SECRETARIA DE TECNOLOGIAS
PARA LA GESTION
RESOLUCION Nº 0088
Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional,
8 de setiembre de 2011.
VISTO:
El Expediente N° 00301-0062714-6 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Sectorial de Informática del Ministerio de Economía gestiona para la Tesorería General de la Provincia autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto N° 0205/07, en su Articulo 1° transfiere a la órbita de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la autorización solicitada para la Tesorería General antes mencionada es para el uso de nueve (9) licencias del sistema operativo propietario MS Windows, destinadas a igual cantidad de puestos de trabajo cuya adquisición se gestiona a través del expediente 00301-0062571-3.
Que el Decreto 1.820/05 que reglamenta a la Ley 12.360, contempla en el Art. 4° Excepciones, inciso b), los sistemas heredados, que es la situación en la que se encuentra comprendida la presente solicitud de excepción;
Que dicho inciso exceptúa la migración de los sistemas heredados a un software que se ajuste a la Ley cuando se requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original;
Que el sistema de administración financiera SIPAF ya existe, y al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraban en uso desde hace años, realizado con herramientas de desarrollo y soportada en bases de datos propietarias, que requieren para su operación el software que es motivo de esta excepción;
Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración.
Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a -las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Tesorería General de la Provincia en carácter de excepción, a usar el software propietario peticionado;
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS
PARA LA GESTION
RESUELVE
ARTICULO 1º - Autorizar a la Tesorería General de la Provincia, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:
* MS Windows en su última versión en español, nueve (9) Licencias.
ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHNIZ
Secretario de Tecnologías
Para la Gestión
S/C 7053 Set. 14
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MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
RESOLUCION Nº 499
SANTA FE, 8 de Setiembre de 2011
VISTO:
El expediente N° 01601-0074425-6 iniciado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante el cual se promueve llamar a concurso, abierto para cubrir diecisiete (17) cargos de Nivel 04 - “Inspector Notificador”, que se encuentran vacantes en diferentes áreas del organismo; y
CONSIDERANDO:
Que según consta en los informes y en la documentación obrantes en dicha actuación, los cargos vacantes son idénticos en sus Misiones y Funciones según lo establece la Estructura Orgánico Funcional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aprobada por Decreto Nº 0850/07; y
Que asimismo la totalidad de los diecisiete (17) cargos propuestos para realizar el llamado a concurso abierto, tienen el mismo “Nivel Escalafonario 04”, pertenecen al mismo “Agrupamiento Administrativo” y poseen la misma denominación de “Inspector Notificador”, encontrándose todos incluidos dentro de la misma Jurisdicción Presupuestaria; y
Que por diversos motivos explicitados en la tramitación, todos los cargos propuestos han quedado vacantes en sus respectivos llamados a Concurso Interno, por lo que se considera imperante y oportuno llamar a concurso abierto en el cual podrán participar agentes designados con carácter provisional (art. 4° Ley N° 8525). de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública Provincial; en cuyo caso deberá estarse a lo dispuesto en el Anexo II - art. 102° - Decreto Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar número 1729/09;
Que en orden a la transparencia, la organización y al ahorro en tiempos administrativos procedimentales, se considera, conveniente unificar el presente llamado a Concurso Abierto, distribuyendo geográficamente los cargos según se detalla en el Anexo I de la presente;
Que a los fines de la definición del perfil requerido para la incorporación de nuevos inspectores del trabajo se ha priorizado una estrategia de equipo pluridisciplinario con convergencia de orientaciones jurídico-contables y en cumplimiento de la Decisión del Consejo del Mercado Común - MERCOSUR/CMC/DEC. Nro. 33/06 que establece en su Anexo I los Requisitos Mínimos de Perfil del Inspector del Trabajo en el MERCOSUR, b.- que, a partir de 2010, -se exija como requisito de ingreso al cargo de Inspector del Trabajo que el candidato haya completado estudios de nivel, terciario y haya sido seleccionado por concurso público.
Que atento a las consideraciones precedentes, corresponde convocar a concurso abierto, según el régimen vigente normado por Decreto N° 1729/09, para cubrir los cargos enumerados, para lo cual se encuentran cumplimentados los requisitos legales y administrativos-contables previos a tales fines, ya que no opera en esta instancia modificación alguna respecto de los mismos;
Que asimismo, han tenido participación, que por la normativa vigente – Ley Nº 10052 y modificatorias - en la materia les corresponde, los representantes, de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;
Que consta la intervención previa de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y de la Dirección General de Administración Jurisdiccionales;
Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Llamar a concurso “abierto” en los términos del Anexo II - art. 102° - Decreto Acuerdo Nº 2695/83, modificado por su similar número 1729/09; para cubrir 17 (diecisiete) cargos Nivel 04 Agrupamiento Administrativo - “Inspector Notificador”.
ARTICULO 2°: La descripción de los puestos y determinación de los perfiles solicitados así como las condiciones generales y particulares exigibles se encuentran detallados en el “Anexo I”. La composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito, se explicitan en el Anexo II de la presente, ambos formando parte integrante de la misma.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo Nº 92, texto actual Decreto Acuerdo N° 2695/83 y archívese.
Dr. CARLOS ANIBAL RODRIGUEZ
Ministro de Trabajo
Y Seguridad Social
ANEXO I:
Jurisdicción: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Cargo a cubrir: Nivel 4 – Agrupamiento Administrativo - Inspector Notificador.
Dirección: Dirección General Regional Santa Fe y Dirección General Regional Rosario.
Lugar de prestación de servicios: Dirección Regional Santa Fe, Dirección Regional Rosario, Delegación Reconquista, Delegación Rafaela y Delegación Venado Tuerto.
Cantidad de puestos a cubrir: Diecisiete (17) total.
Horario de trabajo: Según reglamentación vigente—
Horario de trabajo: Según reglamentación vigente.
1) Para la Dirección General Santa Fe: Crespo Nº 2239, Ciudad de Santa Fe.
• Dos (2) puestos a cubrir. Estudiante avanzado de la carrera de Contador Público con más del 60% de las materias aprobadas (incluidas Derecho Laboral o afín y Derecho Administrativo) y hasta 26 años de edad.
2) Para la Dirección General Rosario: Ovidio Lagos Nº 599 (esquina San Lorenzo), Ciudad de Rosario.
Cinco (5) puestos a cubrir. Poseer el título de Contador Público; con menos de cinco (5) años de graduado en la carrera.
y/o
Estudiante avanzado de la carrera de Contador Público con más del 60% de las materias aprobadas (incluidas Derecho Laboral y de la Seguridad Social) y hasta 26 años de edad.
• Cinco (5) puestos a cubrir. Poseer el título de Abogado; con menos de cinco (5) años de graduado en la carrera.
y/o
Estudiante avanzado de la carrera de Abogacía con más del 60% de las materias aprobadas (incluidas Derecho Laboral o afín y Derecho Administrativo) y hasta 25 años de edad.
3) Para la Delegación Rafaela: Bvard. Guillermo Lehman Nº 585, ciudad de Rafaela.
• Uno (1) puesto a cubrir; Poseer el título de Abogado y/o Contador Público; con menos de cinco (5) años de graduado en la carrera.
4) Para la Delegación Reconquista: San Martín Nº 908, ciudad de Reconquista.
