picture_as_pdf 2014-10-14

BUENOS AIRES

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JUZGADO NACIONAL


POR

RICARDO SANCHEZ


El Juzgado Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial Nº 18, cargo de la Dra. Valeria Pérez Casado, Secretaria Nº 35 a cargo del suscripto sito en M. T. de Alvear Nº 1840 Piso 3° de la C.A.B.A., hace saber por un día la subasta ordenada en autos “TISEA S.A. s/Quiebra” Expte. Nº 058643, que el martillero Ricardo Sánchez CUIT 20-18470790-0 monotributo TE. 011-15-53391910 rematara el día 24 de octubre de 2014 a las 10:45hs en Jean Jaures N° 545 Capital Federal al contado, en efectivo y mejor postor en el estado en que se encuentra y se exhibe el día 22 de octubre de 2014 de 11:00 a 13:00hs. en calle A. Cittadini S/N entre calle Ex Combatientes y C. Hunzinger de la Localidad de San Lorenzo Pcia. de Santa Fe. un CAMIÓN DOMINIO VWU899 ORIGEN: IMPORTADO, MARCA: MERCEDES BENZ, TIPO: CHASIS CABINADO, AÑO 1994 MODELO 709D/4250 MOTOR NUMERO: 364919-10-320653 CHASIS NUMERO: WDB 669003-1n-020828 MOTOR MARCA: MERCEDES BENZ CHASIS MARCA: MERCEDES BENZ (FS. 489), sin faltantes sin detalles de chapa y funcionando base $ 164.000, I.V.A. 10,5%, arancel subasta C.S.J.N. 0,25%, comisión 10%, seña 30%, pudiendo el comprador optar por abonar el total del valor de venta en dinero en efectivo, depositando el resto en la cuenta de autos dentro del quinto día de aprobada la subasta (Arg. Art. 580 C.P.C.C.N.) No se aceptará la compra “en comisión” ni la cesión del boleto, debiendo el martillero adjudicar la venta con quien efectivamente efectuare la oferta. El traslado de los vehículos correrá por cuenta, orden y riesgo del comprador del mismo, y que éste deberá efectuar el traslado de los automóviles en el término de cinco días de aprobada la subasta. Se recibirán posturas bajo sobre cerrado hasta el día 23 de octubre de 2014 hora 12:00hs, las que serán abiertas el mismo día a las 12:30 hs. Hágase saber que las deudas que pesan sobre el rodado en concepto de impuestos, tasas, etc., serán asumidas de la siguiente manera: a) los importes devengados hasta la declaración de la quiebra, los organismos acreedores respectivos deberán efectuar el correspondiente pedido de verificación, conforme lo dispuesto por la ley 24.522; b) los devengados a partir de la quiebra, deberán ser soportados por la masa de acreedores previo reconocimiento de los importes del síndico (Art. 240 L.C.Q.); y c) los posteriores a la fecha en que razonablemente el comprador esté en condiciones de tomar posesión del bien, a cargo de este último. Buenos Aires, 3 de Octubre de 2014. Fdo. Dr. Santiago Doynel, Secretario. Procédase a publicar el presente edicto por un (1) días sin previo pago. Santiago Doynel, Secretario.

S/C 243572 Oct. 14

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