picture_as_pdf 2010-09-14

REGISTRADA BAJO EL Nº 13102

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el derecho de “Uso Temporal” de las maquinarias, herramientas y demás bienes muebles e inmuebles y accesorios que se encuentran emplazados en el Lote B, Manzana 035, sección quinta, correspondiente al “Frigorífico Tatra” de la ciudad de Vera, los cuales serán adjudicados a favor de la Cooperativa de Trabajo Tatra Ltda.

ARTÍCULO 2.- Los bienes expropiados conforme a lo dispuesto por el artículo anterior, serán adjudicados a favor de la Cooperativa de Trabajo “ Tatra” Ltda., inscripta en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (I.N.A.E.S.) por resolución Nº 2065 del 31 de octubre de 2008, matrícula nacional Nº 33938, siempre que sean destinados a la consecución de sus fines cooperativos.

La cooperativa deberá cumplimentar los recaudos exigidos por la ley Nº 7.534 y sus modificatorias.

El Poder Ejecutivo iniciará las acciones administrativas y judiciales que resulten pertinentes, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 12167.

ARTÍCULO 3.- La Cooperativa de Trabajo “Tatra” deberá garantizar la continuidad de la explotación y situación laboral de las personas que a la fecha de sanción de la presente ley se encuentren desempeñando funciones en la empresa “Frigorífico Tatra” de la ciudad de Vera, departamento Vera.

ARTÍCULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente. 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

EDUARDO ALFREDO DI POLLINA

Presidente Cámara de Diputados

GRISELDA TESSIO

Presidenta Cámara de Senadores

LISANDRO RUDY ENRICO

 Secretario Parlamentario Cámara de Diputados

RICARDO H. PAULICHENCO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,06 SEP 2010

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

 ANTONIO JUAN BONFATTI

Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.

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