picture_as_pdf 2008-10-14

SECRETARIA DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION


RESOLUCION N° 0118


Santa Fe, 3 de Octubre de 2008.

VISTO:

Por el expediente N° 01601-0069231-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, se gestiona para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4°: “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse el sofware propietario.... “, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°,

Que el Decreto N° 1.820/05 en su Articulo 4° detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la ley N° 12.817, en su artículo l7°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimientos aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICs) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó su organigrama Funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la presente autorización solicitada para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, está relacionada con la gestión de compra para la adquisición de 20 (veinte) licencias del sistema operativo MS Windows última versión en español para las respectivas computadoras personales, 20 (veinte) licencias del software MS Windows última versión en español y 20 (veinte) licencias del paquete de oficina MS Office Standard última versión en español para las correspondientes computadoras portátiles, que se tramitan bajo el expediente Nro. 01601-0069206-7,

Que el Decreto 1.820/05 que reglamenta a la Ley 12.360, contempla en el Art. 4° Excepciones, inciso b), los sistemas heredados, que es una de las situaciones en la que se encuentra comprendida la presente solicitud de excepción y contempla además, en inciso t), razones de fuerza mayor debidamente justificadas, que es en la otra situación en la que se encuentra comprendida esta solicitud;

Que el software de tratamiento, para el primer caso, se refiere a sistema operativo Windows y paquete de oficina MS Office Standard última versión en español;

Que dicha solución se encuentra en producción desde hace tiempo en los puestos actuales de trabajo y dicha plataforma operativa es exigible para poder trabajar con el SIPAF y el sistema de Control de Stock desarrollado en Fox Pro.

Que para la segunda situación de excepción planteada, es requerido trabajar con el producto de oficina MS Office Standard última versión en español y en consecuencia con sistema operativo MS Windows;

Que este último caso, es la solución de trabajo para los puestos de trabajo destinados a un equipo de inspectores de salud y seguridad en el trabajo, que para desarrollar sus tareas, exigen dicho software ofimático, fundamentando el Ministerio solicitante, que dicho personal está capacitado en esta herramienta y ante lo perentorio de la puesta en marcha del proyecto a sustentar, considera imposible una formación ad-hoc en software libre, que les permita garantizar el éxito de los resultados a alcanzar;

Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado, denominado MS Windows última versión en español y MS Offlicce Standard última versión en español,

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

1° - Dejar sin efecto la Resolución 0097 de fecha 30 de Julio de 2008.

2° - Autorizar la gestión al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle;

* MS Windows última versión en español, cuarenta (40) Licencias.

* MS Office Standard última versión en español, veinte (20) Licencias.

3° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

Para la Gestión

S/C 2033 Oct. 14

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MINISTRO DE AGUAS,

SERVICIOS PÚBLICOS Y

MEDIO AMBIENTE


RESOLUCIÓN Nº 599


SANTA FE, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2008

VISTO:

El Expediente N° 01801-0010779-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se propicia el dictado de acto administrativo que establezca la protección ambiental de las futuras Obras de Toma de Agua del Sistema de Grandes Acueductos; y

CONSIDERANDO:

Que por ley 12.668 quedó expresada la necesidad de concretar la obra del Sistema de Grandes Acueductos;

Que dicha obra resulta fundamental a los fines de proveer a prácticamente la totalidad de los habitantes de la Provincia de agua potable, con los consiguientes beneficios que ello traerá acarreado a toda la población alcanzada;

Que en el marco de dicha obra se hace necesario proteger las futuras fuentes de agua;

Que a tales fines, y de conformidad a los informes de la Dirección Provincial de Sistemas de Provisión de Agua se ha establecido la ubicación aproximada de todas las Obras de Toma;

Que por su parte la Secretaría de Medio Ambiente interviene expresando que corresponde aplicar en el caso que nos ocupa Resolución N° 1089/82, relativa a las condiciones a la deben ajustarse los efluentes tanto de origen industrial, como domiciliario para admitir su vuelco, con o sin tratamiento previo, a un cuerpo receptor con el objeto de asegurar que dichas descargas no afecten el adecuado mantenimiento de los estándares de calidad del curso de agua en relación al uso que se determine;

Que si bien las obras no se realizarán al mismo tiempo, resulta prudente a los fines de evitar nuevas instalaciones que puedan afectar las futuras tomas resulta prudente poner en conocimiento a los distintos distritos en que se encontrarán asentadas las Obras de Toma, que cualquier nuevo emprendimiento deberá ajustarse a la normativa de la Resolución N° 1089/82 de la ex DIPOS y sus modificatorios, actualmente en vigencia;

Que en relación a las actividades que actualmente se encuentran funcionando la medida a adoptar permitirá advertir con la debida anticipación, a fin de evitar perjuicios, que deberán ajustar su funcionamiento en lo relativo a la descarga de efluentes a la normativa ya indicada, por lo que la presente deberá ser puesta en conocimiento de aquellas industrias o actividades privadas que estén realizando actividades que puedan afectar la calidad del agua en la zona determinadas por la Resolución N° 1089/82 y conforme la determinación de las áreas donde podrán instalarse las Tomas de Agua del Sistema de Grandes Acueductos;

Que habiendo intervenido la Asesoría Jurídica del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente mediante su Dictamen Nº 2661/08, entiende que la gestión se encuadra dentro de las competencias otorgadas artículo 26° de la Ley de Ministerios Nº 12.817, en forma genérica y en los incisos 1), 2), 6), 19), 20, 21), 22), 23), 25) y 28) del mismo artículo y el artículo 1° de la Ley N° 12.668, correspondiendo dar continuidad al trámite de rigor;

POR ELLO,

EL MINISTRO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1: Declarar expresamente sujetas a las disposiciones de la Resolución N° 1089/82 a las áreas determinadas a los efectos de la futura construcción de las Obras de Toma del Sistema de Grandes Acueductos.

ARTICULO Nº 2: La posición planimétrica de las Obras de Toma de cada uno de los

Sistemas de Acueductos previstos, se indican en el Anexo 1, mediante Coordenadas Planas (X,Y), referidas al Sistema de Proyección GAUSS-KRÜGER y en el Anexo 2, se ilustra cada uno de los 12 (doce) Sistemas de Acueductos, incluyendo la posición regional de la Obra de Toma, en cada caso, formando ambos Anexos parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO Nº 3: Póngase en conocimiento de los Municipios y Comunas ubicadas dentro de las límites de protección determinados por la Resolución N° 1089/82, considerados a partir de las áreas de posible ubicación de las Obras de Toma del Sistema de Grandes Acueductos, que deberán ajustar todas las actividades de vuelco de efluentes de origen industrial o domiciliario a los parámetros indicados por la norma citada.

ARTICULO Nº 4: Póngase en conocimiento de todos los establecimientos que realicen actividades de vuelco de efluentes dentro de las límites de protección determinados por la Resolución N° 1089/82, considerados a partir de las áreas de posible ubicación de las Obras de Toma del Sistema de Grandes Acueductos, que deberán ajustar todas las actividades de vuelco de a los parámetros indicados por la norma citada.

ARTICULO Nº 5: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Arq. Antonio Ciancio

Ministro de Aguas, Servicios Públicos

y Medio Ambiente

S/C 2039 Oct. 14 Oct. 16

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