COMISION COMUNAL DE TOBA
ORDENANZA Nº 17
TOBA, 03 de Noviembre de 2014.
VISTO:
La necesidad de adecuar el régimen tributario en lo que respecta a Estructuras Portantes de Antenas de comunicaciones y/o telecomunicaciones y/o radiocomunicaciones u otra índole, instaladas o a instalarse dentro del ejido comunal.
Lo convenido entre las Empresas prestatarias de servicios de Comunicaciones y la Federación Argentina de Municipios, en presencia de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones -CODIGO DE BUENAS PRACTICAS PARA EL DESPLIEGUE DE REDES DE COMUNICACIONES- con respecto a la potestad comunal para controlar la instalación de Estructuras Portantes de Antenas y demás obras Complementarias.
La necesidad de implementar las acciones legales, técnicas y financieras que resultaren menester a fin de evitar la existencia irregular de determinadas Estructuras portantes de antenas de Comunicación y/o telecomunicaciones y/o radiocomunicaciones u otra índole, que se ubican dentro del ejido comunal, así como para el control y el mantenimiento de las Estructuras portantes de antenas de Comunicación y/o telecomunicaciones y/o radiocomunicaciones u otra índole (ya sea que se encuentren regularizadas o no) por el riesgo que representan para nuestros vecinos y el impacto social que representan.
La necesidad de establecer condiciones de pago que favorezcan el cobro en término de las tasas aplicables al emplazamiento de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios de Telecomunicaciones Móviles y Otras, para poder afrontar las necesidades propias de los controles a efectuar, similares a los cumplimientos en término exigidos al resto de los Contribuyentes para los demás tributos comunales.
Y CONSIDERANDO:
Que esta Comisión Comunal goza de la facultad de crear sus propios tributos en virtud de lo establecido en la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, la Ley Orgánica de Comunas y demás normas concordantes.
Que resulta necesario reglamentar de qué manera deben proceder los propietarios y/o responsables de dichas estructuras portantes de antenas, que actualmente se encuentran instaladas dentro del ejido comunal sin contar con la correspondiente habilitación y/o permiso de construcción, a los efectos de regularizar las mismas.
Que, como consecuencia de lo expuesto, es menester tomar todas las medidas necesarias para regularizar y reglamentar la instalación de antenas y sus estructuras portantes, así como el control periódico del mantenimiento efectuado en las estructuras existentes y/o sus instalaciones complementarias (regulares y/o irregulares) velando por la seguridad y el bienestar de los vecinos de esta Comuna.
Que en uso del poder de policía, es facultad de esta Comisión Comunal, legislar respecto de la obra civil de la estructura, cualquiera fuera su forma (mástil, monoposte, autosoportada, etc.) y sus instalaciones complementarias, e independientemente del servicio y/o las antenas que la estructura soporte.
POR ELLO,
EN USO DE SUS FACULTADES,
LA COMISION COMUNAL DE TOBA
SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ART. 1°- Sancionar una nueva Ordenanza a fin de regular el régimen tributario en cuanto concierne a la HABILITACION E INSPECCION ANUAL DE ESTRUCTURAS PORTANTES DE ANTENAS DE COMUNICACIONES, TELECOMUNICACIONES, Y OTRAS SIMILARES, la cual quedará redactada como sigue:
CAPITULO I
HABILITACION DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS:
Artículo 1: REQUISITOS TECNICOS: Los propietarios y/o responsables y/o explotadores y/o administradores de las estructuras portantes de antenas de comunicación, sistema de video cable, transmisión de datos, telefonía celular, telefonía fija y/o inalámbrica, y/o cualquier otro tipo de tele o radio comunicación que se realice con fines lucrativos o no, deberán presentar a los efectos de obtener la correspondiente habilitación de dichas estructuras portantes, la siguiente información y/o documentación:
Permiso de Construcción.
Normas de cálculo de estructuras.
Verificación de la acción del viento según reglamentación vigente.
Autorización de la Fuerza Aérea.
Licencia para operar emitida por la autoridad administrativa competente.
Estudio de Impacto Ambiental.
Pago de la tasa prevista en esta Ordenanza.
CAPITULO II
TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES MOVILES Y OTRAS:
Artículo 2: El emplazamiento de estructuras soporte de antenas y/o equipos complementarios de telecomunicaciones fijas/móviles y otras, quedará sujeto a las tasas que se establecen en el presente capítulo.
