VILLA CONSTITUCION
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
SUBASTA PUBLICA
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 14 Civil, Comercial y Laboral de la 1ª. Nom. de Villa Constitución, en los autos caratulados: HERRERA GUSTAVO s/Pedido de Quiebra, Expte. Nº 768/05, ha resuelto lo siguiente: “N° 1746 Villa Constitución, 02 oct. 2015. Desígnase fecha de realización de la subasta pública del inmueble de propiedad del fallido para el día 27 de noviembre de 2015 a las 13 hs. la misma se llevará a cabo en el Hall de estos Tribunales de la ciudad de Villa Constitución, y de resultar inhábil y/o por razones de fuerza mayor no se pudiere realizar el acto se efectuará el día hábil siguiente. El inmueble a subastar se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad en la Matrícula 19-3353, departamento Constitución, 50% propiedad del fallido y 50% propiedad de la Sra. Mariel Elizabet Lapontge, en virtud de lo solicitado mediante oficio librado por el Juzgado Federal N° 16 de Rosario en autos Banco de la Nación Argentina c/Herrera Gustavo Abel s/Ejecución Hipotecaria. El bien saldrá a la venta en el estado de ocupación en que se encuentra de acuerdo a las constancias de autos con la base de $ 165.000 (Pesos Ciento Sesenta y Cinco Mil). Seguidamente, en caso de no haber postores, con una retasa del 25%, es decir $ 123.750 (Pesos Ciento Veintitrés Mil Setecientos Cincuenta), y de persistir la falta de interesados con una última base de $ 33.000 (Pesos Treinta y Tres Mil), 20% de la base. En el acto de remate el comprador deberá abonar el 20% del importe total de la compra, con más la comisión de ley al martillero actuante (3%), en efectivo o cheque certificado o cancelatorio. Se deja aclarado que no integran a los fines de determinar el porcentaje de comisión del martillero los importes de las deudas que posea el inmueble. Para el caso que la suma ut-supra mencionada supere el valor de $ 30.000, no podrá realizarse en efectivo, optando por el cheque certificado o cancelatorio, efectivo (sólo si no supera la cantidad de $ 30.000) y/o en su defecto se deberá depositar previo al día de la subasta dicho monto en el Nuevo Banco de Santa Fe, sucursal Villa Constitución, a la orden de este Juzgado y para estos autos, conforme disposición del Banco Central de la República Argentina según comunicación “A” 5147 de fecha 23/11/2010 y circular Nro. 91 del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe. El saldo de precio, deberá ser depositado por el adquirente una vez aprobada la subasta en el término de cinco días, mediante depósito en cuenta judicial del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Villa Constitución, para estos autos y a la orden de este Juzgado, caso contrario deberá abonarse por el retraso en concepto de interés la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en las operaciones de descuento de documentos a 30 días desde la fecha de la subasta y bajo apercibimiento contenido en el art. 497 del CPCC., perdiendo el adquirente el derecho a reclamar el importe abonado en concepto del 20% del importe total de la compra, el cual quedará a favor de los autos, y el importe abonado en concepto de comisión del martillero actuante, todo ello en caso de incumplimiento. Se deja constancia que respecto al saldo de precio deberá asimismo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A. Por lo cual de superar el importe de $ 30.000 deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicado por este Tribunal y/o el martillero actuante a la AFIP. Previo a la aprobación de la subasta deberá oficiarse al Registro General de la Propiedad inmueble respectivo, con copia certificada del acta de remate, a fin que tome razón de la misma, sin que implique transferencia a favor del adquirente; haciendo saber al martillero actuante que está a su cargo dicho trámite. Se hace saber que el título del inmueble se encuentra agregado a autos, no siendo admisible planteo alguno por falta o insuficiencia del mismo en el acto de remate o con posterioridad. El oferente deberá encontrarse presente en el remate, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido en ese mismo acto. Según lo contempla el art. 3936 C.C. no procede la compra en comisión. Efectúense las comunicaciones del art. 506 y del art. 488 del CPCC, librándose los despachos pertinentes con la debida antelación, debiendo acompañarse las constancias del diligenciamiento antes de la subasta, bajo apercibimientos de suspenderse la misma a costa del martillero, ello sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 503 del CPCC. El expediente deberá permanecer en Secretaría del Juzgado cinco días antes de la subasta a los fines de los arts. 494 y 495 del CPCC. Las deudas por impuestos, tasas, servicios, contribuciones (nacionales, provinciales, municipales o comunales) y las que por cualquier concepto pesaren sobre los inmuebles a subastar adeudados desde la fecha de la declaración de Quiebra serán a cargo del adquirente en el remate; todo lo cual deberá ser informado en el acto de subasta por el martillero. Asimismo, son a cargo del comprador en subasta los tributos que gravan el acto de subasta e IVA si correspondiere. Además los gastos, sellados, tributos y honorarios producidos por la transferencia dominial del inmueble subastado serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL, y en el transparente habilitado a tal efecto en la forma proscripta por el art. 67 del C.P.C.C. modificado por Ley Provincial N° 11.287, y en el diario “El Forense”, por el término y bajo los apercibimientos de ley, siendo responsabilidad del martillero asegurar su correcta publicación y con la debida anticipación. Hágase saber a los ocupantes del inmueble que los días 24, 25 y 26 de noviembre de 2015 en los horarios de 10 a 12 y de 16 a 18 hs., deberán permitir al martillero actuante y/o quien éste designe a mostrar el inmueble a los interesados. Modifíquese por cédula a los ocupantes, a la sindicatura actuante, al fallido en el domicilio real y legal, al acreedor hipotecario, y al Juzgado Federal N° 1 de Rosario. Autos: HERRERA GUSTAVO s/Pedido de Quiebra, Expte. N° 768/05.- Secretaría, Villa Constitución: 6 de octubre de 2015. Fdo. Dra. Agueda M. Orsaria, Juez. Dra. Mirta Armoa, Secretaria.
S/C 274349 Oct. 14 Oct. 20
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