picture_as_pdf 2016-11-14

MINISTERIO DE

INFRAESTUCTURA Y

TRANSPORTE


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16102-0035147-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2522 de fecha 15/09/2015 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21º inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor Carrañero Aldo Nelson con ultimo domicilio conocido en Mariano Moreno 1000 de la localidad de San José Guaymallen, Provincia de Mendoza , de lo establecido en la Resolución N° 1048 dictada el 16 de Agosto de 2016 por el Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 2522 de fecha 15/09/2015, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al conductor, Villegas Ricardo Emanuel, con domicilio en 9 de Julio s/n de la localidad de Lavalle, Provincia de Mendoza, los Transportistas Saccaro Antonieta S. con domicilio en Manzana H casa 8 de la localidad de Lavalle, Provincia de Mendoza; Carrañero Aldo Nelson con domicilio en Mariano Moreno 1000 de la localidad de San José Guaymallen, Provincia de Mendoza y el Cargador Ferezin Daniel Faustino con domicilio en San Martin 2398 de la localidad de Romang, Provincia de Santa Fe, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $24.086.- (Pesos veinticuatro mil ochenta y seis), con mas el interés resarcitorio y por financiación de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión Marca Iveco Modelo 170 E 22, Dominio Chasis JBZ 729 y Dominio Acoplado DHX 243, siendo el conductor Villegas Ricardo Emanuel, con domicilio en 9 de Julio s/n de la localidad de Lavalle, Provincia de Mendoza, los Transportistas Saccaro Antonieta S. con domicilio en Manzana H casa 8 de la localidad de Lavalle, Provincia de Mendoza; Carrañero Aldo Nelson con domicilio en Mariano Moreno 1000 de la localidad de San José Guaymallen, Provincia de Mendoza y el Cargador Ferezin Daniel Faustino con domicilio en San Martin 2398 de la localidad de Romang, Provincia de Santa Fe, al pago de la multa la cual asciende a la suma de $24.086.- (Pesos veinticuatro mil ochenta y seis), con mas el interés resarcitorio y por financiación de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 18381 Nov. 14 Nov. 16

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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCIÓN Nº 001077


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

9 NOV 2016

V I S T O :

El Expediente Nº 01501-0078483-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones se propicia llamar a Concurso Interno Interjurisdiccional para cubrir tres (3) cargos vacantes de Categoría 05 del Agrupamiento Hospitalario-Asistencial del Escalafón en vigencia, “Director Hogar Oficial de Adultos Mayores de 2da. Categoría”, dependientes de la Dirección Provincial de Políticas de Adultos Mayores, según se especifica en el Anexo “A” que se adjunta a esta resolución;

que en referencia a tales cargos cabe destacar que para el cargo correspondiente a la Dirección del Hogar “San Juan Bautista” de la Localidad de Chañar Ladeado -Departamento Caseros- se encuentra vacante y reservado para la presente diligencia; el de la Dirección del Hogar “Juan XXIII” de la Localidad de Bigand -Departamento Caseros- el cargo quedará vacante en fecha 31 de octubre de 2016, por jubilación de la agente Graciela Vicenta Orellano y el correspondiente a la Dirección del Hogar “Emilio D. Ortiz” de la Localidad de Sastre -Departamento San Martín- no se cuenta con el cargo que reúne las características, por lo que se tramita por separadola modificación presupuestaria, realizando la mencionada Dirección Provincial dicha reserva;

que asimismo se gestiona convocar a Concurso Abierto para cubrir dos (2) cargos vacantes, uno de Categoría 05 - “Director de Hogar Oficial de Adultos Mayores de 2da. Categoría” y otro de Categoría 06 - “Director de Hogar Oficial de Adultos Mayores de 1ra. Categoría”, ambos del Agrupamiento Hospitalario-Asistencial del Escalafón en vigencia, dependientes de la citada Dirección Provincial de Políticas de Adultos Mayores, conforme al detalle obrante en el Anexo “B” que se agrega e integra este decisorio;

