picture_as_pdf 2011-10-14

SUBSECRETARIA DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIAY LA FAMILIA

NOTIFICACION

Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia de la ciudad de Santa Fe, en los autos "Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y la Familia - Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe s/Adopción de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional" - LEGAJOS SIGNA Nº 0657; SIE N° 01503-0000605-4, se notifica a la Sra. Marta Beatriz Sanabria, D.N.I. 23.559.947 de la Disposición n° 000028 de fecha 17/05/2011. Se transcribe la disposición: "Santa Fe, 17 de mayo de 2011. Disposición N° 000028. Visto... Considerando... Dispone: Artículo N° 1: Se adopta Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, que tiene por sujeto de protección al niño Alejandro Exequiel Mendoza, quien acredita identidad con D.N.I. N° 44.234.071, nacido en fecha 16 de Julio de 2.002 en la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital de la Provincia de Santa Fe, cuyo nacimiento fue inscripto en la oficina del Registro de Estado Civil y de Capacidad de las Personas de la ciudad de Santa Fe, Acta N° 1203 - Tomo V, Año 2002, del cual resulta responsable en el carácter de progenitora en el ejercicio de la patria potestad, la Sra. Marta Beatriz Sanabria, quien acredita su identidad con D.N.I. 23.559.947, domiciliada en zona rural de la localidad de Villa Mugueta, Provincia de Santa Fe. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional tiene por objeto que el niño de referencia quede en situación de adoptabilidad, para que el mismo pueda ser dado en guarda a una familia del padrón de adoptantes. ARTICULO N° 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y la Familia de la Provincia de Santa Fe, en coordinación con el área social de la Comuna de Villa Mugueta, los profesionales de la Institución mencionada y demás profesionales de primer nivel interviniente. ARTICULO N° 3: El área legal de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y la Familia, efectuará junto al equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas, y sugerirá la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesados y al órgano jurisdiccional, oportunamente, archívese.

S/C 7178 Oct 14

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SUBSECRETARIA DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA

NOTIFICACION

Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia de la ciudad de Santa Fe, en los autos: "Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y la Familia-Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe- s/ Adopción de Resolución Definitiva de la Medida de protección Excepcional" Legajos Signa Nº 2234; SIE Nº 01503-0000987-7, se notifica al Sr. Lorenzo Irineo Tresenza, D.N.I. 6.243.200 de la Disposición N° 000004 de fecha 20/07/2011. Se transcribe la disposición: "Santa Fe, 20 de julio de 2011. Disposición N° 000028. Visto. Considerando. Dispone: ARTICULO N° 1: Se adopta Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a la normativa legal en la Ley provincial N° 12.967 en su art. 51 y su Dec. Reglamentario N° 619/2010, que tiene por sujeto de protección a la niña Milena Daiana Tresenza, quien acredita identidad con D.N.I. N° 43.578.144, nacida en fecha 14 de agosto de 2.001 en la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital de la provincia de Santa Fe, cuyo nacimiento fue inscripto en la oficina del Registro de Estado Civil y de Capacidad de las Personas de la ciudad de Santa Fe, Acta N° 1377 - Tomo V, Año 2001, del cual resulta responsable en el carácter de progenitora en el ejercicio de la patria potestad, la Sra. Silvia Beatriz Verón, quien acredita su identidad con D.N.I. 25.339.807 domiciliada en zona rural de Aluhampa departamento Moreno, Provincia de Santiago del Estero y el Sr. Lorenzo Irineo Tresenza, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 6.243.200, y con domicilio en calle Santiago del Estero N° 3448 de la localidad de Santo Tomé, Santa Fe. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional tiene por objeto que la niña de referencia quede en situación de adoptabilidad, para que la misma pueda ser dada en guarda a una familia del padrón de adoptantes. Artículo N° 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y la Familia de la Provincia de Santa Fe, en coordinación y articulación con el Equipo de Coordinación de Instituciones de Alojamiento Temporario para Niñas, Niños y Adolescentes de la Subsecretaría de la Niñez. Adolescencia y la Familia y demás profesionales de primer nivel interviniente. Artículo N° 3: El área legal de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y la Familia, efectuará junto al equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas, y sugerirá la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. Artículo Nº 4: En cumplimiento al art. 4° de la Ley Nº 13.093, oportunamente se le informará al registro de Pretensos Adoptantes, la situación legal de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, Tomada por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe. Artículo N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional, oportunamente archívese. Fdo. Lic. Elisa Carolina Galcerán, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe.

