picture_as_pdf 2013-11-14

DECRETO Nº 3811


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

07 NOV 2013

VISTO:

El expediente Nº 02001-0021023-3, del registro del Sistema de Información de Expedientes- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos-, en cuyas actuaciones se gestiona el dictado de un Decreto de implementación definitiva e integral de la Ley N° 12734 - Nuevo Sistema de Justicia Penal de la Provincia de Santa Fe-; y

CONSIDERANDO:

Que el cambio integral del sistema de enjuiciamiento penal de nuestra Provincia era una deuda pendiente con la ciudadanía. Si bien hubo propuestas de modificación desde antaño, especialmente provenientes de los ámbitos universitarios y académicos, no eran acompañadas de las decisiones político - institucionales necesarias;

Que, en dicha línea de ideas cabe recordar que la Ley Nº 6740 entró a regir en el año 1972 y que, más allá de las modificaciones puntuales y parciales realizadas desde su sanción, continuó instaurando un sistema inquisitivo;

Que, entre otros antecedentes de intento de reforma del sistema procesal penal, en 1992 se convocó a una comisión técnica que colaborara con la redacción de un texto que respondiera al modelo acusatorio; el proyecto fue presentado en la Cámara de Senadores en diciembre de 1993, pero perdió estado legislativo al no haber sido tratado;

Que con posterioridad se efectuaron dos nuevas reformas parciales al texto mediante las Leyes Nº 11860 y Nº 12162;

Que dicho digesto procesal, de matriz inquisitorial, pronto comenzó a mostrar sus límites;

Que el dictado del Fallo “Dieser” -Reg. D.81.XLI. – por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 8/8/2006, constituyó un hito en el proceso de reforma del sistema de justicia penal en la Provincia de Santa Fe;

Que en dicho pronunciamiento, la Corte hizo referencia a “la deficiente organización procesal” santafesina que permitía la revisión por los mismos jueces de Cámara, tanto de resoluciones de mérito como de la sentencia condenatoria, en clara afrenta a los principios de imparcialidad y doble conforme;

Que, en efecto, el diseño normativo del sistema de enjuiciamiento penal en la Provincia de Santa Fe estipulado por la Ley Nº 6740 y sus modificatorias –todavía en vigencia- responde claramente al modelo inquisitivo;

Que dicha impronta supone un divorcio absoluto entre los principales involucrados en el conflicto generado por la comisión de un delito y la administración de justicia, como así también, fundamentalmente, entre esta última y la ciudadanía;

Que, esto es así ya que el Código establece la metodología escrita para la adopción de resoluciones judiciales y no la audiencia pública que permite por el contrario, no sólo mejorar la calidad de la información a tomar en cuenta por el juez (a partir de la inmediación con su fuente directa) y el contacto con los protagonistas (imputado y, en su caso, la víctima) sino además el control por parte de la sociedad de todo lo que allí sucede;

Que además, el viejo código impide avanzar en la investigación eficaz de los delitos, desde que el sistema prioriza el cumplimiento de formalidades por sobre la obtención de resultados;

Que, por lo tanto, el mencionado sistema dibuja una paradoja en la que se potencia su ineficacia: es lesivo de los derechos de los ciudadanos que atraviesan el mismo (imputados y víctimas), pero a la vez ineficiente en la aplicación de la ley penal;

Que frente a este panorama, tras años de intentos frustrados, a mediados del año 2006 representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial se reunieron y formularon una declaración institucional en cuya virtud se ponía en marcha el denominado “Plan Estratégico del Estado Provincial para la Justicia Santafesina”;

Que dicho plan tenía entre sus objetivos el de modernizar el servicio de justicia a través de actualizaciones en el plano normativo y entre las áreas comprendidas, se encontraba la referida al sistema de enjuiciamiento penal;

Que, en el marco de dicho plan, se convocó a una Comisión Reformadora integrada por referentes de los tres poderes del Estado, de los cinco Colegios de Abogados de la Provincia, del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, del Colegio de Procuradores, de la Asociación Tribunales de Empleados del Poder Judicial, de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales de Rosario y Santa Fe, y de la Universidad Católica Argentina. Dicha Comisión, integrada por 33 miembros titulares y cinco suplentes, elaboró un proyecto de Código Procesal Penal que fue finalmente aprobado por la Legislatura y publicado el día 31 de agosto de 2007;

Que así, la nueva Ley N° 12.734 reformuló integralmente el sistema de enjuiciamiento penal en la provincia, avanzando de forma contundente hacia un sistema acusatorio, estableciendo un sistema de audiencias en todas las etapas, instaurando el juicio oral, público, contradictorio y continuo como instancia central, diferenciando nítidamente entre las funciones de investigación y juzgamiento, dotando al Ministerio Público de importantes facultades en lo que a ejercicio de la acción refiere, reconociendo a la víctima una serie de derechos impostergables - entre ellos, el de constituirse en parte querellante- y reforzando las garantías individuales del imputado frente al poder del Estado;

Que, además, el nuevo Código estableció mecanismos alternativos para resolver los casos penales como la mediación penal y mecanismos de simplificación procesal como el procedimiento abreviado, por lo que ha receptado las más modernas herramientas para alcanzar soluciones al conflicto penal, erigiéndose en un verdadero “sistema multipuertas”;

Que el proceso de puesta en marcha del nuevo sistema de justicia penal instaurado por la Ley N° 12734 – nuevo Código Procesal Penal – fue asumido por este Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante la Secretaría de Transformación de los Sistemas Judiciales, el que se hizo cargo de la tarea de coordinar la implementación con el resto de los Poderes del Estado, conforme lo dispuesto por el art. 18 de la Ley N° 12817;

Que, tal y como surge del Mensaje N° 3490 que acompañó al Proyecto de Ley de Implementación finalmente aprobado bajo el Nº 12912, fueron tres los ejes cuyo desarrollo fue considerado esencial para la implementación del nuevo sistema: el eje normativo, el eje de capacitación y el eje de infraestructura;

Que, en cuanto al primer eje, la necesidad del diseño de un paquete de leyes que constituyeran el soporte del nuevo sistema resultaba, conforme el programa procesal que surgía del nuevo código, ineludible. Es que para hacerlo operativo debían transformarse y/o crearse instituciones que necesariamente contuvieran una nueva impronta organizacional acorde al modelo adversarial de juzgamiento establecido en la Ley N° 12.734. En efecto, si bien existían (y aún hoy existen) en toda la provincia Fiscales y Defensores Oficiales, su inserción institucional como funcionarios subordinados al Procurador General, que integra la Corte Suprema de Justicia por imperio Constitucional, impedía la efectiva división de funciones de investigación y juzgamiento a la vez que confundía en un mismo órgano las de defender y acusar;

Que, además, los tribunales del fuero penal respondían a un modelo organizacional ideado para la tramitación de expedientes, por lo que establecer una mirada desde el punto de vista central de la oralidad, requería también de un nuevo andamiaje normativo en dicha área;

Que por ello, era necesario entonces el dictado de leyes de organización del Ministerio Público de la Acusación, del Servicio de la Defensa Penal Pública y de Tribunales Penales;

Que, en cuanto al eje de la capacitación, se consideró imprescindible desarrollar programas tendientes a la instalación de los roles y prácticas impuestos por el nuevo modelo, en el convencimiento de que la reforma exigía no sólo la enseñanza de las normas, sino principalmente la instalación de nuevos métodos. En este sentido, apareció muy clara la necesidad de operar a fin de que la vieja cultura de trabajo inquisitiva -con sus prácticas vetustas y sus oficios forenses- no se trasladara al nuevo sistema haciéndolo naufragar. Capacitar a quienes fueran a trabajar en el nuevo modelo (defensores, fiscales, jueces, abogados, empleados, etc.) resultaba un desafío en tanto no existía en la Provincia de Santa Fe una historia vinculada con este sistema de juzgamiento;

Que, con dicho objetivo, entre otras acciones que luego se desarrollarán, se suscribieron sendos convenios con instituciones nacionales e internacionales, a saber:

-Con el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD) con sede en San José de Costa Rica, suscripto el 12 de diciembre de 2007 y aprobado mediante Ley Nº 12853 del 14 de febrero de 2008.

-Con el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), suscripto el 13 de marzo de 2008 y aprobado mediante Ley Nº 12878 del 29 de mayo de 2008.

