picture_as_pdf 2015-09-14

MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS


DISPOSICION N° 0064


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional,

07 de Septiembre de 2015.

VISTO:

El Expediente N° 02001-0026743-7, del registro de información de expedientes mediante el cual se tramita la compra de cuatro (04) impresoras de chorro de tinta de escritorio con destino a diferentes oficinas dependientes de la Dirección Provincial del Registro Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que se tramita la adquisición de cuatro (04) impresoras de chorro de tinta de escritorio, dispositivos que serán destinados a la implementación, puesta a prueba y en marcha de un nuevo sistema informático con destino a diferentes oficinas dependientes de la Dirección Provincial del Registro Civil;

Que para tal fin se ha realizado la pertinente gestión de compra enmarcada en los Decretos Nº 1247/OS y Nº 1505/14 mediante los cuales se autoriza el procedimiento y los montos, respectivamente, para las Gestiones de Compras Directas hasta un monto de $ 50.000 (pesos cincuenta mil);

Que para la realización de la Gestión Directa se solicitó cotización a diversas firmas comerciales, y como resultado presentó únicamente oferta económica Néstor Trivisonno S.R.L., aduciendo las restantes consultadas la falta en el mercado del producto solicitado;

Que solicitado un mantenimiento de oferta a la única firma en compulsa, la misma informa que el stock disponible es de 02 (dos) unidades;

Que la Sectorial de Informática solicita se prosiga con la gestión de manera perentoria, agregando a la misma la compra de 04 (cuatro) cartuchos de tinta, los que también se encuentran en faltante;

Que surge como razonable la adjudicación de la compra de 02 (dos) impresoras de chorro de tinta de escritorio y 04 (cuatro) cartuchos de tinta, a la firma Néstor Trivisonno S.R.L., CUIT Nº 30-68468343-4;

Que se confeccionó el Pedido de Contabilización Preventiva N° 86/15, utilizando al efecto recursos propios del Registro Civil identificados en la fuente 515;

Que corresponde encuadrar la presente gestión en lo establecido por el Artículo 106° de la Ley de Contabilidad y sus modificaciones y en el Artículo 2° Inc. a) del Decreto N° 3226/05, modificado por Decreto Nº 1505/2014, por lo que la Dirección General de Administración se encuentra facultada para disponer la adjudicación de la presente contratación;

POR ELLO:

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN (A/C)

DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

DISPONE:

ARTICULO 1º: Apruébese lo actuado en la presente gestión y adjudíquese en un todo de acuerdo con los antecedentes y características técnicas detalladas en las actuaciones administrativas, a favor de la firma que a continuación se detalla:

Renglón I y II: Néstor Trivisonno S.R.L., CUIT N° 30-68468343-4, con domicilio fiscal en calle San Juan Nº 3153 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por la suma de $ 10.698,00 (PESOS DIEZ MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 00/100).

ARTICULO 2°: Impútese con cargo presupuesto de la Jurisdicción 21 -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Programa 18 - Fuente de Financiamiento 515 - Inciso 4 - Principal 3 Maquinaria y Equipo - Ubicación Geográfica 82-63-0 - Finalidad 1 - Función 30.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese y pasen las presentes actuaciones Administrativas a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO CIVIL a sus efectos.

S/C 13967 Sep. 14 Sep. 15

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DISPOSICION Nº 0062


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

04 de Septiembre de 2015

VISTO:

El Expediente Nº 02001-0025428-2 del Registro de Información de Expedientes - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por el que se tramita la compra de un (1) TV de tecnología led de 40” , un (1) Soporte de TV y un (1) TV Box con tecnología Android para el Centro de Documentación Rápida del Registro Civil de la ciudad de Santa Fe, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 la Jefe de Producción de la Sectorial de Informática solicita gestionar la adquisición del equipamiento detallado en el visto;

