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AGUA DULCE S.R.L.


CONTRATO


Por estar así dispuesto en autos caratulados AGUA DULCE S.R.L. s/Contrato (Expte 110-2012) de trámite ante el Registro Público de Comercio de la Ciudad de Santa Fe, se publica el presente Edicto a los fines de hacer saber lo siguiente;

1) Accionistas: Cáceres Antonio Marcelino L.E. 06.250.120, C.U.I.T. 20-06250120-1 de apellido materno Mendoza con domicilio en Zona Rural s/n de la Localidad de Campo Andino, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe. argentino, de 66 años de edad, de profesión agropecuario nacido en fecha 2 de Junio de 1945, de estado civil casado con la Sra. Vegetti Angela Graciela, L.C. 05.146.327, C.U.I.T. 27-05146327-2 con domicilio en Zona Rural s/n de la Localidad de Campo Andino, Departamento La Capital, Pcia. de Santa Fe, y Vegetti, Angela Graciela, L.C. 05.146.327, C.U.I.T. 27-05146327-2, de apellido materno Ramos, con domicilio en Zona Rural s/n de la Localidad de Campo Andino, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, argentina, de 62 años de edad, de profesión ama de casa, nacida en fecha 23 de Enero de 1949, de estado civil casada con Cáceres Antonio Marcelino L.E. 06.250.120, C.U.I.T. 20-06250120-1 con domicilio en Zona Rural s/n de la Localidad de Campo Andino, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe

2) Fecha del Instrumento; 27 de Diciembre de 2011.

3) La razón social se denomina AGUA DULCE S.R.L.

4) Domicilio social es calle Av. Julio B. Oroño 511 de la localidad de Campo Andino, Departamento La Capital. Provincia de Santa Fe.

5) Plazo de duración 99 años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.

6) Capital Social: es de Pesos Trescientos Setenta y Ocho Mil ($ 378.000), representado en tres mil setecientas ochenta acciones (3780) acciones de Pesos Cien ($ 100) valor nominal cada una. Cada cuota social tiene derecho a un voto no pudiendo votarse en representación. El Capital Suscripto, se integra de la siguiente manera; Un inmueble urbano el cual se identifica con el siguiente Nº de partida; 10-04-00-135173/0002-3 con el avalúo fiscal de $ 8.475,60. Un inmueble urbano el cual se identifica con el siguiente n° de partida, 10-04-00135173/0008-7 con el avalúo fiscal de $ 396.31. Un inmueble urbano el cual se identifica con el siguiente n° de partida; 10-04-00-135173/0007-8 con el avalúo fiscal de $ 113,13. Un inmueble rural el cual se identifica con el siguiente Nº de partida; 10-04-00-135226/0000-0 con un VIR de $ 296.600.54. Un automotor, marca “Chevrolet” modelo “Meriva GL” año 2011, dominio JXZ - 469, motor n° U30012159, chasis n° 9BGXF75V0BC21946, con la valuación de $ 72.400. El resto, $ 142,42 hasta completar el capital integrado con pesos en efectivo.

7) Organos de administración y fiscalización; La administración y representación de la sociedad estará a cargo de uno o más Gerentes, socios o no, quienes actuarán en ferina individual o indistinta. Podrán designarse uno o más suplentes para subsanar la falta de los gerentes titulares por cualquier causa. En tal carácter tienen todas las facultades para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Los gerentes depositarán en la sociedad en concepto de garantía la suma de pesos Dos Mil ($ 2.000). El cargo de gerente podrá ser remunerado. La remuneración será fijada por la Asamblea de socios. El órgano supremo de la sociedad es la Asamblea de Socios que se reunirá en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro de los 4 meses de concluido el ejercicio financiero. En ella se tratará la discusión, modificación y/o aprobación del Balance General, el inventario, el proyecto de distribución de utilidades, el Estado de Resultados. Asimismo en la Asamblea General Ordinaria se procederá a la elección del gerente si correspondiere, y a la fijación de la remuneración de éste. La Asamblea General Extraordinaria, se reunirán cada vez que lo considere conveniente alguno de los socios pedida por escrito. En ellas se podrá tratar todos los asuntos que conciernen a la marcha de la actividad societaria, pero solamente podrán tratarse los mencionados en el orden del día de la convocatoria a Asamblea. La fiscalización de la actividad de la sociedad estará a cargo del socio quien podrá requerirle al socio gerente toda la documentación que considere necesaria para tal finalidad.