En virtud de lo expuesto en el capítulo 8 del Código de Buenas Prácticas para el Despliegue de Redes de Comunicaciones, las mentadas tasas tendrán como contraprestación los siguientes servicios brindados por la Comuna:
a) Análisis de la documentación técnica correspondiente a las obras civiles y demás obras complementarias, cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios; b) Habilitación de Estructuras Portantes y/o Instalaciones Complementarias (cabinas y/o shelters para la guardia de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios); y c) inspecciones rutinarias para comprobar las seguridad de las Estructuras Portantes yo instalaciones complementarias, cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios.
La configuración del hecho imponible estará dada por la verificación del emplazamiento de las estructuras dentro del ejido comunal, con independencia del servicio prestado o la tecnología que se estuviera utilizando para la prestación del servido de comunicaciones.
Los importes a abonar en concepto de “tasas aplicables emplazamiento de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios de telecomunicaciones móviles y otras” serán montos fijos establecidos según un criterio de razonabilidad y con independencia de: a) los ingresos obtenidos por los contribuyentes: y b) Los tipos de servicios y/o tecnologías que posean las estructuras para el desarrollo de la actividad de comunicaciones tanto fijas como móviles.
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES:
Artículo 3: Son responsables de estas tasas y estarán enligados a su pago, de manera solidaria: las personas físicas o jurídicas solicitantes de la factibilidad de localización y habilitación, los propietarios y/o administradores de las antenas y sus estructuras portantes y/o los propietarios del predio donde están instaladas las mismas.
a) TASA POR LA HABILITACION (CONSTRUCCION Y REGISTRACION) DEL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES MOVILES Y OTRAS:
HECHO IMPONIBLE:
Artículo 4: Por el estudio y análisis de planos, documentación técnica, informes, verificación, así como también por los demás servicios administrativos, técnicos o especiales que deban prestarse para el otorgamiento de la factibilidad de localización y habilitación de Estructuras soporte de Antenas de comunicación, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cable, transmisión de datos y/o cualquier otro tipo de tele y/o radiocomunicación y/o obras complementarias de las mismas, se abonarán los importes que al efecto se establezcan en el Capítulo III.
Dicha factibilidad de Idealización y habilitación tendrá una validez de 5 años, con renovaciones sucesivas por igual plazo (conforme lo dispuesto en el Código de Buenas Prácticas de la Federación Argentina de Municipios – Capítulo 2.2.1, inc. 4, el cual resulta aplicable a los municipios y las comunas del país). En cada trámite de habilitación y/o renovación de la Habilitación, se deberán abonar, en un único pago y por única vez para el período, los importes que al efecto se establezcan en el Capítulo III.
b) TASA DE VERIFICACION POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES MOVILES Y OTRAS:
HECHO IMPONIBLE:
Artículo 5: Por los servicios de inspección destinados a preservar y verificar la conservación, el mantenimiento, la seguridad y las condiciones de funcionamiento de las Estructuras soporte de antenas de radiofrecuencia, radiodifusión, tele y radiocomunicaciones, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cables transmisión de datos y cualquier otro tipo de radio o tele comunicación, y/o sus obras complementarias, que tengan permiso o no de la Comuna según esta Ordenanza regulatoria, se abonarán los importes que al efecto se establezcan en el Capítulo III.
Aquélla estructuras portantes de Antenas y/o obras complementarías de las mismas que no cuenten con la correspondiente habilitación, deberán igualmente tributar esta tasa desde el momento de entrada en vigencia de esta Ordenanza o desde la fecha de instalación de dichas estructuras portantes y/o obras complementarias (lo posterior), según se acredite en forma fehaciente, independientemente de las sanciones que correspondiere aplicar por la falta de habilitación de las mismas.
CAPITULO III
PARTE TARIFARIA
TASA POR HABILITACION o RENOVACION DE HABILITACION
Artículo 6: En concepto de tasa por la habilitación (construcción y registración), del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y/o equipos complementarios de telecomunicaciones móviles y otras, se deberá abonar la suma de $ 45.000,00 (pesos cuarenta y cinco mil), al momento de solicitar la factibilidad de instalación o la regularización de la Estructura y al momento de producirse la renovación de la habilitación de la Estructura.
