picture_as_pdf 2012-09-14

ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS


REMATE POR

MIRTHA N. CARDINALETTI


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I-P.), con intervención del Juzgado Federal Nº 1-A de Rosario, a cargo del Dr. Héctor Zucchi, Secretaría de la Dra. Mercedes Andrada, se hace saber que en los autos caratulados: “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/ ANDRISANI ANA MARIA s/ Ejecución Fiscal”, Expte. Nº 47.032-A, Boleta de Deuda Nº 40.228/2005, se ha dispuesto que la Martillera Mirtha Nora Cardinaletti venda en pública subasta el día 04 de Octubre de 2012, a las 11 horas, la que se llevará a cabo en el Colegio de Martilleros de Rosario, sito en calle Moreno Nº 1546 de Rosario, y donde se encontrará expuesta la bandera de remate, lo siguiente: La 1/6 parte indivisa de un lote de terreno situado en la ciudad de Puerto Gral. San Martín, Dpto. San Lorenzo de esta Provincia, designado en el Plano archivado bajo el Nº 3.711 año 1954 como Lote N° 13 de la manzana Nº 1, ubicado en la esquina que mira al Sur y al Este, formada por las calles Córdoba y Avda. Belgrano, antes de la Colonia, compuesto de 14,44 m, de frente al Sur por 21,26m de fondo y frente al Este y 14,516 m. de contrafrente al Norte, encerrando una superficie total de 307,80 m2., lindando: por su frente al Sur con calle Córdoba, por su otro frente al Este con la Avda. Belgrano; al Norte con parte del lote N° 12 y al Oeste con el Lote Nº 14, todos de la misma manzana y plano citados. Inscripción Dominio Tº 311 Fº 451 Nº 409.239, Dpto. San Lorenzo.- Informe del Reg. Gral. de Propiedades: Consta inscripto el dominio a nombre de la 1/6 parte indivisa de la demandada, no registrándose hipotecas, pero sí lo siguiente: Embargos: Al Tº 119 E Fº 1905 Nº 334.581 por $ 12.776.75 del 07.05.2010 o/ Juz. Federal Nº 2-F Rosario, Expte. Nº 24.131/2005, autos: AFIP c/Andrisani Ana María s/ Ejec. Fiscal; y Al Tº 120 E Fº 5775 Tº 409.338 por $ 8.891,27 del 19.12.2011 o/los presentes autos; e Inhibición Al Tº 1221 Fº 7784 N° 373.374 del 08.09.2010 por $ 33.000.- o/Juz. Civil y Comercial Nº 12 San Lorenzo, Espte. Nº 910//2000, autos: COPEC S.A. c/Andrisani Ana s/ Demanda Ejecutiva.- La 1/6 parte indivisa saldrá a la venta al Mejor Postor, con la condición de “Desocupada”, según constancias de autos, con la Base de $ 20.000.- Si por la Base no hubiere postores saldrá nuevamente a la venta con una Retasa del 25% de la Base o sea $ 15.000.- y de persistir la falta de oferentes por la Retasa la subasta se declarará desierta. El que resulte comprador deberá abonar en el acto de subasta el 20% del precio de compra como seña, con más el 3% de comisión a la Martillera o el honorario mínimo que fija la Ley 7547 del Colegio de Martilleros, todo en efectivo o cheque certificado de plaza.- El saldo de precio de compra deberá ser depositado judicialmente dentro de los cinco días de notificado el auto aprobatorio de la subasta, en el Banco de la Nación Argentina de Rosario, Sucursal 3020, a la orden del Juzgado y para los presentes autos.- Obran agregados en autos acta de constatación del inmueble y fotocopias del título de propiedad a disposición de los interesados, acotándose que luego de la subasta no se aceptarán reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. Todos los impuestos, tasas, servicios y/o contribuciones que se adeudaren serán a cargo del comprador, como así también los gastos de transferencia de dominio e I.V.A. si correspondiere. Además los gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso. Para el caso de compra en comisión el adquirente deberá designar en el acto de remate la identidad de la persona por la que adquiere, acompañando la autorización para tal actuación, estableciéndose el término de 3 días para la ratificación por la persona indicada, o en su defecto se le tendrá por adjudicatario definitivo y deberá acreditar su condición ante la A.F.I.P. con fotocopia de la documentación pertinente. De resultar inhábil el día designado para la subasta la misma se realizará al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar.- Para la exhibición del inmueble y mayores informes comunicarse con la Martillera, Tel. 0341-4402392 (de tarde). En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.I.P. se deja constancia que el N° de C.U.I.T. de la ejecutada es 27-06412019-6 y de la Martillera C.U.I.T. 27-04292229-9 (Monotributista).- Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 03 de Setiembre de 2012. Fdo. Dra. Marisa Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de la A.F.I.P.). Todo conforme Ley Nac. 25.239 y su modificatoria Decreto 65/2005.

