picture_as_pdf 2016-09-14

Ministerio de Gobierno

y Reforma del Estado


RESOLUCIÓN Nº 0001


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

02/SEP/2016

VISTO:

El expediente N° 00101-0260673-0 del registro de Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado-, mediante el cual el Secretario de Juventudes dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado requiere se extiendan los plazos de la convocatoria al “Programa Becas de la Reforma”, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Provincial N° 1392 de fecha 15 de junio de 2016 se crea el Programa denominado “Becas de la Reforma” con el objetivo de facilitar e] acceso y la permanencia de los y las jóvenes que estudien o deseen hacerlo en el nivel superior de educación fuera de su localidad de procedencia;

Que a través de la Disposición N°01/16 de esta Secretaria, se establecen los diversos plazos de convocatoria del Programa;

Que en función del éxito alcanzado por el citado programa, y la necesidad de dotarlo de una difusión aún mayor, generando así un mejor alcance de esta política pública, se entiende oportuno y razonable proceder prorrogar los plazos originarios;

Que la presente se dicta conforme lo establecido en el art. 3 del Decreto Nº 1392/16;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE JUVENTUDES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Prorrógase los plazos de la convocatoria del “Programa Becas de la Reforma” a que se refiere la Disposición Nº 001/16. Inscripción hasta el 4 de setiembre; publicación de preseleccionados 6 de septiembre; recepción de documentación respaldatoria desde el 7 al 30 de setiembre; adjudicación 7 de octubre.

ARTÍCULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PABLO F.LAMBERTO

Secretario de Juventudes

S/C 17897 Set. 14

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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


Notificación


Por el presente se hace saber al señor Manuel Alberto ROLLAN que en los autos caratulados: “Dirección Gral. de Sanidad Vegetal – E/ Acta de Inspección N° 12147 – Ley N° 11273 – Sr. Manuel ROLLAN”, se ha dictado la Resolución Nº 231 de fecha 29 de marzo de 2016, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0095759-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- Sancionar con multa de $ 14.375 (PESOS CATORCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO) equivalente al valor de 1.250 litros de gas oil al precio fijado por Decreto N° 2289/02, a la firma propiedad de Manuel Alberto ROLLAN, con domicilio en Zona Rural de la localidad de Chovet, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, por infracción a los artículos 4 y 11 de la Ley N° 11273 y artículo 7° inciso 3) del Anexo “A” del Decreto reglamentario N° 0552/97, según Acta de Inspección N° 12147 de fecha 20/02/14.- ARTÍCULO 2º.- La suma a que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta Control Fitosanitario N° 19109-00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar el cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Emplazar a la infractora para que en el término de treinta (30) días de notificada la presente, adecúe su funcionamiento a las normas de la Ley N° 11273, Decreto N° 0552/97 y demás reglamentarias y concordantes, bajo apercibimiento de gestionar su inhabilitación.- ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción.-". Firmado: Luis Contigiani – Ministro de la Producción.-". Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 17899 Set. 14 Set. 15

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Notificación


Por el presente se hace saber al señor Gabriel Antonio BENITEZ que en los autos caratulados: “Sec. de Sist. Hídrico, Forestal y Minero – E/Acta de Infracción N° 1874 – Ley N° 12212 – Sr. Gabriel Antonio BENITEZ”, se ha dictado la Resolución N° 479 de fecha 14 de junio de 2016, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0090192-5 del Sistema de Información de Expedientes, y considerando:.... Por ello...“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- Sancionar al señor Gabriel Antonio BENITEZ, D.N.I. Nº 31.955.388, con domicilio en Ruta 1 de la localidad de Arroyo Leyes, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 2.000 (PESOS DOS MIL), y proceder al comiso definitivo de 2 redes de pesca, 20 sábalos, 10 dientudos y 2 dorados, por infracción a los artículos 10, 24 y 44 de la Ley N° 12212 y artículo 2 de la Ley N° 12722 sin licencia habilitante para la pesca comercial, tenencia de pescado y redes de pesca fuera de medida reglamentaria y especie prohibida (dorado).- ARTÍCULO 2º.- La suma a la que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Aristóbulo del Valle N° 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 12212, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 13332.-ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis Contigiani – Ministro de la Producción.-". Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Conforme al artículo 2° no tendrá validez la constancia de depósito que arroje un cajero automático, sin la verificación original de la entidad bancaria receptora.

S/C 17902 Set. 14 Set. 15

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Notificación


Por el presente se hace saber al señor Alberto BENEGAS que en los autos caratulados: “Subdirec. Gral de Ecología – E/Acta de Infracción N° 1152 – Ley N° 12212 – Sr. Alberto Benegas – Localidad de Coronda”, se ha dictado la Resolución Nº 522 de fecha 24 de junio de 2016, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0092986-2 del Sistema de Información de Expedientes, y considerando:...... Por ello...“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- Sancionar al señor Alberto BENEGAS, D.N.I. Nº 18.576.085, con domicilio en calle Hipólito Irigoyen N° 1773 de la localidad de Coronda, Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 1.000 (PESOS UN MIL), y proceder al comiso definitivo de 200 metros de mallas de 13 centímetros de trama, por infracción al artículo 44 de la Ley N° 12212, pesca comercial con artes o medios no habilitados.- ARTÍCULO 2º.- La suma a la que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Aristóbulo del Valle N° 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.-ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 12212, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 13332.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis Contigiani – Ministro de la Producción.-". Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Conforme al artículo 2° no tendrá validez la constancia de depósito que arroje un cajero automático, sin la verificación original de la entidad bancaria receptora.