Que para tal fin se ha realizado la pertinente gestión de compra enmarcada en los Decretos N° 1247/08 y N° 1505/14 mediante los cuales se autoriza el procedimiento y los montos, respectivamente, para las Gestiones de Compras Directas hasta un monto de $ 50.000 (pesos cincuenta mil);

Que para la realización de la Gestión Directa se solicitó cotización a diversas firmas comerciales, y como resultado presentaron oferta económica Electrónica Megatone S.A. y Project Computación, de Daniel Cariola cuyos presupuestos obran en el presente expediente habiéndose realizado una compulsa con las cotizaciones recibidas;

Que de la comparación de los precios cotizados y los requisitos técnicos obrante a fs. 47 y 48 surge como razonable la adjudicación de la compra de (1) TV de tecnología led de 40” y un (1) Soporte de TV a Electrónica Megatone S.A. CUIT N° 30-54365973-4 y un (1) TV Box con tecnología Android a la firma Project Computación, de Daniel Cariola CUIT N° 20-07709925-6;

Que se confeccionó el Pedido de Contabilización Preventivo N° 52/2015, destacando además que se afectarán fondos propios de la fuente de financiamiento 515;

Que corresponde encuadrar la presente gestión en lo establecido por el Artículo 106 de la Ley de Contabilidad y sus modificaciones, y en el Artículo 2° Inc. a) del Decreto Nº 3226/05, modificado por Decreto N° 1505/14, por lo que la Dirección General de Administración se encuentra facultada para disponer la adjudicación de la presente contratación;

POR ELLO:

EL DIRECTOR GENERAL DE

ADMINISTRACION (A/C)

DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS

DISPONE:

ARTICULO 1º: Apruébese lo actuado en la presente gestión y adjudíquese en un todo de acuerdo con los antecedentes y características técnicas detalladas en las actuaciones administrativas, a favor de las firmas que a continuación se detalla:

Renglones I y II: Electrónica Megatone S.A., CUIT 30-54365973-4; con domicilio fiscal en Ruta Nacional Nº 168 Km. N° 473 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, por la suma de $ 8.669,00 (PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 00/100);

Renglón III: Project Computación, de Daniel Cariola CUIT N° 20-07709925-6; con domicilio fiscal en calle Juan Vucetich N° 634 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por la suma de $ 2.388,00 (PESOS DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 00/100);

ARTICULO 2°: Impútese el gasto al presupuesto vigente de la Jurisdicción 21 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS -Programa 18 - Inciso 4 - Partida Principal 3 - Maquinaria y Equipo - Fuente de Financiamiento 515 - Ubicación Geográfica 82-63-0- Finalidad 1 - Función 30.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese y pasen las presentes actuaciones Administrativas a la DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO CIVIL a sus efectos Regístrese, comuníquese y pasen las presentes actuaciones.

S/C 13968 Sep. 14 Sep. 15

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MINISTERIO DE ECONOMIA


AVISO


DECRETO N° 2352 - 20 DE JULIO DE 2015 -VISTO: El expediente No 13302-0795949-4 y agregados Nros. 13302-0807720-9, 13302-0855352-5, 13302-0860027-0 y 00115-0008446-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante los cuales el señor ALBERTO ANGEL DE NIGRIS en su carácter de Presidente del Directorio de la firma “FOODIMEX S.A.”, interpone Recurso de Apelación Directa por ante el Poder Ejecutivo (artículo 66° in fine del Código Fiscal) contra la Resolución Nº 022/14 -Ind. de la Administración Provincial de Impuestos; y CONSIDERANDO: ... ; POR ELLO EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°: Recházase el Recurso de Apelación Directa por ante el Poder Ejecutivo, interpuesto por el señor ALBERTO ANGEL DE NIGRIS (L.E. Nº 4.295.479) en su carácter de presidente del directorio de la firma “FOODIMEX S.A” (C.U.I.T. N° 33-70881165-9), con domicilio fiscal en calle Falucho N° 292 Bis 3° piso Dto. “A”, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, contra la Resolución N° 022/14 -Ind. de la Administración Provincial de Impuestos, por no haberse cumplimentado oportunamente el pago previo de la obligación fiscal prevista en los artículos 64° y 66° del Código Fiscal vigente, y demás razones vertidas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado:

Dr. ANTONIO JUAN BONFATTI

C.P. ANGEL JOSE SCIARA.

