % de la Base o sea $ 300.000.- y de continuar la falta de postores por la 2º Retasa la subasta se declarará desierta.- El que resulte comprador deberá abonar en el acto de subasta el 10 % del precio de compra como seña, con mas el 3 % de comisión a la Martillera, todo en efectivo o cheque certificado de plaza.- El saldo de precio de compra deberá ser depositado judicialmente dentro de los cinco días de notificado el auto aprobatorio de la subasta, en el Banco de la Nación Argentina de Rosario, Sucursal 3020, a la orden del Juzgado y para los presentes autos.- Obran agregados en autos acta de constatación del inmueble y fotocopias del título de propiedad a disposición de los interesados, acotándose que luego de la subasta no se aceptaran reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. Todos los impuestos, tasas, servicios y/o contribuciones de mejoras que se adeudaren, como así también los gastos de transferencia de dominio e I.V.A. si correspondiere serán a cargo del comprador. Además los gastos, sellados y honorarios notariales producido por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso. Las compras en comisión serán previamente autorizadas por razones fundadas según orden del Juzgado de fecha 03.07.2012. De resultar inhábil el día designado para la subasta la misma se realizara al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar.- Para la exhibición y mayores informes comunicarse con la Martillera Te. 0341-4402392.- En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.I.P. se deja constancia que el N° de C.U.I.T. de la firma ejecutada es 30-51155285-7 y de la Martillera C.U.I.T. 27-04292229-9 (Monotributista).- Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 1 de noviembre de 2018. Fdo.: Dra. Marisa Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de la A.F.I.P.). Todo conforme Ley N° 27.430.-
S/C 374741 Nov. 14 Nov. 16
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