picture_as_pdf 2014-11-14

DIRECCION PROVINCIAL DE

PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACION


Dentro del Expediente Administrativo nro. 8/2007, en trámite por ante la Delegación Sudoeste de la Dirección Provincial de Promoción de los derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, sita en calle Garibaldi nro. 387 de Venado Tuerto, a cargo de la Delegada Silvina Bracco, se ha dispuesto Notificar mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL a la Sra. CLAUDIA GALIANO, titular de D.N.I. Nro. 21.991.499, la siguiente Resolución Administrativa dictada por la Delegación mencionada, a saber: “RESOLUCION NRO. 80/2014.- VENADO TUERTO, 7 de noviembre de 2.014.- Y VISTOS: … RESULTA: … Y CONSIDERANDO: … RESUELVO: 1) Disponer la prórroga de la permanencia temporal por 90 días del joven JOAQUIN ALBERTO RODRIGUEZ, titular de D.N.I. Nro. 39.947.581, en la Institución “Casa del Sur”, a fin de preservar la integridad psicofísica del mismo y restituir sus derechos vulnerados. 2) Ordenarla continuación del trabajo de protección integral llevado a cabo por los profesionales intervinientes y la ejecución del plan de acción propuesto por el equipo interdisciplinario del primer nivel. 3) Solicitar al Juzgado competente en cuestiones de Familia de la Ciudad de Venado Tuerto el control de legalidad de las presentes medidas. Archívese, regístrese y hágase saber..” Firmado: Fabiola Piemonte: Directora. Asimismo se le notifica que tiene derecho a recurriría, conforme lo dispuesto en el art. 62 de la Ley Pcial. 12.967 y su decreto reglamentario. Venado Tuerto, 7 de Noviembre de 2014.

