Registrada bajo el Nº 12056
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º - Créase la Comisión Permanente de
Protección del Patrimonio Ictico de la Provincia de
Santa Fe, la que se integrará con tres representantes de la Secretaría de Medio
Ambiente, un representante del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria
y Comercio, un representante de la Subsecretaría de Seguridad, dos
representantes de Comunas y dos de Municipalidades de la zona costera, dos
Diputados Provinciales y dos Senadores Provinciales.
ARTÍCULO 2º - La Comisión que por esta ley se crea invitará a participar a
la Universidad Nacional del Litoral, a la Universidad Nacional de Rosario, al
Instituto Nacional de Limnología, al Ceride, a la
Prefectura Naval Argentina y al menos a una organización no gubernamental,
vinculada a la temática, que tenga antecedentes debidamente comprobados. Cada
institución u organización no gubernamental que acepte la invitación
participará con un representante cada una.
ARTÍCULO 3º - La Secretaría de Medio Ambiente convocará en un plazo de 60
días de promulgada la ley a la constitución de la Comisión mencionada en el
artículo 1, e invitará a las instituciones individualizadas en el artículo 2 de
la presente ley. La Comisión dictará su propio reglamento.
ARTÍCULO 4º - Las funciones de la Comisión serán:
1.- Diseñar acciones para la protección de la riqueza íctica
en general, y en particular del sábalo (Prochilodus lineatus) como recurso natural y económico básico para el
sostenimiento de la cadena biológica.
2.- Unificar criterios interprovinciales basados en apoyaturas científicas
en cuanto a la época de veda temporal, al tamaño mínimo de las piezas
capturadas y el número de ella.
3.- Aconsejar medidas referidas a controles en el transporte y
comercialización de pescado dentro de la provincia e interprovincial.
4.- Proyectar normas para un mejor control legal e impositivo
sobre acopiadores, transportistas y comercializadores en general.
5.- Solicitar a los organismos competentes la suspensión de la exportación
cuando ella genere grandes perjuicios en cuanto a la conservación del recurso
pesquero.
6.- Prever medidas para la preservación de los recursos ícticos,
tanto con relación a la pesca comercial como deportiva.
7.- Localizar las zonas de reserva intangibles en donde se hallan los
grandes centros de reproducción de peces, a los efectos de facilitar con ello,
el aumento de la repoblación íctica y arbitrar
medidas de protección sobre los mismos.
8.- Realizar una campaña de concientización sobre
la importancia de preservar el recurso íctico como
fuente de alimento, trabajo, turismo, servicios ambientales y desarrollo
sustentable de una región.
9.- Coordinar con los organismos públicos competentes el relevamiento periódico del río, para establecer el estado
de la población íctica en todo el curso del río Paraná
y sus afluentes.
10.- Controlar el Registro único de pescadores comerciales y artesanales en
el ámbito provincial.
11.- Delinear políticas activas de asistencia a los pescadores registrados
durante los períodos de veda.
ARTÍCULO 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A
LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.-
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Dr.Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 6 de noviembre de 2002
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
CARLOS REUTEMANN
Gobernador de Santa Fe
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