S/C 177975 Set. 14 Set. 18

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DIRECCION PROVINCIAL DE

PROMOCION DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA


NOTIFICACION


Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: “S. D. Benítez, DNI: 47.103.740 y T. N. Benitez, DNI: 48.541.433, – DPPDNAyF s/ Control de Legalidad.” en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario Distrito Noroeste de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto reglamentario N°619/10: Rosario 11 de septiembre de 2012. Resolución N° 101/12 Y VISTOS... CONSIDERANDO...RESUELVE: 1) ADOPTAR la Medida Excepcional de Protección de Derechos sugerida, como marco regulatorio de la situación jurídica de las niñas S. D. Benítez, nacida en fecha 24/12/05, DNI: 47.103.740, y su hermana T. N. Benitez, nacida el 15/06/08, DNI: 48.541.433, ambas hijas de la Sra. Rina Micaela Benítez DNI N 39755605 y sin reconocimiento paterno, con ultimo domicilio en calle Casilda 5669 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe consistente en la continuidad de la separación temporal de su centro de vida y su consecuente inclusión en el Sistema de Protección Integral dependiente de esta Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Ministerio de Desarrollo Social. La misma se adopta por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga, de acuerdo a lo establecido en los Arts. 51 y 52 inc. B y E de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario 619/2010. 2) DISPONER que se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores del niño;3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente medida y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado competente en materia de Familia una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.-4) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-”.- -Fdo. TS. Lautaro D'Anna, Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Zona Sur.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10, haciéndole saber que cuenta con el derecho de ser asistido por su abogado/da de confianza.

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C. 9199 Set. 14 Set.18

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NOTIFICACION


Por Resolución del Sr. Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Rosario, dentro de las actuaciones administrativas: “DÍAZ, BRIAN EZEQUIEL DNI:39.663.253 (Leg. Social N° 2778)”; se cita, llama y emplaza al Sr. Marcelo Alejandro Díaz DNI: 18.113.457, de quien no se conoce su domicilio, notificándolo a tal fin que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe: “Rosario 10 de setiembre de 2012. RESOLUCIÓN N° 100/12 VISTO… CONSIDERANDO… RESUELVE: 1.- DICTAR el acto administrativo de CESE de Medida de Protección Excepcional de Derechos - Resolución Administrativa N° 63 de fecha 08 de agosto de 2011-, en relación al joven BRIAN EZEQUIEL DÍAZ DNI: 39.663.253, nacido en la ciudad de Rosario el 05 de junio de 1996, hijo de la Sra. Rosa del Carmen Uviedo DNI: 20.146.714, domiciliada en calle Pje. 1874 N° 3518 de Rosario y del Sr. Marcelo Alejandro Díaz DNI: 18.113.457; paradero desconocido. 2.- DISPONER: que el Área Legal de esta Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodo Rosario, efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a la progenitores del joven.3.- DISPONER: Notificar la Resolución Administrativa de Cese de Medida Excepcional de Derechos al Tribunal Colegiado de Familia N° 5. 4.- OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente, ARCHÍVESE.- -Fdo .Lic. TS. Lautaro D'Anna, Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto”

S/C. 9198 Set. 14 Set. 18

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DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 216


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 12 de septiembre de 2012

V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y GESTION

DE BIENES

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1º: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “AGRUTEL” de FERREYRA MELINA SOLEDAD CUIT Nº 27-28578312-2; “M&M SEGURIDAD” de MORZAN RUBEN DARIO ANTONIO CUIT Nº 20-10315128-8.

