picture_as_pdf 2002-11-14

Registrada bajo el Nº 12055

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTICULO 1º - Apruébase el Convenio suscripto en fecha 8 de Febrero de 2001, entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, en el marco del Decreto Ley N°505/58 y de la Ley Provincial 4.908 y sus modificatorios, ratificado por Decreto 1469/01 y se encuentra inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, bajo Convenio 1.409, en fecha 07 de Junio de 2001, Folio 206, Tomo III, el que se agrega como anexo y forma parte integrante de la presente Ley.

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.-

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Dr.Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE,  6 de noviembre de 2002

 

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

CARLOS REUTEMANN

Gobernador de Santa Fe

 

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 2° Piso - Santa Fe Tel.0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar

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