DECRETO Nº 2266
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"
02 SEP 2016
VISTO:
El Expediente N° 01801-0040343-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y,
CONSIDERANDO:
Que a través del trámite aludido, se gestiona la delegación de facultades para suscribir determinados actos de adjudicación y/o aprobación de contrataciones a favor del señor Ministro de Infraestructura y Transporte;
Que en función de la relevancia que reviste la inversión en obras de infraestructura, este Gobierno entiende acertado otorgar prioridad a tales cometidos, los cuales repercuten directamente en el mejoramiento de los servicios prestados sea por la Administración Pública o por terceros, y en consecuencia en la calidad de vida de los ciudadanos santafesinos;
Que asimismo, resulta preeminente avanzar en la cristalización de los objetivos comprometidos con autoridades locales de las áreas que resultaran afectadas por los recientes eventos climáticos de público y notorio conocimiento, en aras de mejorar las condiciones estructurales y de prestación de diversos servicios;
Que la efectiva concreción de una multiplicidad de obras permitirá, entre otros, mejorar el flujo de comunicaciones viales, portuarias y aeroportuarias, contener el avance de las aguas naturales frente a crecidas de los cauces o precipitaciones excesivas, como así también proveer de servicios de agua potable y saneamiento en aquellas zonas que actualmente no se encuentran dentro del radio de prestación de la empresa ASSA;
Que el Ministerio de Infraestructura y Transporte creado por Ley N° 13.509, cuenta con una amplia y variada gama de competencias vinculadas con la asistencia al titular del Poder Ejecutivo en materias relacionadas con la formulación de políticas provinciales destinadas a la planificación, desarrollo y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento vial carretero, fluvial, ferroviario y aéreo, y en todo lo atinente a la prestación de los servicios públicos a cargo de la provincia y el sistema de transporte de cargas y pasajeros, entendiendo en la realización de todas aquellas obras y contrataciones relacionadas con los asuntos referidos;
Que la profusa inversión impulsada en materia de obras públicas cobra aún mayor relieve en razón del Estado de Emergencia Vial declarado en el territorio de la provincia a través del Decreto N° 985/2016;
Que en igual sentido, no debe perderse de vista el caudal de inversiones autorizadas por la Ley Provincial N° 13.543, que facultó al Poder Ejecutivo para endeudarse hasta la suma de 500 Millones de dólares y/o su equivalente en otras monedas con el objeto de financiar parcial o totalmente la ejecución de proyectos de inversión pública en el territorio provincial;
Que conforme la norma citada, y el detalle obrante en su Anexo I, más del 65% de los proyectos de dichas inversiones se canalizarán a través del Ministerio de Infraestructura y Transporte y los organismos descentralizados que se encuentran en su órbita de competencias;
Que la tramitación de las gestiones necesarias para la concreción de las obras coyunturales de competencia de la cartera, implica tiempos que la mayoría de las veces se traducen en largas esperas por parte de los administrados afectados, redundando a veces en mayores perjuicios, piénsese por ejemplo en las gestiones para la adquisición de electrobombas, colocación de retardadores pluviales, obras de excavación de canales de drenaje que permitan evitar anegamientos en zonas geográficamente desfavorecidas, realización de obras para la provisión de agua potable a zonas históricamente afectadas por sequías y que a la fecha carecen de redes, reconstrucción de caminos y restablecimiento de vías de comunicación inutilizadas por efecto de la naturaleza o del hombre, entre muchísimos otros casos cuya enunciación excedería estas páginas;
Que conforme lo antedicho, las obras a cargo del Ministerio citado, se traducen en la gestión de determinadas necesidades básicas e impostergables de los habitantes santafesinos, cuya satisfacción no admite ya más dilaciones;
Que tales dilaciones, a veces encuentran su causa en el estado, en virtud de determinados procedimientos que la administración ha impuesto con el objeto de controlar la actuación administrativa;
Que sin perjuicio de que los controles referidos encuentran acabada justificación, existen casos que ameritan un tratamiento individualizado, teniendo en cuenta las necesidades de los ciudadanos; y es en tal sentido que el Ministerio citado ha propuesto mecanismos específicos de gestión;
Que en tal tarea, y no obstante las facultades propias que ostenta el Señor Ministro de Infraestructura y Transporte en virtud de lo estatuido por la Ley Orgánica de Ministerios N° 13.509, se considera oportuno y conveniente facultarlo para resolver los casos contemplados en los artículos 1°, 2° y 20° de la Ley de Obras Públicas N° 5.188, como así también aquellos previstos por el artículo 116 inciso c) de la Ley 12.510, quedando exceptuados los actos de adjudicación derivados de contrataciones realizadas por el sistema de licitación pública.
