Registrada bajo el Nº 12055
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º - Apruébase el Convenio suscripto en
fecha 8 de Febrero de 2001, entre la Dirección Nacional de Vialidad y la
Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, en el marco del Decreto Ley N°505/58 y de la Ley Provincial N°
4.908 y sus modificatorios, ratificado por Decreto N°
1469/01 y se encuentra inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y
Contratos Interjurisdiccionales, bajo Convenio N° 1.409, en fecha 07 de Junio de 2001, Folio 206, Tomo
III, el que se agrega como anexo y forma parte integrante de la presente Ley.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE A
LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.-
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Dr.Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 6 de noviembre de 2002
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
CARLOS REUTEMANN
Gobernador de Santa Fe
La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a
disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa -
Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 2° Piso - Santa Fe
Tel.0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar
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