REGISTRADA BAJO EL Nº 13100
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1.-
Sustitúyese el inciso d) del artículo 34 de la Ley 6915 y sus modificatorias,
por el siguiente:
“d) Los profesionales
del arte de curar y personal afectados directamente a los servicios sanitarios
de enfermedades mentales, infectocontagiosas, inmunológicas; a los servicios de
radiología, radioterapia, fisioterapia, laboratorio y el personal técnico que
realiza tareas de evisceración. Se incluyen médicos forenses, siempre que
dentro de su actividad tengan contacto con cadáveres o vísceras.”
ARTÍCULO 2.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CINCO DÍAS DEL
MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
EDUARDO ALFREDO DI
POLLINA
Presidente Cámara de
Diputados
GRISELDA TESSIO
Presidenta Cámara de Senadores
LISANDRO RUDY ENRICO
Secretario Parlamentario Cámara de Diputados
RICARDO H. PAULICHENCO
Secretario Legislativo Cámara de Senadores
SANTA FE, “Cuna de la
Constitución Nacional”,06 SEP 2010
De conformidad a lo
prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley
del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y
publíquese en el Boletín Oficial.
ANTONIO JUAN
BONFATTI
Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.
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