-Con el Centro de Estudios de Justicia para las América, dependiente de la Organización de los Estados Americanos (OEA), con sede en Santiago, República de Chile, Resolución Ministerial Nº 108 del 2 de julio de 2008, institución mediante la cual se dictaron los cursos denominados “Instrumentos para la Reforma Procesal Penal” y “Destrezas de Litigación en Audiencias y Juicios Orales”;

Que, por último, el eje de infraestructura exigía al proceso de reforma la misión ineludible de adecuar los espacios edilicios para los nuevos actores del sistema penal con una impronta que permitiera el funcionamiento de una forma distinta de administrar justicia. Así, se planteó como objetivo de máxima que los tribunales penales tuvieran un diseño que fuera adecuado a las exigencias tecnológicas de la oralidad (contando para empezar con salas de audiencias), que priorizara el establecimiento de circuitos de circulación diferenciados entre jueces, imputados, y público en general, todo ello a sabiendas de que un rediseño edilicio además es una forma del discurso político, y siempre teniendo en miras garantizar el fácil acceso a la justicia de todos los ciudadanos;

Que, a partir de la definición de estos tres ejes fundamentales, el Poder Ejecutivo envió a la Legislatura el 8 de junio de 2008 el mencionado Mensaje N° 3490 que acompañó al proyecto de Ley de Implementación aprobado en septiembre del mismo año. Dicha Ley es la N° 12.912;

Que la primera decisión que se adoptó fue proceder a la implementación de manera gradual, avanzando por materias y no por regiones como había sucedido en otros países de Latinoamérica;

Que ello fue así por dos razones. En primer lugar, como ya se señaló, resultaba indispensable para la puesta en marcha del nuevo sistema la creación de nuevas instituciones que se hicieran cargo de la acusación penal, de la prestación del servicio de defensa penal y una nueva organización de los tribunales penales. En este sentido, se consideró inapropiado montar desde el inicio tales instituciones – con todo lo que ello implica en términos de esfuerzos económicos y organizacionales – en un determinado departamento y/o región para luego replicarlo en el resto del territorio provincial, puesto que las condiciones estructurales para que estas instituciones funcionaran debían existir independientemente del universo de casos y/o lugares donde el nuevo sistema funcionara;

Que la segunda razón, atendió a la necesidad de no afectar la garantía de igualdad de los habitantes, evitando desde esta óptica la aplicación de un sistema acorde con la Constitución y los Pactos Internacionales en algunos casos, y en otros mantener un sistema lesivo de los derechos y garantías reconocidos en esos mismos instrumentos normativos;

Que, la Ley de Implementación N° 12.912 creó una Comisión Bicameral de Seguimiento Permanente del Proceso de puesta en marcha del nuevo sistema integrada por cuatro diputados y cuatro senadores elegidos respectivamente por cada una de las Cámaras, y la facultó para requerir periódicamente a los Poderes del Estado, los informes y/o referencias que considerase necesarias sobre los avances del proceso de implementación. Tras su constitución dicha Comisión ha participado activamente interviniendo en cada oportunidad en que fue requerida, formando parte como integrante natural de la Mesa de Diálogo Permanente por la Reforma Procesal Penal, como así también del Comité de Gestión de Conclusión de Causas;

Que, el Plan de Implementación establecido en la Ley N° 12.912 fue diseñado en tres etapas:

-Una primera etapa de entrada en vigencia, en forma parcial y por materias en todo el territorio provincial, del nuevo Código Procesal Penal -Ley Nº 12.734;

-Una segunda etapa orientada a la construcción de los componentes institucionales esenciales para alcanzar la plena vigencia del Nuevo Sistema;

-Una tercera etapa, de puesta en marcha integral del nuevo Código Procesal Penal - Ley Nº 12.734 en toda la Provincia;

Primera etapa:

Que, la primera etapa de implementación puso en vigencia sólo algunos institutos del nuevo Código que se entendía podían instrumentarse con la estructura existente y la capacidad instalada, entre ellos: las reglas de disponibilidad de la acción, la suspensión del juicio a prueba, la figura del querellante, las reglas generales vinculadas a la aplicación de medidas de coerción y el juicio oral obligatorio sólo para el caso de imputación de delitos muy graves;

Que una de las prioridades centrales en este primer momento, fue la atención a la históricamente postergada víctima de delito;

Que, por ello, se enfrentó el desafío de estructurar desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia, una agencia especializada al efecto. Se decidió entonces por Decreto Nº 1326/2008, la creación de los denominados Centros de Asistencia Judicial (en adelante “CAJ”) dependientes del Poder Ejecutivo, cuyo cometido fundamental es el abordaje de la problemática de las víctimas de delitos desde una óptica interdisciplinaria que abarcara desde la asistencia jurídica hasta la psicológica y social;

Que, el primero de estos Centros se inauguró en el mes de junio de 2009 en la ciudad capital provincial, elegida por tener en ese momento el índice más elevado de homicidios por año y posteriormente se han ido instalando en otras localidades, funcionando actualmente también en las ciudades de Rosario, Tostado, Reconquista y Vera;

Que, en la actualidad, los CAJ cuentan con una Oficina de Admisión y/o Derivación integrada por abogados, una Oficina de Asistencia a la Víctima conformada por abogados, psicólogos y trabajadores sociales y una Oficina de Mediación Penal integrada también por abogados especialistas en la materia;

Que, entre los institutos novedosos del nuevo Código que la Ley de Implementación N° 12.912 puso en marcha en la primera etapa, se cuentan las denominadas “Reglas de Disponibilidad”;

Que para posibilitar su aplicación, era necesario establecer, entre otros, procesos de mediación entre los interesados conforme lo exigido por el artículo 20º del nuevo Código;

Que por eso se crearon las Oficinas de Mediación Penal dependientes de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales dentro de la Secretaría de Programas de Transformación de los Sistema Judiciales, como instancias de resolución alternativa de conflictos captados por el Derecho Penal, y el Registro de Mediadores Penales de la Provincia de Santa Fe;

Que estas oficinas fueron instauradas en la órbita de los CAJ, en consideración a la estrecha vinculación que existe entre la necesidad de dar respuestas de calidad a las víctimas de delitos y la puesta en marcha de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, dos pilares fundamentales del nuevo sistema de enjuiciamiento penal implementados por la Ley N° 12.912;

Que, la implementación de salidas alternativas como la suspensión del juicio a prueba y la posibilidad de imponer medidas de coerción personal distintas a la prisión, exigieron la formulación de programas específicos para el control de aquellas que se dispongan en dichos ámbitos;

Que, así, mediante Decreto Nº 0908 de fecha 4 de abril de 2008, se rediseñó el Patronato de Liberados para dar lugar a la Dirección Provincial de Control y Asistencia Pos Penitenciaria dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que esta Dirección fue facultada para implementar el programa de gestión y control del cumplimiento de reglas de conducta y tareas comunitarias o cualquier otra medida judicial no privativa de la libertad que se impusiera, poniendo a disposición del órgano jurisdiccional un listado de entidades opcionales en las que el beneficiado con la medida pudiera realmente cumplir con las obligaciones impuestas;

Segunda etapa:

Que la segunda etapa pautada en el plan de implementación se inició en febrero de 2009 con la remisión por el Poder Ejecutivo a la Legislatura, de cinco proyectos de ley: Transición (Mensaje N° 3565); Ministerio Público de la Acusación (Mensaje N° 3564); Defensa Penal (Mensaje N°3566); Organización de Tribunales Penales y Gestión Judicial (Mensaje N° 3562); y Protección a Testigos y Víctimas (Mensaje N° 3563);

Que en el mes de septiembre de 2009 fueron aprobados cuatro de esos cinco proyectos: Ley N° 13004 de Transición; Ley N° 13013 de Ministerio Público de la Acusación; Ley N° 13014 de Defensa Penal, y Ley N° 13018 de Organización de Tribunales Penales y Gestión Judicial;

Que, ante la falta de aprobación del proyecto de ley para la protección a víctimas y testigos remitido mediante Mensaje N° 3563 durante el año 2009, el Poder Ejecutivo procedió al dictado del Decreto Nº 0889/10, estableciendo el Programa de Acompañamiento y Protección a Testigos y Victimas Vulnerables Asistidas por los Centros de Asistencia Judicial, estableciendo el andamiaje legal necesario para la toma de decisiones y la efectiva ejecución para la aplicación de medidas de acompañamiento y asistencia y seguridad a testigos y víctimas que se encuentren en situación de riesgo o peligro por su intervención o colaboración en una causa penal en la que intervenga el Centro de Asistencia Judicial;