8) Representación Legal: A fin de administrar la Sociedad se eligen como socios gerentes para cubrir el primer período y realizar los trámites de inscripción de la sociedad a los señores; Caceres Antonio Marcelino L.E. 06.250.120, C.U.I.L. 20-06250120-1 y Vegetti Angela Graciela, L.C. 05.146.327, C.U.I.T. 27-05146327-2.

9) Cierre del ejercicio económico; El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año.

10) Objeto Social;; La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, tanto en el país como en el exterior, a las siguientes actividades Agropecuarias: Explotación directa por si o por terceros en establecimientos rurales, ganaderos, agrícolas, frutihortícolas, avícola y forestales, propiedad de la sociedad o de terceras persona, la industrialización y comercialización de los productos primarios derivados del agro, su financiamiento y explotación en campos propios o de terceros, la explotación tambera, cría, invernación, mestización, venta, cruza de ganado, hacienda de todo tipo, venta de reproductores, y derivados, explotación de cultivos, compra, venta y acopio de cereales y todo otro producto derivado de la agricultura, incorporación y recuperación de tierras áridas, caza, pesca, agro-turismo, fabricación, renovación y reconstrucción de maquinaria y equipos agrícolas para la preparación del suelo, la siembra, recolección de cosechas, preparación de cosechas para el mercado, prestación de servicios agropecuarios en general, elaboración de productos lácteos o de ganadería, o la ejecución de otras operaciones y procesos agrícolas y/o ganaderos así como la compra, venta, comisión, consignación, distribución, importación y exportación de todas las materias primas derivadas de la explotación agrícola-ganadera.

Lo que se publica a los fines legales y por el término de ley.

Santa Fe, 31 de octubre de 2013 - Estela C. López Bustos, Secretaria.

$ 172 215485 Nov. 13

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COCHERIA SAN CARLOS

SUNCHALES SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA


MODIFICACION DE CONTRATO


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Rafaela, se hace saber lo siguiente: Mediante Acta de reunión de socios de fecha: 19/10/2013. Los socios de la entidad COCHERIA SAN CARLOS SUNCHALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, declaran y convienen en formalizar lo siguiente.

Con motivo de haber expirado el plazo de duración de la sociedad y por cuestiones operativas de su desenvolvimiento, se resuelve por unanimidad Reconducir la sociedad por el término de 10 (diez) años más modificándose como consecuencia la Cláusula segunda del Contrato Social. Las partes acuerdan en este acto la necesidad de practicar un aumento de capital, destinado a recomponer el capital de trabajo, e incrementar además el valor nominal de las cuotas sociales a la suma de $ 100 (cien) cada una, de esta manera se decide aumentar el capital en $ 97.000 (Pesos: Noventa y siete mil), elevando el mismo a la suma de $ 100.000 (Pesos Cien mil), que se divide en 1.000 cuotas de capital iguales de $ 100 (Pesos: Cien) de valor nominal cada una. Por cuestiones administrativas se aprueba en forma unánime la redacción de un Texto Ordenado, eliminando la “cláusula décima quinta” por considerar que no corresponde ser incluida dentro del articulado que conforma el Contrato Social, el que queda sintéticamente redactado de la siguiente manera:

Denominación y domicilio: La sociedad girará bajo la denominación de COCHERIA SAN CARLOS SUNCHALES S.R.L. y tendrá su domicilio legal en calle Avellaneda 778 de Sunchales. (Sta. Fe).

Duración: El plazo de duración de la sociedad es de 10 (diez) años, contados a partir de la inscripción de la Reconducción, en el Registro Público de Comercio.

Objeto Social: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, la explotación, administración de todo lo concerniente o relacionado con el negocio de pompas fúnebres, con los complementos usuales en los servicios de esta naturaleza y abono prepago por servicios, compra y venta de artículos anexos y objetos de arte funerario y pudiendo efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes.

Capital: Cien Mil Pesos ($ 100.000,00).