Nota: Hágase saber que mediante el acto administrativo notificado se ha agotado la vía administrativa, asistiéndole el derecho de interponer el recurso contencioso administrativo previsto en la Ley Nº 11.330 ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo que corresponda, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales desde la presente notificación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9° de la citada Ley Nº 11.330.

S/C 13978 Sep. 14

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DIRECCION PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACION


En relación a los autos administrativos Nº 16102-0034262-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 1901 de fecha 20/02/2015 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28º del Decreto Nº 10.204/58 al infractor Martínez López Ernesto Nicolás, con último domicilio conocido en BO, 32-Center 46 de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, y a M.G. Obras y Servicios S.R.L. con último domicilio conocido en Planta Urbana Manzana 34 Polígono 1 de la localidad de San Cosme, Provincia de Corrientes, de lo establecido en la Resolución N° 463 dictada el 19 de Mayo de 2015 por el Ing. Omar Alfredo Saab, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente; Visto ... y Considerando ... Resuelve: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 1901 de fecha 20/02/2015, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar a los infractores, es decir, el conductor Sr. Martínez López Ernesto Nicolás, con domicilio en BO. 32-Center 46 de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, el Transportista M.G. Obras y Servicios S.R.L., con domicilio en Planta Urbana Manzana 34 Polígono 1 de la localidad de San Cosme, Provincia de Corrientes, y el cargador Elías Yapur S.A. con domicilio en Ruta Nacional Nº 11 Km. 787,5 de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $ 49.923,9 (Pesos cuarenta y nueve mil novecientos veintitrés con 9/100) con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis Nº 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión Marca Scania Modelo P380, Dominio Chasis LCW 536, siendo el conductor Sr. Martínez López Ernesto Nicolás, con domicilio en BO 32-Center 46 de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, el transportista M.G. Obras y Servicios S.R.L., con domicilio en Planta Urbana Manzana 34 Polígono 1 de la localidad de San Cosme, Provincia de Corrientes, y el cargador Elías Yapur S.A. con domicilio en Ruta Nacional Nº 11 Km. 787,5 de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, al pago de la multa la cual asciende a la suma de $ 49.923,9 (Pesos cuarenta y nueve mil novecientos veintitrés con 9/100), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 13972 Sep. 14 Sep. 15

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NOTIFICACION


En relación a los autos administrativos, N° 16102-0034494-6 del Registro del Sistema de información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2532 de fecha 07/04/15 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28° del Decreto N° 10.204/58, al infractor CAMPO EL PORVENIR, con último domicilio conocido en localidad de Los Cardos, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución Nº 688 dictada el 6 de agosto de 2015 por el Ing. Omar Alfredo Saab, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto ... y Considerando ... Resuelve ... “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 2532 de fecha 07/04/15, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al Sr. TAURO RODRIGUEZ FABRICIO DANIEL en carácter de conductor y transportista, con domicilio en Santiago 172 de la localidad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe y el cargador CAMPO EL PORVENIR con domicilio en la localidad de Los Cardos, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 17.206.- (Pesos Diecisiete Mil Doscientos Seis), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis Nº 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor y transportista del vehículo marca Volkswagen, Modelo 17310, Dominio Chasis GGL 545, Dominio Acoplado EKR 140, Sr. TAURO RODRIGUEZ FABRICIO DANIEL con domicilio en Santiago 172 de la localidad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe y el cargador CAMPO EL PORVENIR con domicilio en la localidad de Los Cardos, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 17.206.- (Pesos Diecisiete Mil Doscientos Seis), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago.

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 13971 Sep. 14 Sep. 15

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ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.)


