picture_as_pdf 2006-11-14

REGISTRADA BAJO EL Nº 12638

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación de fecha 24 de febrero de 2005, suscripto entre la Dirección Provincial de Prevención y Asistencia de las Adicciones y Otros Comportamientos de Alto Riesgo, dependiente de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria de la Provincia de Santa Fe y la Subsecretaría de Atención de las Adicciones dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, aprobado por Decreto 3324 de fecha 19 de diciembre de 2005 e inscripto bajo el 2414 en fecha 6 de abril de 2005, al Folio 109, Tomo V, del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales - Decreto 1767/84 - Dirección de Técnica Legislativa, cuya copia en una (1) foja se adjunta.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Diego A. Giuliano

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 09 NOV 2006

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet. com.ar

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