Que, las leyes sancionadas diseñaron de manera absolutamente novedosa y acorde con los principios constitucionales rectores del sistema de enjuiciamiento penal las nuevas instituciones necesarias para la implementación definitiva del nuevo Código Procesal Penal;

Que, así, la Ley de Organización de Tribunales Penales y Gestión Judicial se asienta en dos premisas fundamentales:

1. La función jurisdiccional es indelegable; y

2. La necesidad de aprovechar economías de escala.

Que, para comenzar, la Ley establece que la función jurisdiccional es indelegable y que el cumplimiento de las funciones administrativas estará a cargo de una Oficina de Gestión Judicial (OGJ), dirigida por un profesional con título universitario con incumbencias en administración de empresas o ingeniería industrial;

Que este principio de neta separación de funciones apunta, por un lado, a entregar la gestión a profesionales especialmente formados y capacitados para el manejo de cuestiones administrativas, y por el otro, a liberar el tiempo de los jueces para que puedan dedicarse de lleno y sin distracciones a la tarea que les es propia, esto es, a tomar decisiones en el marco de una audiencia. En este sentido, la ley prohíbe expresamente la delegación de funciones jurisdiccionales en funcionarios administrativos;

Que la OGJ, entonces, es la encargada de organizar el trabajo de los jueces y garantizar que la audiencia se realice;

Que, además, la ley se hace cargo de la necesidad de aprovechar las economías de escala, evitando los juzgados “feudo” que replican las funciones de apoyo administrativo. De esta manera dispone el establecimiento de Colegios de Primera Instancia y Colegios de Cámara de Apelaciones en lo Penal, respectivamente, integrados por lo menos por cuatro jueces cada uno. Cada Colegio de Jueces cuenta con una única OGJ que cumple funciones para todos los magistrados que lo integran;

Que es importante señalar que la ley instaura un mecanismo de rendición de cuentas destinado a transparentar y dar a conocer a la ciudadanía la gestión de los tribunales, los resultados de la actividad jurisdiccional, la utilización de los recursos concedidos, junto a la relación con los demás actores del proceso y el nivel de independencia judicial;

Que, además, a los fines de garantizar un nuevo modelo de gestión y vínculo con la ciudadanía se estableció la estricta necesidad de que todas y cada una de las decisiones que se tomen en el curso de un caso penal sean realizadas en el contexto de una audiencia oral y pública;

Que, el proyecto finalmente aprobado como Ley N° 13.013, creó el Ministerio Público de la Acusación (en adelante MPA) como un órgano con autonomía funcional y autarquía financiera dentro del Poder Judicial;

Que a nivel de estructura y organización, el Ministerio Público de la Acusación está a cargo del Fiscal General, quien dura seis años en sus funciones y es designado, previo concurso, por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa. Es quien tiene a su cargo, durante su mandato, la política de persecución penal en la Provincia;

Que los Fiscales Regionales, por su parte, son los responsables del Ministerio Público de la Acusación en la circunscripción judicial para la que fueron designados, duran seis años en el cargo y son designados de la misma forma que el Fiscal General;

Que, los Fiscales y Fiscales adjuntos son quienes ejercen la acción penal pública de acuerdo a la distribución de trabajo dispuesta por los Fiscales Regionales. Se encuentran a cargo de la dirección de la investigación, formulan acusación o requerimiento de sobreseimiento, aplican criterios de oportunidad, actúan en juicio y pueden formular impugnaciones ante los tribunales correspondientes, cualquiera sea su instancia;

Que la ley prevé, además, un órgano disciplinario (el Tribunal de Disciplina) y cinco órganos de apoyo a la gestión: a. La Secretaría General; b. La Junta de Fiscales; c. Los Consejos Asesores Regionales; d. La Administración General; e. La Auditoría General de Gestión; f. La Escuela de Capacitación; g. El Organismo de Investigación;

Que la Ley N° 13.014, por su parte, crea el Servicio Público Provincial de Defensa Penal (en adelante SPPDP), y se asienta en varias premisas fundamentales;

Que, en primer lugar, reconoce el carácter esencialmente personal del ejercicio del derecho de defensa material y la posibilidad real de elección de un defensor de confianza como un segmento fundamental de este derecho, concibiendo en consecuencia a la organización de una “defensa oficial” como subsidiaria de la elección de un defensor de confianza;

Que, además, la ley prescribe que el SPPDP debe orientarse prioritariamente a brindar cobertura a quienes no pueden designar un defensor de confianza porque su situación de vulnerabilidad económica o social se los impide, pero también, y sin perjuicio de esa orientación prioritaria, deberá hacerse cargo de aquellos imputados que directamente no quieran, más allá de sus posibilidades económicas, designar defensor particular;

Que dicha ley también establece expresamente el principio de gratuidad de las prestaciones que brinda el SPPDP para todas aquellas personas que no cuentan con medios económicos suficientes para contratar un defensor de confianza;

Que, con ello, la ley pretende garantizar a todo imputado un abogado defensor;

Que a nivel estructura, el SPPDP se encuentra a cargo del Defensor Provincial, un funcionario que, al igual que el Fiscal General, dura seis años en sus funciones y es designado de idéntica forma;

Que en cada una de las cinco circunscripciones judiciales en que se encuentra dividida la Provincia se ubica una Defensoría Regional a cargo de un Defensor Regional;

Que el SPPDP se integra, finalmente, con un cuerpo de Defensores públicos y Defensores públicos adjuntos;

Que, asimismo las leyes Nº 13.013 y Nº 13.014, crearon cargos que fueron incorporados al presupuesto 2011 mediante ley Nº 13174 por un total de 255. Por su parte también se crearon por ley Nº 13218: 579 cargos (MPA: 319, SPPDP: 182 y Tribunales penales: 78);

Que, mediante la Ley de Transición N° 13.004, se regula el traspaso de recursos humanos (funcionarios y empleados) del viejo sistema al nuevo, estableciendo un mecanismo de opciones respetuoso de los derechos laborales adquiridos. Esta norma establece además un mecanismo para culminar todas las actuaciones iniciadas con anterioridad a la plena entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal, denominado “Sistema de Conclusión de Causas”, cuyo objetivo es que todos los procesos penales del viejo sistema se encuentren terminados al finalizar el denominado período de transición, que se extiende por un plazo de tres años contados desde la implementación integral de la Ley N° 12.734 en todo el territorio provincial;

Que, asimismo la Ley Nº 13.004 crea el Comité de Gestión de Conclusión de Causas conformado por un Ministro de la Corte Suprema de Justicia, el Procurador General de la Corte Suprema, un representante de cada Cámara de la Comisión Bicameral de Seguimiento Permanente del Proceso de Implementación y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia. La función de este Comité es promover y concretar los procedimientos necesarios para una gestión más eficiente del sistema residual, dicho Comité se encuentra trabajando en sus objetivos;

Que estas normas recibieron un doble control de constitucionalidad;

Que por un lado, y a partir de una solicitud de avocación efectuada por el entonces Procurador General ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia -que cuestionaba la constitucionalidad de las Leyes N° 13004, 13013, 13014 y 13018-, el Máximo Tribunal santafesino debió pronunciarse sobre dicho extremo, y rechazó el planteo por mayoría mediante Acuerdo N° 33 del 11 de agosto de 2010, y por ende convalidando la armonía entre las normas mencionadas y los postulados de nuestro Texto Fundamental;

Que, asimismo, por otro lado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se expidió en el informe nro 175/10, caso 12324, Godoy, Rubén Luis, recomendando “…Disponer medidas legislativas y de otra índole.. para asegurar el cumplimiento efectivo de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la reparación de los daños…” requiriéndose así a nuestra provincia la adecuación de su sistema procesal penal a los parámetros del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, siendo pasible de lo contrario de responsabilidad internacional;

Que, en dicho sentido, el Estado Provincial respondió a los requerimientos de la Comisión y acompañó a la misma, copia de las leyes elaboradas en el marco de la reforma penal como solución futura y garantía de no repetición de problemas constitucionales;

Que, en cuanto al montaje de las nuevas instituciones, y como ya se señaló, las leyes N° 13.013 y Nº 13.014 establecieron que los órganos de dirección del Ministerio Público de la Acusación y del Servicio Público Provincial de Defensa Penal (Fiscal General y Defensor Provincial, y Fiscales y Defensores Regionales), los Fiscales y Fiscales adjuntos, y Defensores Públicos y Defensores Públicos adjuntos y el Auditor General de Gestión, sean designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa, previo concurso público de antecedentes y oposición;

Que por disposición de dichas normas, la transparencia, excelencia, celeridad, regionalización y participación ciudadana deben ser garantizadas en todos los procesos concursales;