REMATE POR

MIRTHA N.CARDINALETTI


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del Juzgado Federal N° 2-F de Rosario, a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri, Secretaría del Dr. Luis Chede, se hace saber que en los autos caratulados “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/GARCIA ANTONIO s/Ejecución Fiscal”, Expte. N° 56.058-F, Boleta de Deuda N° 20.212/2010, se ha dispuesto que la Martillera Mirtha Nora Cardinaletti venda en pública subasta el día 24 de Septiembre de 2015, a las 14 hs., la que se llevará a cabo en el local cedido sito en Bv. Balcarce 946 de Cañada de Gómez, Pcia. de Santa Fe, y donde se encontrará expuesta la bandera de remate, lo siguiente: Una fracción de terreno, con todo lo en ella existente, situada en la ciudad de Cañada de Gómez, en la manzana N° 369, al Norte de las vías férreas, la que de acuerdo al plano de mensura y subdivisión, levantado y suscripto por el Ingeniero Civil don Rodolfo A. Bianchi, archivado en el Registro respectivo bajo el N° 83.352 del año 1975, se designa con el N° “dos-C”, cuya ubicación, dimensiones y linderos, son las siguientes, a saber: Ubicada en la esquina formada por las calles España y Hernández, se compone de 14,15m. de frente al Oeste, por 20,73 m. de fondo y frente al Norte, encerrando una superficie total de 293,63 m2.; lindando: al Oeste con calle España; al Norte con calle Hernández; al Este con parte de la fracción “dos-D”; y al Sud con la fracción “dos-B”; todas del mismo plano y manzana citados. Inscripción Dominio: T° 196 F° 375 N° 190.668 Dpto. Iriondo. Informe del Reg. Gral. de Propiedades: Consta inscripto el dominio a nombre del demandado, no registrándose hipotecas, pero si lo siguiente: Embargos: Al T° 120 E F° 4990 N° 394.491 por $ 5.930,08 del 04.11.2011 o/Juz. Federal N° 1-A, Rosario, Expte. N° 36.089/2001, autos Fis. Nac.(AFIP) c/García Antonio s/Ej. Fiscal; Al T° 122 E F° 4410 N° 402.209 por $ 848,95 del 09.12.2013 o/los presentes autos; y Al T° 119 E F° 5247 N° 394.083 por $ 10.173,24 del 10.11.2010 o/Juz. Federal N° 2-F, Rosario, Exp. N° 25.547/2005, autos Fis. Nac.(AFIP) c/García Antonio s/Ej. Fiscal; e Inhibiciones: T° 123 I F° 5904 Aforo 373.301 del 06.09.2011, Exp. N° 600/2001, autos Bco. Macro S.A. c/García Antonio y Otra s/Demanda Ejecutiva, o/Juz. Civ., Com. Y Laboral N° 6, Cda. de Gómez; T° 123 I F° 5906 Aforo 373.303 del 06.09.2011, Exp. N° 601/2001, autos Bco. Macro S.A. c/García Antonio y Otra s/Demanda Ejecutiva, o/Juz. de Circuito N° 6 de Cda. de Gómez; T° 123 I F° 7365 Aforo 391.020 del 26.10.2011, Expte. N° 76.129/2010, autos Fis. Nac.