Administración: La dirección y administración de la sociedad, será ejercida por los socios Norberto Félix Zamateo, Raúl Ernesto Pascual Pairetti y Carlos José Miardi y revestirán el carácter de gerentes y tendrán la representación legal obligando a la sociedad mediante la firma conjunta de dos cualesquiera de ellos.

Cierre del ejercicio: 31 de diciembre de cada año.

Rafaela, 4 de diciembre de 2013 - Julia Fascendini, Secretaria Subrogante.

$ 45 215603 Nov. 14

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PRIMAGRO S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Por estar así dispuesto, en autos caratulados PRIMAGRO S.R.L. s/Mod. Art. 4º, Art. 5º, Art. 6º, Art. 10º, Art. 11º, Art. 12º, Art. 13º, Art. 15º, Art. 16º, Art. 18º, de Aumento de Capital, Cbio. Domicilio, Designac. de Gerentes, (Expte. N° 107, Fº 41, Año 2013), de trámite ante el Registro Público de Comercio de Santa Fe, se hace saber que: en reunión de Socios celebrada el día 26 de Febrero de 2013 se resolvió modificar las cláusulas Cuarta, Quinta, Sexta, Décima, Undécima, Duodécima, Décimo Tercera, Décimo Quinta, Décimo Sexta Y Décimo Octava del contrato social, siendo el nuevo texto las siguientes: “Cuarto (Del capital social): El Capital Social se fija en la cantidad de pesos trescientos mil ($ 300.000,00) dividido en trescientas (300) cuotas de pesos mil ($ 1.000,00) valor nominal cada una, totalmente suscripto e integrado por los socios en la siguiente proporción: Nanci María Primo, la cantidad, de pesos cien mil ($ 100.000,00) equivalente a cien (100) cuotas de pesos mil ($ 1.000,00) valor nominal cada una; Mónica María Primo, la cantidad de pesos cien mil ($ 100.000,00) equivalente a cien (100) cuotas de pesos mil ($ 1.000,00) valor nominal cada una y Alina María Primo, la cantidad de pesos cien mil ($ 100.000,00) equivalente a cien (100) cuotas de pesos mil ($ 1.000,00) valor nominal cada una.

Quinto: (Del domicilio social) Se establece que el domicilio de la sociedad quedará fijado en Ruta Provincial 6 kilómetro 37,60 de la ciudad de San Carlos Centro, departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, República Argentina, el que se establece a todos los fines legales que hubiere lugar.

Sexto: (De la administración de la sociedad) La administración de la Sociedad estará a cargo de todos los socios, quienes revestirán el carácter de gerentes y ejercerán la representación legal de la sociedad. En forma indistinta tendrán el uso de la firma social, quedándoles absolutamente prohibido comprometer a la sociedad en fianzas o garantías de terceros o en obligaciones particulares. Además y por unanimidad podrán designar gerentes con las facultades que se les confieran en forma expresa y con arreglo al art. 60 de la Ley 19.550. Los socios gerentes tienen todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la Ley requiere poderes especiales conforme al artículo Nº 1881 del Código Civil y artículo n° 9 del Decreto Ley n° 5965/63. pueden en consecuencia celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social; entre ellos, y a título meramente enunciativo, operar con instituciones de crédito oficiales y privadas; otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente, o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzguen conveniente.

Décimo: (Transferencias de las cuotas sociales) Ningún socio podrá ceder todas o parte de sus cuotas de capital a terceros extraños a la sociedad, sin la conformidad de los demás socios. El socio que se propone ceder sus cuotas, lo comunicará a los otros socios, quienes se pronunciarán en el término de treinta días corridos. Se presume el consentimiento si no se notifica la oposición.