• Uno (1) puesto a cubrir: Poseer el título de Abogado y/o Contador Público; con menos de cinco (5) años de graduado en la carrera.
5) Para la Delegación Venado Tuerto: Mitre Nº 766, ciudad de Venado Tuerto.
• Uno (1) puesto a cubrir: Poseer el título de Abogado; con menos de cinco (5) años de graduado en la carrera.
. Dos (2) puestos a cubrir: Estudiantes avanzados de la carrera de Contador Público con más del 60% de las materias aprobadas (incluidas Derecho Laboral y de la Seguridad Social) y hasta 26 años de edad.
MISIONES DEL PUESTO:
Realizar inspecciones de oficio o por denuncia, practicar constataciones y notificaciones ordenadas por la superioridad.
DESCRIPCION DE FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO:
1. Ingresar sin notificación previa a los lugares sujetos a inspecciones, durante cualquier hora del día o de la noche.
2. Requerir toda información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
3. Interrogar al trabajador y al empleador y exigir la presentación, de recaudos legales y convencionales que la legislación del trabajo establece.
4. Intimar al cumplimiento de las disposiciones del trabajo, como así también a la adopción de medidas con el objeto de proteger la salud, higiene y seguridad de los trabajadores.
5. Confeccionar actas de inspección o de infracción, en forma circunstanciada.
6. Elevar informes diarios de las inspecciones realizadas.
7. Solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso necesario.
CONDICIONES GENERALES Y COMPETENCIAS:
a) Manejo de utilitarios informáticos (procesadores de textos, planillas de cálculo, correo electrónico e Internet);
b) Experiencia laboral comprobable en materia de inspección del trabajo, y/o experiencia en tareas de fiscalización, control, relevamiento de campo, o verificaciones externas, en cualquiera de sus formas (no excluyente)
c) Sólida formación ética y moral.
d) Pensamiento estratégico-habilidad analítica.
e) Marcada responsabilidad y compromiso.
f) Capacidad de resolución de problemas.
g) Facilidad de expresión escrita y oral.
h) Disponibilidad en días y horarios no habituales
i) Trabajo en equipo y cooperación (como parte de un equipo y no como individuo).
j) Proactividad (reportar dificultades y actuar para resolver los problemas que se presentan en el trabajo).
k) Compromiso con el aprendizaje (progresar consistentemente en sus conocimientos).
l) Compromiso con la organización (capacidad de análisis y comprensión del entorno de la organización)
CONOCIMIENTOS:
Distribución de competencias de la Inspección del Trabajo.
Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) “Sobre la Inspección del Trabajo”.
Convenio Nº 129 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) “Sobre la Inspección del Trabajo en la Agricultura”.
- Ley Nº 11.544.
- Ley Nº 20.744.
- Ley N° 23.551.
- Ley Nº 23.546.
- Ley Nº 24.013.
- Ley Nº 24.557.
- Ley N° 25.877.
- Ley Provincial Nº 10.468/1989 (T.O. 11.752).
- Ley Provincial Nº 12.817.
- Ley Provincial Nº 12.071.
- Decreto Nacional N° 1567/1974.
- Decreto Provincial Nº 10.204/1958.
- Decreto Provincial Nº 3114/1999.
- Decreto Provincial Nº 3069/2006.
- Decreto Provincial Nº 2896/2008.
- Resolución SETySS Nº 0172/2000.
- Resolución SETySS Nº 0163/2000.
- Resolución SETySS Nº 0004/2001.
- Resolución SETySS Nº 0083/2001.
- Resolución SETySS Nº 0311/2006.
- Resolución SETySS N° 0366/2007.
- Resolución SETySS N° 0257/2007.
- Resolución MTySS N° 0001/2008.
- Resolución General Año Nº 2988/2010 MI SIMPLIFICACION II.
- Toda otra normativa de contenido laboral y/o administrativo de aplicación a concursar.
ANEXO II
COMPOSICION DEL JURADO
Para el concurso correspondiente a la cobertura de los diecisiete (17) cargos Nivel 04 - Agrupamiento Administrativo - “Inspector Notificador”:
Presidente: Ministro de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe o quien éste designe, que no deberá poseer un rango inferior al de Subsecretario.
Titulares:
1) Director Provincial de Inspección del Trabajo, CPN. Fernando MURUAGA.
2) Director Regional Rosario, Sr. Aldo M. FABUCCI.
3) Director Regional Santa Fe, Dr. José M.SATTO.
4) Delegado Coordinador de la Delegación Venado Tuerto, Dr. Cristian TOBALDO.
5) Enrique MELNIK (UPCN).
6) Roberto FRANCUCCI(UPCN).
7) Marcelo PICAKDI (UPCN).
8) Mónica GHIGLIA (ATE).
Suplentes:
1) Subsecretaría de Coordinación para el Trabajo Decente, Lic. María Teresa SAFA.
2) Director Regional Santa Fe, Dr. Carlos PEÑA.
3) Subdirector de Delegaciones, Inspectorías y Rurales, Sr. Eduardo BROGGI.
4) Subdirector de Dirección Regional Rosario; Sr. Claudio ROMERO.
5) Pablo BRUSCHI UPCN).
6) Jorge MOSCA (UPCN).
7) Fabián WENK (UPCN).
8) Carlos MELONI (ATE).
PROCEDIMIENTO de INSCRIPCION:
Fecha: Desde el día 12 de Setiembre/11, hasta el día 03 de Octubre/11, en el horario de 08.00 a 12.00 hs.
Lugar de presentación de la documentación:
Según corresponda geográficamente al cargo concursado, las inscripciones deberán realizarse en los lugares que se detallan a continuación:
- Dirección Regional Santa Fe: en el Departamento de Personal, calle Rivadavia 3049/51 - ciudad de Santa Fe.
- Dirección Regional Rosario. Oficina de Personal, calle Ovidio Lagos 599 - ciudad de Rosario.
- Delegación Rafaela: Mesa de Entradas, calle Bvard. Guillermo Lehman 585 - ciudad de Rafaela.
- Delegación Reconquista: Mesa de Entradas, calle San Martín 908 - ciudad de Reconquista.
- Delegación Venado Tuerto: Mesa de Entradas, calle Mitre 766 - ciudad de Venado Tuerto.
Se deberá bajar el Formulario de Inscripción de la página web Oficial o podrán ser retirados en los lugares mencionados precedentemente, los días 12, 13, 14, 15 y 16 de Setiembre de 2011, en el horario de 8,00 hs. a 12,00 hs.
“... los llamados a concursos se difundirán dentro de las 48 horas de la fecha de aprobación de la Resolución convocante, durante un plazo de diez (10) días, y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de su difusión. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la Pagina Web Oficial de la Provincia. La convocatoria a Concursos Abiertos serán publicadas además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los, diez (10) días del cierre de inscripción” (Art. 92° - Decreto 1729/09).
Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Curriculum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones, de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público: La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO ABIERTO”, seguido de la identificación y lugar geográfico del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I. del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 o 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.
Para el caso de estudiantes avanzados en las carreras de Abogacía y Contador Público, deberá presentarse: a) Certificado de alumno regular, b) Certificado de promedio académico, c) Certificado dé materias aprobadas (en el caso de que no figuren las últimas materias en el Certificado, presentar fotocopia certificada por alumnado, de la Libreta universitaria), d) Programa de la carrera que corresponda.