S/C 246886 Nov. 14 Nov. 20

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL

DE INGRESOS PÚBLICOS


REMATE POR

JUAN PABLO SANTA CRUZ


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del Juzgado Federal N° 1 Secretaría “A” de Rosario, a cargo del Dr. HECTOR ZUCCHI, Secretaria de la Dra. MERCEDES ANDRADA, se hace saber que en los autos caratulados “FISCO NACIONAL (A.F.I.P. – D.G.I.) c/ OTRO s/ EJECUCION FISCAL”, Expte.N° 85122, Boleta de Deuda N° 40016/08/2012, se ha dispuesto que el Martillero Juan Pablo Santa Cruz venda en pública subasta el día 21 de Noviembre de 2014, a las 11:00 horas, la que se llevará a cabo en el Colegio de Martilleros de Rosario, sito en calle Moreno Nº 1546, y donde se encontrará expuesta la bandera de remate, lo siguiente: “La 1/2 PARTE INDIVISA de CUATRO LOTES de terreno de su propiedad con todo lo en él edificado, clavado y plantado, descripción 1) LOTE “5” de la MANZANA: “41” en el plano registrado bajo el número 117.381/85, ubicado en esta ciudad de Rosario, en la calle Pasaje 1640, entre las calles Calle Nº 1619 y Pasaje Nº 1613, a los 40,92 m. de calle 1619 hacia el Este, encerrando una superficie de 286,44 m2.- Mide: 10,29 m. de frente al Norte por 28,00 m. de fondo. Linda por su frente al Norte con Pasaje 1640 (servidumbre de jardín), al Sud, con fondos del lote Nº 22; al Este, con el lote Nº 6; y al Oeste, con el lote Nº 4, todos del mismo plano y manzana. Inscripción de Dominio: TOMO: 842 – FOLIO: 219 – NUMERO: 318187 – DTO. ROSARIO.- 2) LOTE “6” de la MANZANA: “41” en el plano registrado bajo el número 117.381/85, ubicado en esta ciudad de Rosario, en la calle Pasaje 1640, entre las calles Calle Nº 1619 y Pasaje Nº 1613, a los 51,15 m. de calle 1619 hacia el Este, encerrando una superficie de 286,44 m2.- Mide: 10,23 m. de frente al Norte por 28,00 m. de fondo. Linda por su frente al Norte con Pasaje 1640 (servidumbre de jardín), al Sud, con fondos del lote Nº 21; al Este, con el lote Nº 7; y al Oeste, con el lote Nº 5, todos del mismo plano y manzana. Inscripción de Dominio: TOMO: 842 – FOLIO: 220 – NUMERO: 318188 – DTO. ROSARIO.- 3) LOTE “21” de la MANZANA: “41” en el plano registrado bajo el número 117.381/85, ubicado en esta ciudad de Rosario, en la calle Pasaje 1642, Hoy Pje. Troilo A., entre las calles Pasaje 1613 y 1619, a los 51,15 m. de calle 1619 hacia el Este, encerrando una superficie de 286,44 m2.- Mide: 10,23 m. de frente al Sud por 28,00 m. de fondo. Linda por su frente al Sud con Pasaje 1642; al Este, con el lote Nº 20; al Norte, con fondos del lote Nº 6; y al Oeste, con el lote Nº 22, todos del mismo plano y manzana. Inscripción de Dominio: MATRICULA: 16- 2053 – DTO. ROSARIO.- 4) LOTE “22” de la MANZANA: “41” en el plano registrado bajo el número 117.381/85, ubicado en esta ciudad de Rosario, en la calle Pasaje 1642, Hoy Pje. Troilo A., entre las calles Pasaje 1613 y 1619, a los 40,92 m. de calle 1619 hacia el Este, encerrando una superficie de 286,44 m2.- Mide: 10,23 m. de frente al Sud por 28,00 m. de fondo. Linda por su frente al Sud con Pasaje 1642; al Este, con el lote Nº 21; al Norte, con fondos del lote Nº 5; y al Oeste, con el lote Nº 23, todos del mismo plano y manzana. Inscripción de Dominio: MATRICULA: 16- 2054 – DTO. ROSARIO.- Informe del Reg. Gral. de Propiedades: Consta inscripto el dominio a nombre de la 1/2 parte indivisa del demandado, registrándose lo siguiente: LOTE 5 Embargo: inscripto al Tº 123 E Fº 947 Nº 326625 por $ 356.942,15 de fecha 08/04/2014 Juzgado Federal Nº 1 “A” de Rosario. Expte. 85122 año 2012.- Autos: Fisco Nacional c/ Frost Edith Rita s/ Ejecución Fiscal.- LOTE 6 Embargo: inscripto al Tº 121 E Fº 179 Nº 312030 por $ 20.840,05 de fecha 09/02/2012 Juzgado Federal Nº 2 F” de Rosario. Expte. 62241 año 2011.- Autos: Fisco Nacional c/ Frost Edith Rita en su carácter de Responsable Solidario de ASIFAR SRL s/ Ejecución Fiscal.- Embargo: inscripto al Tº 123 E Fº 948 Nº 326626 por $ 356.942,15 de fecha 08/04/2014 Juzgado Federal Nº 1 “A” de Rosario. Expte. 85122 año 2012.- Autos: Fisco Nacional c/ Frost Edith Rita s/ Ejecución Fiscal.- LOTE 21 Embargo: Asiento 1. Presentación 321120/15-3-2012.- Por $ 259.001,38 Juzgado Federal 2 Secretaría F expte. 62089/2011 Oficio 54/2-2-2012 Autos: Fisco Nacional c/ Estrella, Ricardo Rubén s/ Embargo Preventivo.- Asiento 2. Presentación 326629/ 08/04/2014 por $ 356.942,15 Juzgado Federal Nº 1 Secretaría A. Expte 85122/2012 Autos Fisco Nacional AFIP-DGI c/ Frost Edith Rita s/ Ejecución Fiscal.- B.D. 40016/08/2012.