Que el instituto de la delegación, encuentra andamiaje normativo en lo estatuido por el artículo 4º de la Ley Orgánica de Ministerios N° 13.509, condicionando su viabilidad jurídica al dictado de reglamentaciones adecuadas que garanticen al delegante, en última instancia, el ejercicio de sus propias atribuciones;
Que en tal orientación, se sostiene que: "... se trata de una técnica transitoria de distribución de atribuciones, en cuanto no produce una creación orgánica ni impide el dictado del acto por el delegante, sin que sea necesario acudir por ello a la avocación, pues la competencia le sigue perteneciendo al delegante, pero en concurrencia con el delegado ...", (Cassagne, Juan C., "Derecho Administrativo", T. I, p. 244 y siguientes, ED. Abeledo Perrot);
Que se ha señalado además, que: "... se trata de una facultad... aunque constituye una buena práctica administrativa proceder a la más frecuente delegación ejercitando el debido control jerárquico para asegurar la eficacia de la delegación." (Agustín Gordillo, "Tratado de Derecho Administrativo y Obras Selectas", Tomo I, p. XII — 19);
Que asimismo, el artículo 21 de la Ley N° 5188 autoriza expresamente al Poder Ejecutivo para "...delegar en niveles jerárquicos subordinados todo acto de resolución o adjudicación de obras públicas, determinando el alcance de tal delegación mediante su adecuada reglamentación...";
Que esta delegación, posibilitará avanzar con extrema eficacia y celeridad en la concreta realización de las obras y contrataciones aludidas, dotándolas de dinamismo, y contribuyendo de este modo a apuntalar el desarrollo de las cinco regiones provinciales;
Que a los fines de respetar las facultades constitucionalmente acordadas al Poder Ejecutivo, la propuesta efectuada contempla que todas las gestiones tramitadas en virtud de la delegación pretendida le sean comunicadas por conducto del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, en el plazo de 48 horas, a computarse a partir del dictado de cada uno de los decisorios;
Que la comunicación aludida en el párrafo precedente, efectuada en el plazo referido (48 horas) permitirá la existencia de la debida fiscalización por parte del delegante, garantizándose de tal modo la posibilidad de intervención del P.E. con carácter previo a la concreción del acto de que se trate;
Que han tomado intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Infraestructura y Transporte, y Fiscalía de Estado, sin formular reparos a la presente gestión;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo como Jefe Superior de la Administración Pública Provincial por el artículo 72° inciso 1) de la Constitución de la Provincia;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Delégase en el Señor Ministro de Infraestructura y Transporte la
facultad para suscribir aquellos actos de adjudicación y/o aprobación de contrataciones efectuadas en el marco de lo establecido en los artículos 1°, 2° y 20º de la Ley de Obras Públicas N° 5188, como las del artículo 116 inciso c) de la Ley 12.510.
Exceptúase de lo previsto en el párrafo precedente la suscripción de actos de adjudicación cuando la contratación se haya efectuado a través del sistema de licitación pública.
ARTICULO 2°: Establécese que las contrataciones efectuadas por el Ministerio de Infraestructura y Transporte en el marco de lo previsto en el artículo precedente, quedarán exceptuadas de la aplicación de las previsiones del Decreto N° 3226/05 y modificatorios.
ARTÍCULO 3°: Los actos emitidos en ejercicio de las autorizaciones que se confieren por medio del presente, serán comunicados al Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, a computarse a partir del dictado de cada uno de los decisorios que se emitan por parte del órgano delegado.
ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, y archívese.
LIFSCHITZ
Ing. JOSE LEON GARIBAY
17909
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