Para el caso de Abogado y Contador Público deberán presentar copia certificada, tamaño A4, del título universitario, donde deberán verse claramente las legalizaciones correspondientes.
Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.
Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.
No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.
Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.
No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de algunos integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designen oportunamente.
La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.
La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.
ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO ABIERTO
“En los Concursos abiertos cada una de estas etapas será eliminatoria de la siguiente” (art. 89º in fine, Decreto Nº 1729/09).
Etapa I: Evaluación de Antecedentes:
Fecha: 06/OCT/11.
Lugar: Ministerio de Trabajo y S.S. Rivadavia 3049 - ciudad de Santa Fe.
Hora: 08.00 hs.
La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos de la siguiente manera:
Para Concursos Abiertos
PUNTAJE TOTAL 50
ÍTEM 1. Estudios y Capacitación
COMPONENTES PUNTAJE
1.1 Educación Formal 30
1.2. Capacitación específica
1.2.1. Cursos 20
1.2.2. Jornadas, Seminarios, Congresos
PUNTAJE TOTAL 50
ÍTEM 2. Antecedentes Laborales
2.1. Desempeño Laboral
2.1.1. Característica 45
2.1.2. Ámbito
2.1.3. Tiempo
2.2 Docencia e investigación 5
• Los participantes de Concursos abiertos sólo pasarán a la etapa siguiente, si hubieren obtenido un mínimo de sesenta (60) puntos en esta instancia.
Etapa II: Evaluación Técnica:
Fecha: 13/OCT/11.-
Lugar: Ministerio de Trabajo y S.S. Rivadavia 3049 ciudad de Santa Fe.
Hora: 15,00
La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.
Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.
* Los participantes de Concursos abiertos sólo pasarán a la etapa siguiente, si hubieren obtenido un mínimo de setenta (70) puntos en esta instancia.
Etapa III: Evaluación Psicotécnica: (para todos los postulantes, sin distinción del lugar de inscripción):
Fecha: 20/OCT/11.-
Lugar: Ministerio de Trabajo y SS. Rivadavia 3049 – ciudad de Santa Fe.
Hora: 15,00hs.
Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Los participantes de concursos abiertos solo pasarán a la etapa siguiente, si hubieren obtenido un mínimo de 70 puntos en esta instancia.
Etapa IV: Entrevista Personal: (para todos los postulantes, sin distinción de lugar de inscripción):
Fecha: 26/OCT/11—
Lugar: Ministerio de Trabajo y SS. Rivadavia 3049 ciudad de Santa Fe.
Hora: 15,00 hs.
Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara;
Orden de Méritos:
El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.
En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.
Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.
El Orden de Mérito de los Concursos abiertos se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a sesenta y cinco (65) puntos, para los concursos de todas las categorías.
Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Mérito:
Evaluación Antecedentes 30%
Evaluación Técnica 40%
Evaluación Psicotéc. 20%
Entrevista Personal 10%
Total 100%
La Presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntajes obtenido y el orden de méritos confeccionados en base al mismo, dentro de los (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.
La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas.
S/C 7054 Set. 14
__________________________________________
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS
RESOLUCION N° 0474
Santa Fe, 26 de agosto de 2011.
AUTOS Y VISTOS estos caratulados GERENCIA DE CONTROL DE CALIDAD - SOLICITA PRORROGA CUMPLIMIENTO PLAZOS GRUPO III RESOLUCIÓN No 740/07 (Expte. N° 16501-0015059-3); y
CONSIDERANDO:
Que en la Provincia de Santa Fe se presentan situaciones donde las aguas subterráneas utilizadas como fuente de provisión para agua de bebida no cumplen con la calidad físico-química fijada en el Anexo A de la Ley N° 11220;
Que mediante Resolución Nº 740/07 ENRESS se clasificaron los Servicios de Agua en función de la calidad del suministro, y se les concedió, conforme lo establecido en el Artículo 64 de la Ley N° 11220, pautas diferenciales y plazos para mejorar progresivamente los niveles de calidad del agua suministrada; según el siguiente detalle:
Rango de
Concentraciones Condiciones Plazo
Parámetros que define el Grupo Diferenciales Otorgado
Sodio 301 a 450 mg/l <450 mg/l 3 años
Residuos Secos a 180º C 1300 a 1500 mg/l <1500 mg/l 3 años
Cloruros 250 a 350 mg/l < 350 3 años
Sulfatos 200 a 400 mg/l < 4mg/l 3 años
Alcalinidad Total < valor alcanzable 3 años
Dureza Total < 500mg/l 3 años
Nitratos < 45mg/l 3 años
Hierro 0,40 mg/l < 0,40 mg/l 3 años
Manganeso 0,25 mg/l < o,25 mg/l 3 años
Que los Servicios del Grupo III comprendidos en la Resolución Nº 740/07 ENRESS, en un plazo máximo de 3 años contados a partir del mes de Abril del año 2008, debían cumplir con los niveles de calidad establecidos en el Anexo A de la ley Nº 11.220 y los fijados como condiciones diferenciales para el Grupo II:
Sodio < 300 mg/l
Dureza Total < 500 mg/l
Nitratos < 45 mg/l
Que además, en un plazo de 5 años como máximo contados a partir de Abril del año 2007, debían cumplir con el Anexo A de la Ley Nº 11220;
Que la Gerencia de Control de Calidad informa que los Servicios detallados en la planilla adjunta a la Nota N° 148/11-GCC, manifestaron dificultades para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en las Resoluciones N° 740/07 y Nº 947/10 ENRESS con sustento en razones o, económicas derivadas de atrasos tarifarios;
Que en otros casos, invocaron el retraso en la ejecución de mejoras por estar incluidos en el Sistema de Acueductos provinciales o pendientes de subsidios nacionales o provinciales;
Que en tal sentido, y enmarcándose en las disposiciones del Artículo 64 de la Ley 11.220, el área interviniente propicia la prórroga de los plazos dispuestos para los prestadores comprendidos en el Grupo III de la Resolución N° 740/07 ENRESS, concediéndoles un plazo no superior a un (1) año para la presentación de un Plan de Mejoras y Desarrollo que permita alcanzar en el plazo máximo de cuatro (4) años los niveles de calidad establecidos en el Anexo A de la Ley N° 11.220 o, en su defecto, los niveles del Grupo II de la Resolución N° 740/07 ENRESS;
Que los prestadores de los servicios comprendidos en el Grupo III de la Resolución N° 740/07 ENRES, deberán prever cumplir con el nuevo límite de arsénico fijado por el Código Alimentario Argentino de 10 ug/l a partir de Junio de 2012 o en su caso, reducir progresivamente su nivel de presencia en el agua potable hasta alcanzar dicho límite en los plazos que la Autoridad competente determine;
Que en caso de acreditarse en forma fehaciente la existencia de dificultades económicas que impidan el cumplimiento de los niveles de calidad establecidos en el agua distribuida por red, los prestadores deberán complementar la prestación con la provisión de dos litros diarios por habitante, en condiciones ajustadas a la normativa en vigencia;
Que tratándose de poblaciones superiores a 10.000 (diez mil) habitantes, el Prestador deberá establecer más de una boca de suministro para la entrega de agua diaria, sometiéndose a la consideración previa del Organo de Control y propiciando las campañas de concientización tendentes a garantizar su uso;
Que asimismo, los Servicios cuyas fuentes de abastecimiento contengan concentraciones de manganeso 0.50 mg/l, deberá precederse en el plazo de seis meses a la entrega diaria de dos litros de agua por habitante;
Que la Gerencia de Relaciones Institucionales comparte lo expresado por la preopinante, sin formular observaciones;
Que la Gerencia de Asuntos Legales dictamina que en función de lo establecido en el art. 66 inc. q), el Ente Regulador resulta competente para controlar la calidad, química y microbiológica y demás parámetros del servicio público de agua potable, correspondiéndole la atribución, conforme a lo estipulado por el art. 26 inc. j) de la citada ley, de dictar las normas generales y particulares que fueren necesarias, complementando el asiento de su argumentación en lo dispuesto en el art. 64 del referido plexo normativo;
Que valorando la ampliación de términos propuesta por el área técnica del Organismo en mérito a la realidad imperante por sobre la norma de origen, entiende que el texto del reglamento a modificar luce adecuado, pudiendo dictarse resolución que disponga su aprobación y aplicación y, su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 3321/93, arts. 1 y 2;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo N° 26 inciso k) de la Ley 11.220;
EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Los Servicios de Provisión de Agua Potable incluidos en el Grupo III de la Resolución Nº 740/07 que no cumplen a la fecha con los niveles de calidad fijados en la normativa vigente deberán, en un plazo máximo de 4 años, abastecer agua por red que cumpla con el Anexo A de la Ley 11.220 ó como mínimo los siguientes niveles de calidad:
Anexo “A” Ley Nº 11.220 y las siguientes condiciones diferenciales: (Tabla 2}
Sodios < 300 mg/l
Hierro < 0.30 mg/l
Alcalinidad Total: menor valor alcanzable
Dureza Total < 500 mg/l
Nitratos < 45 mg/l
Durante dicho período podrán operar con las condiciones diferenciales otorgadas al Grupo III de la Resolución Nº 740/07 ENRESS.
