MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
ALQUILER DE INMUEBLE
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos busca Inmueble para alquilar en la localidad de Firmat
Ubicación del Inmueble: Zona céntrica.
Superficie mínima construida: 250 m2.
Caracteristicas del inmueble: Para conformación del Registro Civil de Firmat. Deberá contar con varias habitaciones (3 o mas) para oficinas, baño/s, cocina, una sala para matrimonios y una sala de espera.
Plazo de la locación: 3 años.
Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.
Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.
Lugar de presentación de los presupuestos: Sebsecretaría de Coordinación Técnica Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos humanos de Santa Fe, 3 de Febrero 2649 (CP 3000), oficina 211. Consultas: Tel.: 0342 - 4506790 - E-mail: mpchiappero@santafe,gov.ar
S/C 20888 Nov. 14 Nov. 17
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN N° 3380
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
, 07 NOV 2017
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0184306-7 y su agregado Nº 15201-0188558-0 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 104831 (fs. 29) manifiesta que los presentes actuados son iniciados por la Unidad de Titularización -Ley Nº 12.953- con las resultas del relevamiento llevado a cabo en el PLAN Nº 0309 - 280 VIVIENDAS - BARRIO DON BOSCO - SANTA FE - (Dpto. La Capital), para regularizar las situaciones contractuales y de las cuentas y luego escriturar;
Que se trata de 9 (NUEVE) casos identificados en los Boletos de Compra-Venta de fs. 4; 6; 8; 10; 12; 14; 16; 18 y 20, con sus respectivos formularios y estados de cuenta, de los que surge que las unidades están habitadas en forma irregular y las cuentas registran deuda. Se observa que en todos los casos se comprobó la falta de ocupación por parte de los titulares, tanto porque vendieron o cedieron, por lo que son pasibles de desadjudicación por la causal de los Artículos 29 y 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso. En consecuencia, aconseja el dictado de una resolución que disponga: desadjudicar por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto, las unidades identificadas en los boletos de compra-venta arriba citados, rescindiendo los mismos y disponiendo el lanzamiento por el procedimiento de ley. Se notificará a los domicilios contractuales y por edictos, debiendo reservarse el expediente por el plazo de ley en la Mesa de Entradas y Salidas del Organismo. En caso de que ingresen escritos recursivos, por Secretaría de Despacho se conformarán expedientes individuales para su tratamiento, debiendo continuar éste para la propuesta de cobertura de las vacantes y su posterior escrituración;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º. Desadjudicar las unidades habitacionales que a continuación se detallan, pertenecientes al PLAN Nº 0309 - 280 VIVIENDAS - BARRIO DON BOSCO - SANTA FE - (Dpto. La Capital), de conformidad a las consideraciones que anteceden, a saber:
1- MB. A - DPTO. 35 - (2D) - Nº de cuenta 0309 0035-4 - PLAN Nº 0309 - 280 VIVIENDAS - BARRIO DON BOSCO - SANTA FE - (Dpto. La Capital), a DÍAZ, VILMA YOLANDA (D.N.I. Nº 10.465.462) por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1163/93.-
2- EDIF. A-03-40 - (3D) - Nº de cuenta 0309 0040-2 - PLAN Nº 0309 - 280 VIVIENDAS - BARRIO DON BOSCO - SANTA FE - (Dpto. La Capital), a ROMERO, LIBIDA ZULEMA (D.N.I. Nº 13.700.023), por infracción de los Artículos 29 y 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2417/90.-
3- EDIF. B-01-55 - (2D) - Nº de cuenta 0309 0055-0 - PLAN Nº 0309 - 280 VIVIENDAS - BARRIO DON BOSCO - SANTA FE - (Dpto. La Capital), a LUNA, MAFALDA DORLISA (L.C. Nº 6.115.585), por infracción de los Artículos 29 y 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2417/90.-
4- EDIF. C-00-83 - (1D) - Nº de cuenta 0309 0083-7 - PLAN Nº 0309 - 280 VIVIENDAS - BARRIO DON BOSCO - SANTA FE - (Dpto. La Capital), a MOLINA, JUANA (D.N.I. Nº 6.093.881) - FUENTES, NICOLÁS CLEMENTINO (D.N.I. Nº 2.505.535), por infracción de los Artículos 29 y 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2417/90.-
5- EDIF. F-01-215 - (2D) - Nº de cuenta 0309 0215-2 - PLAN Nº 0309 - 280 VIVIENDAS - BARRIO DON BOSCO - SANTA FE - (Dpto. La Capital), a MURGUIA, JOSÉ LUIS (D.N.I. Nº 14.983.913) - RAMIS, YOLANDA MABEL (D.N.I. Nº 17.548.014) por infracción de los Artículos 29 y 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2417/90.-