OPORTUNIDAD DE PAGO
Artículo 7: Diversas Estructuras:
a) Nuevas Estructuras Soporte de Antenas y Equipos Complementarios: Toda nueva estructura soporte de antenas y/o sus equipos complementarios deberá abonar la tasa dispuesta en el artículo 4º. El cobro de la tasa comporta la conformidad de la Comuna para el emplazamiento de la estructura soporte de antenas y/o sus equipos complementarios y la posterior habilitación, en la medida que se cumplimente lo solicitado en el artículo 1 de la presente Ordenanza.
b) Estructuras Soporte de Antenas y Equipos Complementarios preexistentes: Los Titulares de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios ya radicados en el ejido comunal que:
b.1) Hubieran abonado una tasa de autorización y/o habilitación de dicha estructura, no deberán sufragar la tasa prevista en el artículo 4°, la cual se considerará pagada y, consecuentemente, la estructura soporte de antenas que corresponda con sus equipos complementarios se considerara autorizada y registrada. A los cinco años del pago de la tasa o de la sanción de la Ordenanza que originó el tributo (lo posterior), se deberá renovar la correspondiente habilitación, debiendo cumplimentar al momento de la renovación la documentación solicitada en el artículo 1 de la presente Ordenanza.
b.2) Hubieran obtenido algún tipo de permiso de instalación o de obra, o la aprobación de planos y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o habilitación de la estructura soporte de antena y sus equipos complementarios, deberán sufragar la tasa fijada en el artículo 4º del presente capítulo, quedando en consecuencia autorizada y registrada. A los cinco años de la fecha en que se ha confeccionado por la Comuna el permiso de obra o aprobación de planos, o similar, o de la sanción de la Ordenanza que originó el tributo (lo posterior), se deberá renovar la habilitación, debiendo cumplimentar al momento de la renovación la documentación solicitada en el artículo 1 de la presente Ordenanza.
b. 3) No hubieran obtenido ningún tipo de permiso de instalación o de obra, y en su caso, tampoco la aprobación de planos y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o habilitación de la estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios, deberán sufragar la tasa fijada en el artículo 4º del presente capítulo, quedando autorizada y registrada. A los cinco años de la instalación, o de la sanción de la Ordenanza que originó el tributo (lo posterior), se deberá renovar la habilitación, debiendo cumplimentar al momento de la renovación la documentación solicitada en el artículo 1 de la presente Ordenanza.
TASA POR INSPECCION ANUAL DE ESTRUCTURAS PORTANTES
Artículo 8: En concepto se tasa por los servicios de inspección destinados a preservar y verificar la conservación, el mantenimiento, la seguridad y las condiciones de funcionamiento de las estructuras soporte de antenas y/o equipos complementarios de telecomunicaciones móviles y otras, se deberá abonar un importe anual de $ 45.000,00 (pesos cuarenta y cinco mil), con vencimiento el 10 de enero de cada año.
Este Tributo podrá abonarse en un segundo vencimiento hasta el 10 de Marzo de cada año, correspondiendo abonar en ese caso la suma de $ 50.000 (pesos cincuenta mil). Vencido ese plazo, se aplicará el interés mensual correspondiente, independientemente de las multas que pudieran corresponder.
CAPITULO IV
INTERESES Y MULTAS
INTERESES
Artículo 9: En caso que el Contribuyente abone con posterioridad al segundo vencimiento, se aplicará un interés mensual del 4% mensual.
SANCION POR INCUMPLIMIENTO:
Artículo 10: Los Contribuyentes responsables por la instalación de estructuras portantes, previstas en la presente ordenanza, que se encuentren actualmente instaladas dentro del ejido de esta Comuna y, que no tengan permiso de construcción y/o no se encuentren habilitadas y/o se hayan producido modificaciones en su estructura en forma irregular, y/o encontrándose habilitadas, se encuentre vencido el plazo de cinco años previsto para la renovación, deberán cumplir con los requisitos exigidos en esta Ordenanza dentro del plazo perentorio que otorgue la Administración mediante notificación fehaciente.
Transcurrido al plazo otorgado por la Administración sin que los responsables hayan cumplido con los requisitos exigidos por la misma, la Comisión Comunal podrá aplicar a éstos una multa de $ 13.000 a $ 100.000, la cual deberá ser abonada dentro de los cinco (5) días de notificada.