Undécimo: En el término de sesenta (60) días corridos de producido el fallecimiento de alguno de los socios, los herederos podrán optar por: a) Continuar en la sociedad, para lo cual deberán unificar la representación y designar a una única persona para ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones sociales o b) optar por el retiro de la misma y cobrar el haber correspondiente. Para determinar el haber correspondiente se practicará un Inventario y Balance General a la fecha de ocurrido el deceso, el que tendrá un valor orientativo. Cada uno de los socios supérstite y los herederos con representación unificada nombrarán un perito de parte para que realicen la valuación de los haberes de los herederos. Para ello tendrán en cuenta exclusivamente los valores de mercado de la empresa en ese momento. Además de la valuación de los haberes realizada de esta manera, los peritos de parte deberán fijar los tiempos y formas del pago de dichos haberes. Para que dicho acuerdo sea válido deberá ser ratificado por unanimidad de todos los peritos. En caso de no producirse; acuerdo unánime de los peritos, éstos de común acuerdo designarán un cuarto perito quien emitirá dictamen dirimente que será obligatorio para todas las partes. Dicho dictamen deberá ser dictado en el perentorio plazo de sesenta días y notificado en forma fehaciente.

Duodécimo: El socio que deseare retirarse de la Sociedad deberá informar de su determinación a lo, otros socios, con no menos de tres meses de anticipación a la fecha de cierre del inventario y Balance General más próximo, el cual servirá de base para la determinación del haber que le corresponda. El socio saliente recibirá el haber establecido en la forma que de común acuerdo se convenga, sobre la base del Inventario y Balance General referido anteriormente.

Décimo Tercero: (De las reuniones de Socios): Los Socios podrán reunirse cuando cuestiones de interés social así lo justifiquen, previa notificación fehaciente con una antelación mínima de diez días corridos a la fecha de reunión propuesta. El socio que tuviere impedimento en asistir a la reunión propuesta podrá solicitar su prórroga proponiendo otro día y horario de encuentro, para lo cual los demás socios deberán prestar su conformidad, a los fines de posibilitar la asistencia de la totalidad de los Socios. Por lo menos, una vez al año, los Socios deberán reunirse a los efectos de la aprobación de Balance General y demás Estados Contables. Las conclusiones de las reuniones se transcribirán en un libro especial llevado al efecto, con las formalidades previstas por la Ley 19.550 y sus modificatorias.

Décima Quinta: Las causales de disolución de la Sociedad serán las previstas en el Artículo 94 de la Ley N° 19.550. Disuelta la Sociedad, la liquidación estará a cargo de todos los socios o una tercera persona, designada como tal, la que revestirá el cargo de Liquidador y procederá a finiquitar los negocios pendientes, a realizar el activo social y una vez satisfechas todas las obligaciones contraídas por la Sociedad, reembolsará el remanente a cada socio en proporción a sus aportes de capital, conforme lo determina la Ley N° 19.550.

Décima Sexta: derogar la cláusula Décimo Sexta del contrato social, aclarándose que la designación de apoderados lo fueron al sólo efecto de la inscripción de la sociedad ante el Registró Público de Comercio de Santa Fe.

Décimo Octava: Cualquier divergencia que se suscitare entre los socios, derivada de la interpretación de este contrato, será dirimida por un arbitrador o amigable componedor elegido de común acuerdo, salvo para las cuestiones en que la ley disponga la instancia judicial, renunciando las partes al fuero federal, acordando la competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe. En todos los casos se regirá por lo establecido en la Ley N° 19.550 y en las normas del Código de Comercio o del Código Civil, o aquélla que en el futuro las reemplace. Lo que se publica lo es a los efectos legales y por el término de Ley. Santa Fe, 1º de Noviembre de 2013 - Estela C. López Bustos, Secretaria.

$ 287 215493 Nov. 14

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MURO S.A.


ESTATUTO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados MURO S.A. s/Estatuto y Designación de Autoridades, Expte. 1380/2013 de trámite por ante el Registro Público de Comercio de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que con fecha 29/10/2013 se ha conformado una Sociedad Anónima de acuerdo a lo normado por la Ley 19.550 y de cuyo estatuto se extraen los conceptos fundamentales:

1) Denominación: MURO S.A. (Sociedad Anónima).

2) Accionistas: Jorge Rafael Portells, argentino, soltero, nacido el 26 de enero de 1978, D.N.I. Nº 26.120.620, C.U.I.T. Nº 20-26120620-0, de profesión comerciante, domiciliado en calle Francia 2435 de la ciudad de Santa Fe; y Jorge Rafael Portells, argentino, casado, nacido el 18 de febrero de 1946, L.E. N° 6.260.731, C.U.I.T. N° 23-06260731-9, de profesión comerciante, domiciliado en calle Francia 2435 de la ciudad de Santa Fe.