6- EDIF. F-03-233 - (1D) - Nº de cuenta 0309 0233-6 - PLAN Nº 0309 - 280 VIVIENDAS - BARRIO DON BOSCO - SANTA FE - (Dpto. La Capital), a CAPALDI, ELIO ENRIQUE (D.N.I. Nº 20.725.235) - AHUMADA, MAZIA CECILIA (D.N.I. Nº 20.179.900), por infracción de los Artículos 29 y 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0725/97.-
7- EDIF. G-00-249 - (3D) - Nº de cuenta 0309 0249-5 - PLAN Nº 0309 - 280 VIVIENDAS - BARRIO DON BOSCO - SANTA FE - (Dpto. La Capital), a MARTINEZ, JUAN CLIMACO (D.N.I. Nº 7.902.878) - MENDOZA, LAURA ISABEL (D.N.I. Nº 5.255.724), por infracción de los Artículos 29 y 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2417/90.-
8- EDIF. G-02-261 - (2D) - Nº de cuenta 0309 0261-3 - PLAN Nº 0309 - 280 VIVIENDAS - BARRIO DON BOSCO - SANTA FE - (Dpto. La Capital), a SIMI, CARLOS ROBERTO (D.N.I. Nº 16.022.483) - RUIZ, OLGA BEATRÍZ (D.N.I. Nº 17.009.583), por infracción de los Artículos 29 y 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2417/90.-
9- EDIF. G-3º PISO - DPTO. 274 - (4D) - Nº de cuenta 0309 0274-9 - PLAN Nº 0309 - 280 VIVIENDAS - BARRIO DON BOSCO - SANTA FE - (Dpto. La Capital), a SARAVIA, CLAUDIA ELVIRA (L.C. Nº 20.403.342), por infracción de los Artículos 29 y 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 4348/97.-
ARTICULO 2º. En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º. Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-
ARTICULO 4º. El presente decisorio se notificará a los domicilios contractuales y por Edictos, conforme el Decreto Nº 4174/15.
ARTICULO 5º. Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 20882 Nov. 14 Nov. 17
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RESOLUCIÓN N° 3325
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 02 NOV 2017
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0136336-5 y su agregado Nº 15201-0153091-2 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MZ. C - LOTE 08 - (Senador Antille Nº 255) - (2D) - Nº DE CUENTA 6052-0032-2 - PLAN Nº 6052 - 40 VIVIENDAS - HELVECIA - (Dpto. Garay), cuya titular es la señora RUOPPULO, Silvia Inés, según Boleto de Compra-Venta de fs. 04;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 101196 (fs. 74/75) manifiesta que a fs. 09 y 64 se agregan intimaciones cursadas a la adjudicataria. Se advierte que el expediente se inició en el año 2009, debido a la falta de ocupación detectada;
Que a fs. 65, en fecha 04/09/15, se presenta la señora RUOPPULO informando que ocupa la vivienda con sus hijos. Sin embargo por motivos laborales y de salud de su padre es muy poco el tiempo en que se la encuentra en la casa, lo que no significa que no la ocupe;
Que a fs. 70/71 (en fecha 17/05/16), mediante nueva constatación se verifica que se mantiene la irregularidad, advirtiendo que no se evidencia que un grupo familiar la ocupe (se observan telas de araña en la puerta de frente y suciedad), motivo por el cual se ratifican los informes que surgen de las actas de fs. 02/11/18/59. Se advierte que los vecinos mencionan que nunca ocuparon la vivienda. La profesional actuante sugiere desadjudicar a la beneficiaria de origen;
Que del estado de cuenta (de fecha 31/05/16) glosado a fs. 72/73 se observa que se adeuda una cuota de amortización;
Que se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la “situación de abandono de la vivienda”, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión al Artículo 37 inc. d) y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta.- En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente.- En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes.- Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos, debiendo la Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MZ. C - LOTE 08 - (Senador Antille Nº 255) - (2D) - Nº DE CUENTA 6052-0032-2 - PLAN Nº 6052 - 40 VIVIENDAS - HELVECIA - (Dpto. Garay), a la señora RUOPPULO, Silvia Inés (D.N.I. 23.911.837), por aplicación del Artículo 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2470/08.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que ésta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-...”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 20881 Nov. 14 Nov. 17
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MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION
RESOLUCIÓN Nº 00381/17
Santa Fe, 8/11/17
VISTO:
El Expediente N° FG – 000616/2017 del Registro de Información de Expedientes del Ministerio Público de la Acusación, en virtud del cual se gestiona el llamado a concurso para cubrir el cargo de Jefe de Oficina de Gestión de Bienes de la Fiscalía General; y,
CONSIDERANDO:
Que el cargo ha quedado vacante por la jubilación de su titular, aceptada por Decreto Nº 1532 del 6 de junio de 2017 del Gobernador de la Provincia de Santa Fe.