que la Dirección General de Recursos Humanos informa que tales cargos fueron convocados a concurso abierto para su cobertura mediante Resolución Nº 000945 de fecha 16 de septiembre de 2015 y ambos quedaron desiertos puesto que en el caso de la Categoría 06 la primera y única postulante en el orden de mérito ha renunciado y la correspondiente a la Categoría 05 ningún concursante alcanzó el puntaje mínimo exigido;

que asimismo los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E. han asumido la participación que por la normativa vigente -Ley Nº 10052 y modificatorias- en la materia les corresponde;

que atento a las consideraciones precedentes, corresponde convocar a concurso abierto e interno interjurisdiccional, para cubrir los cargos señalados, para lo cual se encuentran cumplimentados los requisitos legales y administrativos-contables previos a tales fines;

que la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía ha tomado intervención en autos, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, mediante Dictamen N° 10676 de fecha 06 de octubre de 2016, ha tomado debida intervención;

que la gestión encuadra en las disposiciones establecidas por el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por Decretos Nros. 1729/09 y 4439/15 ;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°: Convocar a “Concurso Interno Interjurisdiccional” para cubrir tres (3) cargos vacantes de Categoría 05 - “Director de Hogares Oficiales de Adultos Mayores de 2da. Categoría”, todos los cargos del Agrupamiento Hospitalario-Asistencial del Escalafón en vigencia, dependientes de la Dirección Provincial de Políticas de Adultos Mayores de este Ministerio, según se especifica en el Anexo “A” que en quince (15) fojas se agrega al presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2°: Realizar el concurso interno de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83 “Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial” y modificatorios, limitado al personal de Planta Permanente de la Administración Pública Provincial; eventualmente, en caso de ser declarado desierto, se llamará a concurso abierto en el cual podrán participar agentes designados con carácter provisional (Artículo 4° Ley N° 8525), de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública Provincial; en cuyo caso deberá ajustarse a lo dispuesto en el Anexo II -Artículo 102° - Decreto-Acuerdo N° 2695/83 y modificatorios.

ARTÍCULO 3°: Llamar a “Concurso Abierto” para cubrir dos (2) cargos vacantes, uno de Categoría 05 - “Director de Hogar Oficial de Adultos Mayores de 2da. Categoría” y otro de Categoría 06 - “Director de Hogar Oficial de Adultos Mayores de 1ra. Categoría”, ambos del Agrupamiento Hospitalario-Asistencial del Escalafón en vigencia, dependiente de la Dirección Provincial de Políticas de Adultos Mayores, conforme al detalle obrante en el Anexo “B” que en quince (15) fojas se agrega e integra este decisorio.

ARTÍCULO 4°: Realizar el concurso abierto en los términos del Anexo II Artículo 102° - Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por Decretos Nros. 1729/09 y 4439/16.

ARTÍCULO 5°: Aprobar la descripción de los puestos y determinación de los perfiles, así como las condiciones generales y particulares exigibles que se encuentran detalladas en los Anexos “A” y “B”, que forman parte de la presente.

ARTÍCULO 6°: Aprobar las composiciones de los Jurados y los procedimientos de inscripción que se detallan en los citados Anexos.

ARTÍCULO 7°: Aprobar las etapas de los concursos, fechas, lugares y horas en que se llevarán a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación de los órdenes de mérito según la categoría a concursar, que se explicitan en los referidos Anexos “A” y “B”.

ARTÍCULO 8°: Establecer que en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica, psicotécnica y entrevista personal, los jurados de los concursos mediante acta podrán cambiar la/s misma/s, con notificación fehaciente a los postulantes.

ARTÍCULO 9°: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el Artículo 92, texto actual del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 y archívese.

CP y Lic. Jorge Mario Alvarez.

Ministro de Desarrollo Social.

