DECRETO N° 2749
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
05 OCT. 2016
VISTO:
El Expediente N° 16101-0152694-8 del registro de la Dirección Provincial de Vialidad y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° del citado Decreto N° 0985/16 se declaró el estado de Emergencia por las inusuales precipitaciones pluviales registradas durante los primeros meses del corriente año y fundamentalmente durante el mes de abril y en todo el territorio provincial, provocando grandes situaciones de intransitabilidad y anegamiento en distintas rutas troncales, secundarias y terciaras de la red caminera;
Que en virtud de la declaración de Emergencia Vial, desde la Dirección Provincial de Vialidad rápidamente se arbitraron los mecanismos administrativos y operativos para brindar apoyo técnico y económico a todos los municipios y comunas de las diferentes jurisdicciones afectadas así como también al sector productivo, a través de licitaciones de bacheo, reparación y rehabilitación de rutas provinciales pavimentadas y accesos a diferentes localidades, habilitación de convenios por obras especiales en rutas provinciales de calzada natural; y convenios de apoyo, en el marco de la ley 4908, para tareas de repaso en toda la red comunal de calzada natural y reposición de ripio o arena en la red comunal estabilizada;
Que se realizaron reuniones en las diez (10) sedes de las Jefaturas de Zonas pertenecientes a Vialidad en todo territorio provincial, invitando a participar del programa de ayuda a todos los municipios y comunas de nuestra provincia e informando sobre los mecanismos administrativos que se arbitraron al efecto, dándole también participación al sector productivo;
Que en virtud de lo expuesto se licitaron mediante 11 (once) Concursos de Precios obras de bacheo, reparación de calzada en la red vial primaria y rehabilitación de accesos a diferentes localidades de todo el territorio provincial por un monto de $ 926.409.102.-;
Que a través de las Jefaturas de Zonas se firmaron convenios con municipios y comunas para realización de obras especiales en la red vial secundaria para garantizar la transitabilidad de las rutas provinciales de calzada natural, por un total de $ 59.910.225,10;
Que para mayor celeridad en el procedimiento administrativo, el Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad autorizó que todos los convenios para arreglos de caminos comunales de calzada natural y estabilizado también se firmaran a través de la Jefatura de Zona de Vialidad correspondiente a cada localidad, rubricándose con municipios y comunas acuerdos por un total de $ 103.434.464;
Que a pesar de la ayuda técnica y económica desplegada, en muchas zonas del territorio provincial los descensos de agua se produjeron con mayor lentitud en virtud de la persistencia del mal clima con lluvias o días nublados, y en otros las napas freáticas continuaron a escaso nivel del suelo e incluso aflorando en muchas regiones geográficas de nuestra provincia por un período de tiempo mayor al previsto;
Que tal situación provocó un retraso en la realización operativa y logística de los trabajos programados, mayor al tiempo previsto por los municipios y comunas e incluso se produjeron demoras en la entrega de ripio y/o arena por parte de los proveedores;
Que en virtud de ello las autoridades locales están necesitando de mayor tiempo para gestionar la adquisición de materiales, disposición, desplazamiento y acondicionamiento de la maquinaria vial indispensable, y lograr así la concreción de las obras de infraestructura necesarias;
Que teniendo en consideración lo hasta aquí expuesto, y dada relevancia y complejidad que las tareas exigen, considerando también la importancia de la distribución y logística de la producción agropecuaria, así como la necesidad de optimizar la conectividad de las poblaciones rurales, favoreciendo una mejor prestación de los servicios educativos y de salud; se propicia la Declaración de prórroga de la Emergencia Vial establecida en el Decreto N° 0985/16 y para todo el Territorio Provincial por el plazo de ciento veinte (120) días más;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Dirección Provincial de Vialidad y del Ministerio de Infraestructura y Transporte se han expedido al respecto, no formulando observaciones legales;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1°: Prorrógase a partir de su vencimiento y por el término de 120 (ciento veinte) días más la vigencia del Decreto N° 0985/16 que declara el Estado de Emergencia Vial en el territorio de la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 2°: Dése cuenta a las Honorables Cámaras Legislativas.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Infraestructura y Transporte y de Economía.
ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese
LIFSCHITZ
Ing. José León Garibay
Lic. Gonzalo Miguel Saglione
18150
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