REGISTRADA BAJO EL Nº 12638
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase
el Convenio Marco de Cooperación de fecha 24 de febrero de 2005, suscripto
entre la Dirección Provincial de Prevención y Asistencia de las Adicciones y
Otros Comportamientos de Alto Riesgo, dependiente de la Secretaría de Estado de
Promoción Comunitaria de la Provincia de Santa Fe y la Subsecretaría de
Atención de las Adicciones dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia
de Buenos Aires, aprobado por Decreto N° 3324 de
fecha 19 de diciembre de 2005 e inscripto bajo el N°
2414 en fecha 6 de abril de 2005, al Folio 109, Tomo V, del Registro de
Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales
- Decreto N° 1767/84 - Dirección de Técnica
Legislativa, cuya copia en una (1) foja se adjunta.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL
AÑO DOS MIL SEIS.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Diego A. Giuliano
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 09 NOV 2006
De conformidad a lo prescripto en el
Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado,
insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en
el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
La presente Ley se publica sin la
documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección
General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3
de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel.
0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet. com.ar
__________________________________________