ARTÍCULO 2º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “BERTOSSI ASCENSORES” de BERTOSSI OSCAR EDUARDO CUIT Nº 20-12358545-4; “MED REFRIGERIO,

LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO” de CAPPELLETTI DIEGO CARLOS CUIT Nº 23-30232082-9; CARDIO SEREL S.R.L. CUIT Nº 30-64032003-2; DR. LAZAR Y CIA. S.A. QUIMICA E INDUSTRIAL CUIT Nº 30-50119062-0; “DROGUERIA SUIZA” de EGGEL HERNAN JAVIER CUIT Nº 20-24249709-1; GRUPO LINDE GAS ARGENTINA S.A. CUIT Nº 30-50139538-9; “TELECTRIC” de HAMUD RAUL CUIT Nº 20-11903595-4; IMPLANTES MEDICOS SANTA FE S.A. CUIT Nº 30-71077344-7; NATION S.A. CUIT Nº 30-58169748-8.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 9200 Set. 14 Set. 17

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCION GENERAL N° 011/12


SANTA FE "Cuna de la Constitución Nacional", 29 de agosto de 2012.

V I S T O :

El expediente Nº 13301-0225292-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se tramita la implementación de un sistema donde se prevé el tratamiento que tendrán los contribuyentes de los tributos provinciales a partir del análisis del cumplimiento de sus obligaciones fiscales; y

CONSIDERANDO:

Que los contribuyentes y/o responsables están obligados al cumplimiento de las obligaciones tributarias materiales y de los deberes formales en las condiciones establecidas en el Código Fiscal y en las Leyes Fiscales Especiales;

Que, sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial, los contribuyentes y/o responsables están obligados a inscribirse ante la Administración Provincial de Impuestos, en los casos y plazos que establece la reglamentación dictada a tal efecto, como así también a presentar y pagar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos imponibles atribuidos a ellos por las normas del Código Fiscal o Leyes Fiscales Especiales, salvo cuando se disponga expresamente de otra manera;

Que la exención del cumplimiento de la obligación tributaria no libera al sujeto pasivo de cumplir los deberes formales a que está obligado, salvo que la ley o una norma administrativa lo libere expresamente;

Que, no obstante las disposiciones legales vigentes respecto a las obligaciones fiscales de los sujetos pasivos, se ha detectado un incremento en los niveles de incumplimiento;

Que ante dicha situación, la Administración Provincial de Impuestos ha decidido adoptar acciones específicas respecto del universo de contribuyentes y responsables obligados con los tributos provinciales, analizando la conducta fiscal de los sujetos pasivos, con el objetivo de mejorar los niveles de cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias materiales y de los deberes formales;

Que analizada la conducta fiscal de los sujetos pasivos, se calificará a los mismos conforme al grado de riesgo que la misma implica, teniendo en cuenta a tales efectos las irregularidades e incumplimientos en que incurran y la relevancia de los mismos;

Que acciones de este tipo tienden, por una parte, a alentar un cambio en la cultura tributaria de los contribuyentes, y por otra, a comprender que las obligaciones impositivas son un deber legítimo sustentado en la reciprocidad entre Estado y Ciudadano;

Que esta Administración Provincial de Impuestos cuenta con la atribución para impartir normas generales obligatorias para contribuyentes, responsables y terceros dentro de las funciones propias del Organismo, que permitan asegurar la determinación, fiscalización, recaudación y cobro judicial por ejecución de los impuestos establecidos por el Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias), como así también la aplicación de sanciones por infracciones a sus disposiciones;