ARTICULO SEGUNDO: Los Servicios incluidos en el Grupo III de la Resolución N° 740/07 que, vencido el plazo establecido en el Artículo Primero no hayan alcanzado el nivel de calidad fijado en el Anexo A de la Ley Nº 11.220, pero sí, las condiciones diferenciales previstas en el artículo precedente, deberán en un plazo adicional máximo de dos (2) años cumplir con los requerimientos del Anexo A, o como mínimo con los niveles de calidad del Grupo I de la Resolución N° 740/07.
ARTICULO TERCERO: Los Prestadores a cargo de los Servicios comprendidos en el Artículo Primero de la presente deberán, en un plazo máximo de un (1) año, presentar un Plan de Mejoras y Desarrollo que prevea el suministro de agua potable por red que cumpla con el Anexo A de la Ley 11.220 o como mínimo con las condiciones diferenciales establecidas en el Artículo.
ARTICULO CUARTO: Todos los prestadores de los servicios comprendidos en el Grupo III de la Resolución N° 740/07, deberán prever cumplir con el nuevo límite de Arsénico fijado por el Código Alimentario Argentino de 10 ug/l a partir de Junio de 2012, o en su caso reducir progresivamente el nivel de tal parámetro hasta alcanzar dicho límite en los plazos que la Autoridad competente determine.
ARTICULO QUINTO: Podrá admitirse el suministro complementario de los 2 litros de agua potable por habitante por día, que cumpla con el límite de 10 ug/l de Arsénico, cuando el prestador demuestre fehacientemente que por razones técnico - económicas no puede cumplir con este requisito en el abastecimiento por red.
ARTICULO SEXTO: La provisión de los 2 litros de agua potable por habitante por día, deberá realizarse en recintos que cumplan con las condiciones higiénicas mínimas acorde a la función a la que están destinados.
ARTICULO SEPTIMO: Los Prestadores del servicio en poblaciones superiores a 10.000 habitantes, que por razones económicas soliciten y sean autorizados a proveer 2 litros por habitante por día de agua potable, deberán establecer mas de una boca de suministro que deberá ser puesta a consideración del ENRESS para su aprobación u otra alternativa, de distribución adecuada.
ARTICULO OCTAVO: Los Prestadores a cargo de los servicios involucrados en las disposiciones de la presente resolución deberán adoptar todos los recaudos necesarios para garantizar el efectivo suministro de 2 litros por habitante por día e intensificar las campanas sanitarias de concientización tendientes a garantizar su uso.
ARTICULO NOVENO: Los Servicios cuya fuente de abastecimiento contenga concentraciones de Manganeso 0.50 mg/l deberán en un plazo de 6 meses proveer 2 litros por habitante por día de agua potable.
ARTICULO DECIMO: Precédase a través de la Gerencia de Relaciones Institucionales a notificar a los prestadores la presente Resolución.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido por la Resolución Nº 007/06 T.C. Publíquese en el BOLETIN OFICIAL. Hecho, archívese
Bach. Téc. ALBERTO DANIEL MUÑOZ
Presidente Directorio
S/C 7055 Set. 14 Set. 15
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DIRECCION PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCION Nº 2931
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 2 SEP de 2011
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0135156-6 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la unidad habitacional identificada como; VIVIENDA 058 - (2D) - PLAN Nº 0346 - 150 Viviendas - 2° Entrega (44 Unidades) - TOSTADO - DPTO. 9 DE JULIO, asignada por Resolución N° 1306/95 a los señores Marta Mirta GIACOMINI y Eloy Camilo NIZZO, según Bolero de Compra-Venta de fojas 33, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 079924 (fs. 47) manifiesta que de los antecedentes de autos y documentación agregada por la ocupante de inmueble luego del Dictamen Nº 079498 (fs. 35), surge que los titulares cedieron el inmueble sin haber puesto al día la cuenta (fs. 38/39);
Que a fs. 41 se agrega una acta por la que la ocupante TRITTEN manifiesta su voluntad de pago, surgiendo del estado de la cuenta actualizado una abultada deuda (fs. 44/46);
Que dado las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda y la inexistencia de un domicilio donde cursar Intimación que resulte efectiva más allá de lo formal el Servicio Jurídico, haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y uso, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y Cláusulas ccdtes. del contrato);
Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los cedentes y a los afectos de la notificación del acto y de garantizar el derecho de defensa de los mismos, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 10.204/58 en sus Artículos 20 inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicaran en el BOLETIN OFICIAL;
Que en mérito a lo expuesto, aconseja obviar la intimación previa, desadjudicando al grupo mencionado por falta de pago y de ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto suscrito, que se rescindirá, autorizando a este servicio jurídico a llevar a cabo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. La resolución tendrá además, un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículo 20 inc. e) y 28 Decreto N° 10.204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por Secretaría de Despacho;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como; VIVIENDA 058 - (2D) - PLAN Nº 0346 -150 Viviendas - 2° Entrega (44 unidades) - TOSTADO- DPTO. 9 DE JULIO, a los señores Marta Mirta Giacomini (D.N.I. Nº 14.683.765) y Eloy Camilo Nizzo (D.N.I. Nº 14.775.832), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscrito, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 1306/95—
ARTICULO 2°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial N° 11102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos;
. Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
. Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12.071 se transcribe e continuación el Decreto N° 10.204/58 en sus partes pertinentes -“ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria -ARTICULO 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver o una retardación en la resolución-.....”.
