DECRETO N° 2695
Santa Fe, 5 de Noviembre de 2008.
VISTO:
El Expediente N° 00320-0004185-7 del Registro del SIE relacionado con otorgamiento de una asignación complementaria al Suplemento “Función Previsional y Mayor Jornada Horaria” que actualmente perciben los agentes que prestan servicios en el I.A.P.O.S., Caja de Jubilaciones y Pensiones, Caja de Pensión Social Ley 5110 y Ministerio de Trabajo.
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 10.052 y su modificatoria Ley N° 12.750 se reunió la Comisión Paritaria Central, celebrándose en fecha 30 de Octubre de 2008 el Acta Acuerdo N° 06/2008 entre la Provincia de Santa Fe y la Unión del Personal Civil de la Nación Seccional Santa Fe, y ATE Consejo Directivo Provincial, Santa Fe;
Que en el Acta Acuerdo citada en el considerando precedente, se convino entre las partes intervinientes la creación de una Asignación Remunerativa No Bonificable, complementaria del Suplemento “Función Previsional y Mayor Jornada Horaria” par aquellos agentes que desempeñen funciones en el IAPOS, Caja de Jubilaciones y Pensiones, Caja de Pensión Social Ley 5110 y Ministerio de Trabajo;
Que, atento el acuerdo obtenido y en cumplimiento con las normas vigentes sobre el particular, se hace necesario dictar el acto que disponga la homologación del Acta Paritaria antes mencionada;
Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 12.850 y normas complementarias;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1°: Homologase el Acta Acuerdo N° 06/2008 de la Comisión Paritaria Central, considerándose la misma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°: Crease y otorgase a partir del 1° de octubre de 2008 una Asignación Especial Remunerativa Complementaria del Suplemento “Función Previsional y Mayor Jornada Horaria” para los agentes de la Administración Provincial que presten servicios en el IAPOS, Caja de Jubilaciones y Pensiones, Caja de Pensión Social Ley 5110 y Ministerio de Trabajo, que perciban el Suplemento “Función Previsional y Mayor Jornada Horaria”, consistente en una suma fija, determinada en función de la categoría que reviste del agente, sujeta a adecuación en futuras políticas salariales, de corresponder; no siendo base de cálculo para ningún suplemento existente o a crearse; según el siguiente detalle:
Nivel 1 - $ 320
Nivel 2 - $ 323
Nivel 3 - $ 328
Nivel 4 - $ 383
Nivel 5 - $ 396
Nivel 6 - $ 444
Nivel 7 - $ 502
Nivel 8 - $ 548
Nivel 9 - $ 606
ARTICULO 3°: Dejase establecido que en caso de prosperar los reclamos mantenidos por los agentes que presten servicios en el IAPOS, Caja de Jubilaciones y Pensiones, Caja de Pensión Social Ley 5110 y Ministerio de Trabajo, referentes a los ítems sobre los cuales se calcula el Suplemento Función Previsional y Mayor Jornada Horaria, se dejará de liquidar ésta asignación y los montos percibidos serán considerados como pagos a cuenta de posibles sumas adeudadas.
ARTICULO 4°: Los descuentos que se practiquen en los haberes del personal involucrado en el artículo 2° del presente decreto por el Sistema de Códigos de Descuentos previsto en el Decreto N° 3159/93 y sus modificatorios - excluidos los derivados de la aplicación de Leyes Nacionales y/o Provinciales, de mandatos judiciales, de regímenes creados por el Poder Ejecutivo, cuotas de afiliación gremial y cuotas de asociación a otras entidades, se realizarán con exclusión de su base de cálculo de lo dispuesto en el artículo 2° del presente decreto.
ARTICULO 5°: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 6°: Las jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.
ARTICULO 7°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones de dicho presupuesto.
ARTICULO 8°: Refréndese por los Señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado y Economía.
ARTICULO 9°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. ANTONIO JUAN BONFATTI
C.P.N. ANGEL JOSE SCIARA
COMISION PARITARIA CENTRAL
ACTA ACUERDO
N° 6/2008
En la ciudad de Santa Fe, siendo las 11 horas del día 30 de Octubre de 2008, se reúne la Comisión Paritaria Central, en un todo de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley N° 10.052 y su modificatoria Ley N° 12.750, para el tratamiento de cuestiones vinculadas a la política salarial de los agentes de la Administración Pública Provincial, a la que asisten por parte del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, el Señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado Dr. Antonio Bonfatti, el Señor Ministro de Economía CPN Angel Sciara, el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social Dr. Carlos Aníbal Rodríguez y el Señor Subsecretario de Recursos Humanos y Función Pública CPN Juan Carlos Pucciarelli, y por la representación gremial de acuerdo al artículo N° 15 de la citada ley, por UPCN Seccional Santa Fe su Secretario General Alberto Maguid, el Secretario Adjunto Jorge Molina y la Secretaria de Convenio Colectivo y Legislación Mónica Payá, y por ATE Consejo Directivo Provincial - Santa Fe su Secretario General Jorge Hoffmann.
El objeto de la reunión es evaluar la creación de una Suma Remunerativa no Bonificable, complementaria del Suplemento “Función Previsional y Mayor Jornada Horaria”
Al respecto, y teniendo en cuenta lo propuesto por la Comisión Técnica, mediante Acta N° 04/2008, de fecha 08 de Octubre de 2008; ésta Comisión resuelve aprobar la creación para los agentes de la Administración Provincial que presten servicios en el IAPOS, Caja de Jubilaciones y Pensiones, Caja de Pensión Social Ley 5110 y Ministerio de Trabajo, que perciban el Suplemento “Función Previsional y Mayor Jornada Horaria, una Asignación Remunerativa No Bonificable, complementaria de la Función Previsional y Mayor Jornada Horaria, que consistirá en una suma fija, determinada en función de la categoría que reviste el agente, sujeta a adecuación en futuras políticas salariales.
Nivel 1 - $ 320
Nivel 2 - $ 323
Nivel 3 - $ 328
Nivel 4 - $ 383
Nivel 5 - $ 396
Nivel 6 - $ 444
Nivel 7 - $ 502
Nivel 8 - $ 548
Nivel 9 - $ 606
La fecha de implementación de esta Asignación, será a partir del 1° de Octubre de 2008.
Se establece mediante este acta, que en caso de prosperar los reclamos mantenidos por los agentes de los organismos antes nombrados, referentes al Suplemento Función Previsional y Mayor Jornada Horaria, se dejará de liquidar ésta asignación y los montos percibidos serán considerados como pagos a cuenta de posibles sumas adeudadas.
Con respecto a que la presente asignación se reconozca a partir del mes de septiembre tal lo expresado en Acta N° 4 de la Comisión Técnica, los representantes gremiales plantean al Poder Ejecutivo que se evalúe en la próxima política salarial.
El resto de temas tratados en el Acta 4-2008 de la Comisión Técnica serán evaluados en la próxima reunión de Paritaria Central.
Sin más y previa lectura y ratificación se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba mencionado.
2228 Nov. 14
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