picture_as_pdf 2013-11-14

MINISTERIO DE EDUCACION


RESOLUCION Nº 2333


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 6 de Noviembre de 2013.

VISTO:

El expediente del registro del Sistema de Información de Expedientes Nº 00401-0234426-4, en cuyas actuaciones se propicia el llamado a concurso abierto para la cobertura del cargo categoría 04 Jefe División Recepción y Despacho - Agrupamiento Administrativo de la Dirección General de Información y Evaluación Educativa de Santa Fe de esta Jurisdicción; y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 19 de Noviembre de 2012 se dictó la Resolución Nº 1889/12 M.E., por la cual la Jurisdicción llama a concurso interno para cubrir (1) cargo categoría 04 Jefa División Recepción y Despacho - Agrupamiento Administrativo de la Dirección General de Información y Evaluación Educativa, perteneciente al Escalafón para el personal civil de la Administración Pública Provincial - Decreto Acuerdo Nº 2695/83;

Que el Art. 2º de la mencionada Resolución textualmente reza: “El Concurso Interno se realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV - Decreto Acuerdo Nº 2695/83 “Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial”, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1729/09, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial; eventualmente, en caso de ser declarado desierto, se llamará a concurso abierto en el cual pondrán participar agentes designados con carácter provisional (Art. 4º Ley Nº 8525), de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública; en cuyo caso deberá estarse a lo dispuesto en el Anexo II - Art. 102º - Decreto Acuerdo Nº 2695/88, modificado por su similar N° 1729/09.

Que por Acta de fecha 25 de Marzo del año 2013, los integrantes en pleno del jurado designado al efecto, han declarado “desierto” el concurso interno para cubrir el cargo categoría 04, toda vez que los postulantes inscriptos para el mismo no cumplían con los requisitos exigidos en el Art. 7° del Decreto Nº 1921/10 que modifica el Art. 99º del Decreto-Acuerdo N° 2695/83 modificado por Decreto Nº 1729/09 y Anexo II - Etapa II Evaluación Técnica de la mencionada Resolución, en atención a lo establecido en el Anexo A, Capítulo XIV, Artículo 103º del Régimen de Concurso - Decreto Nº 1729/09 y modificado por su similar Nº 1921/10;

Que atento a los considerandos precedentes, corresponde convocar a concurso abierto, según él régimen vigente normado por Decreto N° 1729/09, para cubrir el cargo enumerado, para lo cual se encuentran cumplimentadas los requisitos legales y administrativos - contables previos a tales fines, ya que no opera en esta instancia modificación alguna respecto al mismo;

Que asimismo, han tenido participación, en la materia les corresponde, los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;

Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación y la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento.

POR ELLO,

LA MINISTRA DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Declarar “desierto” el llamado a concurso interno convocado por Resolución N° 1889/12, en un todo acuerdo al Acta celebrada por el Jurado en pleno designado al efecto en fecha 25 de Marzo del año 2013; para cubrir el cargo vacante categoría 04 Jefe División Recepción y Despacho - Agrupamiento Administrativo de la Dirección General de Información y Evaluación Educativa de esta Jurisdicción.

ARTICULO 2º: Llamar a concurso “abierto” en los términos del Anexo II - Art. 102º Decreto Acuerdo Nº 2695/83, modificado por su similar nº 1729/09; para cubrir el cargo categoría 04 de Jefe División Recepción y Despacho - Agrupamiento Administrativo de la Dirección General de Información y Evaluación Educativa de Santa Fe de esta Jurisdicción.

ARTICULO 3°: La descripción del puesto y determinación del perfil solicitado así como las condiciones generales y particulares exigibles se encuentran detallados en el “Anexo I”. La composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito, se explicitan en el “Anexo II” de la presente, ambos formando parte integrante de la misma.

ARTICULO 4º: Establecer que, en caso de existir inconvenientes con los lugares, fechas y horarios estipulados para las evaluaciones de antecedentes, técnica y entrevista personal, el jurado del concurso notificará a los postulantes mediante la Portada del sitio Web Oficial de la Provincia.

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo 92º del texto actualizado del Decreto - Acuerdo Nº 2695/83 y archívese.

Dra. CLAUDIA E. BALAGUE

Ministra de Educación

Nota: los Anexos podrán consultarse en el respectivo Ministerio.

S/C 10459 Nov. 14 Nov. 18

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0090


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 28 OCT 2013

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0200329-8 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de PUEBLO ANDINO suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL.

