DECRETO Nº 1834
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
05 de Octubre de 2009.
VISTO:
Que en la víspera se ha producido el fallecimiento de Da. Haydée Mercedes Sosa; y
CONSIDERANDO:
Que Mercedes Sosa consagró su vida al canto y a las expresiones artísticas populares, transformándose su inconfundible voz en símbolo de la música argentina;
Que en ella resalta su espíritu solidario, su honestidad intelectual, su compromiso artístico y social, su férrea defensa de los derechos humanos y de las causas justas;
Que, su trayectoria artística y social se coronó con múltiples premios y distinciones, entre ellos, Mercedes Sosa fue declarada Ciudadana ilustre de Tucumán, recibió la Orden del Mérito de la República Federal de Alemania; el Premio ACE 1993, por su L.P. “Sino” y el Martín Fierro 1994 al mejor show musical en televisión; el Gran Premio CAMU-UNESCO 1995, otorgado por el Consejo Argentino de la Música y por la Secretaría Regional para América Latina y el Caribe, del Consejo Internacional de la Música de la UNESCO; el Premio de la UNIFEM, organismo de las Naciones Unidas que la distinguió por su labor en defensa de los derechos de la mujer; Konex de Platino 1995 a la Mejor Cantante Femenina de Folklore y Konex de Brillante a la Mejor Artista Popular de la Década;
Que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto N° 1402 de fecha 4 de octubre del corriente año ha declarado Duelo Nacional en todo el territorio de la República Argentina por el término de tres días con motivo de su fallecimiento;
Que ante este penoso suceso, el Poder Ejecutivo estima necesario expresar su adhesión al duelo declarado por su deceso;
POR ELLO:
El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1° - Adhiérese la Provincia de Santa Fe al duelo dispuesto por el Gobierno Nacional mediante decreto N° 1402 de fecha 04 de octubre de dos mil nueve por el término de tres días, con motivo del fallecimiento de Haydée Mercedes Sosa.
ARTICULO 2° - Durante los días de duelo la bandera nacional permanecerá izada a media asta en todos los edificios públicos.
ARTICULO 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
B I N N E R
Dr. Antonio Juan Bonfatti
3727
________________________________________________________