Que el artículo 99 del Código Fiscal (t.o 1997 y modificatorias) también da sustento y legitimidad a las acciones que se implementarán por medio de la presente cuando expresa: “Tampoco están alcanzados por el secreto fiscal los datos referidos a la falta de presentación de declaraciones juradas, a la falta de pago de obligaciones exigibles, a los montos resultantes de las determinaciones de oficio firmes y de los ajustes conformados, a las sanciones firmes por infracciones formales o materiales, al nombre del contribuyente o responsable y al delito que se le impute en las denuncias penales” , autorizando al mismo tiempo a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de los deudores de impuestos conforme a la reglamentación que se dicte a tal efecto;

Que a partir de esta nueva implementación, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución General Nº 09/09 de esta Administración Provincial de Impuestos, con la cual se pretendió optimizar los niveles de cumplimiento de las obligaciones fiscales;

Que para el desarrollo e implementación del sistema, ha tomado intervención conforme a su competencia la Dirección General de Coordinación, la Sectorial de Informática dependiente operativamente de la mencionada Dirección, la Subdirección de Seguridad de Información, y las Administraciones Regionales Santa Fe y Rosario a través de las Subdirecciones Recaudación y Control Fiscal Interno;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12, 15 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias);

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos mediante el Informe Nº 510/2012 de fs. 16;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º- Proceder a la calificación fiscal de los contribuyentes y/o respon-

sables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a partir del análisis del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, sea como sujetos obligados o Agentes de Percepción y/o Retención y/o Recaudación del mencionado tributo, y determinar al mismo tiempo, el riesgo que dicha conducta representa para esta Administración Provincial de Impuestos.

ARTICULO 2º - Establecer cuatro niveles de calificación fiscal de los contribuyen-

tes, a saber:

0-Sin Riesgo Fiscal

1-Bajo Riesgo Fiscal

2-Medio Riesgo Fiscal

3-Alto Riesgo Fiscal

ARTICULO 3º - La calificación de la conducta fiscal se realizará al menos dos ve-

ces por cada año fiscal y se aplicarán las medidas correspondientes al nivel de riesgo que resulte.

A los fines de la misma, se analizará el comportamiento de los últimos tres (3) años corridos, los que se computarán a partir de los vencimientos operados en el mes inmediato anterior a la calificación.

ARTICULO 4º - La calificación de la conducta fiscal de los contribuyentes y/o res-

ponsables estará determinada en función de los parámetros establecidos en el Anexo I que forma parte de la presente resolución, teniéndose en cuenta, a dichos efectos, la conjunción de los siguientes factores: cumplimiento de los deberes formales, correcta determinación de las obligaciones fiscales y cancelación en tiempo y forma de las mismas, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal y Leyes Fiscales Especiales y normas reglamentarias.

ARTICULO 5° - Producida alguna de las situaciones previstas en los parámetros

establecidos en el Anexo I de la presente resolución, se procederá al encuadramiento de los contribuyentes en el nivel de riesgo fiscal dispuesto en el Artículo 2º.

En los casos en que el contribuyente y/o responsable se encontrara concurrentemente en dos o más niveles de riesgo fiscal, corresponderá incluir al mismo en el nivel de alto riesgo fiscal previsto en la presente resolución.

Si de la evaluación se determinara que el contribuyente no registra incumplimientos a ninguno de los parámetros fijados en el Anexo I de esta resolución, será considerado Sin Riesgo Fiscal.

ARTICULO 6º - La calificación del contribuyente o responsable en algunos de los

niveles de riesgo fiscal, implicará la adopción de las siguientes medidas:

a) Inclusión del mismo en el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) a las alícuotas diferenciales conforme el nivel de riesgo asignado.

b) Limitación de la vigencia o no emisión de:

- Constancias de Inscripción

- Constancia de Cumplimiento Fiscal

c) No emisión de:

- Constancia de no retención y/o percepción

- Certificado de Crédito Fiscal

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la Administración Provincial de Impuestos tendrá en cuenta esta categorización a los efectos de determinar las acciones de seguimiento y cobranza tendientes a mejorar el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias.