Que, en atención a ello, para la regulación y gestión de estos concursos que la Legislatura colocó a cargo del Poder Ejecutivo, se creó un sistema que fue originalmente implementado en dos etapas. Esta decisión se fundó en el convencimiento de la necesidad y conveniencia de integrar primeramente los órganos directivos para posteriormente avanzar con los órganos fiscales y defensores;

Que ello fue así porque se entendió que para la designación de estos últimos era imprescindible que fueran las nuevas autoridades quienes definieran la clase, cantidad y categorías de cargos a concursar, y las sedes dentro de cada circunscripción conforme su propio criterio y proyección, ya que se trataba precisamente de la integración de recursos humanos de las instituciones que iban a estar a su cargo;

Que, por ello, se creó primeramente el Sistema para la Selección de Postulantes a Cargos del Ministerio Público de la Acusación y del Servicio Público Provincial de Defensa Penal, mediante Decreto Nº 346/2010 que reguló lo atinente a los concursos de los órganos de dirección de las dos instituciones;

Que, conforme dicha reglamentación las funciones técnicas de evaluación de los postulantes eran desempeñadas por un Tribunal Evaluador de conformación variable de acuerdo al perfil del cargo a concursar, con participación limitada del Poder Ejecutivo (con voz pero sin voto) y sin la participación de los miembros de la Corte Suprema de Justicia, atento la necesidad de salvaguardar en la mayor medida posible la autonomía de los nuevos órganos. Sí se consideró importante dar mayor participación a otros sectores vinculados con la justicia penal (Colegios de Abogados de la Provincia, Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y Universidades Nacionales con asiento en la Provincia) e integrar, además, otros jurados de diferente extracción;

Que estos jurados fueron – para el MPA- un Fiscal General o ex Fiscal General o máxima autoridad del Ministerio Público Fiscal o cargo equivalente de otra provincia argentina o del sistema federal, un Defensor General o ex Defensor General o máxima autoridad de un Ministerio Público de la Defensa o cargo equivalente de otra provincia argentina o del sistema federal –para el SPPDP-, y un integrante de un Organismo u organización internacional que tenga por objeto colaborar con los procesos de Reforma de los Sistemas Judiciales en ámbito de Latinoamérica –para los concursos correspondientes a ambas instituciones;

Que el Decreto N° 346/10 determinó en su momento que quienes aspiren a cubrir los órganos de dirección del MPA y del SPPDP debían superar satisfactoriamente la evaluación de sus antecedentes y una prueba de oposición. La norma habilitó además que terceras personas presentasen antecedentes objetivos que estimasen debían ser valorados por el Tribunal Evaluador, a fin de garantizar de esta manera la participación ciudadana en el proceso concursal. En cuanto a la prueba de oposición, el Decreto estableció que la misma consistía en la presentación oral de un plan de trabajo para la potencial gestión en audiencia pública ante el Tribunal Evaluador, a fin de que la ciudadanía conociera las propuestas concretas de cada postulante. Este Decreto también habilitó la participación ciudadana durante la prueba de oposición, ya que conforme al artículo 33 se previó la posibilidad de remisión de preguntas a los candidatos, a ser formuladas por el Tribunal Evaluador;

Que, establecida la reglamentación, y tratándose de la elección de los máximos responsables de la persecución penal y del efectivo ejercicio del derecho de defensa en la Provincia, se consideró fundamental que las pruebas de oposición orales y públicas fueran realizadas en cada una de las localidades cabeceras de circunscripción, con el fin de facilitar la participación de la comunidad local;

Que, en la actualidad se encuentran designados el Fiscal General, el Defensor Provincial, cuatro de los cinco Fiscales Regionales (Rosario, Santa Fe, Reconquista, Rafaela) y los cincos Defensores Regionales (Rosario, Santa Fe, Reconquista, Rafaela y Venado Tuerto, Decretos N° 198/11, 199/11 y 2968/13);

Que, respecto al cargo de Fiscal Regional de la Tercera Circunscripción Judicial, luego de haber sido declarados desiertos dos concursos previos, está actualmente en proceso el tercer concurso para la cobertura del mismo bajo la normativa establecida por el Decreto Nº 3904/12;

Que la segunda etapa de concursos se inició con el establecimiento por Decreto N° 889/11 del Sistema para la selección de Fiscales y Fiscales Adjuntos del Ministerio Público de la Acusación y para los Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos del Servicio Público Provincial de Defensa Penal;

Que para esta segunda etapa se decidió la absoluta autoexclusión del Poder Ejecutivo en los órganos de evaluación técnica, y la integración en los mismos de las flamantes nuevas autoridades del MPA y del SPPDP;

Que la nueva reglamentación efectuó ajustes también en relación a la prueba de oposición, disponiéndose que la misma fuera dividida en dos instancias: en primer lugar, un examen escrito consistente en el desarrollo de tres temas sorteados de un listado elaborado por las autoridades del MPA y del SPPDP –según el concurso de que se tratase-, y en segundo lugar un coloquio de evaluación oral;

Que, dictada la reglamentación, se puso en marcha el procedimiento de selección, organizándose cuatro grandes concursos para la cobertura de cargos de:

1. Fiscales y Fiscales Adjuntos de la Primera, Cuarta y Quinta Circunscripción Judicial (zona norte)

2. Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos de la Primera, Cuarta y Quinta Circunscripción Judicial (zona norte)

3. Fiscales y Fiscales Adjuntos de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial (zona sur)

4. Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial (zona sur)

Que, para ello, se solicitó previamente a los nuevos titulares del Ministerio Público de la Acusación y del Servicio Público Provincial de Defensa Penal que comunicaran las sedes dentro de la Provincia en las que consideraban necesario cubrir cargos;

Que se suscribió un convenio con la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional del Litoral a fin de que dicha institución se hiciera cargo de las cuestiones de carácter netamente administrativas en consideración a la magnitud de la convocatoria;

Que, la entidad contratada se ocupó tanto de las inscripciones de postulantes como del diseño del sistema informático destinado a canalizarlas, del análisis del cumplimiento de requisitos formales por parte de quienes se inscribieron, la precalificación de antecedentes, la organización de la etapa de examen escrito, la ubicación de espacios físicos, acondicionamiento de computadoras, asignación de códigos a los exámenes, impresión de exámenes, entre otras cuestiones;

Que, efectuado el llamado a inscripción a partir del 21 de junio hasta el 11 de julio de 2011, se amplió el mismo en la Primera y Tercera Circunscripción para la cobertura de cargos de Fiscal y Fiscal adjunto de las Sedes de San Javier, San Jorge, Venado Tuerto y Rufino; y Defensor Público y Defensor Público Adjunto para la Sede Rufino, puesto que no se alcanzó el número mínimo de inscriptos reglamentariamente exigido;

Que se habilitó la posibilidad de inscripción en dos concursos, y hasta en tres sedes;

Que se registraron en total 583 inscripciones distribuidas de la siguiente manera:

a. Fiscales y Fiscales Adjuntos Zona Norte (1°, 4° y 5° Circunscripción): 119 inscripciones

b. Fiscales y Fiscales Adjuntos Zona Sur (2° y 3° Circunscripción): 205 inscripciones

c. Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos Zona Norte (1°, 4° y 5° Circunscripción): 106 inscripciones

d. Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos Zona Sur (2° y 3° Circunscripción): 153 inscripciones

Que, además, se invitó a la comunidad a que remitiera a los Tribunales Evaluadores preguntas que consideraban debían ser hechas a los postulantes durante la oposición, y a adjuntar antecedentes de carácter objetivo que estimaran debían ser tomados en cuenta por los jurados a la hora de calificar;

Que, una vez definidos por los integrantes de los Tribunales Evaluadores los posibles temas de la evaluación escrita, los mismos fueron publicados en la página web de la Provincia con la anticipación reglamentariamente establecida;

Que las evaluaciones escritas se rindieron por turnos durante cuatro días en septiembre de 2011, en aulas especialmente acondicionadas por personal de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional del Litoral en la ciudad de Santa Fe, previo sorteo público de las preguntas, efectuado por las autoridades del Sistema en presencia de los postulantes;

Que, a fin de garantizar el anonimato de la corrección, personal de la Universidad Nacional del Litoral afectado de acuerdo al convenio de servicios de asistencia técnica (SAT) oportunamente celebrado, procedió a la asignación de un código a cada examen;