3) Lugar y fecha de constitución: Santa Fe, provincia de Santa Fe, 29/10/2013.

4) Domicilio Legal: Francia 2407 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe.

5) Objeto Social: La Sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia y/o de terceros, en participación y/o comisión, o en cualquier otra forma lícita aceptada por las leyes, tanto en la República Argentina como en el extranjero las siguientes operaciones: a) Construcción de inmuebles; b) Financiera.

6) Plazo de Duración: Noventa y nueve (99) Años desde la inscripción en el Registro Público de Comercio.

7) Capital Social: El capital social se fija en la suma de $ 500.000, representado por en su totalidad en efectivo en este acto en acciones ordinarias clase “A” con derecho a cinco (5) votos por acción, y en acciones ordinarias clase “B” con derecho a un (1) voto por acción, de acuerdo al siguiente detalle: Nombre - Acciones Suscriptas - Clase de Acciones - Monto Integrado - Naturaleza del Aporte - Modalidad - Jorge Rafael Portells (p), 86 acciones ordinarias clase “A” con derecho a cinco (5) votos por acción, que representan Pesos ochenta y seis mil ($ 86.000) en efectivo, y 344 acciones ordinarias clase “B” con derecho a un (1) voto por acción, que representan Pesos trescientos cuarenta y cuatro mil ($ 344.000) en efectivo; Jorge Rafael Portells (h), 14 acciones ordinarias clase “A” con derecho a cinco (5) votos por acción, que representan Pesos catorce mil ($ 14.000) en efectivo y 56 acciones ordinarias clase “B” con derecho a un (1) voto por acción, que representan Pesos cincuenta y seis mil ($ 56.000) en efectivo. Lo que hace un total de 100 acciones ordinarias clase “A” con derecho a cinco (5) votos por acción, que representan Pesos cien mil ($ 100.000) y 400 acciones ordinarias clase “B” con derecho a un (1) voto por acción, que representan Pesos cuatrocientos mil (400.000).

8) Administración y representación: Estará a cargo de un Directorio Compuesto del número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de tres personas que durarán en sus funciones tres ejercicios.

9) Fiscalización de la Sociedad: Esta a cargo de los accionistas, en los términos del artículo 55 de la Ley de Sociedades Comerciales.

10) Fecha Cierre Ejercicio: 30 de Junio de cada año.

11) Directorio: quedara integrado por un Presidente y un Director suplente, y durará tres ejercicios. Presidente: María Claudia Osswald, nacida el 18 de julio de 1955, casada, argentina, comerciante, domiciliada en calle Francia 2435 de la ciudad de Santa Fe, D.N.I. 11.903.212, C.U.I.T. Nº 27-11903212-7; Director suplente: Jorge Rafael Portells (h).

Santa Fe, 4 de noviembre de 2013 - Estela C. López Bustos, Secretaria.

$ 141 215509 Nov. 14

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ELSEMER PINTURAS S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Por disposición del Sr. Juez de Comercio a cargo del Registro Público de Comercio de Rafaela, se ha ordenado la publicación de la designación del Directorio de la sociedad ELSENER PINTURAS S.A. por acta de fecha 26 de agosto de 2013.

Directores Titulares: Presidente: Carlos Raúl Elsener, D.N.I. Nº 11.306.114, Vicepresidente: Néstor Hugo Elsener, D.N.I. Nº 14.653.506, Directores Titulares: Andrés Pablo Elsener, D.N.I. Nº 6.284.063, Marta Silvina Cavallo, D.N.I. Nº 12.585.785 y Mirna Nidia Ojeda, D.N.I. Nº 17.963.862 y Directores Suplentes: Diego Martín Elsener, D.N.I. Nº 26.058.872 y Pablo Elsener, D.N.I. Nº 30.167.527. - Rafaela, 30 de octubre de 2013 - Julia Fascendini, Secretaria subrogante.