S/c 18388 Nov. 14 Nov. 17

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS


RESOLUCIÓN N° 0323


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

08-NOV 2016

VISTO:

El expediente N° 02001-0031902-8 del Registro de Información de

Expedientes - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- relacionado con la solicitud de excusación efectuada por el Dr. Leandro Maiarota y designación de nuevo Presidente del Consejo de la Magistratura en el concurso múltiple destinado a la cobertura de cargos de Vocales de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Santa Fe;

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Secretario de Coordinación Legal y de Políticas Judiciales Dr. Leandro Maiarota - eleva nota expresando la conveniencia de que se proceda a designar un reemplazante en su lugar, a los fines de asumir la Presidencia del Consejo de la Magistratura en el concurso múltiple destinado a la cobertura de cargos de Vocales de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Santa Fe;

Que, habiendo sido designado como Presidente del Consejo por medio de la Resolución N° 274/16, se procedió a realizar la convocatoria pública para la incripción de postulantes en el concurso mencionado;

Que, surge del listado de inscriptos el Dr. Jorge Luis Tomás Piovano, con quien - manifiesta - lo unen lazos familiares y con quien mantuvo relaciones profesionales entre los años 2003 a 2008;

Que, Ley de Ministerios N° 13.509 en su artículo 15°, determina que cuando un Ministro, Secretario de Estado, Secretario ministerial o Subsecretario se encuentre en asuntos de su competencia exclusiva o compartida en las situaciones de parentesco, interés directo o indirecto, o en cualquier otra situación que implique respecto de las partes intervinientes encontrarse en situación que el decoro y la conducta republicana impiden atender con imparcialidad, solicitará al Gobernador de la Provincia en los dos primeros casos, y al Ministro o Secretario de Estado en los dos últimos, que lo excuse de intervenir en el asunto, quienes al mismo tiempo fijarán el funcionario que actuará en su reemplazo.

Que asimismo, el articulo 2° del Decreto N° 894/16 determina que el cargo de Presidente será ejercido por el Secretario de Coordinación de Políticas Judiciales o por el funcionario que designe el Ministro de Justicia y Derechos Humanos;

Que, cabe aclarar que la actuación del Presidente del Consejo de la Magistratura, hasta el momento en el cual se realiza la entrevista oral prevista en el articulo 21 del Decreto N° 894/16, se limita a cuestiones estrictamente administrativas y de impulso del procedimiento, no interviniendo en la redacción de los casos sometidos a consideración de los postulantes en la prueba de oposición ni en la calificación de antecedentes, asuntos que son de competencia exclusiva y excluyente del Cuerpo Evaluador;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Hágase lugar al pedido de excusación efectuada por el Dr. Leandro Maiarota

- Secretario de Coordinación Legal y de Políticas Judiciales - a la Presidencia del Consejo de la Magistratura en el concurso múltiple destinado a la cobertura de cargos de Vocales de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Santa Fe

ARTÍCULO 2º: Desígnase en su reemplazo al Sr. Subsecretario de Gestión del Consejo de la Magistratura Dr. Franco Tosto - a los fines de que intervenga en calidad de Presidente del Consejo de la Magistratura en el concurso múltiple destinado a la cobertura de cargos de Vocales de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Santa Fe.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese yarchívese.-

Dr. RICARDO SILBERSTEIN

Ministro de Justicia y

Derechos Humanos

S/C 18379 Nov. 14 Nov. 17

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TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA SANTA FE


PARTIDO “SANTA FE PARA TODOS”


MODIFICACIÓN CARTA ORGÁNICA

SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:


1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político“SANTA FE PARA TODOS”.

2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle Copahue 6326 de la ciudad de Rosario,Departamento Rosario, en la Provincia de Santa Fe.

3) Este Partido Político tendrá por objeto:

a) Funcionar como agrupación política reconocida.

b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.

c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.

d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la provincia de Santa Fe y el de sus habitantes.

TITULO 2°: De Los Afiliados:

4) Se consideran afiliados/as del Partido “SANTA FE PARA TODOS”

a todos los habitantes domiciliados en la provincia de Santa Fe,mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.

6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:

a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.

b) Votar en todas las elecciones internas del partido.

c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.

d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:

a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.

c) Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.