CONSIDERANDO:

Que en el Anexo I del Decreto Provincial Nº 2065/09 se aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial efectuado por funcionarios autorizados al efecto;

Que en este marco, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en uso de sus facultades, suscribió en fecha 21 de Abril de 2010 con la Comuna de PUEBLO ANDINO el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 4111, al Folio Nº 059, Tomo VIII;

Que en dicho convenio la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL autorizó a la Comuna de PUEBLO ANDINO a fiscalizar y juzgar conductas, y ejecutar sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas sobre rutas nacionales y provinciales que atraviesan su jurisdicción comunal, y que fueran comprobadas por agentes provinciales y/o comunales;

Que a partir de dicho esquema de intervención territorial acotada, y habida cuenta la escasa cantidad de Juzgados Administrativos de Faltas asentados en los Municipios y Comunas de la Provincia en condiciones de ser habilitados en el marco de lo previsto en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, resulta lógico suponer que no podrá brindarse servicio de juzgamiento a innumerables causas contravencionales surgidas de operativos de control realizados en distintos tramos críticos de rutas nacionales y provinciales de la Provincia, ajenos al territorio del distrito autorizado;

Que previendo tal situación, la Ley Provincial Nº 13.169 dispone en su artículo 145º que: “Hasta tanto el Poder Ejecutivo pueda implementar la puesta en funcionamiento de la Justicia Administrativa de Faltas de Tránsito Provincial, la Provincia concertará convenios para facultar a los Municipios y Comunas a los fines de que los Juzgados de Faltas Municipales o Comunales entiendan en el juzgamiento de las infracciones labradas en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio. La intervención de estos juzgados locales podrá extenderse a las infracciones ocurridas fuera de la jurisdicción a la cual pertenecen”;

Que asimismo la Ley Nº 13.133, artículo 8º, prescribe: “La Agencia Provincial de Seguridad Vial como autoridad de aplicación de la presente ley y de las políticas provinciales vinculadas a la seguridad vial, coordinará con las autoridades nacionales, provinciales, municipales y comunales las medidas tendientes a su efectivo cumplimiento. A tal efecto, queda facultada a suscribir convenios de complementación y coordinación con estas autoridades y con otras instituciones y organizaciones no gubernamentales”;

Que dentro del marco normativo mencionado y en ejercicio de las potestades conferidas a esta AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, corresponde extender a la Comuna de PUEBLO ANDINO la competencia territorial para el juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas en tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquéllos que se encuentren fuera de su distrito;

Que conforme constancias obrantes en el expediente supra mencionado, la Comuna de PUEBLO ANDINO ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, encontrándose autorizado para realizar las funciones antes descriptas. (Resolución de Habilitación Nº 0085/13);

Que habiendo tomado conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontraron objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, el artículo 145º de la Ley Nº 13.169 y concordantes;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Autorizar a la Comuna de PUEBLO ANDINO a realizar tareas de juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas en los siguientes tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquéllos que se encuentren fuera de su distrito, a saber:

RP 26s: Desde el km 0,00 hasta el km 87,23.

RN 10: Desde el km 13,29 hasta el km 39,51.

RP 18 s: Desde el km 0,00 hasta el km 76,63.

ARTICULO 2º: La intervención de la Comuna en el juzgamiento y ejecución sobre dichos tramos será exclusiva, salvo especificación en contrario. La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de extender o reducir mediante resoluciones generales o particulares los tramos de rutas otorgados en el artículo anterior.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MARIANO CUVERTINO

Subsecretario

Agencia Provincial de Seguridad Vial

S/C. 10445 Nov. 14 Nov. 18

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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


REMATE POR

Juana M. B. Angeloni


Por disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (Ley 25.239) y con intervención del Juzgado Federal Nº 2 Secretaría de Ejecuciones Fiscales de Santa Fe, se hace saber por dos días, que en autos: “Fisco Nacional AFIF-RNSS) c/Otro (cuit 30-69991318-5) s/Ejec. Fiscal” Expte. 2929/11, tramitados por ante el referido Juzgado, se ha dispuesto que la Martillera Juana M. B. Angeloni (cuit 27-17815312-4), venda en pública subasta el día jueves 21 de noviembre de 2013 a las 10 hs. en la sala de remates del Colegio de Martilleros calle 9 de Julio 1426 de la ciudad de Santa Fe o el día hábil siguiente en el mismo horario y lugar si aquél resultare inhábil, un lote de terreno baldío sito en calle Italia 2960 de San Justo, Provincia de Santa Fe, a 34,58 mts. al este de la intersección con Juan de Garay (ruta Nac. 11 km. Km. 566; le corresponde el dominio Nº 77985 F° 892 Tº 217 Dpto. San Justo, partida Api 06-11-00 029452/0017-06, sup. 272 mts. 2.- Saldrá con la Base de $ 1.888,71.- Condiciones: Quien resulte adquirente deberá abonar en el acto de subasta el 10% a cuenta del precio con más la comisión de ley del marti1lero 3%, en caso de que dicha comisión resulte inferior al mínimo legal, se aplicará dicho mínimo legal correspondiente (art. 63 inc. 1.1. ley 7547), todo ello en efectivo y el saldo al aprobarse la subasta. Las deudas que pesan sobre el bien serán afrontadas con el producido del remate. Los impuestos nacionales, provinciales, municipales y servicios devengados a partir de la subasta serán a cargo del comprador así también los gastos de transferencia del dominio. Se hace saber que el adquirente deberá conformarse con las copias de los títulos obrantes en autos. Visitas: libre.- Edictos por el término de ley en el Boletín Oficial y diario El Litoral. Mayores informes al 0342-154060858. Indispensable concurrir el día de la subasta con documento de Identidad. Santa Fe, noviembre de 2013. Hugo R. Médici - Agente Fiscal - AFIP - DGI.

S/C 215834 Nov. 14 Nov. 18

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