Que, con posterioridad, se entregaron a los integrantes del Tribunal Evaluador las carpetas de antecedentes de los postulantes que se presentaron a la prueba escrita, con las correspondientes precalificaciones administrativas;

Que, finalizada la calificación definitiva de los antecedentes, los Tribunales Evaluadores comunicaron al Sistema los resultados, y posteriormente se les remitieron los exámenes escritos de aquellos postulantes que alcanzaron el mínimo reglamentariamente exigido para aprobar;

Que la tarea de asociación de la identidad de dichos postulantes con el código de examen correspondiente fue realizada exclusivamente por personal de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional del Litoral, de manera que los miembros de los Tribunales Evaluadores desconocieron la autoría de dichos exámenes al momento de corregirlos;

Que por Resolución del Presidente del Sistema, se dieron a publicidad en fecha 20/10/2011 los resultados de la calificación de antecedentes y exámenes escritos de los postulantes al concurso de Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos de la Segunda y Tercera Circunscripción, resultando 62 postulantes aprobados en sus antecedentes y 53 en la oposición escrita. Los días 26 y 27 de octubre de 2011 se llevaron a cabo los coloquios correspondientes a dicho concurso en la ciudad de Rosario, presentándose 53 postulantes. Las calificaciones fueron publicadas en fecha 14 de noviembre de 2011;

Que en fecha 26/10/2011, por Resolución N° 38/11 del Presidente del Sistema, se publicaron los resultados de la evaluación de antecedentes y exámenes escritos del Concurso Fiscales y Fiscales Adjuntos de la Segunda y Tercera Circunscripción, resultando 112 postulantes aprobados en sus antecedentes, y 63 en la oposición escrita;

Que los coloquios correspondientes se llevaron a cabo en la ciudad de Rosario los días 31/10/2011 y 1/11/2011, y las calificaciones de los 63 postulantes que se presentaron fueron publicadas en fecha 17/11/2011;

Que en cuanto al concurso de Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos de la Primera, Cuarta y Quinta Circunscripción, los resultados de la calificación de antecedentes y exámenes escritos fueron dados a conocer en fecha 12/12/2011. Los resultados fueron los siguientes: 45 postulantes aprobaron los antecedentes, y 25 el examen escrito. Los coloquios se tomaron en la ciudad de Santa Fe el día 21/12/2011, presentándose los 25 postulantes y las calificaciones fueron publicadas el 29/12/2011;

Que, por último, 71 postulantes aprobaron el examen de antecedentes, y de ese total 31 superaron el examen escrito conforme la publicación de las calificaciones de dichas instancias realizadas el 12/1/2012 del Concurso de Fiscales y Fiscales Adjuntos de la Primera, Cuarta y Quinta Circunscripción. Los coloquios fueron rendidos en la ciudad de Santa Fe el 29/2/2012, publicándose las calificaciones el 11/4/2012;

Que, finalizada la etapa de impugnaciones, se procedió a la publicación, el 6/7/2012, de los puntajes definitivos mediante Resoluciones Nº 018/2012 y Nº 019/2012 de la Presidencia del Sistema de Selección;

Que a posteriori se conformaron las propuestas que fueron consideradas por este Poder Ejecutivo para su remisión a la Legislatura;

Que, cabe agregar, toda esta información fue publicada oportunamente en la página web de la provincia de Santa Fe, estando aún disponible para su consulta;

Que el trámite de dichos concursos finalizó con la remisión al Poder Legislativo, en tandas, de los candidatos para la cobertura de los cargos de Fiscales y Fiscales adjuntos y Defensores públicos y Defensores públicos adjuntos;

Que ya cuentan con acuerdos legislativos setenta y nueve funcionarios entre el Ministerio Público de la Acusación y el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, distribuidos de la siguiente manera:

Ministerio Público de la Acusación:

-Nueve Fiscales y dos Fiscales Adjuntos para Santa Fe;

-Un Fiscal Adjunto para San Javier;

-Un Fiscal Adjunto para San Jorge;

-Diecisiete Fiscales y seis Fiscales Adjuntos para Rosario;

-Un Fiscal para Cañada de Gómez;

-Un Fiscal para Casilda;

-Un Fiscal para San Lorenzo;

-Un Fiscal para Villa Constitución;

-Un Fiscal para Venado Tuerto;

-Un Fiscal para Melincué;

-Dos Fiscales para Reconquista;

-Un Fiscal para Vera;

-Dos Fiscales para Rafaela;

-Un Fiscal y un Fiscal Adjunto para San Cristóbal;

Servicio Público Provincial de Defensa Penal:

-Cinco Defensores Públicos y tres Defensores Públicos Adjuntos para Santa Fe;

-Un Defensor Público y un Defensor Público Adjunto para San Jorge;

-Ocho Defensores Públicos para Rosario;

-Un Defensor Público para Cañada de Gómez;

-Un Defensor Público para Casilda;

-Un Defensor Público para Villa Constitución;

-Un Defensor Público para Melincué;

-Un Defensor Público Adjunto para Reconquista;

-Un Defensor Público y un Defensor Público Adjunto para Vera;

-Un Defensor Público y un Defensor Público Adjunto para Rafaela;

-Un Defensor Público y un Defensor Público Adjunto para San Cristóbal;

-Un Defensor Público Adjunto para Tostado.

Que, asimismo, se encuentran en tratamiento parlamentario dieciséis pliegos (doce de Fiscales adjuntos y cuatro Defensores públicos adjuntos) que el Poder Ejecutivo ha enviado a la H. Legislatura, restando aún el envío de veintiséis más (nueve de fiscales adjuntos y diecisiete de defensores públicos adjuntos);

Que, por otra parte, se encuentran en funciones los Administradores Generales tanto del MPA y como del SPPDP, el Secretario General, el Director de la Escuela de Capacitación del Ministerio Público de la Acusación; el Director de Política Criminal, el Director de Sistemas de Información de Infraestructura Tecnológica, Director de Legal y Técnica, Jefe de Secretaria Privada, Secretario de Política Criminal y Derechos Humanos, Director de Administración Económico Financiera, Directora de Administración de Recursos Humanos, Jefe Oficina Tesorería Jefe Oficina Gestión de Bienes, quienes surgieron de procesos de selección internos efectuados por cada institución;

Que, en lo que hace a los empleados, tanto el MPA como el SPPDP, por ser el primer estadio de la reforma, podrán utilizar la lista de empleados concursados de la Corte Suprema de Justicia, los que podrán a su vez ser incorporados en lo inmediato, a lo fines de que cada una de estas instituciones cuenten con suficiente personal de apoyo en las labores administrativas;

Que por su parte, en lo que respecta a la Infraestructura, a fin de avanzar en los procesos de instauración del nuevo MPA y del SPPDP, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos procedió a la firma con cada uno de esos organismos de un Convenio de Colaboración y Asistencia el 11/4/2011 (Decreto Nº 0544/11). Actualmente fue prorrogado a partir del 1/1/2013 el relativo al MPA;

Que mediante dichos convenios el Ministerio puso a disposición su estructura administrativa para comunicar los actos administrativos que fuesen dictados por el Fiscal General y el Defensor Provincial en cumplimiento de sus funciones y para que se realicen todos los procesos de contratación de los bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de cada uno de esos nuevos órganos hasta tanto cuenten con personal, recursos y capacidad administrativa propia;

Que tanto el MPA como el SPPDP, disponen en la actualidad de inmuebles en todas las circunscripciones judiciales distribuidos de la siguiente manera:

Ministerio Público de la Acusación

En Santa Fe; en Rosario; en San Javier; en Rafaela; en Vera; en Reconquista; en Las Toscas y en Venado Tuerto;

Servicio Público Provincial de Defensa Penal:

En Reconquista; en Rosario; en Santa Fe; en San Jorge; en Tostado; en Vera; en Rafaela; en San Cristóbal; en Las Toscas y en Venado Tuerto;

Que asimismo se encuentran en trámite otras locaciones de inmuebles;

Que, a su vez, se encuentran en pleno desarrollo las obras de infraestructura del Centro de Justicia Penal de la ciudad de Rosario. Se trata de una obra arquitectónica emblemática que albergará en su seno a los nuevos Tribunales Penales, el MPA y el SPPDP, propiciando una reconversión productiva al sector de la ciudad donde se implantan, con alto impacto, nueva significación y revalorización del espacio público;

