DECRETO N° 2776
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
5 OCT 2016
VISTO:
El Expediente N° 16101-0153235-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Infraestructura y Transporte propicia ampliación de la excepción del Artículo 3º del Decreto N° 2570/15; y,
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Programa Integral de Control de Cargas en la Red Vial Provincial, la Dirección Provincial de Vialidad se encuentra abocada a realizar un análisis del sistema de control y ejecución de multas por exceso de cargas en las rutas y caminos de su jurisdicción, efectuando un monitoreo y evaluación minuciosa de los procesos involucrados;
Que resultan de aplicación las siguientes normas: la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y sus Decretos Reglamentarios Nros. 779/95 y — 79/98; las Leyes Provinciales Nros. 12.354 y 13.133 y Decretos Provinciales Nros. 104/00, 1314/05 y 2570/15;
Que en el año 1998, la Provincia de Santa Fe adhirió a la Ley Nacional de Tránsito, Títulos I a VIII, mediante Ley N° 11.583 reglamentándose al año siguiente por Decreto N° 2311/99;
Que posteriormente se dictó la Ley N° 13.133, que adhirió a la Ley Nacional en todo lo que no se opusiera a las nuevas normas, abrogó la Ley N° 11.583 y mantuvo la vigencia del Decreto N° 2311/99 hasta tanto se dictara la nueva reglamentación;
Que mediante Decreto N° 2570/15 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 13.133 que como Anexo 1 formó parte del mismo, se invitó a los municipios y comunas a su adhesión y se dejó sin efecto el Decreto N° 2311/99, con excepción de los Artículos Nros. 13, 53 y 58 del Anexo I;
Que del análisis efectuado por la Dirección Provincial de Vialidad, en su carácter de Autoridad de Aplicación de las normas de control de peso, surge la imperiosa necesidad que también la excepción dispuesta abarque el Artículo 57° EXCESO DE CARGA, el cual establece la tabla que se aplica para determinar la compensación por el deterioro ocasionado a la estructura vial por transitar con exceso de carga;
Que el presente cuenta con la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Organismo Vial y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Infraestructura y Transporte mediante Dictamen N° 13,932/16;
Que en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Provincial en su Artículo 72° Inc. 10;
POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Ampliar la excepción dispuesta en el Artículo 3° del Decreto N° 2570/15 incluyendo al Artículo 57° del Anexo I del Decreto N° 2311/99, que establece la tabla que se aplica para determinar la compensación por el deterioro ocasionado a la estructura vial por transitar con exceso de carga, el cual permanecerá vigente.-
ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
LIFSCHITZ
Ing. José León Garibay
18168
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