$ 45 215605 Nov. 14

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SANTA MARIA ATALIVA S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Rafaela, se hace saber lo siguiente: Por Acta de Asamblea de fecha: 10/10/13, los Sres. Accionistas de la entidad, SANTA MARIA ATALIVA S.A., resuelven lo siguiente: Designación de nuevas autoridades, quedando el Directorio compuesto/de la/siguiente manera: Presidente: Alejandra María Trossero, D.N.I. N° 16.477.582/Vicepresidente: Idelso Lorenzo Antonio Trossero, D.N.I. N°: 6.274.064 /y./Directores Titulares: Clide Olimpia Margarita Scarafía, D.N.I. N° 2.083.868, Gustavo Javier Barra, D.N.I. N° 16.477.579; María Paula Barra, D.N.I. N° 32.880.893 y Facundo Barra, D.N.I. N° 34.755.462. Lo que se publica a los efectos de ley. - Rafaela, 1º de noviembre de 2013 - Julia Fascendini, Secretaria Subrogante.

$ 99 215604 Nov. 14

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LAS TUNAS S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Rafaela, se hace saber lo siguiente: Por Acta de Asamblea de fecha: 10/10/13, los Sres. Accionistas de la entidad “LAS TUNAS S.A”, resuelven lo siguiente: Designación de nuevas autoridades, quedando el Directorio compuesto de la siguiente manera: Presidente:

Alejandra María Trossero, D.N.I. N°: 16.477.582 y Director Suplente: Idelso Lorenzo Antonio Trossero, D.N.I. Nº 6.274.064- Lo que se publica a los efectos de ley.

Rafaela, 1º de Noviembre de 2013 - Julia Fascendini, Secretaria Subrogante.

$ 45 215602 Nov. 14

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ERGONAGRO S.R.L.


CONTRATO


Por disposición del Registro Público de Comercio de la ciudad de Venado Tuerto (Pcia. de Santa Fe) a cargo de la Dra. María Celeste Rosso, Juez, Secretaría de la Dra. Ma. Julia Petracco, mediante decreto de fecha 23 de Octubre de 2013, dictada en autos caratulados ERGONAGRO S.R.L. s/Contrato Social.- Expte. 148/2013, se ordena la siguiente publicación de edictos: 1) Socios: Iván Darío Vivas, argentino, nacido el veintitrés de Enero de mil novecientos setenta y siete, casado, de profesión Ingeniero Agrónomo, domiciliado realmente en calle Alvarez de Toledo N° 4539 de la ciudad de Saladillo, (Pda. de Buenos Aires), D.N.I. N° 25.605.849, C.U.I.T. N° 23-25605849-9 y Darío Oscar Barth, argentino, nacido el treinta de Noviembre de mil novecientos setenta y ocho, casado, de profesión Ingeniero Agrónomo, con domicilio real en calle Los Sauces N° 4455 de ésta ciudad, D.N.I. Nº 26.854.218, C.U.I.T. N° 20-26854218-4. 2) Fecha del Instrumento de Constitución: 17 de Mayo de 2013.

3) Denominación: ERGONAGRO S.R.L.

4) Domicilio Social: Los Sauces N° 4455 de la ciudad de Venado Tuerto, Pcia. de Santa Fe.

5) Objeto Social: Prestación personal de servicios profesionales vinculados a la actividad agropecuaria a productores, empresas y organizaciones vinculadas al sector.

6) Plazo de Duración: Treinta (30) años.

7) Capital Social: pesos cien mil ($ 100.000).

8) Suscripción e Integración: a) El socio Iván Darío Vivas suscribe la cantidad de dos mil quinientas cuotas (2.500), por la suma total de pesos cincuenta mil ($ 50.000) e integra en este acto en dinero efectivo la cantidad de pesos doce mil quinientos ($ 12.500), y el saldo de pesos treinta y siete mil quinientos ($ 37.500) lo integrará también en dinero dentro del plazo máximo de un año a partir de la fecha de constitución de la sociedad. b) El socio Darío Oscar Barth, suscribe la cantidad de dos mil quinientas cuotas (2.500), por la suma total de pesos cincuenta mil ($ 50.000) e integra en este acto en dinero efectivo la cantidad de pesos doce mil quinientos ($ 12.500), y el saldo de pesos treinta y siete mil quinientos ($ 37.500) lo integrará también en dinero dentro del plazo máximo de un año a partir de la fecha de constitución de la sociedad, representando el total del aporte integrado por los socios en el acto de constitución el veinticinco por ciento (25%) del capital social.

