picture_as_pdf 2016-09-14

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: ASOCIACION VECINAL CAPITAN BERMUDEZ OESTE c/AMBORT DE OLGUIN, LUCIA y/o sus Herederos s/Prescripción Adquisitiva o Usucapión; (Expte. 1065 Año 2009), que tramitan por ante dicho Juzgado que se ha dictado la siguientes resolución: Santa Fe, 25 de Julio de 2016. Autos y Vistos:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: 1) Hacer lugar a la demanda de usucapión impetrada por la Asociación Vecinal Capitán Bermúdez Oeste respecto del inmueble descripto por el plano de mensura confeccionado por el Agrimensor Alberto Pestarini, en Marzo 2007, inscripto al duplicado Nº 887 del 2008 -departamento San Jerónimo-, declarando justificada la posesión y consiguiente adquisición del dominio del inmueble. Previos recaudos de ley, ordenar la inscripción a nombre del usucapiente en el Registro General de la Propiedad de la ciudad de Santa Fe, Sección Propiedades, del inmueble inscripto al Tomo 108 Par, Folio 181, Número 005414 del departamento San Jerónimo. 2) Imponer las costas en la forma establecida en los considerandos. 3) Diferir la regulación de honorarios, hasta que las partes determinen la cuantía en los términos del artículo 8 de la Ley 6767. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Notifíquese. Firmado Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena (Jueza) Dra. Viviana Naveda Marcó (Secretaria). Lo que se publica a sus efectos por el término y bajo apercibimientos de ley. Santa Fe, 3 de Agosto de 2016. Dra. Marcó, Secretaria.

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Por disposición de la Jueza de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados CAÑETE, MAXIMILIANO NICOLAS s/Solicitud Propia Quiebra; (Expte. Nº 21-01975208-6), se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 07 de Septiembre de 2016.: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de Maximiliano Nicolás Cañete, DNI 35.653.111, argentina, mayor de edad, soltero, empleado, domiciliado en calle Dr. Troncoso N° 8252 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, y con domicilio ad litem constituido en calle Juan del Campillo no 2812, de la ciudad de Santa Fe. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día miércoles 7 de Septiembre de 2016 a las 10 horas. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 24 de Octubre de 2016 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 5 de Diciembre de 2016 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 2 de Febrero de 2017 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el Art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene el deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. Fdo. Ana Rosa Alvarez, Jueza. Walter E. Hrycuk, Secretario. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y de acuerdo a la Ley 11827, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales. Santa Fe, 8 de Septiembre de 2016. Dr. Hrycuk, Secretario.

S/C 301628 Sep. 14 Sep. 20

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Por disposición de la señora Jueza de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados HERNANDEZ, DIEGO MARCELO s/Solicitud Propia Quiebra; (Expte. Nº 21-01974856-9, año 2016), se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 08 de Septiembre de 2016. Vistos:..., Considerando:... Resuelvo: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de Diego Marcelo Hernández, DNI 28764322, argentino, mayor de edad, empleado del Ministerio de Seguridad, domiciliada realmente en calle J.R. Méndez 5427 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe y con domicilio ad litem constituido en calle Lavalle 4298 de la ciudad de Santa Fe. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día 14 de Septiembre de 2016 a las 10 horas. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 26 de Octubre de 2016 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 8 de Diciembre de 2016 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 1 de Febrero de 2017 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el Art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. Fdo. Ana Rosa Alvarez, Jueza; Walter E. Hrycuk, Secretario. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y de acuerdo a la Ley 11827, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales. Santa Fe, 08 de Septiembre de 2016. Secretario.