S/C 17901 Set. 14 Set. 15

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Notificación


Por el presente se hace saber al señor Marcelo SEQUEIRA que en los autos caratulados: “Sec. de Sist. Hídrico, Forestal y Minero – E/Acta de Infracción N° 4772 – Ley N° 12212 – Sr. Marcelo Sequeira”, se ha dictado la Resolución N° 471 de fecha 14 de junio de 2016, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0090156-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- Sancionar al señor Marcelo SEQUEIRA, D.N.I. Nº 22.627.666, con domicilio en Los Zapallos S/N° de la localidad de Santa Rosa de Calchines, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 8.000 M.T. (OCHO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 1.600 (PESOS UN MIL SEISCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 1 red de pesca, por infracción a los artículos 24 y 44 de la Ley N° 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial y red de pesca de medida inferior a la reglamentaria.- ARTÍCULO 2º.- La suma a la que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Aristóbulo del Valle N° 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 12212, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 13332.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis Contigiani – Ministro de la Producción.-". Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Conforme al artículo 2° no tendrá validez la constancia de depósito que arroje un cajero automático, sin la verificación original de la entidad bancaria receptora.

S/C 17900 Set. 14 Set. 15

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DIRECCION PROVINCIAL

DE PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL RESPECTO DE LOS MENORES HERRERA SOEL EDITH (LEG. SIGNA Nº11228), HERRERA YOEL NAIM (LEG.SIGNA N.º 11229) Y HERRERA SOLIMA SARAI (LEG. SIGNA 11230)”, el Expediente Nº 01503-0004086-3 del Registro del Sistema de Información de Expediente -Equipo de Atención y Diagnóstico La Costa Santa Fe-; se cita, llama y emplaza al Sr. Daniel Alberto HERRERA, con D.N.I. 23.856.675, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000106, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 01 de septiembre de 2016... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Rectificar y Aclarar, que en la Disposición N° 000089 de fecha 23 de junio de 2.016, en el Considerando y en el Dispone, Art. 1 debe decir “..YOEL NAIM HERRERA, D.N.I. N.º 45.690.808.”. ARTÍCULO N° 2: Otorgar el trámite correspondiente. Regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 17907 Set. 14 Set. 16

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CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL RESPECTO DE LOS MENORES HERRERA SOEL EDITH (LEG. SIGNA Nº11228), HERRERA YOEL NAIM (LEG.SIGNA N.º 11229) Y HERRERA SOLIMA SARAI (LEG. SIGNA 11230)”, el Expediente Nº 01503-0004086-3 del Registro del Sistema de Información de Expediente -Equipo de Atención y Diagnóstico La Costa Santa Fe-; se cita, llama y emplaza a la Sra. Claudia Viviana GONZALEZ, con D.N.I. 16.316.401, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000106, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 01 de septiembre de 2016... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Rectificar y Aclarar, que en la Disposición N° 000089 de fecha 23 de junio de 2.016, en el Considerando y en el Dispone, Art. 1 debe decir “..YOEL NAIM HERRERA, D.N.I. N.º 45.690.808.”. ARTÍCULO N° 2: Otorgar el trámite correspondiente. Regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 17908 Set. 14 Set. 16

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


CONCURSO PÚBLICO DE

PRECIOS Nº 3618


Objeto: Reparación Sistema de Transmisión Grúa GH 15/30, Modelo 1985 - Interno 1632, Afectada Al Sector Transporte.

Presupuesto Oficial: $ 346.882,80 IVA incluído

Apertura de Propuestas: 28/09/2016 - Hora: 09,30.

Retiro de Pliegos: Empresa Provincial de la Energía - Bv. Oroño 1260 - 1º Piso.

Apertura de Sobres: Salón de Reuniones E.P.E. - Bv. Oroño 1260 - 1° Piso Rosario.

Consultas: Movilidades Rosario T.E. (0341)4207752.

NOTA: Los pliegos podrán ser adquiridos hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 17904 Sep. 14 Sep. 16

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MUNICIPALIDAD DE

VILLA OCAMPO


JUZGADO DE FALTA


Por disposición del Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe, dentro de las actuaciones seguidas en el Acta de Infracción N° 2288 de fecha 06/04/2016, se ha procedido a dictar la Resolución Administrativa que a continuación se transcribe: “Villa Ocampo, 23 de Agosto de 2.016... AUTOS Y VISTOS:...

CONSIDERANDO:... RESUELVO: De acuerdo a los considerandos precedentes: Sancionar al/la señor/a OMAR BRUNO, domiciliado en calle Avda. Falucho Nº 1.653 de la localidad de San Jorge, Provincia de Santa Fe, y/o solidariamente y/o quien resulte responsable por el imputado y/o como propietario de la unidad Camión y Acoplado, S/marca, Dominios ELO 566/ DRS 681, constatada con la multa de 50 UF (fijando el valor del canon igual a un (01) litro de nafta de mayor octanaje, actualmente Premium o como en un futuro se denomine, de la compañía YPF), con más los gastos administrativos y/o postales de $ 300.- mas los accesorios de ley, como autor y/o responsable solidario de las faltas previstas en la Ordenanza ut-supra citada, la que deberá hacerse efectiva por ante Tesorería Municipal sita en calle Padre Ángel Tibaldo N° 1.578, de la ciudad de Villa Ocampo, Santa Fe, dentro del término de CINCO (05) días hábiles posteriores a la notificación de lo presente, bajo apercibimientos de seguirse su cobro judicial por VÍA DE APREMIO (Ley Provincial 5066). Hágase saber, intímese, expídase copia, regístrese y archívese. Fdo. Dra. Viviana Graciela Sosa Amado, Juez de Faltas Subrogante Municipalidad de Villa Ocampo; Fortunato Antonio Llamas, Secretario. Dra. Amado, Secretaria Subr.

S/C 301631 Sep. 14 Sep. 20

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