Que, el Ministerio Público de la Acusación es ejercido por el Fiscal General, y que a su vez el órgano, cuenta con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera dentro del Poder Judicial.
Que, el Art. 16° inc. 12) de la Ley 13.013, modificada por el Art. 5° de la ley 13.256, establece que corresponde al Fiscal General elaborar las estructuras necesarias para el funcionamiento del MPA, fijando las misiones y funciones de los cargos que la conforman.
Que, el Art. 42 de la Ley 13.013 en su segundo párrafo, faculta al Fiscal General a dictar las reglamentaciones pertinentes a los fines de adaptar las estructuras del MPA a las denominaciones de la legislación vigente, manteniendo las equivalencias entre salario y cargo conforme las previsiones de la Ley 11.196, en tanto éstas no hayan sido fijadas por la Ley 13.013 incluyendo de esta manera tanto a funcionarios, como a las denominaciones de los cargos de empleados del MPA.
Que, las resoluciones N° 3/12 y su Anexo I, N° 210/14 y su modificatoria Nº 67/15 regulan el régimen general para la provisión de cargos de funcionarios del MPA.
Que, de acuerdo a ello la Resolución N° 10 del 14 de marzo de 2012 aprobó la estructura orgánica con sus misiones y funciones de la Fiscalía General y la Resolución N° 306/14 introdujo modificaciones.
Que, la estructura aprobada contempla el cargo de Jefe de Oficina de Gestión de Bienes, el que se encuentra vacante, y se exponen las misiones y las responsabilidades primarias que tendrá quien ocupe el mismo.
Que, así también en el Anexo II de la mencionada resolución N° 10/12, contempla para los funcionarios no incluidos en la Ley 13.013, la equivalencia entre salario y cargo conforme a la Ley 11.196.
Que, así las cosas, se encuentra en condiciones de llamar a concurso de acuerdo a lo previsto por el Art. 6 del Anexo I de la Resolución 3/12 y en el marco de lo establecido en los Arts. 1, 2, 3, 16 y 67 y concordantes de la Ley 13.013.
POR ELLO:
E L F I S C A L G E N E R A L
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°: Llámese a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir el cargo de Jefe de Oficina de Gestión de Bienes de la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación, con una dedicación horaria semanal mínima de 45 horas, en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones N° 3/12, Nº 210/14 y Nº 67/15 de este Ministerio Público de la Acusación, cuyas misiones y funciones – responsabilidades primarias se citan en el Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 2°: Determínese que los requisitos que deberán cumplir los aspirantes serán los siguientes:
1. Ser mayor de 25 años de edad.
2. Título universitario en ciencias económicas o ciencias jurídicas.
3. Conocer la normativa en el marco de la cual debe desarrollarse la administración del Ministerio Público de la Acusación.
4. Acreditar conocimientos en relación a la normativa que regula el régimen de compras, contrataciones y gestión de bienes, aplicable en el Ministerio Público de la Acusación.
5. Experiencia laboral mínima de tres años en ámbitos asimilables de manera específica al de las funciones que le competen.
ARTÍCULO 3°: Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso consistirá en la evaluación de los rubros “antecedentes objetivos” y “otros antecedentes” presentados por los aspirantes y en la realización de una prueba de oposición escrita y entrevista oral.
