picture_as_pdf 2002-11-14

Registrada bajo el Nº 12058

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º -  Declárase de interés general y sujeta a expropiación la fracción de terreno cuyo dominio se encuentra inscripto al tomo 196 impar, folio 815, número 68824, año 1994, departamento General Obligado del Registro General de la Propiedad de Santa Fe, anotado a los efectos del pago del Impuesto Inmobiliario bajo la partida número 011188/0000, con una superficie de 31.120 metros cuadrados.

ARTÍCULO 2º -  El inmueble descripto será destinado a regularizar la situación dominial de los ocupantes actuales de los asentamientos denominados "Barrio Ombusal" y "Las Ranas", transfiriéndose a su favor la titularidad de los lotes que se deslindarán según lo establece el artículo 4 de la Ordenanza Nº 4663 de la Municipalidad de Reconquista.

ARTICULO 3ª - Autorízase a la Municipalidad de Reconquista, Departamento General Obligado, a promover la acción expropiatoria contra quienes en definitiva resulten ser propietarios del inmueble descripto en el artículo 1, con el objeto establecido en su Ordenanza Nº 4663.

Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente serán a cargo de la precitada Municipalidad. 

ARTÍCULO 4º -  Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.-

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Dr.Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE,  6 de noviembre de 2002

 

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

CARLOS REUTEMANN

Gobernador de Santa Fe

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