- LOTE 22 Embargo: 1. Presentación 398564/ 20/10/2008 $ 23.100 Rel. As. 1 R.6 Juzgado Cámara Quinta del Trabajo de Mendoza Expte 15194 Oficio Ley 22.172 07/08/2008 Autos Leiva Omar Horacio c/ ASIFAR SRL y otros p/ ejecución de convenio.- Asiento 2 Presentación 321121 / 15/03/2012 Embargo P. Ind Rel Asd 1.1 R.6 Por $ 259.001,38 Juzg Federal 2 Secretaría F expte 62089/2011 Oficio 53/2/2/2012 Autos: Fisco Nacional c/ Estrella Ricardo Rubén s/ Embargo Preventivo.- Asiento 3. Presentación 390358 / 19/10/2012 Ampliación del Monto Embargo Rel As. 1 R. 7 ($10.000) hasta cubrir la suma total de $ 33.100. Juzgado Cámara Quinta del Trabajo de Mendoza Primera Circunscripción Judicial, Mendoza. Expte 15194 Oficio Ley 22172 16/04/2014.- Asiento 4. Presentación 384415 / 15/10/2013 Reinscripción de Embargo del. As. 1,3 R. 7 Asiento 6. Presentación 326627/ 08/04/2014 Por $ 356.942,15 Rel As. 1.2. R.6 R.6 jgdo federal Nº 1 Secretaría A Rosario, autos Fisco Nacional (AFIP –DGI) c/ Frost Edith Rita s/Ejecuón Fiscal (B.D. Nº 40016/08/2012). Oficio 1331/19-03-2014.- Asiento 7. Presentación 325784 04/04/2014.- Por recalificación se transforma en def. As. 4 R.7.- Inhibiciones: 1) por $ 210.707,14.- inscripta al Tº 123 I – Fº 2043 – Nº 324037 de fecha 06/04/2011.- Juzgado en lo Laboral 3ra. Nominación de Rosario. Autos: Almiron Antonio Anibal c/ ASIFAR SRL y OT s/ Cobro de Pesos.- Expte. Nº 712/2006.- 2) por $ 338.985,00.- inscripta al Tº 122 I – Fº 8971 – Nº 388156 de fecha 21/10/2010.- Juzgado Federal Nº 4 de Rosario. Autos: Estrella Ricardo R y Frost de estrella Edith Rita s/ Inf. Ley 24769; Expte 104/2003, cambio de Juzgado a favor del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 Rosario.- 3) por $ 36.478,00.- inscripta al Tº 122 I – Fº 5991 – Nº 351166 de fecha 30/06/2010.- Juzgado Federal Nro. 4 de Rosario. Autos: Estrella Ricardo R. y Frost de Estrella Edith Rita s/ Infracción Ley 24769,- Expte. Nº 104/2003; Cambio de Juzgado al Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 2 de Rosario.- La 1/2 parte indivisa de CADA LOTE saldrá a la venta en el estado de ocupación según constancias de autos OCUPADOS, y con la UNICA BASE de $ 125.000.- (Pesos Ciento Veinticinco Mil) CADA LOTE y a falta de oferentes la subasta se declarará desierta. Los lotes se subastarán por separado, siendo el primero de orden el LOTE Nº 6, luego el Nº 21; a continuación el Nº 5 y por último el Nº 22.- Las ofertas que se realicen no podrá ser inferiores a $ 500 (Pesos Quinientos). El que resulte comprador deberá abonar en el acto de subasta el 10 % del precio de compra como seña, con mas el 3 % de comisión y/o comisión mínima al Martillero, todo en efectivo o cheque certificado de plaza.- El saldo de precio de compra deberá ser depositado judicialmente dentro de los cinco días de notificado el auto aprobatorio de la subasta, en el Banco de la Nación Argentina de Rosario, Sucursal 3020, a la orden del Juzgado y para los presentes autos.- Obran agregados en autos acta de constatación del inmueble y fotocopias del título de propiedad a disposición de los interesados, acotándose que luego de la subasta no se aceptaran reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. Los impuestos, tasas, servicios, y/o contribuciones, que se adeudaren, como así también los gastos de transferencia de dominio e I.V.A. si correspondiere serán a cargo del comprador. Además los gastos, sellados y honorarios notariales producido por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso. Por las compras en comisión estése a lo dispuesto por el artículo 571 del C.P.C. y C. N. Atento a lo dispuesto por la comunicación “A” 5147del B.C.R.A., si la seña a abonar en el momento del remate fuere inferior a la suma de $ 30.000.- podrá abonarse en efectivo al martillero interviniente y en el caso de que fuera superior deberá entregarse cheque certificado y/o cheque cancelatorio. El saldo de precio de compra deberá asimismo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A. por lo cual de superar el importe de $ 30.000 deberá realizarse por transferencia interbancaria. De resultar inhábil el día designado para la subasta la misma se realizara al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar.- Para la exhibición y mayores informes comunicarse con el Martillero (TE. 341 – 156 273316). En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.I.P. se deja constancia que el N° de C.U.I.T. del ejecutado es 20-13788073-4 y el del Martillero C.U.I.T.20-17825989-0.- (Monotributista).- Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 07 de Noviembre de 2014. Fdo.: Dr. CARLOS M.V. BORGONOVO (Agente Fiscal de la A.F.I.P.). Todo conforme Ley Nac. 25.239 y su modificatoria Decreto 65/2005.-

