MINISTERIO DE LA PRODUCCION
COMUNICADO
Se comunica que la Empresa “TRANSPORTE
GODOY” del Sr. Víctor Leandro CAPRIOTTI, mediante actuaciones acumuladas en el
Expediente. N° 00701-0052740-2, solicita autorización
para implementar un Servicio de Autotransporte
Público de Pasajeros entre las localidades de Godoy y Villa Constitución
entrando en la localidad de Rueda pasando por el Puente de la Autopista, Tte.
Gral. Aramburu y viceversa, para continuar por Rutas Provincial N° 90 y Nacional N° 177. Los
prestatarios de servicios públicos comprendidos en la Ley N°
2499 que se consideren que podrían lesionarse sus derechos subjetivos o
intereses legítimos, podrán formular impugnaciones. Si así lo solicitaran se
les dará traslado del pedido sujeto a consideración exclusivamente: El
procedimiento se regirá por las disposiciones vigentes en el Decreto N° 05325/68. ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese y
archívese.
$ 15 32258 Nov. 14
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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
NOTIFICACION
Por disposición del Señor Administrador
Provincial de Impuestos se notifica a la firma COMPLEJO TURISTICO PIEDRAS
BLANCAS S.R.L., CUIT 30-58477225-1
, Cuenta Nro. 011-085656-8 del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5.110, con domicilio fiscal en calle
25 de Mayo 2251 - Piso 10 y/o DANTE OSVALDO BUSANICHE, L.E.
Nº 6.247.269, con domicilio en calle Riobamba 8440 y/o MIGUEL ANGEL BUSANICHE, L.E. Nº 2.372.985, con domicilio en calle San Martín 3131,
todos de la ciudad de Santa Fe (C.P. 3000), Provincia
de Santa Fe, por Edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por
cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nro.
541-2/03 de Administración Regional Santa Fe, dictada en autos caratulados:
“Expediente Nro. 13301-0097145-4, COMPLEJO TURISTICO
PIEDRAS BLANCAS S.R.L. s/INSPECCION CARGO - S2 - 2001
- 00381 - TE - 3000 - 000. “Santa Fe, 8
de Julio de 2003. VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1ro.:
Determinar reajustes impositivos a COMPLEJO TURISTICO PIEDRAS BLANCAS S.R.L. y/o Dante Osvaldo Busaniche
y Miguel Ángel Busaniche, por el Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, Cuenta Nro. 011-085656-8 por los
meses de marzo a junio y septiembre a diciembre de 2000; enero a abril y
septiembre a diciembre de 2001; enero a abril y septiembre a diciembre de 2002,
cuyos montos de Impuesto más la aplicación de Intereses y Multas, ascienden a
la suma de $ 45.424,89 (Pesos Cuarenta y cinco mil cuatrocientos veinticuatro
con 89/100) discriminados en Impuesto $ 19.723,10 (Pesos Diecinueve mil
setecientos veintitres con 10/100), Intereses $
16.007,89 (Pesos Dieciséis mil siete con 89/100) y Multa $ 9.693,90 (Pesos Diez
Nueve mil seiscientos noventa y tres con 90/100), de acuerdo a las liquidaciones
que se adjuntan a la presente Resolución;
Artículo 2do.: Determinar reajustes
impositivos a COMPLEJO TURISTICO PIEDRAS BLANCAS S.R.L.
y/o Dante Osvaldo Busaniche y Miguel Ángel Busaniche, por los Aportes Sociales Ley 5110, Cuenta Nro. 011-085656-8 por los meses de marzo de 2000 a
diciembre de 2002, cuyos montos de Aporte más la aplicación de Intereses y
Multas, ascienden a la suma de $ 3.458,20 (Pesos Tres mil cuatrocientos
cincuenta y ocho con 20/100) discriminados en Aportes $ 1.544,04 (Pesos Un mil
quinientos cuarenta y cuatro con 04/100), Intereses $ 1.142,14 (Pesos Un mil
ciento cuarenta y dos con 14/100) y Multa $ 772,02 (Pesos Setecientos setenta y
dos con 02/100), de acuerdo a las liquidaciones que se adjuntan a la presente
Resolución.
Artículo 3ro.: Aplicar a COMPLEJO
TURISTICO PIEDRAS BLANCAS S.R.L. y/o Dante Osvaldo Busaniche y Miguel Ángel Busaniche,
Multa por Infracción a los Deberes Formales, por un importe de $ 300 (Pesos
Trescientos), conforme lo establece la Resolución General 06/93, Art. 1ro inc. “D”; de acuerdo a la liquidación que se adjunta a la
presente Resolución.
Artículo 4to.: Requerir a COMPLEJO
TURISTICO PIEDRAS BLANCAS S.R.L. y/o Dante Osvaldo Busaniche y Miguel Ángel Busaniche,
dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por el art.54
del Código Fiscal vigente el ingreso de la suma de $ 49.183,09 (Pesos Cuarenta
y nueve mil ciento’ ochenta y tres con 09/100) conforme lo detallado en los
artículos anteriores sin perjuicio de la actualización, correspondiente por la
falta de pago en término.
Artículo 5to.: Se le hace saber que,
conforme a lo dispuesto por Ley 12071, le asiste el derecho de interponer
formal recurso de reconsideración en los términos del artículo 63 del Código
Fiscal vigente, todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la
notificación de la presente.
Artículo 6to.: De acuerdo a las
facultades conferidas por el Art.23 inc.5to. del
mencionado texto legal, se intima para que en el plazo de 15 (Quince) días de
efectuado el ingreso por pago contado o formalización de convenio de pago para
cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo 4to, que exhiba o remita las
constancias respectivas a la Subdirección de Planificación Selección y Control
de Fiscalización Externa, sita en calle Arturo Illia
1151 Entrepiso C.P. 3000 - Santa Fe, bajo
apercibimiento de confeccionarse sin más trámite, el Título Ejecutivo
respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y costas
judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra
por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.
Artículo 7mo.: Registresé
y pase a la Subdirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización
Externa a los fines de su conocimiento, notificación y demás efectos
pertinentes.
S/C 32341 Nov. 14 Nov. 21
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