REGISTRADA BAJO EL Nº 13102
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1.-
Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el derecho de “Uso
Temporal” de las maquinarias, herramientas y demás bienes muebles e inmuebles y
accesorios que se encuentran emplazados en el Lote B, Manzana 035, sección
quinta, correspondiente al “Frigorífico Tatra” de la ciudad de Vera, los cuales
serán adjudicados a favor de la Cooperativa de Trabajo Tatra Ltda.
ARTÍCULO 2.- Los
bienes expropiados conforme a lo dispuesto por el artículo anterior, serán
adjudicados a favor de la Cooperativa de Trabajo “ Tatra” Ltda., inscripta en
el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (I.N.A.E.S.) por
resolución Nº 2065 del 31 de octubre de 2008, matrícula nacional Nº 33938,
siempre que sean destinados a la consecución de sus fines cooperativos.
La cooperativa deberá
cumplimentar los recaudos exigidos por la ley Nº 7.534 y sus modificatorias.
El Poder Ejecutivo iniciará
las acciones administrativas y judiciales que resulten pertinentes, conforme lo
dispuesto en la Ley Nº 12167.
ARTÍCULO 3.- La
Cooperativa de Trabajo “Tatra” deberá garantizar la continuidad de la
explotación y situación laboral de las personas que a la fecha de sanción de la
presente ley se encuentren desempeñando funciones en la empresa “Frigorífico
Tatra” de la ciudad de Vera, departamento Vera.
ARTÍCULO 4.-
Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y
Cálculo de Recursos del ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que
resulten necesarias para el cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 5.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CINCO DÍAS DEL
MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
EDUARDO ALFREDO DI
POLLINA
Presidente Cámara de
Diputados
GRISELDA TESSIO
Presidenta Cámara de Senadores
LISANDRO RUDY ENRICO
Secretario Parlamentario Cámara de Diputados
RICARDO H. PAULICHENCO
SANTA FE, “Cuna de la
Constitución Nacional”,06 SEP 2010
De conformidad a lo
prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley
del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y
publíquese en el Boletín Oficial.
ANTONIO JUAN
BONFATTI
Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.
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