(AFIP) c/García Antonio s/Ej. Fiscal, o/Juz. Federal N° 1, Rosario; T° 125 I F° 8515 Aforo 399.798 del 29.11.2013, Exp. N° C-687/2002, autos Agromec SA c/García Antonio s/Ej. Prendaria, o/Juz. Civ., Com., y Laboral N° 2, Cda. de Gómez; T° 126 I F° 1016 Aforo 315.395 del 26.02.2014, Expte. N° 63.674/2008, autos Fis. Nac. (DGI-BD 40:136/2008) c/García Antonio s/Ej. Fiscal, o/Juz. Federal N° 1, Rosario; y T° 127 I F° 947 Aforo: 314.917 del 05.03.2015, Exp. N° 599/2001, autos: Bco. Macro SA c/García Antonio y Otro s/Demanda Ejecutiva, o/Juz. Circuito N° 6, Cda. de Gómez. El inmueble saldrá a la venta con la condición de “Ocupado”, según constancias de autos, siendo de aplicación para su desocupación el Art. 589 del CPC y CN, con la Base de $ 140.000.- Si por la Base no hubiere postores saldrá a la venía con una 1° Retasa del 25% de la Base o sea $ 119.000.- y de persistir la falta de oferentes por la 1°. Retasa saldrá nuevamente a la venta con una 2° Retasa del 50% de la Base o sea $ 70.000.- y de continuar la falta de oferentes, la subasta se declarara desierta. El que resulte comprador deberá abonar en el acto de subasta el 10% del precio de compra como seña, con mas el 3% de comisión a la Martillera, todo en efectivo o cheque certificado de plaza. El saldo de precio de compra deberá ser depositado judicialmente dentro de los cinco días de notificado el auto aprobatorio de la subasta, en el Banco de la Nación Argentina de Rosario, Sucursal 3020, a la orden del Juzgado y para los presentes autos.- Obran agregados en autos acta de constatación del inmueble y fotocopias del título de propiedad a disposición de los interesados, acotándose que luego de la subasta no se aceptaran reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. Todos los impuestos, tasas, servicios y/o contribuciones de mejoras que se adeudaren, como así también los gastos de transferencia de dominio e I.V.A, si correspondiere serán a cargo del comprador. Además los gastos, sellados y honorarios notariales producido por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso. Las compras en comisión serán previamente autorizadas por razones fundadas según orden del Juzgado de fecha 03.07.2012. De resultar inhábil el día designado para la subasta la misma se realizara al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar. Para la exhibición y mayores informes comunicarse con la Martillera Te. 0341-4402392. En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.I.P. se deja constancia que el N° de C.U.I.T. del ejecutado es 20-06168395-0 y de la Martillera C.U.I.T. 27- 04292229-5 (Monotributista). Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 2 de Septiembre de 2015. Fdo.: Dra. Marisa Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de la A.F.I.P.). Todo conforme Ley Nac. 25.239 y su modificatoria Decreto 65/2005.