S/C 7179 Oct. 14

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ENTE REGULADOR DE

SERVICIOS SANITARIOS

RESOLUCION N° 0521

SANTA FE, 15-09-2011

AUTOS Y VISTOS estos caratulados: "ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS – INTEGRACION CONSEJO DE USUARIOS (RES. 061/11 ENRESS)" (Expte. N° 16501-0014731-5 y su agregado N° 16501-0013286-3); y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones obran antecedentes relativos a la constitución del Consejo de Usuarios del Ente Regulador, conforme lo dispuesto por Resolución N° 61/11 ENRESS;

Que la Gerencia de Atención al Usuario informa que, las siguientes entidades: Asociación Civil Compromiso Cívico y la Asociación Civil Red Argentina de Consumidores; ambas de la ciudad de Rosario, han presentado la solicitud de incorporación, acompañando la documentación respectiva;

Que el área interviniente expresa que con la documental acompañada, podría dictarse resolución disponiendo la incorporación como miembros del Consejo de Usuarios a las entidades precitadas, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 2 y 3 de la Resolución N° 61/11 ENRESS;

Que la Gerencia de Asuntos Legales dictamina que, conforme el art. 2º de la Resolución N° 61/10 ENRESS, deben ser admitidos como miembros permanentes las Asociaciones que, contando con la debida autorización del órgano competente, tengan por principal objeto - entre otros –la defensa de los derechos e intereses de los usuarios;

Que conforme el art. 3º de la referida resolución, al Directorio del Organismo le corresponde decidir la aceptación de la solicitud; siendo obligación de la interesada acompañar copias de los estatutos, de la autorización para funcionar y la integración de sus órganos de gobierno;

Que concluye aconsejando admitir como integrantes del Consejo de Usuarios a las entidades supra citadas, solicitando a la Asociación Civil Red Argentina de Consumidores la designación de sus representantes;

Que cabe agregar que LI.DE.CO (Liga de Consumidores) con sede en la localidad de Venado Tuerto efectuó presentación en este Organismo en la ciudad de Rosario, solicitando su admisión como miembro del Consejo de Usuarios, acompañando la documental pertinente;

Que la Gerencia de Atención al Usuario informa que habiéndose extraviado la documental presentada por la entidad supra citada y, teniendo en cuenta que resulta de público y notorio que la misma está autorizada por el Ministerio de Economía, según surge de la página web que se adjunta y que la Sra. Beatriz Vanucci es su representante, aconseja aceptar a LI.DE.CO. como miembro integrante del Consejo de Usuarios (Resolución N° 061/11 ENRESS) y requerirle la presentación en el plazo de 10 (diez) días de copia de la documental extraviada;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 26 inciso k) de la Ley 11220;

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Admitir como Miembros Permanentes del Consejo de Usuarios del ENRESS – Resolución Nº 61/11 ENRESS a las siguientes entidades, de acuerdo a lo expresado en los considerandos precedentes:

-Asociación Civil Compromiso Cívico de la ciudad de Rosario y

-Asociación Civil Red Argentina de Consumidores de Rosario

-LI.DE.CO. (Liga de Consumidores) de la localidad de Venado Tuerto.

ARTICULO SEGUNDO: Requerir a la Asociación Civil Red Argentina de Consumidores de Rosario la designación de sus representantes ante el Consejo de Usuarios del ENRESS, de conformidad a lo establecido en el art. 3º de la Resolución Nº 61/2011 ENRESS.

ARTICULO TERCERO: Aceptar como representantes:

- de la Asociación Civil Compromiso Cívico de la ciudad de Rosario al Sr. Sergio Buljubasic como representante titular y a la Sra. Liliana Carina Saione como alterna y

- de LI.DE.CO. (Liga de Consumidores) de Venado Tuerto a la Sra. María Fernanda Clua como representante titular y al Sr. Bernardo Diego Felipe de Estrada como alterno.

ARTICULO CUARTO: Requerir a LI.DE.CO. (Liga de Consumidores) la presentación en el plazo de 10 (diez) días, de copia de la documental presentada oportunamente ante este Organismo, conforme lo expresado en los considerandos que anteceden.

ARTICULO QUINTO: Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido por resol. 07/06 TC., publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, comuníquese. Hecho, archívese.

FDO. MUÑOZ-PINTOS Y BLAS

S/C 7210 Oct. 14

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HUGUET DENIS Y MABEL

SOCIEDAD DE HECHO

DISOLUCION

Hácese saber por el término de Ley que HUGUET DENIS Y MABEL SOCIEDAD DE HECHO, cuit Nº 30-70927054-7, con domicilio en Zona Rural de la localidad de María Teresa, departamento General López, provincia de Santa Fe, dedicada a la explotación agropecuaria, se reorganizará a partir del 22 de Octubre de 2.011, para disolverse y continuar con su objetivo social, fusionada con la empresa El Desquite SA, cuit N° 30-70978356-0 con domicilio en Chacabuco N° 743 de la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, provincia de Santa Fe dedicada a la explotación agropecuaria. Ambas empresas forman un mismo conjunto económico. La reorganización se realizará según los términos de la Ley N° 20.628 y su reglamentación. Oposición y reclamos efectuarlos en Chacabuco N° 743 de la ciudad de Venado Tuerto, CP 2.600, provincia de Santa Fe.

$ 45 148728 Oct. 14 Oct. 18

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