picture_as_pdf 2009-10-14

DECRETO Nº 1834


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

05 de Octubre de 2009.

VISTO:

Que en la víspera se ha producido el fallecimiento de Da. Haydée Mercedes Sosa; y

CONSIDERANDO:

Que Mercedes Sosa consagró su vida al canto y a las expresiones artísticas populares, transformándose su inconfundible voz en símbolo de la música argentina;

Que en ella resalta su espíritu solidario, su honestidad intelectual, su compromiso artístico y social, su férrea defensa de los derechos humanos y de las causas justas;

Que, su trayectoria artística y social se coronó con múltiples premios y distinciones, entre ellos, Mercedes Sosa fue declarada Ciudadana ilustre de Tucumán, recibió la Orden del Mérito de la República Federal de Alemania; el Premio ACE 1993, por su L.P. “Sino” y el Martín Fierro 1994 al mejor show musical en televisión; el Gran Premio CAMU-UNESCO 1995, otorgado por el Consejo Argentino de la Música y por la Secretaría Regional para América Latina y el Caribe, del Consejo Internacional de la Música de la UNESCO; el Premio de la UNIFEM, organismo de las Naciones Unidas que la distinguió por su labor en defensa de los derechos de la mujer; Konex de Platino 1995 a la Mejor Cantante Femenina de Folklore y Konex de Brillante a la Mejor Artista Popular de la Década;

Que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto N° 1402 de fecha 4 de octubre del corriente año ha declarado Duelo Nacional en todo el territorio de la República Argentina por el término de tres días con motivo de su fallecimiento;

Que ante este penoso suceso, el Poder Ejecutivo estima necesario expresar su adhesión al duelo declarado por su deceso;

POR ELLO:

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1° - Adhiérese la Provincia de Santa Fe al duelo dispuesto por el Gobierno Nacional mediante decreto N° 1402 de fecha 04 de octubre de dos mil nueve por el término de tres días, con motivo del fallecimiento de Haydée Mercedes Sosa.

ARTICULO 2° - Durante los días de duelo la bandera nacional permanecerá izada a media asta en todos los edificios públicos.

ARTICULO 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

B I N N E R

Dr. Antonio Juan Bonfatti

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