picture_as_pdf 2016-10-14

MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS


RESOLUCIÓN Nº 0284


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

06/OCT/2016

VISTO:

El expediente N° 02001-0031489-4 del Registro de Información de Expedientes - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- relacionado con la solicitud de excusación efectuada por el Dr. Leandro Maiarota y designación de nuevo Presidente del Consejo de la Magistratura en el concurso múltiple destinado a la cobertura de cargos en el Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 31 de Sunchales, del Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 5 de Rafaela y del Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 16 de Ceres - Circunscripción Judicial Nº 5;

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Secretario de Coordinación Legal y de Políticas Judiciales - Dr. Leandro Maiarota - eleva nota expresando la conveniencia de que se proceda a designar un reemplazante en su lugar, a los fines de asumir la Presidencia del Consejo de la Magistratura en el concurso múltiple tramitado para la cobertura de cargos en el Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 31 de Sunchales, Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 5 de Rafaela y Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 16 de Ceres - Circunscripción Judicial Nº 5;

Que, habiendo sido designado como Presidente del Consejo por medio de la Resolución N° 274/16, el día 5 del comente mes se procedió a efectuar la prueba de disposición en el concurso mencionado.

Que, motiva su apartamiento, el hecho de haberse presentado a dicha prueba el Dr. Jorge Luis Tomás Piovano, con quien - manifiesta- lo unen lazos familiares y con quien mantuvo relaciones profesionales entre los años 2003 a 2008;

Que, cabe aclarar que la actuación del Presidente del Consejo de la Magistratura, hasta el momento en el cual se realiza la entrevista oral prevista en el artículo 21 del Decreto N° 894/16, se limita a cuestiones estrictamente administrativas y de impulso del procedimiento, no interviniendo en la redacción de los casos sometidos a consideración de los postulantes en la prueba de oposición ni en la calificación de antecedentes, asuntos que son de competencia exclusiva y excluyente del Cuerpo Evaluador;

Que, Ley de Ministerios No 13.509 en su artículo 15°, determina que cuando un Ministro, Secretario de Estado, Secretario ministerial o Subsecretario se encuentre en asuntos de su competencia exclusiva o compartida en las situaciones de parentesco, interés directo o indirecto, o en cualquier otra situación, que implique respecto de las partes intervinientes encontrarse en situación que el decoro y la conducta republicana impiden atender con imparcialidad, solicitará al Gobernador de la Provincia en los dos primeros casos, y al Ministro o Secretario de Estado en los dos últimos, que lo excuse de intervenir en el asunto, quienes al mismo tiempo fijaran el funcionario que actuará en su reemplazo.

Que asimismo, el artículo 2° del Decreto N° 894/16 determina que el cargo de Presidente será ejercido por el Secretario de Coordinación de Políticas Judiciales o por el funcionario que designe el Ministro de Justicia y Derechos Humanos;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Hágase lugar al pedido de excusación efectuada por el Dr. Leandro Maiarota - Secretario de Coordinación Legal y de Políticas Judiciales - a la Presidencia del Consejo de la Magistratura en el concurso múltiple tramitado para la cobertura de cargos en el Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nú 31 de Sunchales, Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 5 de Rafaela y Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 16 de Ceres - Circunscripción Judicial N° 5.

ARTÍCULO 2°: Desígnase en su reemplazo al Sr. Secretario de Justicia - Dr. Javier Prono - a los fines de que intervenga en calidad de Presidente del Consejo de la Magistratura en el concurso múltiple tramitado para la cobertura de cargos en el Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 31 de Sunchales, Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 5 de Rafaela y Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 16 de Ceres - Circunscripción Judicial N° 5.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. RICARDO L SILBERSTEIN

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

S/C 19163 Oct. 14 Oct. 18

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RESOLUCIÓN Nº 0283


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

06/OCT/2016

VISTO:

El expediente N° 02001-0031247-2 del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.)- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - por medio del cual se gestiona el pedido de recompensa, en el marco de Ley N° 13.494, para quien brinde información en el fallecimiento del Sr. Esteban Rabel Toffolini; y

CONSIDERANDO:

Que el día 29 de abril de 2014 el Sr. Toffolini cuando se conducía a bordo de un motovehículo, fue interceptado por uno o más sujetos quienes le realizaron disparos de arma de fuego con el fin de sustraerle el mismo, produciéndole lesiones que ocasionaron su muerte, prácticamente en forma instantánea;

Que, en el marco de lo antes citado, familiares de la victima solicitan que se disponga el ofrecimiento de una recompensa para quienes aporten datos útiles al esclarecimiento de los hechos que desencadenaron en el fallecimiento del Sr. Esteban Rafael Toffolini;

Que a raíz de la petición indicada anteriormente, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de conformidad a lo previsto en el artículo 41° de la Ley N° 13.494, solicitó al Sr. Fiscal Regional a/c, en su carácter de titular del Ministerio Público de la Acusación, los informes que indica la normativa vigente;