8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:

a) Los inhabilitados por Ley Electoral.

b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.

c) Los autores de fraude electorales.

d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.

e) Los que no tengan un medio de vida honesto.

f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.

g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.

9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:

10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.

TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:

11) El gobierno del Partido “SANTA FE PARA TODOS” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.

12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “SANTA FE PARA TODOS” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.

13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:

a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.

b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:

Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.

17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:

a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.

b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.

c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.

d) Dictar su Reglamentación Interna.

e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Rosario.

21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:

UN PRESIDENTE

UN VICEPRESIDENTE PRIMERO

UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO

UN SECRETARIO

UN PROSECRETARIO

UN TESORERO

UN PROTESORERO

CINCO VOCALES TITULARES

CINCO VOCALES SUPLENTES

Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.

22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.

25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:

a) Mayoría de edad.

b) Residencia actual y legal en la provincia de Santa Fe.

c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.

b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.

c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.

d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.

e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.

f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.

g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.

h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.

i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.

j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.

k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.

27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:

a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.

b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.

c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.

d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.

28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.

29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:

a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.

b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.

c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.

d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.

30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

31) DEL TESORERO:

a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.

b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.

c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.

32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.

35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:

41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.

42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

44) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

45) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.

46) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de

candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.

47) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.

48) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

49) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “SANTA FE PARA TODOS” en el acto de proclamación.

50) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán cuatro años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.

51) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.

52) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:

a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.

b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.

c) Designar las autoridades del comicio.

d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.

e) Realizar los escrutinios.

TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:

53) Se producirá:

a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.

c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

54) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal/Municipalidad de Rosario con cargo a ser destinado a la salud pública.

TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:

55) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

56) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

57) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

58) Todo habitante de la Provincia de Santa Fe electoralmente habilitado y afiliado a este partido o extrapartidario, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos por el partido “SANTA FE PARA TODOS”.

59) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.

60) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.

AUTO 190

SANTA FE, 07 SEP 2016

VISTO:

El expediente N° 0017107-S-2010 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “SANTA FE PARA TODOS S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos, a fs. 837, se presentan los señores Domingo Aguilera, Juan Carlos Ricci y la señora Estela Gullotta, en su carácter de presidente y apoderados respectivamente del partido “SANTA FE PARA TODOS” con ámbito de actuación en la provincia de Santa Fe, a los efectos de solicitar “...modificación de la Carta Orgánica en su art.58 […] y en su art. 21...”.

A tales efectos, adjunta copia del Acta de Asamblea General Extraordinaria donde se trata esta modificación, y copia de la publicación en el periódico de la convocatoria a la misma.

II) Ingresando al análisis de la cuestión puesta a consideración de este Tribunal, debe este Cuerpo efectuar su labor a la luz de las disposiciones del artículo 18° de la ley 6808, según el cual “...la carta orgánica es la ley fundamental del partido y reglará su organización y funcionamiento...”.

Entendida la misma como una consecuencia del principio de autodeterminación de los partidos, y conforme al precepto de la norma del art. 19° [ley cit.] según el cual para la aprobación de modificación de la Carta Orgánica -realizada por los procedimientos previstos en la misma para ello-, debe este Tribunal verificar “...su conformidad con las exigencias del artículo 18° [ley cit.]...”

Habiendo sido verificadas los extremos de ley, en relación al instrumento sometido a consideración de este Cuerpo por el partido ocurrente, “...se publicará por un día en el Boletín Oficial...” la misma (art. 19 -Ley Orgánica de Partidos Políticos).

Por ello, de conformidad a lo dictaminado por el Procurador Fiscal Electoral,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1°. APROBAR la modificación introducida a la Carta Orgánica del partido político “SANTA FE PARA TODOS”, con ámbito de actuación provincial, ordenando su publicación por un día en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 2°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.

Dr. RAFAEL F. GUTIERREZ, PRESIDENTE;

Dr.. ROBERTO. P. PASCUAL, PRO SECRETARIO ELECTORAL .

S/C 18389 Nov. 14

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