S/C 271296 Sep. 14 Sep. 15

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POR

MIRTHA N. CARDINALETTI


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del Juzgado Federal N° 1-A de Rosario, a cargo del Dr. Héctor Zucchi, Secretaria de la Dra. Mecerdes Andrada, se hace saber que en los autos caratulados “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/ OTTAVIANI HNOS. DE OTTAVIANI JUAN, ROGELIO y MIGUEL s/Ejecución Fiscal”, Expte. N° 102.725-A, Boleta de Deuda N° 5989/2013, se ha dispuesto que la Martillera Mirtha Nora Cardinaletti venda en pública subasta el día 30 de Septiembre de 2015, a las 10 horas, la que se nevará a cabo en el Colegio de Martilleros de Rosario, sito en calle Moreno N° 1546, y donde se encontrara expuesta la bandera de remate, lo siguiente: Una fracción de terreno, con todo lo edificado, clavado y plantado, situada en esta ciudad de Cañada de Gómez, Dpto. Iriondo, Pcia. de Santa Fe, en la manzana N° 106, al Norte de la vía férrea, ubicada a los 50 m. al Oeste de 5ta. Esquina formada por las calles Necochea y Laprida y se compone de 10 m. de frente al Sud, por 50 m. de fondo, lindando: al Este con fondos de los lotes 1,2,3,4 y 5; al Norte con Ramón Cabrera; al Oeste con Francisco Acuña y Ramón Cabrera; y al Sud con la calle Necochea. Inscripción dominio T° 192 F° 131 N° 202.141 dpto. Iriondo. Informe del Reg. Gral. de Propiedades: Consta inscripto el dominio a nombre de los demandados, no registrándose hipotecas, ni inhibiciones, pero si lo siguiente: Embargos: Al T 122 E F° 4564 N° 405.387 por $ 3.995,05 del 17.12.20l3 o/Juz. Federal N° 1-A, Rosario, Exp. N° 101.041, autos Fis. Nac. c/Ottaviani Hnos. Juan R. y Otros s/Ej. Fiscal; Al T° 123 E F° 772 N° 323.488 por $ 855.034,56 o/los presentes autos. El inmueble saldrá a la venía, con la condición de “Ocupado” según constancias de autos, siendo de aplicación para su desocupación el Art. 589 del CPC y CN, con la Base de $ 1.200.000.- Si por la Base no hubiere postores saldrá a la venta con una 1° Retasa del 25 % de la Base o sea $ 900.000.- y de persistir la falta de oferentes por la 1° Retasa saldrá nuevamente a le venta con una 2° Retasa del 50% de la Base o sea $ 600.000.- y de continuar la falta de postores por la 2° Retasa la subasta se declarará desierta. El que resulte comprador deberá abonar en el acto de subasta el 10% del precio de compra como seña, con mas el 3% de comisión a la Martillera, todo en efectivo o cheque certificado de plaza. El saldo de precio de compra deberá ser depositado judicialmente dentro de los cinco días de notificado el auto aprobatorio de la subasta, en el Banco de la Nación Argentina de Rosario, Sucursal 3020, a la orden del Juzgado y para los presentes autos. Obran agregados en autos acta de constatación del inmueble y fotocopias del titulo de propiedad a disposición de los interesados, acotándose que luego de la subasta no se aceptaran reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. Todos los impuestos, tasas, servicios, y/o contribuciones que se adeudaren, como así también los gastos de transferencia de dominio e I.V.A. si correspondiere serán a cargo del comprador. Además los gastos, sellados y honorarios notariales producido por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso, como así también la demarcación y deslinde. El adquirente deberá acreditar su condición ante la A.F.I.P. con fotocopia de la documentación pertinente. De resultar inhábil el día designado para la subasta la misma se realizará al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar. Para la exhibición y mayores informes comunicarse con la Martillera (TE. 0341-4402392). En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.I.P. se deja constancia que el N° de C.U.I.T. de los ejecutados es 30-55416489-3 y de la Martillera C.U.I.T. 27-04292229-9 (Monotributista). Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 3 de Septiembre de 2015. Fdo.: Dra. Marisa Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de la A.F.I.P.). Todo conforme Ley Nac. 25.239 y su modificatoria Decreto 65/2005.

S/C 271294 Sep. 14 Sep. 15

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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION Nº 2484


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0068064-9 del Sistema de Información de Expedientes ; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad consistente en falta de pago y ocupación en la unidad habitacional identificada como: RODRIGUEZ 2935 – TORRE A – PISO 05 – DPTO 70 – (2D) – CUENTA Nº 0057-0832-9 – PLAN 0057 – Bº OV. LAGOS Y RUEDA – ROSARIO – DEPARTAMENTO ROSARIO - PROVINCIA SANTA FE, asignada por Resolución Nº 1703/83 a los señores MEDINA MELITON (DNI Nº M5.965.452) y CABRERA HERMINIA ADELFA (D.N.I Nº 5.859.748), según Boleto de Compraventa de fs 27/28;

Que en el marco del Programa de Titularización de Viviendas Sociales -Ley 12.953-, se constata la irregularidad ocupacional existente en la unidad de marras (fs 40);

Que la Asistente Profesional del Área Comercial Zona Sur interviene en fecha 26/07/10 (fs 59) e informa que conforme constatación domiciliaria (Acta a fs 51) se pudo comprobar que la unidad se encuentra ocupada por personas ajenas a la titularidad de origen y según Estado de Cuenta de fs 61/64 se observa morosidad en el pago de las cuotas de amortización;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos interviene mediante Dictamen Nº 086067/12 (fs 65/67) y señala que de acuerdo a lo previsto por el art. 3 de la Ley de Titularización de Viviendas Sociales (N° 12.953) y su decreto reglamentario surge que, para ser beneficiarios del régimen deben tener acto jurídico del Organismo y estar en posesión o tenencia de la vivienda, o bien, y en caso de no existir tal acto validante, ocupar en forma permanente la vivienda por más de cinco años anteriores a la fecha de publicación de la ley;

