picture_as_pdf 2002-11-14

Registrada bajo el Nº 12054

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTICULO 1º - Apruébase el Contrato de Comodato suscripto en fecha 12 de Enero de 2001 entre la Empresa Provincial de la Energía, dependiente del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda y la Comuna de San Agustín, mediante el cual se cede a esta última el inmueble ubicado en calle Santa Fe y Córdoba de la localidad de San Agustín, departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, inscripto en el Registro General Santa Fe en el Tomo 266 P, Folio 939, 34.884/91.

Dicho Contrato de Comodato fue aprobado por el Poder Ejecutivo mediante Decreto 1229 en fecha 4 de Junio de 2001 e inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el número 1419 el 28 de Junio de 2001, Folio 211, Tomo III, el que se adjunta a la presente ley pasando a formar parte integrante de la misma.

ARTICULO 2º - Autorízase al Poder Ejecutivo a donar a la Comuna de San Agustín, departamento Las Colonias, el inmueble referido en el artículo precedente, inscripto en el Registro General Santa Fe al Tomo 266 P, Folio 939, 34.884/91.

ARTICULO 3º - La donación se autoriza con el cargo que el inmueble sea destinado al funcionamiento de un aula satelital y para el desarrollo de tareas comunitarias y sociales de interés público.

ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.-

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Dr.Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 6 de noviembre de 2002

 

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

CARLOS REUTEMANN

Gobernador de Santa Fe

 

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 2° Piso - Santa Fe Tel.0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar

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