Que el Sr. Fiscal Regional Interino - Fiscalía Regional I - del Ministerio Público de la Acusación - Jorge Nessier- recabó de los fiscales a cargo de la investigación - Dra. Cristina Ferraro y Dr. Pablo Busaniche - la información necesaria con relación a las circunstancias de hecho en que se cometió el delito, su complejidad, gravedad social y las dificultades en la obtención de información;

Que de los mismos surge que a pesar de las diligencias que se han llevado a cabo no se ha logrado el esclarecimiento del hecho;

Que asimismo, el Sr. Fiscal Regional Interino - Fiscalía Regional I - entiende acertada la posibilidad de que se extremen las opciones a fin de dar con elementos probatorios que conduzcan al esclarecimiento del hecho, siendo una de ellas, la recompensa prevista en la Ley N° 13.494;

Que la Dirección Provincial del Programa Provincial de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos ha formulado su opinión favorable para que se proceda al ofrecimiento de la recompensa e indicado la necesidad de excluir de la posibilidad de ser beneficiarios sólo a quienes hubiesen tomado parte de los hechos en los términos del inciso 1° del articulo 43 de la Ley N° 13.494;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha emitido el Dictamen N° 439/16, sin objeciones legales a la emisión del presente acto:

Que la presente es emitida por el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos, de conformidad a las facultades otorgadas por el artículo 41 de la Ley N° 13.494;

POR ELLO;

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Fíjase en Pesos Un Millón ($ 1.000.000) la recompensa a distribuir entre aquellas personas que aporten datos útiles, relevantes y decisivos al esclarecimiento de los hechos ocurrido el día 29 de abril de 2014 en la ciudad de Santa Fe, por el que falleciera Esteban Rafael Toffolini, causa identificada CUIJ N° 21-06395589-9, caratulada “NN s/Homicidio calificado por el uso de arma de fuego”. Víctima: “Toffolini, Esteban Rafael” - investigación a cargo de la Fiscalía Especial de Homicidios - integrada por los Dres. Jorge Nessier, Cristina Ferraro y Pablo Busaniche.

ARTICULO 2°: Exclúyase de la posibilidad de percibir la recompensa fijada en el artículo 1° de la presente, a: 1) Aquellos que hubieren tomado parte en la comisión del delito como autores, cómplices, instigadores, o lo hubieren encubierto. 2) Los miembros de las fuerzas de seguridad o inteligencia nacionales o provinciales, en actividad o retirados. 3) Los funcionarios y empleados públicos respecto de hechos sobre los que tuvieren el deber de denunciar. 4) Toda persona que mediante resolución fundada de la autoridad de aplicación fuera expresamente excluida por otras razones.

ARTÍCULO 3°: La identidad de quines brinden información y de quienes sean adjudicatarias de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el artículo 44 de la Ley N° 13.494.

ARTÍCULO 4°: La información y los datos relativos a la causa deberán ser aportados en la sede del Centro de Asistencia Judicial de la ciudad de Santa Fe ubicado en calle Salta 2843, organismo que de inmediato dará conocimiento a la Dirección Provincial del Programa de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos para que se constituya en el mismo.

ARTÍCULO 5°: El pago de la suma fijada en el artículo 1° de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Publico y de la Dirección Provincial del Programa de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos en relación al mérito de la misma.

ARTÍCULO 6°: Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el artículo 1° de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público y a la Dirección Provincial del Programa de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportarán al esclarecimiento de los hechos investigados.

ARTICULO 7°: Dése amplia difusión a la presente, requiriendo colaboración a tales efectos a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 8°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 18167 Oct. 14 Oct. 18

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MINISTERIO DE SALUD


ORDEN Nº 87

Santa Fe, 29 de setiembre de 2016.

VISTO:

El expediente n° 00501-0125867-9 relacionado con el legajo 070-00192-5-27-11-10574 de Renovación de la Habilitación para funcionar conforme Ley N° 9.847, modificatorias su Decreto Reglamentario, del establecimiento de salud con internación “CLÍNICA SAN CARLOS” de la localidad de San Carlos, Departamento Las Colonias, de la Provincia de Santa Fe: y

CONSIDERANDO:

Que el establecimiento precitado obtuvo la Habilitación para funcionar por Resolución N° 51/13 bajo denominación e identificación de “Clínica San Carlos” - fojas 220 a 224;

Que el titular de la institución Dr. Carlos H. Jagou, solicita la baja de dicho establecimiento en razón de haber cerrado por causa de fuerza mayor - foja 228;

Que ha regularizado el pago de las tasa de los años 2.015 ($ 279,88) y año 2.016 ($ 249,90) - fojas 230 y 231:

Que por lo expuesto deviene procedente, disponer la Baja de la “Clínica San Carlos”;

Por ello en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial N° 848/96;

El Director General de Auditoria Médica

ORDENA:

1°) Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “CLÍNICA SAN CARLOS” ubicado en calle Belgrano N° 639 de la localidad de San Carlos, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, por haberlo solicitado su titular Dr. Carlos H. Jagou en razón de haber cerrado la institución por causa de fuerza mayor.

2) Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

S/C 18157 Oct. 14

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API


RES.GRAL- 024/16

SCIT - 090/16


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

07/10/2016.

VISTO:

El Expediente Nº 13301-0266475-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes, las disposiciones de la Resolución General Nº 13/11 – API y de las Resoluciones Nros. 95/13, 17/15 y 166/15 y su modificatoria la Resolución Nº 23/2016 – SCIT; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución General Nº 13/11 de la Administración Provincial de Impuestos -API- se aprobó el sistema informático denominado Liquidación Web del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios (SETA WEB) mediante el cual los contribuyentes y/o responsables pueden generar las liquidaciones del tributo por los actos, contratos u operaciones alcanzados por el mismo;

Que se ha dispuesto el uso obligatorio del mismo para generar las liquidaciones del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios para las actuaciones judiciales y los trámites en el Registro Público de Comercio;

Que en ese sentido y en la búsqueda de mejorar y agilizar los servicios para que los contribuyentes puedan cumplir con sus deberes fiscales, en esta etapa resulta necesario disponer el uso obligatorio para todos los trámites vinculados con las actuaciones que deben realizarse en el Servicio de Catastro e Información Territorial -SCIT-, entre otros, los planos y mensuras del sistema de información territorial;

Que el Servicio de Catastro e Información Territorial -SCIT- ha implementado trámites que deben realizarse a través del portal de la Provincia de Santa Fe e incorpora a los mismos la liquidación de las tasas retributivas de servicios previstas en la Ley Impositiva (t.o. 1997 y modificatorias);

Que entre otros trámites web pueden destacarse los aprobados por las Resoluciones Nros. 95/13, 17/15 y 166/15 y su modificatoria la Resolución Nº 23/2016 del SCIT referidas a la obtención del Certificado Catastral e inscripción de planos de mensura -presentación de carpeta-;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) y por el artículo 2º inc. e) de la Ley 10921, artículo 43 de la Ley 2996 y su decreto reglamentario, artículo 3º del Decreto Nº 054/2008;

Que han tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica de la API, mediante Dictamen Nº 536/2016 de fs. 35, no encontrando objeciones que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS Y

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DEL SERVICIO DE CATASTRO E

INFORMACIÓN TERRITORIAL

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º - Establecer que a partir del 01 de Noviembre de 2016, los contribuyentes y/o responsables que necesiten realizar trámites ante el Servicio de Catastro e Información Territorial -SCIT- vinculados con actuaciones administrativas, planos y mensuras del sistema de información territorial, inscripción de planos de mensuras y solicitudes de certificados catastrales, deberán obligatoriamente liquidar las Tasas Retributivas de Servicios mediante el sistema denominado “Liquidación Web del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios” (SETA WEB) aprobado por Resolución General Nº 13/2011 – API; los códigos que deberán utilizar para obtener las liquidaciones pertinentes son los incluidos en el ANEXO I que forma parte de la presente resolución general.

ARTÍCULO 2º - Aprobar el “CUADRO GUÍA PARA REPOSICIÓN DE TRÁMITES ANTE EL SCIT”, a través del cual se identifican los códigos de operaciones correspondientes a cada uno de los trámites del citado Organismo, como así también, las disposiciones legales contenidas en la Ley Impositiva (t.o. 1997 y modificatorias) que dan sustento legal a las liquidaciones de las Tasas Retributivas de Servicios y que deben ser utilizados por los contribuyentes y/o responsables para cumplir correctamente con sus obligaciones, el que como ANEXO II forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º - Aprobar el “CUADRO GUÍA PARA REPOSICIÓN DE TRÁMITES WEB DEL SCIT”, a través del cual se identifican los códigos de operaciones correspondientes a cada uno de los trámites del citado Organismo, como así también, las disposiciones legales contenidas en la Ley Impositiva (t.o.1997 y modificatorias) y los servicios web disponibles en la página del Servicio de Catastro e Información Territorial que deben ser utilizados por los contribuyentes y/o responsables para cumplir correctamente con sus obligaciones, el que como ANEXO III forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º - Regístrese, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación de la API, por la Dirección de Coordinación del SCIT a los Colegios de Agrimensores de la provincia y por la Dirección de Secretaría General de API a los Colegios de Abogados y Colegios de Escribanos de la provincia. Oportunamente, archívese.

Firma: C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN

ADMINISTRADOR PCIAL DE IMPUESTOS

ING. NORBERTO O. FRICKX

ADMINISTRADOR PCIAL SCIT

S/C 18164 Oct. 14

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