Que, es importante señalar al respecto, que durante abril de 2011, un equipo de arquitectos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos efectuó una visita al Centro de Justicia de Santiago de Chile y a los tribunales penales y edificios del Ministerio Público y Defensa Penal en Copiapó y Viña del Mar. El objetivo del viaje fue constatar en los mencionados edificios la tecnología utilizada, el equipamiento previsto, los materiales y terminaciones elegidas y su sustentabilidad en el tiempo, la relación entre los espacios públicos, privados y restringidos, la distribución de los puestos de trabajo, el traslado de personas detenidas, y los controles y seguridad de dichos circuitos, y demás aspectos técnicos, funcionales y formales. Todo ello a fin de verificar el proyecto edilicio para el Centro de Justicia Penal de Rosario en un modelo ya probado y en funcionamiento, y efectuar los ajustes para optimizar su diseño, como así también posibilitar su aplicación en los proyectos de adecuación de inmuebles que por entonces eran de inminente locación para el Ministerio Público de la Acusación y el Servicio Público Provincial de Defensa Penal;

Que, en otro plano, y como ya se señalara al inicio, una cuestión central que desde un primer momento se consideró necesario abordar fue la capacitación de los futuros operadores, y el primer obstáculo que se detectó fue la carencia de docentes locales especializados;

Que, para enfrentar esta situación, durante el año 2008 se diagramó un curso de formación de capacitadores para la reforma, convocándose a especialistas en la materia con el objetivo, precisamente, de enseñar a capacitar a un grupo reducido de profesionales provenientes de las cinco regiones en que se encuentra dividida la provincia (en su mayoría profesores universitarios);

Que este curso permitió incorporar docentes para la réplica de las capacitaciones en todo el territorio provincial;

Que se procedió también a la construcción de dos salas de audiencias, una en Rosario y otra en Santa Fe a fin de ser utilizadas principalmente para el dictado de cursos de formación en destrezas de litigación oral organizados por el Ministerio y por cualquier otra institución formadora que las requieran;

Que la capacitación ha sido considerada tan esencial para la implementación que diferentes normas dictadas para la puesta en marcha del nuevo código incluyen disposiciones específicas al respecto;

Que, así, la Ley de Transición N° 13.004 establece un sistema de opción de traspaso a los nuevos Tribunales Penales, al MPA o al SPPDP de los actuales operadores de la justicia penal. Para habilitar su ejercicio la ley exige el cumplimiento de diversos programas de capacitación en el nuevo sistema organizados por una Comisión Interinstitucional de Capacitación. El Decreto N° 2623/09, que rediseñó el régimen orgánico funcional del Consejo de la Magistratura, establece por su parte en su art. 17 que todos aquellos que deseen inscribirse en concursos para la cobertura de cargos de jueces penales, además de los requisitos generales, deberán acreditar haber asistido a un curso de actualización sobre el nuevo sistema penal que la misma norma regula. Incluso la Ley N° 13.013 ha establecido un órgano específico para la capacitación de los fiscales, que es la Escuela de Capacitación (art. 13, inc. 3, f);

Que todo ello denota la centralidad del tema para la implementación;

Que, por eso, además del ya mencionado curso de formación de capacitadores, se han desarrollado diferentes actividades de capacitación, entre las cuales cabe mencionar:

-Curso de Actualización para Aspirantes a la Magistratura Penal, llevado a cabo en mayo y junio de 2010 en las ciudades de Santa Fe (Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, UNL) y Rosario (Instituto de Seguridad Pública –ISEP-); agosto y septiembre de 2010 en Reconquista (Colegio de Abogados), Vera (Cooperativa de Servicios de Vera Limitada) y Venado Tuerto (Centro Cívico, Gobierno de la Provincia de Santa Fe);

-Curso de Formación “Herramientas para la Cobertura periodística del nuevo proceso penal santafesino”, destinado a trabajadores de prensa y estudiantes avanzados de periodismo y comunicación social, desarrollado en octubre y noviembre de 2010 en Rafaela, Santa Fe y Reconquista; y en mayo y junio de 2011 en Cañada Rosquín, Venado Tuerto y Rosario;

-Curso de Profundización en Técnicas de Litigación para Capacitadores, desarrollado en la ciudad de Rosario en diciembre de 2010;

-Curso “Introducción al estudio del nuevo Sistema Procesal Penal de la provincia de Santa Fe”, destinado a Jefes y subjefes de las 19 unidades regionales de la provincia; agentes policiales de la División Judiciales; de Agrupación de Orden Público; de la Dirección de Seguridad Rural, de la Dirección de Prevención y Control de Adicciones; y de la Agrupación de Unidades Especiales y de las Tropas de Operaciones Especiales (TOE) en Rosario y Santa Fe. Este curso dio inicio con dichas unidades el segundo semestre del 2012 y continuó durante el primer semestre de este año con otras unidades, tales como AUE, Criminalística y Asuntos Internos;

-Curso de Actualización para Aspirantes a la Magistratura Penal, segunda versión, llevado a cabo durante noviembre y diciembre de 2012, y en febrero y marzo de 2013 en las ciudades de Rosario y Santa Fe en simultáneo;

Que, el mencionado curso de traspaso para Fiscales, Defensores y Secretarios también se desarrolló con éxito durante el 2012, habilitando a un nutrido grupo de estos funcionarios a efectivizar la opción para desempeñar tareas como Fiscales y Defensores en el seno del MPA y el SPPDP respectivamente;

Que también en el marco de la Comisión Interinstitucional de Capacitación se está diseñando un nuevo curso para los funcionarios optantes que no hayan realizado el anterior y para los empleados del fuero penal;

Que, las Universidades acompañaron estos procesos creando materias afines al nuevo desafío procesal, por ejemplo, la materia de Litigación Penal en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario y en la Facultad de Derecho de la Universidad del Centro Educativo Latinoamericano;

Que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos también ha impulsado y apoyado diferentes actividades de capacitación vinculadas con la litigación en audiencias, eje central del nuevo sistema de justicia penal, cuya base troncal viene dada por esta metodología para la adopción de decisiones jurisdiccionales. Entre esas actividades pueden señalarse, entre otras:

-la Primera Competencia Nacional Universitaria de Litigación Penal desarrollada durante el año 2009 en la ciudad de Rosario, en el marco del Congreso Binacional de Derecho Procesal Penal, y en la resultó ganador un equipo de alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario. A raíz de esta experiencia, el entonces Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Dr. Hermes Binner, procedió a la entrega de un reconocimiento especial a los alumnos que participaron en un acto que se realizó en marzo de 2010;

-el Tercer Concurso Nacional Universitario de Litigación Penal desarrollado durante el año 2011 en la ciudad de Bahía Blanca, en donde intervinieron equipos de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario y la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, respectivamente, logrando el segundo puesto el equipo de Rosario. En esa oportunidad se efectuó un reconocimiento especial a los alumnos participantes y docentes entrenadores mediante Resolución N° 526 del 7/12/2011;

-el Quinto Concurso Nacional Universitario de Litigación Penal desarrollado durante el corriente año en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, y en el cual participaron, además de dos equipos de las Universidades Nacionales de Rosario y Santa Fe, un equipo de una Universidad privada de Rosario, obteniendo el primer puesto el grupo de Rosario. Dicho evento fue declarado de interés provincial mediante Decreto Nro 2695/12 y Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Nro 426/13;

Que, por otra parte, en aras de lograr mayores consensos interinstitucionales y a fin de observar el funcionamiento de uno de los sistemas reformados más exitosos de la región Latinoamericana, en agosto de 2009 una delegación encabezada por quien entonces era Vicegobernadora y el entonces Ministro de Justicia y Derechos Humanos - Héctor Superti - junto a jueces, legisladores, periodistas, entre otros participantes, realizaron un viaje a Santiago de Chile;

Que el viaje tuvo el ya señalado objetivo de observar de manera directa la experiencia trasandina, y abarcó una visita al Centro de Justicia de Santiago de Chile, que es un complejo edilicio que alberga las salas de audiencias orales, el Ministerio Público y la Defensoría, donde los integrantes de la comitiva se entrevistaron con diversos actores que operan el sistema (jueces, fiscales, defensores y administradores) para analizar los aspectos positivos y las dificultades de la reforma en ese país;

Que dicha experiencia fue enriquecida, además, con la participación en una jornada del encuentro “La gestión del nuevo sistema de justicia criminal chileno: análisis y observación directa”, coordinada por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (Ceja), organismo dependiente de la Organización de Estados Americanos (OEA) y que ha intervenido activamente en el proceso de implementación de nuevo sistema en nuestra Provincia;