ARTICULO 4°: Comunicar el presente decisorio mediante Notificador Oficial al domicilio contractual y por edictos que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto N° 10.204/58.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.
Arq. ALICIA DEL CARMEN PINO
Directora Pcial. D.P.V. y .U.
M.D.P. y V.
S/C 7050 Set. 14 Set. 16
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MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCIÓN Nº 1094
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,31 MAY 2010
VISTO:
El expediente Nº 00501-0104325-1 del S.I.E., mediante el cual se gestiona el llamado a concurso interno para la cobertura del cargo de Director General de Personal de este Ministerio, correspondiente a la categoría 9 del agrupamiento Administrativo del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83; y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 1729/2009, en su artículo 2º, el Poder Ejecutivo Provincial reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del referido escalafón, por el establecido en el Anexo A del citado acto administrativo, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose así a los titulares de las Jurisdicciones a efectuar llamados a concurso;
Que de acuerdo con lo informado en autos por la Dirección General de Personal el referido cargo se encuentra vacante, habiéndose cumplimentado los requisitos legales y administrativo-contables previos para la realización del concurso;
Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;
Que se han adjuntado las Misiones, Funciones y el Perfil requerido para el puesto;
Que, asimismo, han asumido la participación que por la normativa vigente –Ley N° 10052 y modificatorias– en la materia les corresponde, los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;
Que la composición del Jurado obedece a lo ordenado por los artículos 93º y 94° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con la modificación introducida por el Decreto N° 1729/09;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE SALUD
Resuelve:
ARTÍCULO 1º.- Llámase a concurso interno para cubrir el cargo de Director General de Personal de este Ministerio, correspondiente a la categoría 9 del agrupamiento Administrativo del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.-
ARTÍCULO 2°.- El concurso interno se realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial; eventualmente, en caso de ser declarado desierto, se llamará a concurso abierto en el cual podrán participar agentes designados con carácter provisional (Ley N° 8525, Art. 4°), de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública Provincial; en cuyo caso deberá estarse a lo dispuesto en el Anexo II – Art. 102° - Decreto N° 2695/83, modificado por su similar Nº 1729/09.-
ARTÍCULO 3°.- Apruébase la descripción del puesto y determinación del perfil solicitado así como las condiciones generales y particulares exigibles, todo lo cual se encuentra detallado en el Anexo “A” de la presente resolución. La composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevarán a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito según la categoría a concursar, se explicitan en el Anexo “B” de la presente, ambos formando parte integrante de la misma.-
ARTÍCULO 4°.- Establécese que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica y psicotécnica, y entrevista personal, el jurado del concurso mediante Acta podrá cambiar las mismas, con notificación fehaciente a los postulantes.-
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo 92º, texto actual, del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y archívese.-
Dr. Miguel Angel Cappiello
Ministro de Salud
ANEXO “A”
CONCURSO INTERNO – MINISTERIO DE SALUD
Dcto. Nº 1729/09 (Régimen de Concurso)
CARGO
● Director General de Personal
● (Categoría 09 – Subparcial 02 -administrativo-)
DIRECCION
● Juan de Garay 2880 – 1er. piso – Santa Fe (Pcia. de Santa Fe)
REQUISITOS
● Secundario (Excluyente)
● Ser titular de Categoría de revista 04 o superior
PERFIL PREDETERMINADO
A. MISIONES
Tener a su cargo el movimiento técnico-administrativo del personal de la Jurisdicción, llevando el registro y control central y general de todos los agentes del Ministerio e interviniendo en todos los pasos que hacen a la carrera administrativa de los mismos, desde su ingreso hasta su baja definitiva. Supervisión y control de gestión en todo lo referente a recursos humanos y capacitación en servicio de los mismos.
B. FUNCIONES
● Velar por la correcta aplicación de las normas vigentes en materia legal y reglamentaria respecto del personal, formulando las observaciones correspondientes en toda gestión o acto que las transgreda
● Informar en toda tramitación sometida a su intervención comprometiendo opinión concreta sobre la gestión o decisión necesaria o posible, con ajuste a las reglamentaciones vigentes
● Cumplir toda tarea o asumir las facultades que la Superioridad le delegue en materia específica de administración de personal
● Llevar registro actualizado de las normativas en materia de recursos humanos y proponer a la Superioridad sus modificaciones o perfeccionamiento en los casos en que resultare conveniente
● Coordinar el accionar de los distintos servicios de personal de las respectivas unidades permanentes y de apoyo, mediante el sistema de supervisión, control y capacitación en el servicio a los responsables del mencionado sector cuando se considere conveniente o a requerimiento de la Superioridad
● Intervenir en la tramitación técnico-administrativo de los recursos, tanto para los del personal civil de la administración pública como para el de los Profesionales del Arte de Curar, Docentes y Gráficos
C. FORMACION PARTICULAR
1) Reglamentación propia de la Administración Pública Provincial
● Profesionales del Arte de Curar
● Docentes
● Gráficos
● Descentralización Hospitalarias
● Reglamentación Intersamcos
● Ley de Administración Financiera
2) Conocimiento de la normativa específica inherente a la Administración Pública Provincial
Del Personal;
● Ley Nº 8525 (Estatuto del personal de la Administración Pública Provincial)
● Decreto Nº 2695/83 (Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial) y regímenes Escalafonarios Vigentes (Personal Gráfico, Docente, Eclesiástico, etc.)
● Ley Nº 9282 (Estatuto y Escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad)
● Ley Nº 6915 y sus modif. - Jubilaciones y Pensiones y sus reglamentaciones
● Decretos Nº 0291/09 y Nº 1729/09 (y normas concordantes) – Régimen de Selección para el ingreso y Promoción de la Administración Pública
● Decreto Nº 1919/89 (Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes de la Administración Pública Provincial)
● Decreto Nº 584/98 – Declaraciones Juradas de Bienes Patrimoniales
De la Organización del Estado;
● Ley de Ministerios, Decreto Nº 132 y modificatorias
● Ley de creación y funcionamiento del instituto Autárquico Provincial de Obra Social
● Ley de Descentralización Hospitalaria
● Ley de Servicios de Asistencia Médica a la Comunidad (SAMCos)
● Ley creación del Laboratorio Productor de Fármacos Medicinales
● Ley de Profesionales Universitarios de la Salud
● Ley de Residencias Médicas
● Ley de Enfermería
● Ley de Incompatibilidades (Profesional y No Profesional)
● Ley Nº 7234 y modif., de Defensa en Juicio del Estado
● Decreto Nº 3879/68, Nº 916/08 y modif. - Delegación de Facultades
● Decreto Nº 4211/90 y Nº 3321/93 – Confección de Normas Legales
● Resolución Nº 007/06 del Honorable Tribunal de Cuentas
Del Trámite y Gestión;
● Decreto Nº 10204/58 – Reglamento para el trámite de actuaciones administrativas
● Decreto Nº 1840/60 – Procedimiento de calificación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de reconocimiento y pago de indemnizaciones derivadas de los mismos en el ámbito de Administración
● Decreto Nº 0908/08 y modif. - Estructura y competencias de las diferentes áreas ministeriales
● Decreto Nº 3202/05 – Régimen de Designaciones
3) Conocimiento Técnico no específico
● Manejo de Herramientas informáticas
D. CONDICIONES PARTICULARES Y COMPETENCIAS
● Liderazgo para el cambio
● Pensamiento estratégico y habilidad analítica
● Marcada capacidad de programación y organización del trabajo
● Profunda responsabilidad y compromiso
● Integridad, honestidad y ética
● Iniciativa, creatividad e innovación
● Orientación al trabajo por resultados
● Capacidad para la resolución de problemas
● Alta capacidad para la motivación y desarrollo de los Recursos Humanos
● Aptitud para la comunicación y convicción
● Aptitud de colaboración e integración hacia sus pares y equipos
COMPOSICION DEL JURADO
El jurado estará integrado de la siguiente manera:
(Cargo de Director General de Personal)
Presidente: Dr. Javier Deud – Subsecretario Legal y Técnico
Titulares:
● Sr. Marcelo Fontana – Director Pcial. de Recursos Humanos
● Sr. Ernesto Mazzei – Director General de Administración
● Sra. Alicia Segura – Directora General de Inclusión para Personas con Discapacidad
● Sra. Adriana Orellano – Directora General de Estadísticas
● Sra. Patricia Gutiérrez - En representación de U.P.C.N.