S/C 301627 Sep. 14 Sep. 20

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Por así estar dispuesto en los autos VILLANUEVA, JORGE ALBERTO s/Quiebra; (Expte. Nº 21-01974866-6), la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 5 de Septiembre de 2016. Autos y Vistos:...; Considerando:...; Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Jorge Alberto Villanueva, apellido materno Aquino, argentino, D.N.I. N° 17.452.147, CUIL Nº 20-17452147-7, mayor de edad, empleado, con domicilio real en calle Hipólito Irigoyen 4428 de la localidad de Santo Tomé y legal en calle Ira. Junta 2507 - piso 3 - oficina 4 de esta ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquella. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el Art. 86 L.C. 5) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del Art. 103 L.C.Q. 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10 del Art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 07/09/2016 a las 10.00 hs. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez Comunal correspondiente, a cuyo fin se librara el mandamiento y/o oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del Art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos, en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiara, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora y al banco correspondientes que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 28/10/2016, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 11/11/2016 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 13/12/2016 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 03/03/2017 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los Art. 132 y por su remisión el Art. 21 ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el Art. 89 L.C.Q en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el Art. 275 Inc. 1 y 2 LCQ, con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo. Beatriz Forno de Piedrabuena, Jueza; Viviana Naveda Marcó, Secretaria. Conste: Que en la audiencia realizada el día 7 de Septiembre de 2016 para sorteo de Síndico, en estos autos resultó designada Síndico la C.P.N. Susana Nieves del Milagro Martín con domicilio en calle Uruguay 3150 de esta ciudad. Dra. Marcó, Secretaria.

S/C 301612 Sep. 14 Sep. 20

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Por así estar dispuesto en los autos LEAL, RENE GUSTAVO s/Quiebra; (Expte. N° 21-01974865-8), la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 5 de Septiembre de 2016. Autos y Vistos:...; Considerando:...; Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Rene Gustavo Leal, apellido materno Leal, argentino, D.N.I. N° 29.869.302, CUIL N° 20-29869302-0, mayor de edad, empleado, con domicilio real en calle Pedro Sarco 2438 de la localidad de Coronda y legal en calle 9 de Julio 1776 de esta ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el Art. 86 L.C. 5) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del Art. 103 L.C.Q. 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del Art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse, la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 07/09/2016 a las 10.00 hs. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez Comunal correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/o oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del Art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos, en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora y al banco correspondientes que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 28/10/2016, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 11/11/2016 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 13/12/2016 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 03/03/2017 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los Art. 132 y por su remisión el Art. 21 ambos de la L.C.Q.. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el Art. 89 L.C.Q en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el Art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo: Beatriz Forno de Piedrabuena, Jueza; Viviana Naveda Marcó, Secretaria. Conste: Que en la audiencia realizada el día 7 de Septiembre de 2016 para sorteo de Síndico, en estos autos resultó designada Síndico la C.P.N. Judit Kofman con domicilio en calle Corrientes 3265 - Piso 13 - Depto. “D” de esta ciudad. Dra. Marcó, Secretaria.

S/C 301613 Sep. 14 Sep. 20

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Por disposición del Sr. Juez de Primera de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de esta ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: OYARZABAL, ELBIO JUAN c/ALARCON de CERDA, GAVINA MALVINA y Otros s/Usucapión; CUIJ Nº 21-01974309-5, se cita a Gavina Malvina Alarcón y/o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble que se pretende usucapir para que dentro del quinto día de la última publicación comparezcan a estar a derecho y deducir oposición en la gestión promovida por Elbio Juan Oyarzabal sobre adquisición del dominio por usucapión del siguiente inmueble: Una fracción de terreno ubicada en la ciudad de Coronda, Departamento San Jerónimo de esta Provincia, designado con el N° Sesenta y Seis de la Manzana “D”, compuesto de: 38,83 metros en el lado Norte; 39,15 metros en el lado Sud y 10 metros en los costados Este y Oeste, lindando: al Norte lote 75; al Sud lote 77, ambos de la misma Manzana; al Este, calle por medio con la Manzana “C” y al Oeste, propiedad de Roque Tito Monti. Tiene una superficie de 390 metros cuadrados. El Domino consta inscripto al Tomo 114 Impar, Folio 330, Nº 9.891, Sección Propiedades del Departamento San Jerónimo. Partida Catastral N° 11-05-00-149536/0002-9. Santa Fe, 31 de Agosto de 2016. Firmado: Dra. Alvárez, Juez; Dr. Hrycuk, Secretario.

