Registrada bajo el Nº 12058
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º - Declárase
de interés general y sujeta a expropiación la fracción de terreno cuyo dominio
se encuentra inscripto al tomo 196 impar, folio 815, número 68824, año 1994,
departamento General Obligado del Registro General de la Propiedad de Santa Fe,
anotado a los efectos del pago del Impuesto Inmobiliario bajo la partida número
011188/0000, con una superficie de 31.120 metros cuadrados.
ARTÍCULO 2º - El inmueble descripto será destinado a regularizar la situación
dominial de los ocupantes actuales de los asentamientos denominados
"Barrio Ombusal" y "Las Ranas",
transfiriéndose a su favor la titularidad de los lotes que se deslindarán según
lo establece el artículo 4 de la Ordenanza Nº 4663 de la Municipalidad de
Reconquista.
ARTICULO 3ª - Autorízase a la Municipalidad de
Reconquista, Departamento General Obligado, a promover la acción expropiatoria contra quienes en definitiva resulten ser
propietarios del inmueble descripto en el artículo 1,
con el objeto establecido en su Ordenanza Nº 4663.
Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente serán a cargo de
la precitada Municipalidad.
ARTÍCULO 4º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A
LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.-
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Dr.Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 6 de noviembre de 2002
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
CARLOS REUTEMANN
Gobernador de Santa Fe
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