ARTICULO 7º - La adopción de las medidas dispuestas en el Artículo 6º, se gra-

duará de acuerdo a lo establecido en el Anexo II que forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 8º - Apruébese el servicio informático denominado “Consulta Riesgo

Fiscal” que se encontrará disponible en la página web de la Administración Provincial de Impuestos, ingresando al sitio www.santafe.gov.ar/trámites/ Tema: Impuestos; Subtemas: Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Trámite: Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Consulta Riesgo Fiscal.

Se ingresará al servicio utilizando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), las que serán autenticadas por dicho organismo en cada oportunidad que ingresen al sistema, para lo cual deberán habilitar previamente en la página web de dicho organismo el servicio “API – Santa Fe – Consulta Riesgo Fiscal”.

ARTICULO 9º - En el Anexo III, que forma parte de la presente resolución, se de-

termina el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes y/o responsables a través del servicio aprobado en el Artículo 8º para:

Consultar y obtener un informe del nivel de riesgo fiscal que le fuera asignado.

Efectuar reclamos respecto al nivel de riesgo fiscal con que fuera calificado.

ARTICULO 10º - En caso en que los contribuyentes y/o responsables a que refiere

el Artículo 1º, independientemente del nivel de riesgo que tengan conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º, registren incumplimiento en cualquiera de los otros tributos provinciales, corresponderá incluirlos en el nivel de alto riesgo fiscal previsto en la presente resolución.

ARTICULO 11º - Aprobar los Formularios Nos.1303 - INFORME - RIESGO FISCAL

FISCAL y 1304 - RECLAMO – RIESGO FISCAL, que forman parte de la presente resolución.

ARTICULO 12º - Dejar sin efecto la Resolución General Nº 09/09 de esta Adminis-

tración Provincial de Impuestos.

ARTICULO 13º - La presente resolución entrará en vigencia a partir del 3 de

septiembre de 2012

ARTICULO 14º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN

Administrador Provincial de Impuestos.


ANEXO I


PARAMETROS Riesgo Fiscal Riesgo Fiscal Riesgo Fiscal

Nivel BAJO Nivel MEDIO Nivel ALTO

INSCRIPCION/ALTA:

Como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos

Brutos. Falta de

Como Agente de Retención y/o Percepción del Inscripción.

Impuestos sobre los Ingresos Brutos.

PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

ANUALES 2 o más omisiones.

MENSUALES 1 a 2 omisiones 3 a 5 omisiones 6 o más omisiones

QUINCENALES/MENSUALES/DECENALES

Agentes de Retención y/o Percepción y/o Recaudación 1 a 2 omisiones 3 o más omisiones

PAGO DE DECLARACIONES JURADAS

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

MENSUALES 1 a 2 impagas 3 a 5 impagas 6 o más impagas

QUINCENALES/MENSUALES/DECENALES

Agentes de Retención y/o Percepción y/o Recaudación 1 a 2 impagas 3 o más impagas

OTROS TRIBUTOS

Impuesto Inmobiliario 2 o más cuotas

Impagas

Presentación de Declaraciones Juradas

Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto de 1 o más omisiones

Sellos y/o Tasa Retributiva de servicios.

Pago de Declaraciones Juradas

Agentes de Retención y/o percepción del Impuesto de 1 o más Impagas.

Sellos y/o Tasa Retributiva de Servicios.

ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS O

JUDICIALES

Resoluciones determinadas de deudas Resoluciones con

Sumarios Administrativos deudas firmes.

Con títulos

Ejecuciones Fiscales ejecutivos sin

Regularizar

PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

Contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos o 1 o más Planes

Agente de Retención y/o Percepción y/o Recaudación. Caducos.

Contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos o 1 a 2 cuotas no 3 o más cuotas no

Agente de Retención y/o Percepción y/o Recaudación abonadas. abonadas.

Impuesto Inmobiliario

Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto de 1 o más Planes

Sellos y/o tasa Retributiva de Servicios. Caducos.