9) Administración: A cargo de un gerente administrador.

10) Nombre del Gerente: Darío Oscar Barth.

11) Fiscalización: A cargo de los socios indistintamente.

12) Representación Legal: A cargo del gerente administrador.

13) Cierre del Ejercicio: 31 de Diciembre de cada año.

$ 190 215581 Nov. 14

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VIRGEN DEL CARMEN S.R.L.


CONTRATO


Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de 1ª Instancia Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio de la ciudad de Venado Tuerto, Dra. María Celeste Rosso, Secretaría a cargo de la Dra. María Julia Petracco y por resolución de fecha 31 de octubre de 2013, se ordenó la siguiente publicación del Contrato Constitutivo de VIRGEN DEL CARMEN S.R.L.

1) Socios: Lázzari César Francisco, de nacionalidad argentina, D.N.I. Nº 33.581.342, C.U.I.L. N° 20-33581342-2, nacido el 19 ae enero de 1.989, estudiante, soltero; Lázzari Elías Federico, de nacionalidad argentina, D.N.I. N° 34.885.285, C.U.I.L. Nº 20-34885285-0, nacido el 6 de febrero de 1.991, estudiante, soltero; y Lázzari Andrés Julián, de nacionalidad argentina, D.N.I. N° 36.575.784, C.U.I.L. Nº 20-36575784-5, nacido el 12 de enero de 1.993, estudiante, soltero: todos con domicilio en Belgrano Nº 266 de la localidad de Murphy, Provincia de Santa Fe.

2) Fecha del Instrumento de constitución: 18 de Octubre de 2.013.

3) Denominación social: VIRGEN DEL CARMEN S.R.L.

4) Domicilio v sede social: Belgrano N° 266, Murphy, Provincia de Santa Fe.

5) Objeta Social: la sociedad se dedicará por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, de las siguientes actividades: Agrícola: explotación de la agricultura en todas sus formas, producción de especies cerealeras, oleaginosas, forrajeras, pasturas y de cualquier otro tipo, en todas sus etapas desde la siembra hasta la cosecha, su depósito y comercialización: y la producción de semillas, su identificación y/o multiplicación. Ganadera: explotación de establecimientos ganaderos para cría, engorde a corral (feed lot), invernada y cabaña de ganado vacuno, ovino, porcino, caprino, equino, y animales de granja, comprendiendo la formación de reproductores. La compra y venta de ganado en todas sus variedades, en forma directa o a través de intermediarios, ferias o remates. La explotación de tambos. Industria Agrícola-Ganadera: transformación de los productos, frutos y materias primas, derivados y/o relacionados con la actividad agrícola, ganadera y de granja y sus subproductos.

Transporte: De carga en general de corta, mediana y larga distancia, con vehículos propios o de terceros, su distribución, depósito y embalaje. Importación y Exportación: De cualquier producto nacional y/o extranjero relacionado con el objeto social. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no estén prohibidos por las leyes o por el presente contrato. Se deja constancia que la sociedad no realizará ninguna de las actividades comprendidas en el art. 299 de la ley 19.550 y sus modificatorias.

Plazo de duración: 50 años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio de Venado Tuerto.

