Registrada bajo el Nº 12054
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º - Apruébase el Contrato de Comodato
suscripto en fecha 12 de Enero de 2001 entre la Empresa Provincial de la
Energía, dependiente del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda y
la Comuna de San Agustín, mediante el cual se cede a esta última el inmueble
ubicado en calle Santa Fe y Córdoba de la localidad de San Agustín,
departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, inscripto en el Registro
General Santa Fe en el Tomo 266 P, Folio 939, N°
34.884/91.
Dicho Contrato de Comodato fue aprobado por el Poder Ejecutivo mediante
Decreto N° 1229 en fecha 4 de Junio de 2001 e
inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales
bajo el número 1419 el 28 de Junio de 2001, Folio 211, Tomo III, el que se
adjunta a la presente ley pasando a formar parte integrante de la misma.
ARTICULO 2º - Autorízase al Poder Ejecutivo a
donar a la Comuna de San Agustín, departamento Las Colonias, el inmueble
referido en el artículo precedente, inscripto en el Registro General Santa Fe al
Tomo 266 P, Folio 939, N° 34.884/91.
ARTICULO 3º - La donación se autoriza con el cargo que el inmueble sea
destinado al funcionamiento de un aula satelital y para el desarrollo de tareas
comunitarias y sociales de interés público.
ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE A
LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.-
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Dr.Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 6 de noviembre de 2002
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial,
téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el
sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
CARLOS REUTEMANN
Gobernador de Santa Fe
La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición
de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio
de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 2° Piso - Santa Fe Tel.0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar
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