picture_as_pdf 2007-11-14

SECRETARIA DE ESTADO

DE MEDIO AMBIENTE Y

DESARROLLO SUSTENTABLE

NOTIFICACION

En relación con los autos administrativos Nº 02101-0003778-1 del registro Sistema de Información de Expedientes, caratulados: «Eleva acta de constatación de infracción Nº 001267 al señor RICARDO JULIAN SABAS, se procede a notificar fehacientemente por este medio, conforme a lo preceptuado en el artículo 20º inc. e) y 28º del Decreto-Acuerdo Nº 10204/58, al Sr. Ricardo Julián Sabas con domicilio en Barrio Matadero de la localidad de Santa Rosa de Calchínes, Dpto. Garay de la Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución Nº 0220 dictada el 28/12/06 por el señor Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto:..., y Considerando:... Resuelve:... Artículo 1º: Sancionar al señor Ricardo Julián Sabas D.N.I. Nº 20.179.507 domicilio en calle Saavedra e Independencia de la localidad de San José del Rincón, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con una multa cuyo valor dinerario asciende a pesos siento sesenta ($ 160), por la comisión de los hechos que, en perjuicio de la fauna silvestre, aluden los considerandos de la presente, ello en infracción a lo determinado por el artículo 3º del régimen establecido por el artículo 2º del Decreto-Ley 04218/58, ratificado por Ley 4.830, en función de lo preceptuado por los artículos 1º inciso a), 2º, 22º, 26º y 27º del antes mencionado plexo legal. Artículo 2º: Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo primero de la presente, dentro de los quince (15) días contados a partir de su notificación fehaciente, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro compulsivo por vía judicial. Artículo 3º: Confirmar el decomiso y posterior desnaturalización, de un (1) carpincho de 10 kgs. y medio (1/2) carpincho de 15 kgs. aproximadamente, tal como consta en acta. Artículo 4º: Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Dr. Marcelo Luis Terenzio, Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Santa Fe. El pago de la multa impuesta por la norma legal precedentemente citada, deberá efectuarse mediante depósito en cualquier sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe, en la cuenta "Secretaría de Estado de Medio ambiente y Desarrollo Sustentable, Recaudaciones Nº 20694/02 Suc. 599, remitiendo comprobante de pago o sea la Boleta de Depósito, en original o fotocopias debidamente certificada a este Organismo, sito en calle Patricio Cullen Nº 6161 - 3000 - Santa Fe, informando que en el marco Ley Provincial Nº 12.071, pongo en su conocimiento que, contra esta norma podrá interponer recursos dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir de la presente publicación. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales. Fdo. Beatriz Sgobba, Subdirectora a/c Dirección General de Despacho de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia. Noviembre, del Año 2007.

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