Capital Social: El capital se fija en la suma de $ 3.000.000 (pesos tres millones), dividido en 3.000 cuotas sociales de $ 1.000 (pesos mil) cada una, suscriptas e integradas por los socios de acuerdo al siguiente detalle: Lázzari César Francisco, suscribe 1.000 cuotas sociales, que representan un tercio (1/3) del Capital Social, equivalentes a $ 1.000.000 (pesos un millón) sobre el mismo, que integra en dinero en efectivo, 25% en este acto, o sea $ 250.000 (pesos doscientos cincuenta mil), comprometiéndose a integrar el 75% restante, o sea $ 750.000 (pesos setecientos cincuenta mil), en el término máximo de dos años a contar de la fecha del presente contrato, o a pedido de la gerencia; Lázzari Elías Federico, suscribe 1.000 cuotas sociales, que representan un tercio (1/3) del Capital Social, equivalentes a $ 1.000.000 (pesos un millón) sobre el mismo, que integra en dinero en efectivo, 25% en este acto, o sea $ 250.000 (pesos doscientos cincuenta mil), comprometiéndose a integrar el 75% restante, o sea $ 750.000 (pesos setecientos cincuenta mil), en el término máximo de dos años a contar de la fecha del presente contrato, o a pedido de la gerencia; y Lázzari Andrés Julián, suscribe 1.000 cuotas sociales, que representan un tercio (1/3) del Capital Social, equivalentes a $ 1.000.000 (pesos un millón) sobre el mismo, que integra en dinero en efectivo, 25% en este acto, o sea $ 250.000 (pesos doscientos cincuenta mil), comprometiéndose a integrar el 75% restante, o sea $ 750.000 (pesos setecientos cincuenta mil), en el término máximo de dos años a contar de la fecha del presente contrato, o a pedido de la gerencia.

Cesión de Cuotas: Los socios no podrán ceder o transferir sus cuotas sociales sin previa comunicación a la gerencia y a los demás socios, quienes tendrán derecho de preferencia en proporción a sus tenencias. Si algún socio desiste de la compra, los demás podrán adquirir sus cuotas sociales con relación a la participación social de cada uno. El socio que se propone ceder sus cuotas sociales deberá comunicar por medio fehaciente tal circunstancia a la gerencia y a los demás socios, debiendo estos últimos notificar su decisión en el plazo máximo de 30 días de recibida la comunicación al cedente, vencido el cual se tendrá por autorizada la decisión y desistida la preferencia. En la comunicación que haga al respecto el socio cedente, deberá indicar nombre y apellido del interesado, importe de la cesión y forma de pago. A iguales condiciones los socios tienen derecho de preferencia de compra. Se deberá dejar expresa constancia en el Libro de Actas de la sociedad sobre la resolución adoptada y su posterior inscripción en el Registro Público de Comercio. Los futuros titulares de cuotas de capital por suscripción, cesión u otro concepto cualquiera, no adquirirán por ese solo hecho/unciones gerenciales o de administración.

9) Administración y fiscalización: La administración social estará a cargo de dos Gerentes Titulares: señores Cañete María Griselda, de nacionalidad argentina, D.N.I. N° 12.326.177, C.U.I.T. N° 27-12326177-7, nacida el 6 de marzo de 1.958, comerciante, casada en primeras nupcias con Orlando Antonio Lázzari, con domicilio en Belgrano N° 266 de la localidad de Murphy, Provincia de Santa Fe: y Lázzari César Francisco, de nacionalidad argentina, D.N.I. N° 33.581.342, C.U.I.L. N° 20-33581342-2, nacido el 19 de enero de 1.989, estudiante, soltero, con domicilio en Belgrano Nº 266 de la localidad de Murphy, Provincia de Santa Fe. Y dos Gerentes Suplentes: señores Lázzari Elías Federico, de nacionalidad argentina, D.N.I. Nº 34.885.285, C.U.I.L. Nº 20-34885285-0, nacido el 6 de febrero de 1.991, estudiante, soltero, con domicilio en Belgrano N° 266 de la localidad de Murphy, Provincia de Santa Fe y Lázzari Andrés Julián, de nacionalidad argentina, D.N.I. N° 36.575.784, C.U.I.L. N° 20-36575784-5, nacido el 12 de enero de 1.993, estudiante, soltero, con domicilio en Belgrano N° 266 de la localidad de Murphy, Provincia de Santa Fe. Los señores gerentes titulares y suplentes designados fijan domicilio especial en la sede social de la sociedad.

La fiscalización queda a cargo de todos los socios de acuerdo a las disposiciones del artículo 55 de la Ley 19.550.

10) Representación Legal: Corresponde a los gerentes titulares designados, quienes en un todo de acuerdo con la cláusula sexta del contrato social, harán uso de la firma social en forma indistinta cualquiera de ellos.

11) Fecha del cierre del ejercicio: 30 de Setiembre de cada año.

$ 388,41 215610 Nov. 14

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