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Por encontrarse dispuesto autos caratulados PUEYO MARIANA LORENA s/Quiebra; Expte. Nº 41/2013 que tramitan ante Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 18 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Justo, Provincia de Santa Fe, secretaria a cargo de la Dra. Alejandra Gioda se ha dispuesto publicar el presente a fin de hacer conocer la presentación del informe final y proyecto de distribución y su reformulación, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 218 de la LCQ; como así también la regulación de los honorarios practicada a la Sindicatura por la suma de $ 27.710,17 y a la apoderada de la fallida en el monto de $ 11.871,93. A continuación se transcribe la parte pertinente del decreto que ordena y autoriza el presente expresa: San Justo, 11 de Agosto de 2016. Agréguese. Téngase presente. En la cantidad de 22,01 jus, lo que a la fecha equivale a pesos veinte siete mil setecientos diez con 17/100 ($ 27.710,17), regúlanse los honorarios profesionales del CPN Carlos Asensio; y en la cantidad de 8,57 Jus, lo que a la fecha equivale a Pesos Once Mil Ochocientos Setenta y uno con 93/100 ($ 11.871,93), regúlese los honorarios profesionales de la Dra. Lorena María Itatí Gongora, por su actuación en los presentes autos. Vista a la caja forense y al consejo profesional de ciencias económicas. Hágase saber que en caso de incumplimiento los intereses de los honorarios adeudados, se otorgaran a la tasa del 12% anual desde la mora hasta el efectivo pago. Notifíquese. Firmado: Dra. Laura M. Alessio, Juez; Dra. María Alejandra Gioda, Secretaria. Otro decreto: San Justo, 13 de Junio de 2016. Por presentado informe final y proyecto de distribución. De manifiesto el mismo por el término y bajo apercibimiento de ley. Publíquese los edictos conforme a lo establecido en el Art. 218 de Ley de Concurso y Quiebras. Notifíquese. Firmado: Dra. Laura M. Alessio, Juez; Dra. María Alejandra Gioda, Secretaría. San Justo, 7 de Septiembre de 2016. Dra. Gioda, Secretaria.

S/C 301679 Sep. 14 Sep. 15

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Por encontrarse dispuesto autos caratulados GOMEZ MARIA ITATI s/Quiebra; Expte. N° 646/2013 que tramitan ante Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 18 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Justo, Provincia de Santa Fe, secretaria a cargo de la Dra. Alejandra Gioda, se ha dispuesto publicar el presente a fin de hacer conocer la presentación del informe final y proyecto de distribución y su reformulación, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 218 de la LCQ; como así también la regulación de los honorarios practicada a la Sindicatura por la suma de $ 24.201,94 y a la apoderada de la fallida en el monto de $ 10.372,26. A continuación se transcribe la parte pertinente del decreto que ordena y autoriza el presente expresa: San Justo, 06 de Abril de 2016. Agréguese. Téngase presente. Atento a lo solicitado, en la cantidad de 20,11 jus, lo que a la fecha equivale a pesos veinte cuatro mil doscientos uno con 94/100 ($ 24.201,94), regúlense los honorarios profesionales del CPN María Delia Cecilia Prono: y en la cantidad de 8,61 jus, lo que a la fecha equivale a pesos diez mil trescientos setenta y dos con 26/100 ($ 10.372,26), regúlese los honorarios profesionales de la Dra. Lorena María Itatí Góngora, por su actuación en los presentes autos. Vista a la caja forense y al consejo profesional de ciencias económicas. Hágase saber que en caso de incumplimiento los intereses de los honorarios adeudados, se otorgaran a la tasa del 12% anual desde la mora hasta el efectivo pago. Notifíquese. Firmado: Dra. Laura M. Alessio, Juez; Dra. María Alejandra Gioda, Secretaria. Otro decreto: San Justo, 30 de Agosto de 2016. (...) Téngase por presentado Informe final y Proyecto de Distribución. De manifiesto el mismo por el término y bajo apercibimiento de ley. Publíquese lo edictos conforme a lo establecido en el Art 218 de la ley concursal. Notifíquese. Firmado: Dra. Laura M. Alessio, Juez; Dra. María Alejandra Gioda, Secretaría. San Justo, 7 de Septiembre de 2016.