● Sr. Angel González - En representación de U.P.C.N.
● Sra. Mónica Paya - En representación de U.P.C.N.
● Sra. María Eugenia Flores - En representación de A.T.E.
Suplentes:
● Proc. Juan José Rodríguez – Director General de Despacho
● Sra. Susana Noemí Leonardi de Bonadeo – actual Directora General de Personal a/c
● Sr. Mario Jozami Vera – Director General de Accidentología y Emergencias Sanitarias
● Ing. Darío Babaya – Director General de Recursos Físicos y C. Hosp. (Rosario)
● Sr. César Colliard- En representación de U.P.C.N.
● Sra. Mercedes Landaida - En representación de U.P.C.N.
● Sra. Elida Dal Lago - En representación de U.P.C.N.
● Sra. Norma Telma Quiñones - En representación de A.T.E.
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:
Fecha: Las inscripciones se recibirán durante el período de difusión y hasta cinco (5) días hábiles después de su finalización, en el horario de 08:00 a 12:00 hs.
Lugar de presentación de la documentación: Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, sito en calle Juan de Garay 2880, Planta Baja – ciudad de Santa Fe.
Lugar de celebración de las etapas: Salón Auditórium del Ministerio de Salud, sito en calle Juan de Garay 2880, Planta Alta, ciudad de Santa Fe.
El Formulario de Inscripción (cuya copia se adjunta) se deberá bajar de la página web Oficial o podrá ser retirado en la Dirección Provincial de Recursos Humanos, en el horario de 8,00 hs. a 12,00 hs..
Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.
El llamado a concurso se difundirá dentro de las 48 horas de la fecha de la resolución, durante un plazo de diez (10) días, y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de la difusión. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la Página Web Oficial de la Provincia.
Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concurso abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.
En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.
Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado, una fotocopia autenticada por el organismo del último recibo de sueldo; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante y su correo electrónico, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.
Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.
Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Salud en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.
No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.
Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.
No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.
La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.
La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.
ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO
Etapa I: Evaluación de Antecedentes:
Fecha: lunes 5 de septiembre de 2011.
Hora: a partir de las 10:00 hs.
La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos en la forma que se presenta en el cuadro que continúa; siendo la valoración particular de cada ítem y componente las dispuestas en la Guía de Valoración de Antecedentes para Concursos Internos que forma parte del Anexo I del Decreto Nº 1729/09
PUNTAJE TOTAL 40
ÍTEM 1. Estudios y Capacitación
COMPONENTES PUNTAJE
1.1 Educación Formal 20
1.2. Capacitación específica
1.2.1. Cursos 20
1.2.2. Jornadas, Seminarios, Congresos
PUNTAJE TOTAL 60
ÍTEM 2. Antecedentes Laborales
2.1. Posición escalafonaria
2.1.1. En el organismo 25
2.1.2. En la Administración Provincial
2.2. Desempeño específico
2.2.1.Actual 20
2.2.2. Últimos 5 años
2.3 Antigüedad en la
Administración Provincial 5
2.4 Otros 5
2.5 Docentes y de investigación 5
Etapa II: Evaluación Técnica:
Fecha y Hora: a confirmar por el jurado del Concurso, con notificación fehaciente a los postulantes.
La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.
Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.
Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.
Etapa III: Evaluación Psicotécnica:
Fecha y Hora: a confirmar por el jurado del Concurso, con notificación fehaciente a los postulantes.
Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.
Etapa IV: Entrevista Personal:
Fecha y Hora: a confirmar por el jurado del Concurso, con notificación fehaciente a los postulantes.
Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.
Orden de Méritos:
El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Mérito.
En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.
Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.
El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.
Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:
Evaluación Antecedentes 30 %
Evaluación Técnica 40 %
Evaluación Psicotécnica 20 %
Entrevista Personal 10 %
Total 100 %
La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.
Lo establecido en el presente anexo, se encuentra en un todo de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 1729/09, modificatorio del Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del escalafón aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.
S/C 7061 Set. 14
__________________________________________
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION Nº 1957
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 6/9/11
VISTO:
El expediente Nº 00501-0104325-1 del S.I.E. relacionado con el concurso interno destinado a la cobertura del cargo de Director General de Personal, cuyo llamado fuera dispuesto por Resolución Nº 1094 de fecha 31 de mayo de 2010, modificada por la Nº 1464/11; y
CONSIDERANDO:
Que según lo informado por la Dirección General de Personal, se ha procedido a la publicación del referido concurso desde el 26/07 al 30/07/11, contabilizándose en tal sentido cuatro (4) de los diez (10) días hábiles de difusión que fueran previstos en el artículo 92º, texto actual, del Decreto-Acuerdo N° 2695/83;
Que, por los motivos expuestos, se propicia en esta instancia la realización de una nueva etapa de difusión, por el término de seis (6) días hábiles, a fin de cumplimentar el requisito mencionado, debiendo en consecuencia permanecer abierta la inscripción al concurso hasta cinco (5) días posteriores al fin de dicho plazo;
Que, en virtud de los cambios producidos, se estima conveniente modificar además la fecha de realización de la Etapa de Evaluación de Antecedentes, establecida en el Anexo “B” de la Resolución Nº 1094/10 (texto actual), a fin de posibilitar el correcto desenvolvimiento de las distintas instancias previstas para el concurso;
Que corresponde al titular de la Jurisdicción decidir al respecto, conforme a lo previsto en el artículo 90°, inciso c), del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con la modificación introducida por el Decreto Nº 1729/09;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE SALUD
Resuelve:
ARTICULO 1º.- Establécese la publicación de la Resolución Nº 1094/10(texto actual), relacionada con el concurso interno para la cobertura del cargo de Director General de Personal, por el período comprendido entre el 7 y el 14 de septiembre de 2011, debiendo consecuentemente permanecer abierta la inscripción hasta cinco (5) días hábiles posteriores al fin de dicho plazo.-
ARTICULO 2º.- Modifícase la fecha correspondiente a la Etapa de Evaluación de Antecedentes, establecida en el Anexo “B” de la Resolución Nº 1094/10 (texto actual), quedando la misma constituida para el día lunes 26 de septiembre de 2011, a partir de las 10 hs.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo 92º, texto actual, del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y archívese.-
Dr. Miguel Angel Cappiello
Ministro de Salud
S/C 7062 Set. 14
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CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA
ENTREVISTAS ORALES Y PÚBLICAS EN EL CONCURSO MÚLTIPLE DESTINADO A CUBRIR TRES CARGOS DE JUEZ DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE FAMILIA DE SANTA FE.