OTROS DEBERES FORMALES

No existente

DOMICILIO FISCAL Mal declarado

No declarado su

modificación o

cambio.

Primer vencimiento Segundo

INTIMACIONES REQUERIMIENTOS incumplido vencimiento

incumplido.

INCONSISTENCIAS DETECTADAS EN LAS 2 a 5 presentaciones 6 o más

DECLARACIONES JURADAS ISIB presentaciones


ANEXO II

Acciones derivadas de la Calificación Fiscal:

1) Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias:


REGIMEN Riesgo Fiscal Riesgo Fiscal Riesgo Fiscal

Nivel BAJO Nivel MEDIO Nivel ALTO

SIRCREB

Contribuyentes y/o responsables Aplicación de 1 vez la alícuota Aplicación de 2 veces la Aplicación de 3 veces la

según Artículo 1º de la presente que le corresponda. alícuota que le alícuota que le corresponda.

Resolución General. corresponda

En caso de no existir, la En caso de no existir, la

Inmediata superior o la máxima En caso de no existir, la inmediata superior o la máxima

prevista en el sistema. inmediata superior o la prevista en el sistema.

máxima prevista en el

sistema.

Contribuyentes y/o responsables Aplicación de 3 veces la

Según Artículo 10 de la presente alícuota que le corresponda.

Resolución General.

En caso de no existir, la

inmediata superior o la máxima

prevista en el sistema.

1) Constancias fiscales

Riesgo Fiscal Riesgo Fiscal Riesgo Fiscal

Nivel BAJO Nivel MEDIO Nivel ALTO

Constancias de Inscripción NO se emite la constancia NO se emite la constancia NO se emite la constancia

Constancia de Cumplimiento Fiscal NO se emite la constancia NO se emite la constancia NO se emite la constancia

Constancia de no Retención y/o NO se emite la constancia NO se emite la constancia NO se emite la constancia

Percepción.

Certificado de Crédito Fiscal NO se emite el certificado NO se emite el certificado NO se emite el certificado


ANEXO III

CONSULTA RIESGO FISCAL

OBJETO:

Permitir a los contribuyentes y responsables conocer la calificación fiscal asignada por la Administración Provincial de Impuestos.


ALCANCE:

Contribuyentes Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Agentes de Percepción y/o Retención y/o Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.


SERVICIO WEB:

Consulta Riesgo Fiscal”

El sistema mostrará la opción:

* Consulta de la calificación del nivel de riesgo fiscal

* Reclamo por la calificación del nivel de riesgo asignado.

* Acceso para verificar presentaciones y pagos.


TRAMITE:

Por Internet: Sitio web de la Provincia de Santa Fe - API - www.santafe.gov.ar/tramites/ -Tema: Impuestos; Subtemas: Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Trámite: Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Consulta Riesgo Fiscal.

Por correo electrónico: toda comunicación con el contribuyente.

Presencial: Cuando deba aportar documentación.


PROCEDIMIENTO:

Los contribuyentes y/o responsables accederán al sitio web mencionado precedentemente, como única herramienta para realizar la consulta o reclamos respecto al nivel de riesgo fiscal asignado.

Para acceder al servicio, previamente deberán habilitarlo desde el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Público (AFIP) de la siguiente manera:

- Administrador de Relaciones de Clave Fiscal

- Seleccionar “Nueva Relación” o “Adherir Servicio” según corresponda.

- Buscar Administración Provincial de Impuestos - Servicios Interactivos - “API - Santa Fe - Riesgo Fiscal”.

- Confirmar e incorporar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del sujeto autorizado para trabajar con este servicio.

- Confirma y obtiene un formulario con habilitación del servicio.


El contribuyente y/o responsable deberá utilizar para su identificación e ingreso a la aplicación informática, la Clave Unica de identificación Tributaria (CUIT) y clave fiscal otorgadas por la Administración Federal de Ingresos Público (AFIP), las que serán autenticada por dicho organismo cada vez que ingrese al sistema.