S/C 301675 Sep. 14 Sep. 15

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Víctor Hugo Trossero, D.N.I. N° 11.278.472, en los autos caratulados: TROSSERO, VICTOR HUGO s/Sucesorio; CUIJ N° 21-01973245-9, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos, legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall de Planta Baja del Tribunal (Art. 67 C.P.C. modificado por Ley 11.287). Santa Fe, 17 de Agosto de 2016. Dra. Mántaras, Prosecretaria.

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 6° Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, Dr. Daniel Fernando Alonso, en los autos caratulados VERA CANDIOTI, JORGE EDUARDO s/Sucesorio; Expte. CUIJ 21-01974483-0, Año 2016, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante don Jorge Eduardo Vera Candioti, DNI 18.568.577, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, 8 de Setiembre de 2016. Fdo. Dr. Pablo Cristian Silvestrini (Secretario).

$ 45 301665 Sep. 14 Sep. 27

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe, en autos caratulados: GENTINA, DANTE s/Sucesorio; Expte. CUIJ Nº 21-01975370-8 - Año: 2016, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Dante Gentina, D.N.I. Nº 6.215.081, fallecido en la ciudad de Santa Fe, el día 19 de Junio de 2016, para que comparezcan hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Fdo. Dra. Mariana Nelli, Secretaria. Santa Fe, 6 de Agosto de 2016. Dra. Mántaras, Prosecretaria.

$ 45 301607 Sep. 14

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11a. Nominación de Santa Fe, se cita, llama y emplaza en los autos caratulados: VILLALBA, ALFREDO LUIS s/Declaratoria de Herederos; (Expte. C.U.I.J. N° 21-01973950-0), a todos los herederos, acreedores, legatarios o terceros que se crean con derecho a los bienes de la herencia de don Alfredo Luis Villalba, DNI N° 5.896.156, para que comparezcan a hacerlos valer ante este Tribunal por el término y bajo los apercibimientos de ley. Santa Fe, 26 de Julio de 2016. Fdo.: Dra. Ana Rosa Alvarez, Jueza; Dr. Walter Eduardo Hrycuk, Secretario.

$ 45 301662 Sep. 14

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante María Elena Almazan, LC 1.264.714, para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados ALMAZAN MARIA ELENA s/Sucesorio; CUIJ 21-01974609-4. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL, Santa Fe, 5 de Setiembre de 2016. Dra. María Ester Noé de Ferro, Secretaria.

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito de la Décima Nominación en lo Civil y Comercial de la 1° Circunscripción Judicial de la Provincia de Santa Fe, a cargo de Dr. Eduardo Roberto Sodero, Secretaria a cargo de la Dra. María Ester Noe de Ferro, en autos caratulados MAINETTI, HECTOR HUGO s/Sucesorio; CUIJ 21-01975376-7, se notifica, cita y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y a todos quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Héctor Hugo Mainetti, DNI N° 14.288.120, para que comparezcan por ante el Juzgado y autos de referencia a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo los apercibimientos legales. 6 de Setiembre de 2016. Dra. Noé de Ferro, Secretaria.

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SAN JORGE

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del señor Juez de Primera instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo Nº 11 de la ciudad de San Jorge (Santa Fe), en los autos caratulados: SCHAR, MIGUEL ANGEL s/Sucesorio; Expte. Nº 881 /2016 se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del Sr. Schar Miguel Angel DNI Nº 08.281.380, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. San Jorge, 2 de Setiembre de 2016. Fdo. Dra. Daniela Piazzo, Secretaria; Dr. Tristán Régulo Martínez, Juez.