El Presidente del Consejo de la Magistratura informa que se llevarán cabo las Entrevistas Orales y Públicas en el concurso para cubrir tres cargos de Juez del Tribunal Colegiado de Familia de Santa Fe a los siguientes postulantes: Dra. HERZ, Mariana; Dr. AZVALINSKY, Alejandro Marcos; Dra. BOLEAS, Silvina; Dra. AVILÉ, Ana Silvina; Dr. BLANCO, Luis Guillermo; Dr. ROMERO ACUÑA, Roberto Luis; Dra. GUTSCHER, Graciela Viviana; Dra. MENDOZA, Ana Laura; Dr. ALVAREZ, Fabián y Dr. MIRO, Jorge Leandro.-
La misma se celebrará el día 29 de Septiembre de 2011 a partir de las 09:00 hs. en el Aula Mariano Moreno de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral sito en calle Cándido Pujato 2751 – Santa Fe.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA: podrán estar presentes y participar de la entrevista toda persona física o jurídica con domicilio en la Provincia de Santa Fe. Los interesados podrán efectuar preguntas conforme a los parámetros establecidos en el art 8° del Decreto 1121/08. Enviar las mismas por escrito a la sede del Consejo de la Magistratura – Amenábar 2689 – 3000 Santa Fe, T.E. 0342-4573533 ó en forma digital en el correo conmagsfe@santafe. gob.ar. Quienes hagan llegar sus preguntas deberán acreditar su domicilio en la provincia con la presentación del documento de identidad en la sede del Consejo de la Magistratura al momento de su presentación o el día de la entrevista en el lugar fijado para la misma.
PLAZO DE RECEPCIÓN: hasta el día Lunes 26 de Septiembre de 2011 a las 13 hs.
CUERPO COLEGIADO ENTREVISTADOR: Dr. Roberto Joaquín VICENTE Presidente del Consejo de la Magistratura, Dra. Matilde BANKER en representación de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario y Dr. Luis María RUANO en representación de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral.-
S/C 7049 Set. 14 Set. 16
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
LLAMADO A CONCURSO
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos convoca a concurso para la selección de postulantes para cubrir el cargo de Auditor General de Gestión del Ministerio Público de la Acusación:
CONCURSO PARA SELECCIÓN DE POSTULANTES A CUBRIR EL CARGO DE AUDITOR GENERAL DE GESTIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN:
1 Cargo de Auditor General de Gestión del Ministerio Público de la Acusación
Lugar de recepción de las solicitudes de inscripción y antecedentes:
En las sedes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe.
En Santa Fe: 3 de febrero N° 2649, Segundo Piso
En Rosario: Santa Fe N° 1950, PB
Fecha inicio y finalización de la recepción de solicitudes:
Las solicitudes deberán presentarse en días hábiles a partir del lunes 19 de septiembre de 2011 hasta el viernes 7 de octubre de 2011 inclusive, de 9:00 a 12:30 hs.
Requisitos:
Los postulantes deberán cumplimentar con todos los requisitos especificados en las Ley N° 13.013, en el Decreto Nº 346/10 y en el Decreto Nº 889/11 y en la Resolución Nº 252/10 (disponibles en www.santafe.gov.ar ), debiendo adjuntar toda la documentación exigida en el momento de realizar la inscripción, en las condiciones previstas en las normas mencionadas, bajo apercibimiento de no formalización de la misma. La presentación del plan de trabajo para la potencial gestión, deberá efectuarse por escrito y en soporte electrónico, en original y copia, en un sobre en el que consten los datos personales de quien presenta su postulación y el cargo al que aspira. El sobre deberá estar cerrado y firmado.
Más información: Vía correo electrónico a tpenal@santafe.gov.ar, telefónicamente al 0342-4573038, o 0342-4573039, o 0341-4721555, o 0341- 4721771, o en www.santafe.gov.ar, ingresando a “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, “Concursos en el Ministerio Público de la Acusación y Servicio Público Provincial de Defensa Penal”.
S/C 7049 Set. 14 Set. 16
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DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y
GESTION DE BIENES
DISPOSICIÓN Nº 321
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 07 de Septiembre de 2011
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y
GESTION DE BIENES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CORTINERIA INTEGRAL S.R.L. CUIT Nº 30-55689656-5; “TODO HOGAR Y OBRAS” de MARTINEZ JOSE LUIS Y SERRA FEDERICO S.H. CUIT N° 30-71036820-8.
ARTÍCULO 2º: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: SICON ELECTRONICA S.R.L. CUIT Nº 30-70705862-1.
ARTÍCULO 3º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: TAMECAS S.R.L. CUIT N° 30-55481283-6; “COMUNICACIONES GRAFICAS” de CONIGLIO ENRIQUE DANIEL JUAN CUIT N° 20-06059904-2; AUDITAR S.R.L. CUIT N° 30-70748208-3; “EMPRESA DE SERVICIOS” de NABTE JACOBO ANTONIO CUIT N° 20-12437887-8; “ZINGERLING COMERCIAL” de ZINGERLING DANIEL HORACIO CUIT N° 20-20254309-0.
ARTÍCULO 4º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “MEDICAL ELEMENT” de LAMADRID DANIEL LUIS MARTIN CUIT Nº 20-22026539-1; SODEXO SOLUCIONES DE MOTIVACION ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-51936800-1.
ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
CP Emiliano I. Arzuaga
Director Provincial de
Contrataciones y Gestión de Bienes
S/C 7056 Set. 14 Set. 16
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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA
EXCEPCIONAL LEY N° 12967
Por Resolución N° 70 del 23 de agosto de 2011, de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como: “JUAN MANUEL MAMANI DNI: Nº 42.867.803 s/solicitud de adopción de Medida de Protección Excepcional” que tramita por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Equipo Interdisciplinario de Niñez zona Sur/Suroeste, sirvase notificar por este medio a la Sra. Monica Adriana Mamani DNI 27.927.411, con último domicilio presunto en la ciudad de Rosario de la Provincia de Santa Fe que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 23 de agosto de 2011. RESOLUCION N° 70 VISTOS... CONSIDERANDO... RESUELVE: 1) Adoptar, la Medida de Protección Excepcional propuesta como marco regulatorio de su situación jurídica con relación al niño JUAN MANUEL MAMANI, argentino, DNI: Nº 42.867.803 nacido en fecha 23 de Octubre de 2000, de 10 años de edad, hijo de la Sra. Monica Adriana Mamani DNI 27.927.411, con domicilio en Avellaneda 2766 de la ciudad de Rosario; consistente en la separación temporal de su centro de vida y la continuidad de su alojamiento en el Hogar de Menores de Granadero Baigorria, por el plazo de 90 días sin perjuicio de prorroga de acuerdo a lo establecido en el art. 52 inc. b de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente. 2) La Medida de Protección Excepcional de Derechos se establece por el plazo de noventa días y durante el transcurso de la misma se deberán coordinar estrategias de seguimiento entre el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial, y los Equipos pertenecientes a los efectores del Primer Nivel de intervención, procurando sumar nuevos actores institucionales en terreno. Asimismo los Equipos intervinientes evaluarán durante el plazo de vigencia de la Medida Excepcional la conveniencia para el interés superior del niño del regreso a su medio familiar y comunitario. 3) El Equipo Interdisciplinario del Distrito Sur-suroeste de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2º Circunscripción efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional a las partes interesadas y, una vez firme la presente, solicitará el control de legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente conforme a lo establecido en el art. 65 de la Ley Provincial 12967; 4) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.”-FDO: Psic. Mónica Celeste Varetto-Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia Nodos Rosario y Venado Tuerto
Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967:
ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.
ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.
ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.
Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.
Rosario, 09 de septiembre de 2011
S/C 7063 Set. 14
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MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
NOTIFICACION
Por disposición de la señora Directora General de Despacho del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se notifica a Sidoni Osmar Santos (L.E. 6.201.783) por este medio por cinco (5) días, de conformidad a lo dispuesto por Decreto N° 10204/58, artículo 20, inciso e), el Decreto N° 1311/11 dictado en autos caratulados “Sidoni Osmar Santos - Jubilación”
“Visto: El expediente N° 15101-0141318-V y agregado 25101-0017588-6 del registro del Sistema de información de Expedientes, por medio de los cuales el señor Osmar Santos Sidoni interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra la Resolución N° 2704/06 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia que le denegó su solicitud de reajuste de haberes; y CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 4766/06 el Organismo Provisional rechazó la revocatoria y concedió la apelación subsidiariamente incoada. La Dirección General de Seguridad Social dependiente de este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social procedió a correr traslado al apelante a fin de que exprese agravios. El apelante no cumplió la carga procedimental conforme lo exige el art.49 del Decreto Acuerdo N° 10204/58; Por ello: EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTICULO 1 - Declarar desierto el recurso de apelación en subsidio interpuesto por el señor OSMAR SANTOS SIDONI (L.E.6.201.783) contra la Resolución nº 2704 dictada por el Interventor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones en fecha 2 de junio de 2006, con fundamento en los hechos descriptos en los considerando de la presente. ARTICULO 2- Registrar, comunicar y archivar.” Firmado: Dr. Carlos Aníbal Rodríguez.
S/C 7047 Set. 14 Set. 16
RECURSOS DE ORIGEN PROVINCIAL
MES: JULIO 2011
- TRIBUTARIOS -
RUBRO RECAUDACION
($)
11.2.0.00. Sobre el Patrimonio 90.802.057,71
11.2.3.00. Impuesto Inmobiliario 87.959.648,46
11.2.4.00. Patente Unica s/Vehículos 2.842.409,25
11.3.0.00. Sobre Producción,
consumo y transacciones 525.350.638,68
11.3.5.00. Imp. de Sellos y tasas
Ret. de Servicios 74.888.840,70
11.3.6.00. Impuesto s/los
Ingresos Brutos 450.461.797,98
11.5.0.00. Otros Tributos 1.492.828,94
TOTALES 617.645.525,33
NOTAS:
PATENTE UNICA S/VEHICULOS: Corresponde al 10% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.
IMPUESTO INMOBILIARIO: Corresponde al 100% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.
IMPUESTO DE SELLOS: Total de Sellos Julio $ 74.899.097,67. Se deduce el importe de $ 10.256,97 correspondiente al mes de Julio - Reintegro Registro Civil por matrimonio fuera del Asiento - Ley Nro. 12.229 -
Decreto Nro. 1.659 del 13 de Julio de 2006
La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto N° 0962/2011, publicados en el Boletín Oficial N° 24.383 del 16/06/2010, aplicables como coeficientes provisorios del ejercido 2011.
La Coparticipación de ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Comunas de la Provincia, fue realizada con los índices definitivos de Distribución, aprobados por decreto N° 0695/2009, para los Ejercicios 2009, 2010 y 2011.
Para la distribución del Impuesto Inmobiliario y Patente Unica sobre Vehículos los Índices de distribución fueron comunicados al Nuevo Banco de Santa Fe por Expediente Nro. 00304-0007041-9 de fecha 23 de Marzo de 2011 que son aplicados a partir del 1ero. de Mayo del corriente año.
FUENTE: Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Julio de 2011.-
CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 05 de Setiembre de 2011
REGIMENES DE COPARTICIPACION DE IMPUESTOS NACIONALES
MES: JULIO 2011
CONCEPTO IMPORTES
A - COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS LEY N° 23.548
I - COPARTICIPACION FEDERAL 787.604.861,57
II – AFECTACIONES -5.036.024,26
III- RECAUDACION NETA DE
AFECTACIONES (I-II) 782.568.837,31
B - OTROS REGIMENES DE
COPARTICIPACION 193.253.362,94
CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 05 de Setiembre de 2011.
Nota:
La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto N° 0962/2011, publicados en el Boletín Oficial Nº 24.383 del 16/06/2010, aplicables como coeficientes provisorios del ejercicio 2011.
TRANSFERENCIAS
MES: JULIO 2011
RUBRO RECAUDACION
17.0.0.00. Transferencias Corrientes 58.074.066,24
17.1.0.00. Del sector Privado 0,00
17.1.2.00. De Instituciones Privadas
sin Fines de Lucro 0,00
17.1.3.00. De Empresas Privadas 0,00
17.2.0.00. De La Administración
Nacional 58.031.961,24
17.2.1.00. De Administración
Central Nacional 58.031.961,24
17.2.2.00. De Instituciones
Descentralizadas Nacionales 0,00
17.2.4.00. De Ot. Inst. Pcas. Nac. 0,00
17.4.0.00. De Empresas
Públicas Nacionales 42.105,00
17.4.1.00. De Empresas
Públicas Nacionales no financieras 42.105,00
17.5.0.00. De Gobierno, Empresas e
instituciones Pcas. Pciales. 0,00
17.5.1.00. De Gobiernos e
Instituciones Provinciales y Municipales 0,00
17.5.3.00. De Empresas Públicas
no Financieras 0,00
17.6.0.00. Del Sector Externo 0,00
17.6.1.00. De Gob. Extranjeros 0,00
17.6.2.00. De Org. Internacionales 0,00
22.0.0.00. Transferencias De Capital 73.520.989,45
22.2.0.00. De La Administración
Nacional 73.520.989,45
22.2-1.00. De La Administración
Central Nacional 73.520.989,45
22.2.2.00. De Inst.Desc.Nac. 0,00
22.6.0.00. Del Sector Externo 0,00
22.6.2.00. De Organismos Internacionales 0,00
TOTALES 131.595.055,69
FUENTE: Ejecución de Recursos -Clasificación por Rubro Julio 2011.-
CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 5 de Setiembre de 2011.
C.P.N. MARIA CRISTINA GONNET
Contaduría General de la Provincia a/c.
S/C 7046 Set. 14
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