DECRETO N°
2972
SANTA FE, 03 NOV 2006
VISTO:
El Expediente N°
00701-0065586-4 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el
Ministerio de la Producción eleva los antecedentes relacionados con situaciones
de emergencia agropecuaria; y
CONSIDERANDO:
Que en varios Departamentos del Centro
Norte Provincial se manifiestan con mucha intensidad los efectos de una
prolongada sequía ocurrida desde el mes de mayo del presente año;
Que como consecuencia de ello los
pastizales naturales no brindan producción forrajera debido a la falta de
rebrote y al sobre pastoreo. Lo propio ocurre con las pasturas artificiales
perennes y anuales;
Que la falta de precipitaciones está
afectando severamente el cultivo de girasol y maíz, siendo el rendimiento del
cultivo de trigo muy pobre;
Que la escasa producción de forrajes de
los pastizales naturales ha generado déficit alimentario que se manifiesta con
la pérdida de estado corporal de los animales, el pobre amamantamiento de las
vacas a sus crías, los partos distócicos y el síndrome de la vaca caída y
atraso de servicio por falta de celo;
Que se presentan casos de mortandad de
hacienda, que sumados a las excesivas pérdidas de peso y a la baja de
fertilidad de los rodeos provocan daños que demandarán un lapso extraordinario
para la recuperación productiva;
Que las praderas artificiales no se han
desarrollado normalmente y las perdidas por sobre pastoreo son importantes;
Que la producción tambera ha comenzado
a declinar a pesar de que se han utilizado prácticamente todas las reservas
elaboradas y que la ausencia de precipitaciones limitará la producción de
reservas para el próximo ciclo;
Que atento a las facultades conferidas
por la Ley N° 11297, su modificatoria Ley N° 11482 y el Decreto Reglamentario N°
0071/97, la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria en su reunión del
día miércoles 20 de septiembre de 2006 decidió recomendar al Poder Ejecutivo
Provincial la adopción de medidas que contribuyan a superar las adversidades
derivadas de esas situaciones;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Declárase
en situación de emergencia agropecuaria desde el 1° de septiembre de 2006 hasta
el 30 de junio de 2007, a las explotaciones agropecuarias afectadas por
prolongada sequía que se encuentran ubicadas en la totalidad de los distritos
de los Departamentos: 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Justo, San
Cristóbal, Garay, San Javier y los distritos Santo Tomé, Santa Fe, San José del
Rincón, Monte Vera, Recreo, Arroyo Aguiar, Candioti,
Laguna Paiva, Campo Andino, Nelson, Llambí Campbell, Cabal, Emilia y
Arroyo Leyes del Departamento La Capital; San Agustín, San Carlos Norte, San
Jerónimo del Sauce, Sa Pereyra, San José, Franck, Las Tunas, San Jerónimo Norte, Santa María Norte,
Santa María Centro, Empalme San Carlos, Pujato Norte,
Humboldt, Pilar, Esperanza, Cavour,
Rivadavia, Nuevo Torino, Grutly,
Felicia, Cululú, Progreso,
Santo Domingo, Hipatia, Sarmiento, María Luisa,
Providencia, Soutomayor, La Pelada, Ituzaingó, Jacinto L. Arauz y
Elisa del Departamento Las Colonias; Angélica, Colonia Iturraspe,
Estación Clucellas, Colonia Cello,
Frontera, Josefina, Plaza Clucellas, Aurelia, Susana,
Villa San José, Saguier, Santa Clara de Saguier, Bauer y Sigel, Vila, San Antonio, Presidente Roca, Rafaela, Bella
Italia, Coronel Fraga, Castellanos, Ramona, Bigand, Fidela, Egusquiza, Lehmann, Galisteo, Ataliva, Sunchales, Aldao, Pueblo Marini, Eusebia, Hugentobler,
Humberto Primo, Colonia Raquel, Tacural, Tacurales, Colonia Bicha, Virginia y Mauá
del Departamento Castellanos.
ARTICULO 2°.- Declárase
en situación de desastre agropecuario desde el 1° de septiembre de 2006 hasta
el 30 de junio de 2007, a las explotaciones agropecuarias afectadas por
prolongada sequía que se encuentran ubicadas en la totalidad de los distritos
de los Departamentos: 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Justo, San
Cristóbal, Garay, San Javier y los distritos Santo Tomé, Santa Fe, San José del
Rincón, Monte Vera, Recreo, Arroyo Aguiar, Candioti,
Laguna Paiva, Campo Andino, Nelson, Llambí Campbell, Cabal, Emilia y
Arroyo Leyes del Departamento La Capital; San Agustín, San Carlos Norte, San
Jerónimo del Sauce, Sa Pereyra, San José, Franck, Las Tunas, San Jerónimo Norte, Santa María Norte,
Santa María Centro, Empalme San Carlos, Pujato Norte,
Humboldt, Pilar, Esperanza, Cavour,
Rivadavia, Nuevo Torino, Grutly,
Felicia, Cululú, Progreso,
Santo Domingo, Hipatia, Sarmiento, María Luisa,
Providencia, Soutomayor, La Pelada, Ituzaingó, Jacinto L. Arauz y
Elisa del Departamento Las Colonias; Angélica, Colonia Iturraspe,
Estación Clucellas, Colonia Cello,
Frontera, Josefina, Plaza Clucellas, Aurelia, Susana,
Villa San José, Saguier, Santa Clara de Saguier, Bauer y Sigel, Vila, San Antonio, Presidente Roca, Rafaela, Bella
Italia, Coronel Fraga, Castellanos, Ramona, Bigand, Videla, Egusquiza, Lehmann, Galisteo, Ataliva, Sunchales, Aldao, Pueblo Marini, Eusebia, Hugentobler,
Humberto Primo, Colonia Raquel, Tacural, Tacurales, Colonia Bicha, Virginia y Mauá
del Departamento Castellanos.
ARTICULO 3°.- Los productores
comprendidos en los artículos 1° y 2° de este decreto, deberán completar un
formulario de declaración jurada en el municipio o comuna respectivo.
Dicho formulario será tomado como base para la emisión del certificado que será
extendido por el Ministerio de la Producción y a través del cual acreditarán su
situación.
ARTICULO 4°.- Establécese
para los productores cuyas explotaciones están comprendidas en el artículo 1°
del presente decreto el siguiente calendario impositivo del Impuesto
Inmobiliario Rural:
CUOTA AÑO 2006 |
|
VENCIMIENTO |
|
4a |
|
|
20-09-07 |
CUOTAS AÑO 2007 |
|
VENCIMIENTO |
|
1ª. |
|
|
11-10-07 |
2ª. |
|
|
22-11-07 |
ARTICULO 5°.- Los productores
comprendidos en el artículo 2° desastre agropecuario contarán con la asistencia
prevista en la Ley N° 11297 en su artículo 11,
incisos a) y b). A tales efectos el alcance del inciso a) citado, comprenderá
los impuestos devengados hasta la fecha de finalización de dicha situación.
ARTICULO 6°.- Suspéndanse, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 10, inciso b) de la Ley N°
11297, por CIENTO OCHENTA (180) días después de finalizado el período de
emergencia agropecuaria, la iniciación y substanciación de los juicios y
acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos.
ARTICULO 7°.- Refréndese por los
señores Ministros de la Producción y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 8°.- Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
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