SECRETARIA DE TEGNOLOGIA
PARA LA GESTION
RESOLUCIÓN N° 0005
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 07/OCT/2015
VISTO:
El Expediente N° 00108-0006734-7 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Director Provincial de Coordinación Tecnología Interjurisdiccional gestiona autorización para adquirir software propietario para la Imprenta Oficial de la Provincia de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asignó a este Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del cumplimiento de tales competencias, se creó dentro de la estructura orgánico-funcional de esta Cartera, la Secretaria de Tecnologías para la Gestión (Decreto N° 0031/11 y modificatorios), bajo cuya órbita fuera transferida la Dirección General de Informática, dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la autorización solicitada para la Imprenta Oficial de la Provincia de Santa Fe, es en lo referido a una (1) licencia del software “Montax Imposer Professional” (versión español) para el funcionamiento de la CTP (Computer to Plate).
Que este software es un plug-in (aplicación relacionada) de Adobe Acrobat Professional, es decir que sería necesario contar con ambas licencias para su utilización.
Que el software mencionado resolvería las tareas de imposición de documentos en la CTP (Computer to Plate).
Que con relación a la política informática, corresponde destacar que el Gobierno de la Provincia de Santa Fe mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden miles de programas, hoy instalados en diversas reparticiones de la Administración Pública Provincial;
Que esta tecnología creó un notable, grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y, consecuentemente, de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que no obstante mantenerse en utilización una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados en razón de que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, la Secretarla de Tecnologías para la Gestión de esta cartera recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más breve lapso posible;
Que tales planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar, con carácter de excepción, al Director Provincial de Coordinación Tecnología Interjurisdiccional a adquirir el software propietario peticionado para ser utilizado por la Imprenta Oficial de la Provincia de Santa Fe;
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS
PARA LA GESTIÓN
RESUELVE
Artículo 1° - Autorizar, con carácter de excepción, al Director Provincial de Coordinación Tecnología Interjurisdiccional, a adquirir software propietario para ser utilizado por la Imprenta Oficial de la Provincia de Santa Fe, de conformidad al siguiente detalle:
- “Montax Imposer Professional” (versión español) una (1) Licencia.
- Adobe Acrobat Professional, una (1) Licencia.
Artículo 2° - Regístrese, comuníquese, y archívese.
S/C 15040 Oct. 14
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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 0066
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 06 OCT 2015
VISTO:
El Expediente Nº 00201-0170012-8 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Empresa RTO GALVEZ S.R.L. solicita la inscripción en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito;
CONSIDERANDO:
que la Resolución N° 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL estableció los requisitos a cumplimentar para la inscripción en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito que a tales efectos funcionará en el ámbito de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, por parte de los fabricantes, importadores o representantes proveedores de instrumentos, equipos y/o dispositivos de constatación de infracciones de tránsito, sistemas y/o equipamiento aplicados a la evaluación de conductores, sistemas de revisión y evaluación de vehículos, sistemas inteligentes de control de tránsito y de protección vial, y en general, software, sistemas e instrumentos, que supongan la incorporación de tecnología al sector de seguridad vial, que se encuentren interesados en desarrollar su actividad en el ámbito provincial;
que asimismo, la necesidad de implementar un Sistema Provincial de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) de vehículos automotores radicados en la Provincia de Santa Fe, que regule la instalación y funcionamiento de los Centros de Revisión Técnica en todo el territorio, así como la gestión y control integral de los procesos involucrados en el sistema, justificó el dictado del Decreto Provincial Nº 0869/09 modificado por el Decreto Provincial Nº 0409/13, que creó el Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de jurisdicción provincial, para todos los vehículos automotores, motovehículos, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública, de uso particular, comercial y oficial, y de transportes de pasajeros y de cargas, y de conformidad con las previsiones establecidas por Ley Nacional Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779/95 y demás previsiones de la normativa provincial; ley Nº 13.133 y Decreto Reglamentario Nº 2311/99, con excepción de los vehículos que presten servicio de transporte de naturaleza interjurisdiccional;
que el artículo 5 del Decreto provincial Nº 0869/09, establece que "la Agencia Provincial de Seguridad Vial, será la encargada de otorgar las habilitaciones para el funcionamiento de los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, sin perjuicio de los demás permisos que resultaren exigibles en cumplimiento de la normativa municipal, provincial o nacional correspondiente...";
que en cumplimiento de ello, la Empresa RTO GALVEZ S.R.L. debe estar inscripta en el registro previsto por la Resolución Nº 0036/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, para poder brindar el servicio que ofrece;
que la Coordinación Técnica Jurídica del organismo, en concordancia con lo expresado por la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos, ha dictaminado a favor de la inscripción de la Empresa RTO GALVEZ S.R.L. en el marco de la normativa aplicable, no encontrando objeciones que formular;
que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 13.133;
POR ELLO:
El SUBSECRETARIO DE LA
AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Inscribir a la Empresa RTO GALVEZ S.R.L. con domicilio legal constituido en Calle Mitre 765 de la Ciudad de Gálvez, Provincia de Santa Fe, en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito creado por Resolución Nº 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTÍCULO 2º: La Empresa RTO GALVEZ S.R.L. prestará el servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, en el marco de las disposiciones establecidas por la Ley Provincial Nº 13133 y el Decreto Provincial Nº 0869/09 y su modificatorio Decreto Provincial Nº 0409/13.
ARTICULO 3º: Toda modificación que se produjera en los requerimientos que dieran origen a la presente resolución de inscripción, deberán comunicarse en el término de cinco (5) días hábiles de producidos los mismos, bajo apercibimiento de caducidad de la inscripción realizada, conforme el artículo 7º de la Resolución Nº 0036/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C. 15042 Oct. 14 Oct. 16
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