FUNCIONALIDAD DEL SISTEMA:

Una vez que accede a la aplicación web, el sistema mostrará al contribuyente las siguientes opciones:

1) Riesgo Fiscal:

Se informarán los parámetros que se consideraron para la determinación de la calificación como los incumplimientos o inconsistencias detectadas, pudiendo imprimir dicho informe (Formulario 1303)

Parámetro de análisis:

- Año y proceso.

* Con 1 identifica el Primer Proceso del año.

* Con 2 identifica el Segundo Proceso del año.

- Período de Control.

- Fecha de Acreditación de Pagos.

- Fecha de Control de Presentación de las Declaraciones Juradas.


Identificación del Contribuyente:

- CUIT - Clave Única de Identificación Tributaria.

- Número de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos

- Número de Inscripción Como Agente de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

- Nombre y Apellido o Razón Social

- Categoría de contribuyente


Incumplimiento o inconsistencia que originan la Calificación de la conducta fiscal:

2) VERIFICACION:

El contribuyente y/o responsable podrá verificar los incumplimientos accediendo a los siguientes servicios web habilitados en sitio www.santafe.gov.ar/tramites/

- Ver pagos API por Internet (VEPAI)

- Impuesto sobre los Ingresos Brutos

- Agentes de Retención

- Convenios de Pago

- Ver Declaraciones Juradas - Presentación y Pagos

- Impuesto sobre los Ingresos Brutos

- Convenios de Pago

- Estado de un convenio, Impresión de cuotas, Liquidar saldo por caducidad.


3) RECLAMOS:

El contribuyente y/o responsable podrá reclamar a través de esta opción, cuando considere que existe inconsistencia en las causales de su calificación, aportando la información necesaria para justificar dicho reclamo.

De igual manera podrá notificar por este medio el cumplimiento de las causales de su calificación.

El contribuyente deberá incorporar obligatoriamente:

- Dirección de Correo Electrónico.

- Número de Teléfono, identificando Código de Area y Número.

- Observaciones: En este campo deberá describir la justificación del reclamo.


Información para el contribuyente

El sistema tendrá previsto en la pantalla un acceso al servicio:

- Verificación de declaraciones juradas presentadas y pagos.


También en el recuadro “ayuda” se detallarán los servicios vinculados con el sistema de riesgo fiscal:

- Verificación de Pago - VEPAI.

- Liquidación de deuda.

- Cálculo de intereses por pago fuera de término.

- Estado de un Convenio, impresión de cuota o liquidar el saldo por caducidad.


Confirmación del trámite:

El contribuyente al confirmar el trámite se genera un pdf con la información pertinente a la opción elegida. Esta constituye una constancia del trámite.


SEGUIMIENTO DE TRAMITE.

Se realizará con el Sistema Seguimiento de Trámite habilitado en el sitio web de la Provincia de Santa Fe, www.santafe.gov.ar/trámites/ Tema: Impuesto- Subtemas: Impuesto sobre los Ingresos Brutos; trámites -Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

Consulta Riesgo Fiscal - Consulta Trámites.


IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

INFORME - RIESGO TOTAL

Resolución General Nº XX/2012 - API


PARAMETROS DE ANALISIS PARA DETERMINACION DE RIESGO FISCAL


Año Período Fecha de Fecha de Control

Acreditación de Declaraciones

Proceso Desde Hasta de Pagos Juradas



CONTRIBUYENTE

Cuit Nº de Inscripción Ag. de Retención Razón Social Categoría



PARAMETROS ANALIZADOS PARA DETERMINAR EL NIVEL DE RIESGO FISCAL

Ingresos Bruto Agente de retención Convenios Cuotas de

DJ Anual DJ Mensual Períodos No Declaraciones Juradas Período No Caducos Convenios

No Presentadas No Presentadas Imputados (Pagos) No Presentadas Imputados (Pagos) Impagas


NIVEL DE RIESGO



Parámetros de Determinación de Riesgo Fiscal

Año Proceso


Contribuyente

Trámite

CUIT Nº de Inscripción Fecha Hora

Número Estado


Observación


S/C 9194 Set. 14

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