picture_as_pdf 2016-09-14

MUNICIPALIDAD DE SANTA FE


TRIBUNAL DE FALTAS


Por disposición de la Señora Jueza de Faltas N° 1 de la Justicia Administrativa de Faltas de la Municipalidad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados:” M. SFE C/VICENTIN, ANTONELA LUCIANA s/Actas 2014010896616 - Art 121 A), 2014010010948802 - Art. 80, 20150101016168 -121 Art A) Ord. 7882 DOMINIO: EIH166, se notifica que ha recaído decreto que ordena lo siguiente: “SANTA FE, 08 de junio 2015.- Téngase presente descargo acta 101016168 recepcionado. Conforme arts. 5 y 123 C. Nac. Art. 3 Ley 2756 y art 1 y 32 Ord. 7882, se asume competencia, aplicando al caso las Ordenanzas 7881, 7882 y 10017 por no estar adherido el Municipio de la Ciudad de Santa Fe a la Ley 24.449 y 11.583, por lo que se desestima remisión de autos a otra jurisdicción. En virtud de las facultades del Art. 48 CPMF- Ord. 7881, cítese a audiencia para que concurra dentro de los diez días hábiles de recepcionado, en el horario de 8 a 12 hs, a fin de regularizar con pago con descuento o efectuar descargo munido del documento y de pruebas, que debe producir demostrando indisponibilidad del vehículo, no siendo admisible la simple negativa para enervar las actas que se describen y ponen en conocimiento, labradas por infraccción Ord. 7882 sobre el vehículo V.W. EIH 166, bajo nº 100896616, del 21/05/14 a las 9:37 hs en Suipacha 2100, por circular en forma imprudente, hablar por teléfono celular, no acata indicación, art. 121 a), y n° 100948802, del 15/09/14 a las 16:52 h en Rivadavia 6600, por estacionar en lado izquierdo, se dejo copia, art. 80 y N° 101016168, del 26/02/15 a las 17:53 h en Av. Rivadavia 3000, por circular en forma imprudente, hablar por teléfono celular, no acata indicación, art. 121 a), cada una con asiento de la firma y código del inspector actuante que confeccionan de puño y letra cumpliendo los requisitos del Art. 35 ss y cc Ord. 7881 CPMF, por lo que detentan autencidad formal de documento público, ello bajo los apercibimientos que fenecido plazo, se tienen como plenas pruebas del los hechos infraccionales que cada acta asienta según art. 40 y 50 CPMF, pasando sin más trámite a sentencia. Notifíquese.. Santa Fe, 19 Mayo 2016. Que según surge de autos, la notificación por cédula con aviso de retomo al domicilio de autos no se diligencia por ser “ausente” según constancia de correo.- Por lo que a fin de proseguir la causa, se dispone, en aplicación del Art. 5 del C.P.M.F y para no cercenar derechos; Notificar por edictos la citación a audiencia a los mismos fines y dentro del término de diez días hábiles desde la publicación, bajo apercibimientos de ley.- Publíquese a esos fines en el BOLETÍN

OFICIAL.- Fdo. Dra. M. Uasuf, Juez.

$ 97 301687 Sep. 14

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CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS


RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR N° 16/2016


ARANCELES POR LEGALIZACIONES


VISTO:

Las facultades otorgadas por la Ley 8738 (t.o.), en su artículo 33°, inc. h). Lo dispuesto por la Ley 8738 (t.o.), en su artículo 42°, inc. c).

Lo dispuesto por la Ley 6854 (t.o.), en su artículo 31°.

Lo dispuesto por la Resolución de Consejo Superior N° 18/12.

CONSIDERANDO:

Que, corresponde al Consejo Superior fijar los valores de los aranceles que gravan las legalizaciones de trabajos profesionales.

Que, los aranceles por el servicio de legalización rigen desde enero de 2016, fecha desde la cual se ha observado un sostenido incremento de los costos de funcionamiento ordinarios, de las inversiones y de los servicios que conforme a la ley se deben financiar con los recursos provenientes de las legalizaciones.

Que, el Consejo Superior ha recibido un examen técnico de los costos e inversiones de la hacienda que administra y de los valores proyectados para asignar a las tarifas arancelarias.

Que, analizadas las conclusiones, resulta necesario actualizar moderadamente los valores de los aranceles por legalizaciones conforme al cuadro que se expone en la parte dispositiva.

Por ello

EL CONSEJO PROFESIONAL

DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1°: Aranceles Generales

Establecer para cada uno de los tipos de trabajos o actuaciones profesionales que se detallan a continuación los siguientes aranceles:

Artículo 2°: Aranceles para casos especiales

Establecer para casos especiales los siguientes aranceles:

a) Auditoria Permanente - Estados Contables de periodos intermedios

Por informes de Balances Trimestrales previos al balance de cierre anual del ejercicio se aplicarán un arancel equivalente al 10% del valor del Módulo que corresponda. En ningún caso la cuantía que resulte será inferior al valor del Módulo mínimo establecido para Balances anuales en la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece la Resolución CS N° 18/12.