$ 33 301656 Set. 14 Set. 20

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SAN CRISTOBAL

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 10 de esta ciudad de San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTOBAL c/BARRIOS RAMON CELEDONIO y/o sucesores y/o herederos y/o quien resulte propietario s/Apremio; (Expte. Nº 180/Año 2015), se ha dispuesto ordenar lo siguiente: San Cristóbal, 26 de Mayo de 2016. Y Vistos:... Considerando:... Resuelvo: 1) Hacer lugar a la demanda en todos sus términos y en consecuencia, mandar llevar adelante la ejecución contra el demandado por el capital reclamado, con más sus intereses desde la expedición de la liquidación hasta su efectivo pago, según la tasa promedio anual entre las que aplica y cobra el Banco Nación de la Argentina para sus operaciones ordinarias de descuento a 30 días, hasta que el actor perciba íntegramente el capital reclamado, sus intereses y las costas del juicio. 2) Diferir la audiencia a los efectos del sorteo de martillero hasta tanto quede firme la sentencia y la regulación de honorarios en ocasión de practicarse liquidación aprobada en autos. Regístrese. Insértese. Notifíquese y archívese el original. Notifíquese. San Cristóbal, 24 de Agosto de 2016. Fdo. Dr. Germán Ariel Vivas (Juez); Dra. Claudia Mariana Giampietri (Secretaria).

S/C 301671 Sep. 14 Sep. 16

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VERA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Nominación de Distrito Judicial Número Trece, Doctor Juan Manuel Rodrigo, Secretaría Única a cargo de la Doctora Beatriz Deiber de Fabbro, en autos: CORCHUELO, OSVALDO CESAR y Otros c/MULLER, ABRAHAM y Otros s/Usucapión; (Expte. N° 77 - Año 2013), se declara Rebelde a los Herederos de los co-demandados Matilde Muller, Ramón Osmar Muller, Elisa Muller, Susana Muller y Enrique Muller, lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y en las Puertas del Juzgado. Firmado: Doctor Juan Manuel Rodrigo, Juez; Dra. Beatriz Deiber de Fabbro, Secretaria. Vera, 26 de Mayo de 2016.

$ 33 301655 Sep. 14 Sep. 20

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 13 en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Nominación de la ciudad de Vera, Santa Fe, se cita, llama y emplaza a todos los que se consideren con derechos a los bienes dejados por el fallecimiento de José Octavio Guzman, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos: GUZMAN, JOSE OCTAVIO s/Declaratoria de Herederos; Expte. 535/2016, lo que se publica a sus efectos legales en el BOLETIN OFICIAL y Puertas del Juzgado. Vera, 25 de Agosto de 2016. Dra. Deiber de Fabbro, Secretaria.

$ 45 301615 Sep. 14 Sep. 27

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El señor Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral Segunda Nominación, Distrito Judicial Nº 13 de la ciudad de Vera, cita, llama y emplaza a herederos, acreedores o legatarios de doña Matwijczuk Sonia, para que comparezcan a este Tribunal en autos caratulados: MATWIJCZUK SONIA s/Sucesorio; Expte. Nº 550/16 a hacer valer sus derechos por el término y bajo apercibimientos de ley. Fdo. Dr. Rodrigo Juez; Dra. Deiber de Fabbro, Secretaria. Vera, 25 de Agosto de 2016.

$ 45 301608 Sep. 14 Sep. 16

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RAFAELA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 5 en lo Civil y Comercial de la tercera Nominación, de la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los que se consideran con derecho sobre el inmueble ubicado en las colonias partida inmobiliaria 08-24-02-548445-01’09-0, para que comparezcan estar a derecho en el termino y bajo apercibimientos de rebeldía en los autos SALTO JUAN BAUTISTA c/SANTIESTEBAN EMILIO ISIDRO s/Prescripción adquisitiva” Expte. N° 997/2014, de trámite por ante el Juzgado de referencia. A dichos efectos se procede a la correspondiente publicación en el BOLETÍN OFICIAL. Rafaela, 17 de Agosto de 2016. Firma: Dra. Carolina Castellano, Secretaria. Dra. Ana Laura Mendoza, Juez.

$ 33 301591 Sep. 14 Sep. 27

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Rafaela, Santa Fe se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante don Peralta, Gerardo Alberto D.N.I. Nº 11.947.858, para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley, comparezca a hacer valer sus derechos en los autos caratulados “PERALTA, GERARDO ALBERTO s/Sucesión - Expte: 744/2016”. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y sede judicial. Rafaela, 2 de Setiembre de 2016. Dra. Carina Gerbaldo, Secretaria-. Dra. María José Alvarez Tremea -Jueza. Dra. Silvestre, Prosecretaria.

$ 45 301585 Sep. 14 Sep. 27

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