En el mismo acto en que se notifique la aplicación de la multa correspondiente según lo expresado en este artículo, la Administración dará un nuevo plazo perentorio para que los responsables cumplan con los requisitos exigidos. En caso de que venza este último plazo, sin que los responsables hayan cumplido con tal requisitoria administrativa, la Comisión Comunal podrá aplicar una multa de hasta diez (10) veces la aplicada en primera instancia.
Las multas referidas en el presente artículo, se actualizarán conforme a las disposiciones de la Ordenanza Fiscal/tarifaria en la materia, generando intereses y recargos hasta el momento del efectivo pago.
Amén de las sanciones previstas en este artículo, la Comisión Comunal podrá disponer el desmantelamiento de las antenas y sus estructuras portantes, a cargo del propietario y/o responsable de las mismas, cuando éstas representen un peligro concreto y/o potencial para los vecinos de esta Comuna.
CAPITULO V
ALTAS - BAJAS -MODIFICACIONES
Artículo 11: Los Contribuyentes y/o responsables (conforme el artículo 3 de la presenta Ordenanza) deberán solicitar autorización a la Administración Comunal para realizar las Altas/Bajas o las Modificaciones en las estructuras existentes, indicándose en ese momento la documentación necesaria para su autorización. En caso de Altas/Bajas o de Modificaciones irregulares, la Administración Comunal aplicará las multas previstas en el artículo 10 de la presente Ordenanza.
GESTIONES
Artículo 12: Se faculta al Presidente Comunal a realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza por parte de los respectivos Contribuyentes y/o responsables, así como a la contratación de terceros para la ejecución técnica y administrativa de la presenta Ordenanza.
$ 180 246835 Nov. 14
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COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
RESOLUCION D.S.P. CAPSF. Nº 530/14 del 19/09/2014
VISTO:
Lo dispuesto por el Directorio Superior Provincial en su Reunión N° 219/14 del 19/09/14, de convocar a Asamblea Anual Ordinaria de Matriculados de Distrito y General Ordinaria de Matriculados de la Provincia, a los efectos del Art. 47° correlativo y concordante de la Ley Nº 10.653 y su Modificatoria Ley Nº 13.199.
CONSIDERANDO:
Que es facultad del Directorio Superior Provincial su correspondiente convocatoria y la determinación del temario respectivo conforme a los Arts. 44°, 45°, 46°, 47°, 49°, 50° y 68°, correlativos y concordantes de la Ley N° 10.653, su Modificatoria Ley N° 13.199 y sus Estatutos.
Por todo ello,
EL DIRECTORIO SUPERIOR PROVINCIAL
DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
Resuelve:
Art. 1° - Convocar a Asamblea Ordinaria de Matriculados de los Colegios de Distrito para el día viernes 12 de diciembre de 2014 a las 18 Hs., las que deberán realizarse en las respectivas sedes de los: Distrito 1 - Santa Fe; Distrito 2 - Rosario; Distrito 3 - Venado Tuerto; Distrito 4 - Casilda; Distrito 5 - Rafaela, y Distrito 6 - Reconquista, para tratar el Orden del Día establecido en el Art. 3° de la presente Resolución.
Art. 2° - Citar a Asamblea General Ordinaria de Matriculados de la Provincia de Santa Fe para el día viernes 19 de diciembre de 2014 a las 15 Hs., a realizarse en el Centro de Arquitectura y Diseño-Córdoba 954 - Subsuelo de la ciudad de Rosario, en los términos del Art. 45° y 46° de la Ley N° 10.653 y su Modificatoria Ley N° 13.199, y por el caso que no se obtenga el quórum exigido por las citadas disposiciones, proceder inmediatamente a una nueva convocatoria con el quórum determinado por el Art. 31° del Estatuto, el que se transcribe in fine a la presente convocatoria, con el objeto de tratar el orden del día dispuesto en el Art. 3° de la presente.