Que dada la abultada deuda de cuotas, y de acuerdo a los requisitos exigidos en el citado art. 3 de la Ley 12.953 es condición para ser beneficiarios “que tomen a su cargo los saldos pendientes de pago por el inmueble en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación y suscriban los instrumentos que disponga la misma”, por lo que se deberá cumplir tal condición como requisito previo;

Que asimismo, dado el tiempo que lleva la situación irregular, la comprobada falta de ocupación de sus adjudicatarios, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva mas allá de lo formal, y el hecho de estar ocupando la vivienda una familia sin relación alguna con aquellos, la Dirección interviniente aconseja el dictado del presente acto resolutorio que desadjudica a los titulares de la vivienda por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Arts. 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso);

Que en el citado Dictamen se indica que tal como se presenta el caso en que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 10.204/58 en sus Arts. 20 inc e) y 28 - mediante Edictos que se publicarán en el Boletín Oficial – garantizando asi la defensa del administrado;

POR ELLO, y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: RODRIGUEZ 2935 – TORRE A – PISO 05 – DPTO 70 – (2D) – CUENTA Nº 0057-0832-9 – PLAN 0057 – Bº OV. LAGOS Y RUEDA – ROSARIO – DEPARTAMENTO ROSARIO - PROVINCIA SANTA FE, asignada a los señores MEDINA MELITON (DNI Nº M5.965.452) y CABRERA HERMINIA ADELFA (DNI Nº 5.859.748), por infracción a los arts. 29 y 37 inc b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso rescindiendo el Boleto de Compraventa oportunamente suscripto, y dando por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1703/83.-

ARTICULO 2º.- NOTIFICAR el presente decisorio por intermedio de Notificador Oficial en el domicilio contractual y por edictos, conforme a los arts. 20 inc e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho, agregando la constancia correspondiente.

ARTICULO 3°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que esta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por la Ley Provincial N° 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar e mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-”proceda a tomar los siguientes recaudos:

Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 4°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.-.....”

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C. 13983 Sep. 14 Set 16

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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


Notificación


Por el presente se hace saber al Sr. Enrique José Luis FURLOTTI, que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 006157 Ley Nº 12212 Sr. Furlotti, Enrique José Luis – Pesca deportiva sin licencia habilitante.-”, se ha dictado la Resolución Nº 1333 de fecha 22 de diciembre de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0088059-6 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Enrique José Luis FURLOTTI, D.N.I. N° 17.105.380, con domicilio en calle Guillermo Botto N° 5 de la Localidad de Lheman, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 1.000 (PESOS UN MIL) y proceder al comiso definitivo de 2 dorados y 5 surubíes, por infracción a los artículos 2 de la Ley N° 12722 y 27 de la Ley N° 12212, tenencia de especies de pescado de prohibición permanente y sin licencia habilitante para la pesca deportiva.-ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la Oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.-ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 13957 Set. 14 Set. 15

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Notificación


Por el presente se hace saber al Sr. Víctor Ramón DUARTE, que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 2835. Ley Nº 4830. Sr. Víctor Ramón Duarte.-”, se ha dictado la Resolución Nº 748 de fecha 12 de agosto de 2015, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0090116-5 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Víctor Ramón DUARTE, D.N.I. Nº 12.696.153, con domicilio en calle Los Olmos Nº 10427 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de PESOS DOS MIL ($ 2.000), y proceder al comiso definitivo de 9 reinas moras, 2 juan chiviro, 4 criollitos, 8 jaulas y 1 amansadora, por infracción a los artículos 3 y 9 de la Ley N° 4830, por tenencia y transporte de pájaros no declarados plagas.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la Oficina de Caza y Pesca, sita en Avenida Aristóbulo del Valle Nº 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.-ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 4830.- ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 13962 Set. 14 Set. 15