S/C. 146731 Nov. 14 Nov. 17

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TRIBUNAL ELECTORAL


AUTO 0270


SANTA FE, 31 OCT 2014

VISTO:

El expediente N°0011722-N-04 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “NUEVA OPCIÓN PARA RINCÓN -PARTIDO- S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

Que, en autos a fs. 158, la señora Teresa Leguizamóm, jefa del Departamento Electoral de este organismo informa que, el partido denominado “NUEVA OPCIÓN PARA RINCÓN” con ámbito de actuación en la localidad de San José del Rincón, departamento La Capital, “...la última elección interna de las autoridades partidarias fue realizada el 13 de diciembre de 2008 habiendo vencido el mandato el 13 de diciembre de 2010...”, y agrega que “...no ha participado de las elecciones generales de los años 2011 y 2013...”.

Con fundamento en aquel informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 160 de autos solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”; atento a lo cual, se corre traslado a los apoderados del partido a efectos de formular descargo correspondiente, sin resultado alguno de parte de los encartados.

Atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 173 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”

Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias de autos, y así lo informa el departamento Electoral, que la agrupación política denominada “NUEVA OPCIÓN PARA RINCÓN” no ha participado de los comicios celebrados en los años 2011 y 2013, y además no ha renovado autoridades internas partidarias, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado a) y b) del artículo 44 de la ley citada.

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “NUEVA OPCIÓN PARA RINCÓN”, reconocido por Auto N°0109 del 17.09.2004, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de San José del Rincón, departamento La Capital, y cuyo número de identificación fuera novecientos treinta y seis (936).

ARTÍCULO 2°. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido NUEVA OPCIÓN PARAR RINCÓN en el registro respectivo.

ARTÍCULO 3°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.

Dr. RAFAEL F. GUTIERREZ

PRESIDENTE

Dr. RICARDO A. SILVESTRI - VOCAL

Dr. ROBERTO O. REYES – VOCAL

Dra. CLAUDIA S. CATALÍN - SECRETARIA ELECTORAL (a/c)

S/C. 12219 Nov. 14

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AUTO 0271


SANTA FE, 31 OCT 2014

VISTO:

El expediente N°0018652-L-12 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “LEALTAD SANGENARINA S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

Que, en autos a fs. 84, la señora Teresa Leguizamón, jefa del Departamento Electoral de este organismo informa que, el partido denominado “LEALTAD SANGENARINA” con ámbito de actuación en la localidad de San Genaro, departamento San Jerónimo, “...no han cumplimentado con el artículo 9 y 32 de la Ley N° 6808 -Orgánica de los Partidos Políticos...”.

Con fundamento en aquel informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 86 de autos solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”; atento a lo cual, se corre traslado a los apoderados del partido a efectos de formular descargo correspondiente, sin resultado alguno de parte de los encartados.

Atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 96 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”

Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias de autos, y así lo informa el departamento Electoral, que la agrupación política denominada “LEALTAD SANGENARINA” no ha cumplimentado con lo establecido en el artículo 9 y 32 de la Ley 6808, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado d) del artículo 44 de la ley citada.

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “LEALTAD SANGENARINA”, reconocido por Auto N°0145 del 17.06.2013, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de San Genaro, departamento San Jerónimo, y cuyo número de identificación fuera mil noventa y siete (1097).

ARTÍCULO 2°. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido LEALTAD SANGENARINA en el registro respectivo.

ARTÍCULO 3°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.

Dr. RAFAEL F. GUTIERREZ

PRESIDENTE

Dr. RICARDO A. SILVESTRI - VOCAL

Dr. ROBERTO O. REYES – VOCAL

Dra. CLAUDIA S. CATALÍN - SECRETARIA ELECTORAL (a/c

S/C. 12216 Nov. 14

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AUTO 0272


SANTA FE, 31 OCT 2014

VISTO:

El expediente N°0014565-N-08 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “NUEVO FRENTE S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

Que, en autos a fs. 139, la señora Teresa Leguizamón, jefa del Departamento Electoral de este organismo informa que, el partido denominado “NUEVO FRENTE” con ámbito de actuación en la localidad de Rafaela, departamento Castellanos, “...la última elección interna de las autoridades partidarias fue realizada el 27 de junio de 2010 habiendo vencido el mandato el 27 de junio de 2012...”, y agrega que “...no ha participado de las elecciones generales de los años 2011 y 2013...”.

Con fundamento en aquel informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 141 de autos solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”; atento a lo cual, se corre traslado a los apoderados del partido a efectos de formular descargo correspondiente, sin resultado alguno de parte de los encartados.

Atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 152 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”

Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias de autos, y así lo informa el departamento Electoral, que la agrupación política denominada “NUEVO FRENTE” no ha participado de los comicios celebrados en los años 2011 y 2013, y además no ha renovado autoridades internas partidarias, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado a) y b) del artículo 44 de la ley citada.