ARTÍCULO 4°: Intégrese el órgano de selección del presente concurso por:
Miembros titulares: C.P.N. Carlos Ramón Riboldi, DNI Nº 11.832.411; C.P.N. Italo Jesús Milesi, DNI Nº 11.695.993 y C.P.N. Ana María Giandoménico, DNI Nº 14.681.346.
Miembros suplentes: Dra. Marcela Vanni, DNI Nº 17.452.072; Dr. Fabián Alvarez, DNI Nº 16.550.102 y Dr. Mario Martín Barletta, DNI Nº 27.793.221.
ARTÍCULO 5°: Fíjese como sede de inscripción al presente concurso la Fiscalía General, sita en calle 1° de Mayo 2417, de la ciudad de Santa Fe, desde el día 01 de diciembre de 2017 hasta el día 07 de diciembre de 2017 inclusive, en el horario de 8 a 12 horas, mediante la presentación de un sobre que contenga la leyenda “Proceso de selección - Cargo JEFE DE OFICINA DE GESTIÓN DE BIENES DE LA FISCALÍA GENERAL, e indique: 1) Apellido y nombre y 2) Tipo y número de documento nacional de identidad.
En el interior del sobre deberán incluirse:
1. Formulario de inscripción completo, que como ANEXO II forma parte de la presente y Curriculum Vitae. En ambos casos se presentará una (1) copia impresa y una (1) copia en formato ODF (LibreOffice) o Word, en soporte CD.
2. Una (1) fotocopia del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.
3. Una (1) copia del título de grado exigido.
4. Fotocopias de todas las constancias de los antecedentes consignados en el CV.
5. Certificado de antecedentes penales (RNR), Informe del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Informe del Registro de Concursos y Quiebra, Certificado policial de conducta y Certificado de vecindad.
La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo: 1 de 10 o 1/10).
Todas las fotocopias presentadas deberán estar certificadas por Escribano Público o por la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial, no reintegrándose las mismas a los concursantes, a la finalización del concurso.
La oficina receptora entregará una constancia firmada y sellada en la que consignará la fecha y hora de recepción.
No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación del formulario de inscripción.-
ARTÍCULO 6°: Establézcase el día 21 de diciembre de 2017 a las 8:30 hs. como fecha para prueba de oposición y entrevista previstas en el artículo 3 de la presente, siendo la oposición escrita a las 9:00 hs. y la entrevista oral a las 14:00 hs. o en la fecha y horario que establezca el Órgano de Selección según la cantidad de inscriptos - en la Sala de Reuniones de la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle 1° de Mayo 2417 de la ciudad de Santa Fe.
ARTÍCULO 7°: Determínase que las impugnaciones y recusaciones previstas en las Resoluciones FG Nº 3/12, 210/14 y 67/15 del Fiscal General deberán interponerse en la sede de la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle 1° de Mayo 2417 de la ciudad de Santa Fe, en el horario de 8:00 a 12:00 hs, dentro del plazo previsto.
ARTÍCULO 8°: Publíquese la convocatoria por un (1) día en el Boletín Oficial y difúndase en la página oficial del Ministerio Público de la Acusación (www.mpa.santafe.gov.ar) durante cinco (5) días antes de la fecha de inicio de la inscripción.
ARTÍCULO 9°: Todas las notificaciones se realizarán a través del sitio web oficial del Ministerio Público de la Acusación. El modo de notificación referido será suficiente y válido.
ARTÍCULO 10°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Nota: Ver Anexos Nº I y II en la página web oficial del Ministerio Público de la Acusación: www.mpa.santafe.gov.ar
S/C 20880 Nov. 14
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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada regional - Delegación San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber al Sr. Claudio Ramón Olivera, DNI N° 17.510.208, que dentro del legajo administrativo N° 12052, referenciado administrativamente como " Brisa D. Olivera s/ Solicitud de Medida de Protección Excepcional - Ley 12.967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: “ San Lorenzo, 02 de Octubre de 2017.-MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS - LEY PROVINCIAL N° 12.967.-Disposición N° 69/17. VISTO-CONSIDERANDO-DISPONE: 1) ADOPTAR la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación a la adolescente BRISA DAIANA OLIVERA, DNI: 44.181.489, nacida el 02/06/2002, hija de la Sra. Graciela Mabel Utz, DNI: 29.306.602, con domicilio en calle Los Naranjos 2681 de la ciudad de Granadero Baigorria y del Sr Claudio Ramón Olivera, DNI N° 17.510.208, con domicilio desconocido, consistente en la separación temporal de su centro de vida y su permanencia temporal en el Dispositivo Transitorio "Primera Estación", perteneciente al Sistema de Protección de la Provincia de Santa Fe, sito en calle Dorrego N° 54 de la ciudad de Rosario, por un plazo de 90 días sin perjuicio de la prórroga de acuerdo a lo establecido en el art. 52 inc B. de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario;2) DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardador es de la adolescente; 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967;4) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-Fdo. Dra. Ma. Fernanda Sauvanet – Delegada Regional, Delegación San Lorenzo. Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – 2da Circunscripción - Rosario.
Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10.
ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 20874 Nov. 14 Nov. 17
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EL CONSEJO DE
LA MAGISTRATURA
INFORMA
ELEVACIÓN DE PROPUESTAS
Atento a lo establecido en el artículo 24° del Decreto N° 854/16, en el concurso múltiple destinado a cubrir las vacantes de Jueces de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de Santa Fe – Circunscripción Judicial Nº 1, se eleva al Poder Ejecutivo la siguiente propuesta conformada con los postulantes que han “superado ampliamente las pautas de evaluación” y aquellos que “superaron las pautas de evaluación” según orden de mérito sugerido por el Cuerpo Evaluador: 1°- Dra. Mariel Alejandra Rodríguez Ocampo, DNI N° 22168234, Clase 1971; 2°- Dra. Ana Rosa Alejandra Álvarez, DNI N° 14396857, Clase 1961; 3°- Dr. Iván Gustavo Di Chiazza, DNI N° 25008766, Clase 1975; 4°- Dr. José Ignacio Lizasoain, DNI N° 29794766, Clase 1983; 5°- Dra. María Romina Kilgelmann; DNI N° 23814604 Clase 1974; 6°- Dr. Marcelo Germán Gelcich, DNI N° 26915841, Clase 1978; 7°- Dr. Gabriel Oscar Abad, DNI N° 27501241, Clase 1980; 8°- Dr. Hernán Gonzalo Galvez, DNI N° 28158650, Clase 1981; 9°- Dr. Daniel Marcelo Zoso, DNI N° 25803708, Clase 1977; 10°- Dra. Celia Graciela Bornia, DNI N° 18242464, Clase 1967; 11°- Dra. María Betania Dos Santos Freire, DNI N° 28925515, Clase 1981; 12°- Dr. Sebastián José Rupil, DNI N° 26700285, Clase 1978; 13°- Dra. Adriana Lorena Benitez, DNI N° 24467140, Clase 1975; 14°- Dr. Fernando Alejandro Mecoli, DNI N° 30433351, Clase 1987; 15°- Dr. Guillermo Adrián Vales, DNI N° 17897512, Clase 1966.
S/C 20877 Nov. 14
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EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGÍA
CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS Nº 3885
OBJETO: Contratación utilitario tipo furgón, antigüedad no mayor a 5 años, asiento trasero, aire acondicionado y chofer, para la agencia Alberdi.
Apertura de propuestas: 30/11/2017 Hora: 9,30
CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS Nº 3886
OBJETO: Contratación utilitario tipo furgón, antigüedad no mayor a 7 años, con doble hilera de asientos, puerta lateral de acceso trasero, aire acondicionado y chofer, para el sector control de perdidas Mitre.
Apertura de propuestas: 01/12/2017 hora: 9,30
CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS Nº 3887
OBJETO: Contratación utilitario tipo furgón, antigüedad no mayor a 7 años, con doble hilera de asientos y chofer, para el Sector Toma Estados.
Apertura de propuestas: 30/11/2017 hora: 10,00
CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS Nº 3888
OBJETO: Contratación utilitario tipo furgón, antigüedad no mayor a 7 años, con doble hilera de asientos y chofer, para el sector Toma Estados.
Apertura de propuestas: 01/12/2017 hora: 10,00
Retiro de pliegos: Empresa Provincial de la Energía - Bv. Oroño 1260 - 1° Piso - Rosario.
Apertura de sobres: Salón de reuniones E.P.E. - Bv. Oroño 1260 - 1° Piso - Rosario.
Consultas: Movilidades Rosario - Tel.: (0341) 4207752.
NOTA: Los pliegos podrán ser adquiridos hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.
S/C 20875 Nov. 14 Nov. 17
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