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Notificación


Por el presente se hace saber al Sr. Jesús María GONZÁLEZ, que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción Serie “A-I” Nº 005842 Sr. Jesús María Gonzalez por incumplimiento de los art. Nº 10, 24 y 44 Ley Nº 12212 y art. 2 Ley Nº 12772.-”, se ha dictado la Resolución Nº 690 de fecha 31 de julio de 2015, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0089547-3 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Jesús María GONZÁLEZ, con domicilio en Zona Rural de la localidad de Los Zapallos, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 15.000 M.T. (QUINCE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la suma de $ 3.000 (PESOS TRES MIL), y proceder al comiso definitivo de 16 dorados, 20 bogas y 3 redes de pesca, por infringir los artículos 10, 24 y 44 de la Ley N° 12212 y artículo 2 de la Ley Nº 12722, sin licencia habilitante para la pesca comercial, especies de pescado y redes de pesca fuera de medida reglamentaria y especie prohibida (dorado).-- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la Oficina de Caza y Pesca, sita en Avenida Aristóbulo del Valle Nº 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.-ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 13958 Set. 14 Set 15

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Notificación


Por el presente se hace saber al Sr. Ramón Arturo AGUILERA, que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 57/12 Ley Nº 12212, redes de pesca y Ley Nº 12722, Sr. Aguilera, Ramón Arturo.-”, se ha dictado la Resolución Nº 1329 de fecha 22 de diciembre de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0087107-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Ramón Arturo AGUILERA, D.N.I. N° 11.306.249, con domicilio en calle Rubén Darío N° 864 de la Localidad de Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 1.000 (PESOS UN MIL) y proceder al comiso definitivo de 2 dorados, 4 dientudos, 5 sábalos, 11 carpas y 2 redes, por infracción a los artículos 2 de la Ley Nº 12722 y 24 de la Ley N° 12212, tenencia de especie de pescado de prohibición permanente y sin licencia habilitante para la pesca comercial.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la Oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.-ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 13960 Set. 14 Set. 15

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Notificación


Por el presente se hace saber al Sr. Silvano Vicente VELÁZQUEZ, que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 005944 Ley de Pesca Art. 24 de la Ley misma Sr. Silvano Vicente Velázquez.-”, se ha dictado la Resolución Nº 692 de fecha 31 de julio de 2015, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0085449-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Silvano Vicente VELÁZQUEZ, D.N.I. N° 21.427.910, con domicilio en calle La Guardia s/n de la Localidad de La Guardia, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la suma de $ 500 (PESOS QUINIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 25 sábalos y 5 Kgrs. de amarillo, por infringir el artículo 24 de la Ley N° 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la Oficina de Caza y Pesca, sita en Avenida Aristóbulo del Valle Nº 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.-ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 13961 Set. 14 Set. 15

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Notificación


Por el presente se hace saber al Sr. Mario Alberto AYALA, que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción Serie “A-I” Nº 005841 Sr. Mario Alberto AYALA por incumplimiento de los art. Nº 10 y 24 Ley Nº 12212 y art. 2 Ley Nº 12772.-”, se ha dictado la Resolución Nº 693 de fecha 31 de julio de 2015, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0089548-4 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Mario Alberto AYALA, D.N.I. Nº 27.863.957, con domicilio en Zona Rural de la localidad de Los Zapallos, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la suma de $ 2.000 (PESOS DOS MIL), y proceder al comiso definitivo de 16 bogas, 4 surubíes y 6 dorados, por infringir los artículos 10 y 24 de la Ley N° 12212 y artículo 2 de la Ley Nº 12722, sin licencia habilitante para la pesca comercial, especie fuera de medida reglamentaria y especie prohibida (dorado).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la Oficina de Caza y Pesca, sita en Avenida Aristóbulo del Valle Nº 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.-ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 13959 Set. 14 Set. 15

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