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “NUEVO FRENTE”, reconocido por Auto N°0042 de fecha 4 de marzo de 2009, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Rafaela, departamento Castellanos, y cuyo número de identificación fuera mil doce (1012).

ARTÍCULO 2°. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido NUEVO FRENTE en el registro respectivo.

ARTÍCULO 3°. Regístrese, Notifíquese y Archíves

Dr. RAFAEL F. GUTIERREZ

PRESIDENTE

Dr. RICARDO A. SILVESTRI - VOCAL

Dr. ROBERTO O. REYES – VOCAL

Dra. CLAUDIA S. CATALÍN - SECRETARIA ELECTORAL (a/c)

S/C. 12218 Nov. 14

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AUTO 0273


SANTA FE, 31 OCT 2014

VISTO:

El expediente N°0013252-R-06 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “RECUPEREMOS SAN LORENZO -PTDO.- S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

Que, en autos a fs. 120, la señora Teresa Leguizamón, jefa del Departamento Electoral de este organismo informa que, el partido denominado “RECUPEREMOS SAN LORENZO” con ámbito de actuación en la localidad de San Lorenzo, departamento San Lorenzo, “...la última elección interna de las autoridades partidarias fue realizada el 21 de marzo de 2009 habiendo vencido el mandato el 21 de marzo de 2011...”, y agrega que “...no ha participado de las elecciones generales de los años 2011 y 2013...”.

Con fundamento en aquel informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 122 de autos solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”; atento a lo cual, se corre traslado a los apoderados del partido a efectos de formular descargo correspondiente, sin resultado alguno de parte de los encartados.

Atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 135 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”

Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias de autos, y así lo informa el departamento Electoral, que la agrupación política denominada “RECUPEREMOS SAN LORENZO” no ha participado de los comicios celebrados en los años 2011 y 2013, y además no ha renovado autoridades internas partidarias, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado a) y b) del artículo 44 de la ley citada.

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “RECUPEREMOS SAN LORENZO”, reconocido por Auto N°0070 del 29.11.2006, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de San Lorenzo, departamento San Lorenzo, y cuyo número de identificación fuera novecientos sesenta y seis (966).

ARTÍCULO 2°. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido RECUPEREMOS SAN LORENZO en el registro respectivo.

ARTÍCULO 3°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.

Dr. RAFAEL F. GUTIERREZ

PRESIDENTE

Dr. RICARDO A. SILVESTRI - VOCAL

Dr. ROBERTO O. REYES – VOCAL

Dra. CLAUDIA S. CATALÍN - SECRETARIA ELECTORAL (a/c)

S/C. 12217 Nov. 14

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AUTO 0274


SANTA FE, 31 OCT 2014

VISTO:

El expediente N°0011823-T-05 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “PTDO. TODOS POR CORREA S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

Que, en autos a fs. 155, la señora Teresa Leguizamón, jefa del Departamento Electoral de este organismo informa que, el partido denominado “TODOS POR CORREA” con ámbito de actuación en la localidad de Correa, departamento Iriondo, “...la última elección interna de las autoridades partidarias fue realizada el 2 de mayo de 2009, habiendo vencido el mandato el 2 de mayo de 2011...”, y agrega “...no ha participado de las elecciones generales de los años 2011 y 2013...”.

Con fundamento en aquel informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 157 de autos solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada

con intervención de dicho partido en carácter de parte...”; atento a lo cual, se corre traslado a los apoderados del partido a efectos de formular descargo correspondiente, sin resultado alguno de parte de los encartados.

Atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 169 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”

Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento

de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias de autos, y así lo informa el departamento Electoral, que la agrupación política denominada “TODOS POR CORREA” no ha participado de los comicios celebrados en los años 2011 y 2013, y además no ha renovado autoridades internas partidarias, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado a) y b) del artículo 44 de la ley citada.

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “TODOS POR CORREA”, reconocido por Auto N°0131 de fecha 26 de abril de 2005, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Correa, departamento Iriondo, y cuyo número de identificación fuera novecientos cincuenta y cinco (955).

ARTÍCULO 2°. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido TODOS POR CORREA en el registro respectivo.

ARTÍCULO 3°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.

Dr. RAFAEL F. GUTIERREZ

PRESIDENTE

Dr. RICARDO A. SILVESTRI - VOCAL

Dr. ROBERTO O. REYES – VOCAL

Dra. CLAUDIA S. CATALÍN - SECRETARIA ELECTORAL (a/c)

S/C. 12215 Nov. 14

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