Art. 3° - Fijar el siguiente ORDEN DEL DIA:
a) Designación de dos asambleístas para suscribir el Acta.
b) Lectura y aprobación del Acta de la vigésimo quinta Asamblea General Ordinaria de Matriculados de la Provincia del día 20 de diciembre de 2013.
c) Consideración de la Memoria del Directorio Superior Provincial, del período comprendido desde el 20 de diciembre de 2013, hasta el día de la fecha. Homologación de las Resoluciones DSP-CAPSF año 2014 sujetas a la ratificación de la presente Asamblea
d) Consideración y Aprobación del Balance del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe del Ejercicio comprendido entre el 01 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014 inclusive.
e) Consideración de los montos por derecho de Matriculación e Inscripción Anual y de las Contribuciones Especiales para el año 2015, en un todo de acuerdo a lo establecido por el Art. 89°, inc. a) y b) correlativos y concordantes de la Ley N° 10.653 y su Modificatoria Ley N° 13.199 y Resoluciones DSP-CAPSF N°s: 528/14 y 529/14.
f) Consideración de las sanciones disciplinarias a matriculados en caso de ser remitidas por el Tribunal de Etica y Disciplina para ser sometidas a consideración de la Asamblea.
g) Informe del Asesor Jurídico sobre gestiones y trámites tendientes a la aprobación de las modificaciones del Estatuto y Reglamento Electoral del CAPSF, conforme a la Resolución DSP CAPSF N° 404/08, ratificada en Asamblea General de Matriculados de la Provincia de Santa Fe N° 20/08 de fecha 19/12/08.
h) Aprobación sobre las actuaciones realizadas ante el OLCI y por el OLCI con el objeto de proceder a la liquidación del patrimonio del Ex Consejo de Ingenieros. Autorización a Presidencia para suscribir actos de disposición y/o administración, de las propiedades de los Colegios de Profesionales correspondientes a la Circ. 2°, ubicados en la calle Santa Fe 730 de la ciudad de Rosario.
i) Aprobación de la compra del inmueble de un terreno baldío en la ciudad de Reconquista, escriturado el 13/12/13, que es parte de un inmueble de superficie mayor y según plano de Mensura y Subdivisión, confeccionado por el Agrimensor Diego Guster, fue inscripto en el Servicio de Catastro de Santa Fe bajo el Nº 163927, designado como Lote 1.
j) Donación de bienes inventariados del Patrimonio del Colegio.
Art. 4° - En los términos de la ley vigente y sus Estatutos, ordenar la publicación de esta Convocatoria en dos diarios de la Provincia, y notificar a los Directorios de los Colegios de Distrito.
Art. 5° - Instruir a los Vocales Titulares del Directorio Superior Provincial y a los Directorios de los Colegios de Distrito, para que en sus respectivas jurisdicciones difundan la presente convocatoria.
Art. 6° - Comuníquese, publíquese y archívese.
Arq. EDGARDO R. BERNASCO
Presidente
Arq. NORA J. BIANCHI
Secretaria
Ley N° 10.653: “Art. 46° - La Asamblea General Ordinaria de Matriculados de la Provincia, sólo podrá constituirse válidamente y sesionar, cuando hayan acreditado su presencia en la misma representantes de los Distritos, que totalicen no menos de los dos “tercios del total de votos, calculados conforme a la escala del Art. 45° de esta Ley. En caso contrario, deberá efectivizarse una nueva convocatoria, en la forma que se establezca estatutariamente.”
Estatuto: “Art. 31°- Quórum -El quórum, cuando la Ley no disponga otra cosa, se forma con representantes que sumen dos tercios de votos en las Asambleas Ordinarias y cuarenta en las Extraordinarias. Si a la hora fijada no se reuniera el quórum necesario, se esperará treinta minutos, y se abrirá la sesión con los miembros presentes, lo que se indicará en la convocatoria.”
$ 375 246729 Nov. 14 Nov. 18
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MUNICIPALIDAD DE RECREO
CEMENTERIO DE RECREO
EXHUMACION PARA REDUCCION Y TRASLADO DE EXTINTO”
Habiendo sido solicitada la exhumación para reducción y traslado de los restos de quien en vida fuera MARTINEZ VERONICA, fallecida el 09 de mayo de 2004 inhumada en Fosa Gratuita 202004 del Cementerio de Recreo, se cita y emplaza a sus herederos y/o legatarios por el plazo de diez (10) días, para presentarse ante la Municipalidad sita en Av. Mitre 1211 de Recreo, Santa Fe, a los fines de manifestar oposición a lo solicitado, de lo contrario se considerará que prestan su conformidad y se procederá según lo requerido.
$ 45 246794 Nov. 14
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