Que, llegados a cierto nivel de avance, resultó aún más evidente que la tarea de poner en marcha un nuevo sistema de justicia no involucra únicamente al órgano específico de implementación, sino que es necesariamente compartida con otros actores esenciales con responsabilidades ineludibles, como la Corte Suprema de Justicia, el nuevo Ministerio Público de la Acusación y el nuevo Servicio Público Provincial de Defensa Penal;

Que, por eso, mediante Decreto N° 1950/11 el Poder Ejecutivo invitó a diversas instituciones a la conformación de una Mesa de Diálogo Permanente por la Reforma Procesal Penal como instancia de trabajo conjunto para avanzar hacia la vigencia definitiva e integral de la Ley N° 12.734 en todo el territorio provincial;

Que, de esta manera, se instauró un espacio de intercambio de ideas y proyectos integrado por representantes de la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio Público de la Acusación, el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial, legisladores de la Comisión Bicameral de Seguimiento de la Reforma Procesal Penal, la Procuración General, los Colegios de Abogados, el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales de Rosario y del Litoral y el Ministerio de Seguridad;

Que, la Mesa de Diálogo Permanente por la Reforma Procesal Penal, presidida por el Gobernador de la Provincia, realizó doce reuniones y avanzó en temas centrales como la elaboración de un anteproyecto de modificación a la Ley de Transición N° 13.004 –ya sancionado- que entre otras cuestiones define plazos para el cumplimiento de ciertas acciones esenciales para la implementación integral;

Que, en razón de haberse generado vacantes en los primeros procesos de selección, y según consulta efectuada, en función de su autonomía, tanto al Ministerio Público de la Acusación como al Servicio Público Provincial de la Defensa Penal acerca de las vacantes a concursar, se han abierto doce nuevos concursos para los siguientes cargos:

MPA: Primera Circunscripción: once cargos de Fiscales adjuntos (8 cargos de fiscales adjuntos para Santa Fe, 1 para Coronda, 1 para San Jorge y 1 para San Justo); Segunda Circunscripción: veintidós cargos de Fiscales adjuntos (18 para Rosario, 1 para Cañada de Gómez, 1 para Casilda y 2 para San Lorenzo); Tercera Circunscripción: cuatro Fiscales adjuntos (1 para Melincué y 3 para Venado Tuerto). Cuarta Circunscripción: seis cargos de Fiscales adjuntos (2 para Reconquista, 2 para Vera y 2 para Las Toscas); Quinta Circunscripción: 1 Fiscal para Tostado y cinco Fiscales adjuntos (3 para Rafaela, 1 para Tostado y 1 para San Cristóbal);

SPPDP: Primera Circunscripción: diez cargos de Defensores Públicos adjuntos (6 para Santa Fe, 1 para San Javier, 1 para San Justo, 1 para Coronda y 1 para Esperanza); Segunda Circunscripción: un cargo de Defensor Público para San Lorenzo y diez cargos de Defensores Públicos Adjuntos (8 para Rosario, 1 para Cañada de Gómez y 1 para San Lorenzo); Tercera Circunscripción: tres cargos de Defensores Públicos adjuntos (2 para Venado Tuerto y 1 para Rufino), Cuarta Circunscripción: dos cargos de Defensores Públicos adjuntos (1 para Reconquista y 1 para Las Toscas); Quinta Circunscripción: 1 cargo de Defensor Público adjunto para Rafaela;

Que estos concursos se rigen por el Decreto Nº 3904 de diciembre de 2012, el que -entre otras cuestiones- unifica la normativa de los sistemas de selección de funcionarios judiciales siendo el Consejo de la Magistratura el organismo encargado de su tramitación;

Que con la referida unificación normativa y orgánica, se logra que los interesados en concursar -postulantes- accedan a una reglamentación sistemática que les permita conocer fácilmente las reglas que regulan los concursos;

Tercer Etapa:

Que, si bien es dificultoso trazar una línea para dar inicio a la puesta en marcha integral, ya que varias acciones se prolongan desde una etapa a la siguiente, se adoptó la decisión de comenzar con el nuevo sistema en toda la provincia a partir de la valoración de diversas variables;

Que a los fines de merituar como suficiente el número de funcionarios, tanto Fiscales como Defensores Públicos, este Poder Ejecutivo ha tenido en cuenta diversos extremos que considera se han cumplimentado o se encuentran en pleno proceso de desarrollo;

Que, un primer punto es consecuencia de una opción estratégica tomada en cuenta desde el primer momento del proceso de implementación. El nuevo sistema comenzará con “carga de trabajo cero”, esto es, solo se hará cargo de la tramitación de los casos que lleguen a su conocimiento el día del inicio del mismo. Efectivamente, los cientos de miles de expedientes formalmente en trámite en el sistema que se busca abandonar, quedarán encapsulados para ser tramitados por una estructura judicial residual, la que debe llevar a cabo esta tarea en un plazo legal no mayor a tres años. Este dato, lejos de ser menor, cobra relevancia si lo cotejamos con los estándares que siempre se han tenido en cuenta (y el caso de la provincia de Santa Fe no ha sido la excepción) para idear el número de Fiscales y Defensores Públicos necesarios. Efectivamente, uno de los datos que se utilizaron en el momento de elaboración de las leyes de MPA y SPPDP, fue el número de funcionarios cada 100.000 habitantes requeridos de acuerdo a las recomendaciones internacionales. Pero otro de los datos fue el nivel de “conflictividad” o carga de trabajo, de acuerdo a las estadísticas disponibles elaboradas por la Corte Suprema. Así, Circunscripciones similares en número de habitantes se vieron nutridas con un mayor número de Fiscales en virtud de su mayor carga de trabajo. Lo mismo respecto al caso de la Segunda Circunscripción, donde esta cuestión tuvo una alta incidencia a la hora de adoptar definiciones cuantitativas. En este contexto, iniciar el sistema sin el remanente de una pesada carga de trabajo “heredada” es un elemento auspicioso, dado que las demandas se irán incrementando y equilibrando paulatinamente;

Que, otro elemento importante a analizar es la metodología de trabajo del nuevo sistema penal. Efectivamente, la oralidad como forma de adoptar decisiones nos pone ante el desafío de pensar organizaciones totalmente diferentes. Por ello resulta un gravísimo error equiparar recursos existentes en el actual sistema para tramitar “expedientes”, con los que serán necesarios para llevar a cabo audiencias orales. Ello se torna de vital importancia en el caso del MPA, que por ser la “boca de entrada” de la conflictividad penal, se erige de algún modo en termómetro de la carga de trabajo, no solo propia, sino del sistema todo;

Que, una problemática bastante común en Latinoamérica en general y Argentina en particular, ha sido la poca capacidad de nuestros Sistemas de Justicia de hacerse cargo de su carga de trabajo con los recursos existentes. Juzgados y Fiscalías colapsadas de papeles solicitan la apertura de nuevas oficinas judiciales, las que, a poco de habilitarse, se encuentran en la misma situación, en lo que parece ser un cuello de botella sin solución a la vista. En virtud de ello, el nuevo Código otorga una enorme cantidad de herramientas al MPA para que pueda regular esta carga de trabajo y hacerse cargo de la tramitación de los casos realmente trascendentes para el interés público. Así, el MPA podrá archivar las causas en las que no pueda ser posible llevar a cabo una investigación, utilizar principios de oportunidad, suspensión del juicio a prueba, procedimientos abreviados, procedimientos de conciliación y reparación, entre otros;

Que, en lo que hace al SPPDP, la situación es aún más favorable, dado que la institución se encuentra legalmente habilitada a celebrar convenios con los Colegios de Abogados de la Provincia, a los fines de establecer servicios de prestación de Defensa, con el fin de allanar la posibilidad de contratar a un abogado de confianza a personas con capacidad económica limitada (artículo 25 de la Ley Nº 13014), por lo que puede echar mano a esta herramienta en aquellos Distritos Judiciales donde lo considere necesario;

Que, asimismo, y luego de un proceso de selección llevado a cabo por la Corte Suprema de Justicia, se encuentran en funciones los Directores de las Oficinas de Gestión Judicial de los Colegios de Cámara de Apelación en lo Penal y los Directores de las Oficinas de Gestión Judicial de los Colegios de Primera Instancia de los Distritos Santa Fe y Rosario;

Que, en lo que hace a los recursos necesarios para desarrollar la función jurisdiccional, este Poder Ejecutivo también considera suficiente la dotación de Magistrados en el Fuero Penal con la que cuenta la Provincia a los fines de dar inicio al Nuevo Sistema;