Al momento de legalizar el balance del ejercicio anual se aplicará el arancel que le corresponda según la tabla del artículo 1° de la presente.

b) Auditoria de Estados Contables Resumidos

Por informes de Estados Contables resumidos se aplicará un arancel equivalente al 10% del valor del Módulo que corresponda. En ningún caso la cuantía que resulte será inferior al valor del Módulo mínimo establecido para Balances anuales en la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece Resolución CS Nº 18/12.

c) Auditoria de Estados Contables Consolidados

c.1) Entes que no aplican NIIF

En el caso que el auditor de una entidad controlante emita un informe, por separado, referido a los Estados Contables Consolidados, que ha incluido como información complementaria en los Estados Contables de la inversora, se aplicará un arancel equivalente a dos Módulos. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece Resolución CS Nº 18/12.

c.2) Entes que aplican NIIF

En el caso que el auditor de una entidad controlante emita informes separados para los estados financieros consolidados e individuales, para el segundo informe se aplicará un arancel equivalente a dos Módulos. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece Resolución CS Nº 18/12.

d) Auditoria de Entes sin fines de lucro:

Por presentación de Estados Contables de ejercicios anuales de Entes sin fines de lucro, encuadrados en las Resoluciones CS Nº 07/99, N° 08/04 y N° 16/06, se aplicará un arancel equivalente al 30% del valor del Módulo que corresponda. En ningún caso la cuantía que resulte será inferior al valor del Módulo mínimo establecido para Balances anuales en la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece la Resolución CS N° 18/12. A los Entes que queden encuadrados en el presente inciso, se le legalizarán por el valor que resulte del cálculo precedente, como mínimo tres ejemplares sin considerar la Copia adicional de Resguardo.

e) Certificación Literal de Estados Contables:

Por presentación de Certificación Literal de Estados Contables se aplicará un arancel equivalente al 50% del valor del módulo que corresponda. En ningún caso la cuantía que resulte será inferior al valor del Módulo mínimo establecido para Balances anuales de la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según lo establece la Resolución CS N° 18/12. Este arancel es independiente al de legalización de Estados Contables con Informe de Auditoría.

f) Auditoria de Estados Contables Rectificativos:

Por presentación de informes sobre Estados Contables Rectificativos, elaborados por el mismo matriculado que fuere autor del dictamen del balance anual objeto de la rectificación, se aplica un arancel equivalente al 30% del valor que corresponde para dictámenes de Estados Contables Anuales. La reducción no es aplicable si el dictamen del Estado Contable Rectificativo no pertenece al profesional autor del informe del Estado Contable rectificado.

Articulo 3°: Vigencia e Instrumentación

Establecer que la presente resolución regirá a partir del 1° de Septiembre de 2016 quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma.

Artículo 4°: Publicidad y difusión

Registrar, comunicar a cada una de las Cámaras, a la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas, a los matriculados; publicar en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe y archivar.

Santa Fe, 29 de Julio de 2016.-

Dr. Dante H. Musuruana

Presidente

Dra. Susana M. Cuervo

Secretaria

$ 600 301681 Sep. 14

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR Nº 15/2016


APLICACIÓN DE LA INTERPRETACIÓN

Nº 11 DE NORMAS PROFESIONALES

VALOR RECUPERABLE


Visto

Las atribuciones conferidas al Consejo Superior por la Ley 8.738 (t.o.), artículo 33 inc. f), la RT 17 -FACPCE- y la Interpretación Nº 11 de Normas Profesionales referida al concepto de valor recuperable y

CONSIDERANDO que:

Es facultad de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas el despacho de normas que regulan el ejercicio profesional y encomendar el cometido técnico de su elaboración e interpretación auténtica a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

Los Consejos transmitieron a la asociación federativa el interés de los matriculados de contar con una interpretación emanada del propio órgano que dictó la RT N° 17 -FACPCE- en relación al concepto valor recuperable de los bienes de uso, intangibles utilizados en la producción o venta de bienes, intangibles sin flujo de fondos propio y participaciones en otros entes (valuadas al valor patrimonial proporcional) y a éste fin se dio intervención al CENCyA tiene competencia sobre pronunciamientos técnicas de pronunciación de Normas Profesionales.

El órgano técnico despachó el proyecto N°13 de interpretación del concepto valor recuperable el que fue aprobado por la Junta de Gobierno y sometido al período de consulta. Concluida esa etapa y analizadas las opiniones recibidas el proyecto tuvo aprobación del CENCyA y puesto a consideración de la Junta de Gobierno ésta lo

homologó como interpretación Nº 11 de Normas Profesionales del concepto valor recuperable.

En el marco de la denominada “Acta de Tucumán” del 4 de octubre del 2013 y satisfecho el procedimiento de formación de las Resoluciones de Interpretación, se ha dispuesto considerar por parte de este Consejo Superior la adopción de la Interpretación N° 11 a las que refieren los considerandos precedentes.

Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL

CONSEJO PROFESIONAL

DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1º: Aplicar en el ámbito territorial de competencia del Consejo Profesional de Ciencias Económicas la Interpretación Nº 11 emanada de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas sobre el concepto valor recuperable de bienes de uso, intangibles utilizados en la producción o venta de bienes, intangibles sin flujo de fondos propio y participaciones en otros entes (valuadas al valor patrimonial proporcional).

Artículo 2°: Incorporar a esta resolución como Anexo “I”, el texto íntegro de la norma referida en el artículo 1.

Artículo 3°: Esta resolución rige en ámbito territorial de competencia de este Consejo Superior a partir de su fecha de emisión.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese a las Cámaras y a los matriculados, hágase saber a la FACPCE, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe y archívese.

Santa Fe, 29 de Julio de 2016.

Dr. Dante H. Musuruana

Presidente

Dra. Susana M. Cuervo

Secretaria

$ 119 301682 Sep. 14

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR Nº 14/2016


RATIFICACIÓN RESOLUCIÓN

TÉCNICA N° 44 - FACPCE-

Modificación de la RT Nº 36


VISTO

La Resolución Técnica Nº 44 -FACPCE- sobre Modificación de la Resolución Técnica N°36 -FACPCE-: Balances Sociales y,

CONSIDERANDO que

La Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas aprobó la RT N°44 -FACPCE-, referida a Normas Contables Profesionales que modifica la RT N°36 -FACPCE- que sanciona Normas Técnicas para la confección del Balance Social y la memoria de sostenibilidad.

Estas últimas derivan de la adopción de las pautas contenidas en el Global Reporting Initiative el que por la Guía G4 introdujo reglas de actualización que importan cambios relacionados con la mayor importancia del concepto de materialidad, el abandono de la distinción entre indicadores principales y adicionales, el establecimiento de dos opciones (esencial y exhaustiva) para la elaboración de las Memorias de Sostenibilidad que remplazan los niveles A, B y C y A+, B+ y C+ asociados al número de indicadores sobre los que se reporta que contiene la versión 3.1.

Así mismo en la sección C de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 36 se establece que la entidad incluirá en el Balance Social la indicación sobre el nivel en el que se ha aplicado el GRI , a través del sistema de niveles de aplicaciones de GRI 3, situación que ha sido eliminada en la versión G4 de la Guía para la elaboración de Memorias de Sustentabilidad del GRI lo que impele adecuar la citada norma contable.

Ante los cambios periódicos dispuestos en el GRI en procura de una mejora continua es menester prever un mecanismo que evite la emisión de un acuerdo diferente cada vez que se produzcan cambios de esta clase y, en su lugar tengan inmediata aplicación según fueren expedidos por el organismo internacional.

El CENCyA analizó las observaciones recibidas durante el período de consultas del proyecto y aprobó la versión definitiva de las modificaciones de la Resolución Técnica Nº 36 en la reunión del 12 de Mayo de 2016

Es atribución de este Consejo Profesional el dictado de Normas del Ejercicio Profesional y el encargo a la Federación de la elaboración de proyectos de Normas Técnicas sujetas al acuerdo de aprobación y puesta en vigencia dentro de su jurisdicción.

Por consiguiente y en cumplimiento de los compromisos asumidos por este Consejo Profesional respecto de observar y hacer observar en su jurisdicción las Resoluciones Técnicas emanadas de la entidad Federativa y compatibilizando los principios, reglas de creación y, vigencias de Normas Técnicas resulta conveniente adoptar el nuevo ordenamiento y a éste fin ejercer las atribuciones conferidas en el art 33 inc. f) de la Ley 8738.

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL

DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1°: Aplicar en el ámbito de competencia territorial de este Consejo Profesional la Resolución Técnica N° 44 - FACPCE- modificatoria de la RT N° 36 -FACPCE- y los anexos que inescindiblemente la integran.

Artículo 2°: El régimen de la RT N°44 y sus anexos es aplicable a los ejercicios económicos financieros iniciados a partir del 1 de enero de 2016.

Artículo 3: Regístrese, hacer conocer a los matriculados, comuníquese a las Cámaras, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, publíquese por un día en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, en los medios de difusión de ambas Cámaras y archívese.

Santa Fe, 29 de Julio de 2016.

Dr. Dante H. Musuruana

Presidente

Dra. Susana M. Cuervo

Secretaria

$ 148 301683 Sep. 14

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PEÑA AUTOMOVILISTICA

JUAN MANUEL BORDEU


COMUNICADO


La Peña Automovilística Juan Manuel Bordeu comunica a todos los interesados en asociarse a la institución que a partir de la fecha y por el período de (20) veinte días hábiles se encuentra abierta la inscripción.

Con el propósito de poder participar en la próxima asamblea, en la cual se creará la nueva Comisión Directiva que regirán el destino de nuestra institución.

Domicilio de Inscripción. Sarmiento y Juan B Justo. (2303) Angélica Sta. Fe

Horario: Comercio

Asistir munido de su DNI

$ 225 301638 Set. 14 Set. 20

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