Que, efectivamente, el grueso de los jueces penales actualmente en funciones desempeñan tareas jurisdiccionales y de investigación (jueces de instrucción y correccionales), siendo estas últimas las que requieren de mayores esfuerzos y desgaste. Solo un muy limitado y pequeño número de jueces se avocan a tareas mayormente jurisdiccionales (jueces de sentencia y ejecución). Por ello, un sistema que los libera de esta pesada tarea (la de investigar) no puede más que liberar, a su vez, una inmensa capacidad de trabajo de los recursos ya existentes. Si a ello le sumamos el hecho de que los primeros juicios orales se llevaran a cabo recién a los cuatro o seis meses de iniciado el nuevo sistema, el panorama luce aún mas auspicioso;

Que, sin perjuicio de ello, este Poder Ejecutivo ha considerado adecuado avanzar, tanto en la cobertura de vacantes actualmente existentes en las distintas Circunscripciones Judiciales, como reforzar aquellas que fueron consideradas como deficitarias para el momento en que el Nuevo Sistema llegue a su pico de demanda de audiencias y se estabilice;

Que, asimismo, resulta esencial establecer salas de audiencia en todo el territorio de la Provincia, así como espacios para que desempeñen sus tareas los empleados y funcionarios pertenecientes a las Oficinas de Gestión Judicial;

Que, esta cuestión está siendo abordada por el Poder Judicial mediante la readecuación de los espacios actualmente existentes en sus edificios. Efectivamente, esta tarea, no supone mayores esfuerzos o complejidades. A tal efecto, y sin perjuicio de ser responsabilidad de otro poder del Estado, este Ejecutivo se encuentra brindando todo el apoyo posible;

Que, se estimó consensuadamente con el poder judicial, que con la refuncionalización de un pool de aproximadamente 44 salas de audiencia (29 salas de audiencia para la investigación penal preparatoria, ocho salas de juicio oral y cinco salas de audiencia para la etapa recursiva) en toda la provincia es suficiente para funcionar;

Que, por todo ello, en el plano de la infraestructura existe, a consideración de este Poder Ejecutivo, capacidad instalada suficiente como para avanzar definitivamente hacia la puesta en marcha integral del nuevo sistema;

Que esto es así por cuanto, además de los inmuebles mencionados, las noveles instituciones han sido provistas de muebles, equipos de climatización, servicios de comunicaciones (telefonía, fax, internet, etc.), recursos informáticos (computadoras e impresoras), etc.;

Que, en lo que hace al sistema informático como herramienta de apoyo al nuevo sistema de enjuiciamiento, se ha creado mediante el Decreto Nº 2078/13 la Comisión de Asesoramiento y Evaluación Técnica que está integrada por funcionarios de diversos Ministerios, como ser Justicia y Derechos Humanos, Economía y Gobierno y Reforma del Estado;

Que, en dicho marco se encuentran trabajando en el software de gestión, equipos técnicos conformados por este Poder Ejecutivo mediante la Secretaria de Tecnologías del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado junto al MPA y al Poder Judicial en una primera etapa para luego avanzar con el SPPDP. Asimismo ya se adjudicó la contratación de los desarrolladores necesarios para traducir los procesos de trabajo al lenguaje informático y elaborar el software final;

Que, en otro orden de consideraciones, cabe resaltar que toda decisión política que se pretenda seria debe ser respaldada por las inversiones presupuestarias necesarias para tamaño desafío;

Que, el Poder Ejecutivo provincial ha invertido y seguirá invirtiendo en el nuevo sistema en función a lo que demande la puesta en marcha;

Que, el Poder Ejecutivo mediante el Ministerio de Seguridad y el MPA se encuentran diagramando los lineamientos de la nueva policía de investigaciones;

Que, para apuntalar la eficiencia de la puesta en marcha integral este Poder Ejecutivo remitió a la H Legislatura un proyecto de ley con herramientas para la puesta en vigencia del nuevo sistema penal y se ha elaborado el anteproyecto de ley sobre justicia penal juvenil, el que será prontamente enviado.

Que, para finalizar, tal como se dijo en los considerandos del Decreto Nº 1950/11, la decisión de poner en marcha la totalidad del nuevo Código Procesal Penal debe ser, como es imposible concebirla de otra manera, una resolución seria, responsable y fundada que contemple que estén dadas todas las condiciones para que, orgánica y procedimentalmente, puedan funcionar adecuadamente todos sus mecanismos, garantizando la eficacia del sistema y el respeto de los derechos y garantías de todos los que de una u otra forma se vinculen a él, tal como la propia Ley Nº 12912 lo exige en su artículo 3º modificado por Ley Nº 13256;

Que, cabe recordar que dicho artículo establece que “La implementación definitiva e integral de la Ley 12.734 – Código Procesal Penal - será dispuesta mediante decreto del Poder Ejecutivo cuando resuelva encontrar reunidas las condiciones necesarias para un adecuado funcionamiento del mismo. Deróguense todas la normas que establecen plazos ordenatorios sobre el particular.”

Que, se insiste, en esta tercera etapa de puesta en marcha integral las acciones y responsabilidades son compartidas entre todos los poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) y las noveles instituciones y por ello, el Gobernador no ha querido hacer un uso inconsulto de tal facultad;

Que, en este sentido con fecha 25 de septiembre de 2013 en una reunión entre el Poder Ejecutivo representado por el Gobernador, el Poder Judicial representado por la Corte Suprema de Justicia, y el Ministerio Público de la Acusación representado por el Fiscal General, establecieron como fecha de inicio del nuevo sistema de justicia penal en todo el territorio de la provincia de Santa Fe el 10 de febrero de 2014, según acta que a continuación se transcribe: “En la ciudad de Santa Fe, a los 25 días del mes de septiembre de 2013, se reúnen en la Casa de Gobierno, el Sr. Gobernador de la Provincia, Dr. Antonio Bonfatti; el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Dr. Juan T. Lewis, los Sres. Ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, los Dres. María Angélica Gastaldi, Daniel Aníbal Erbetta, Rafael Gutiérrez, Roberto Falistocco, Mario Netri y Eduardo Spuler, y el Sr Procurador de la Corte, el Dr. Jorge Alberto Barraguirre, el Sr. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación Dr. Julio de Olazábal; a fin de evaluar la marcha de la implementación del nuevo Código Procesal Penal (ley N° 12.734 y sus modificatorias).

Luego de repasar las tareas realizadas y las que están en desarrollo, encuentran que las condiciones elementales para el inicio del nuevo sistema procesal penal han sido alcanzadas y, por tanto, consideraron la conveniencia de fijar un plazo para la conclusión de esta etapa de transición y la definitiva puesta en marcha de este nuevo sistema. En ese sentido, aparece oportuno establecer una fecha en que comience la vigencia plena de dicho ordenamiento normativo en todo el territorio de la Provincia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 3° de la ley 12.912 modificado por la 13.256. Contemplaron asimismo, las opiniones de diversos magistrados y funcionarios (tanto del Poder Ejecutivo como del Judicial y del Ministerio público de la Acusación), quienes se han pronunciado en una evaluación coincidente. Así pues, después de un intercambio de opiniones, y teniendo en cuenta el tiempo que pudiera demandar la realización de los últimos ajustes, ACUERDAN que el día lunes 10 de febrero de 2014 resulta el más adecuado para iniciar la plena vigencia del Código mencionado.

A consecuencia de lo anterior, las partes reunidas convienen que resultaría oportuno el dictado del Decreto correspondiente estableciendo la fecha indicada como aquella en que comenzará la vigencia plena del nuevo ordenamiento procesal penal para todo el territorio de la Provincia. En esta línea, las partes se comprometen a efectuar los ajustes que fueran pertinentes a fin de posicionar a todas las instituciones para que el día en cuestión tengan su capacidad operativa lo más optimizada que sea posible para el momento inicial.

No siendo para más, previa lectura y ratificación se suscriben cuatro ejemplares de la presente acta en la ciudad de Santa Fe, a los 25 días del mes de septiembre de 2013.”;

Que, conforme todo lo hasta aquí desarrollado, este Poder Ejecutivo entiende que se encuentran reunidas las condiciones necesarias para la puesta en marcha integral del nuevo sistema de justicia penal, estableciéndose como fecha de inicio el 10 de febrero de 2014;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Dispóngase, según lo establecido por el artículo 3 de la Ley Nº 12912, modificado por Ley Nº 13.256, la plena entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal - Ley Nº 12.734- a partir del 10 de febrero de 2014, en todo el territorio de la provincia de Santa Fe.

ARTICULO 2º: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

BONFATTI

Juan Lewis

10450

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