CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL LOTERIA
RESOLUCION DE DIRECCION
GENERAL N° 219/10.
REF.: APROBANDO PROGRAMACION DE SORTEOS DE LA
“QUINIELA DE SANTA FE” CORRESPONDIENTES AL MES DE SEPTIEMBRE 2010.
VISTO:
Las actuaciones
obrantes en el Expediente N° 00302-0083076-9- del S.I.E., mediante el cual se
elevan para su aprobación Programación de Sorteos de la “Quiniela de Santa Fe”,
proyectada por la Gerencia respectiva para el mes de SEPTIEMBRE/10; y,
CONSIDERANDO:
Que el proyecto de
referencia prevé la realización de jugadas de Quiniela El Primero por Sorteos
de Quiniela de Lotería Nacional S.E., Pcia. de Buenos Aires y Sorteos Propios
de Quiniela de Santa Fe de lunes a sábados; de Quiniela Matutina por Sorteos
Propios de Quiniela, Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional y Pcia. de Buenos
Aires de lunes a sábados; de Quiniela Vespertina por Sorteos de Quiniela de
Lotería Nacional S.E., de Lotería Pcia. de Buenos Aires, Sorteos Propios de
Quiniela de Santa Fe y Quiniela y/o Lotería de Montevideo de lunes a viernes;
de Quiniela Nocturna de lunes a sábados por Quiniela o Lotería de Lotería
Nacional S E., Quiniela de Lotería Pcia. de Buenos Aires, Quiniela o Lotería de
Santa Fe, Quiniela o Lotería de Montevideo, Lotería de Córdoba y Lotería de
Santiago del Estero y Quiniela Poceada Federal que se resolverá por Quiniela
y/o Lotería de Lotería de Santa Fe y Quiniela (Tómbola) de Lotería de Entre
Ríos, de lunes a sábados; asimismo se programan sorteos de Tómbola Santafesina,
los días martes, jueves y sábados de cada semana, resolviéndose los mismos a
través de los resultados de Quiniela Nocturna y/o Lotería Tradicional de
Lotería de Santa Fe;
Que a tal efecto, se
han tenido en cuenta las Programaciones de los respectivos Organismos Emisores,
en algunos casos no comunicadas oficialmente, pero anticipadas telefónicamente
por sus funcionarios;
Que de acuerdo a los
convenios celebrados oportunamente con el I.A.F.A.S, durante el mes de
Septiembre/10, los sorteos de la Quiniela Poceada Federal serán realizados por
esta Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe;
Que también se
programan Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe con los tickets no
ganadores de sorteos realizados en determinados períodos, instituyéndose dinero
en efectivo en todos sus premios;
Que se ha dispuesto
mantener la política de premios implementada a partir del Sorteo N° 855 de los
Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe que establece para cada una de las
zonas, la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) para el primer premio, PESOS DIEZ
MIL ($ 10.000) para el segundo premio, PESOS CINCO MIL ($ 5.000) para el tercer
premio, PESOS DOS MIL ($ 2.000) para los premios cuarto y quinto
respectivamente, PESOS UN MIL para los premios sexto al décimo, respectivamente
y un premio estímulo para agencieros de PESOS UN MIL QUINIENTOS (1.500);
Que por Resolución de
Vicepresidencia Ejecutiva N° 312/10, se ha instituido un Premio Adicional
Especial, consistente en un Auto O Km. Volkswagen Gol Power 1.6 o similar -
Modelo Año 2010, a otorgarse en forma alternada para Santa Fe y Zona Norte y
Rosario y Zona Sur, en el último sorteo de los meses de Junio a Noviembre 2010;
Que las apuestas a
cinco cifras se aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna al Código de Lotería
3, en oportunidad de realizarse sorteos propios de Quiniela de Santa Fe,
abonándose los aciertos a cinco cifras Diez Mil (10.000) veces, incluido el
monto apostado;
Que la partida
presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a
los premios establecidos en esta programación;
Por todo ello, y de
conformidad a la facultad emergente del Decreto- Acuerdo N° 1651/82,
LA DIRECCION GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE
ARTICULO 1°. Aprobar
la Programación de Sorteos de la “Quiniela de Santa Fe” para el mes de
SEPTIEMBRE /10, obrante en el Anexo I, el que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTICULO 2°. Disponer
que los aciertos a las apuestas de cinco cifras se abonarán Diez Mil (10.000)
veces, incluido el monto apostado y dichas apuestas se aceptarán únicamente en
Quiniela Nocturna al Código de Lotería 3, en oportunidad de realizarse sorteos
propios de la Quiniela de Santa Fe.
ARTICULO 3°. Disponer
que para los Concursos Extras continúen en vigencia las modificaciones que
fueran previstas en el Artículo 5° de la Resolución de Dirección General N°
170/08, otorgándose la suma de PESOS QUINCE MIL al primer premio, PESOS DIEZ
MIL al segundo premio, PESOS CINCO MIL al tercer premio, PESOS DOS MIL al
cuarto y quinto premio respectivamente y PESOS UN MIL para los premios sexto al
décimo, respectivamente, y PESOS UN MIL QUINIENTOS para el Premio Estímulo
Agencieros, para cada una de las zonas, política de premios que rige a partir
del Sorteo N° 855.
ARTICULO 4°. Disponer
para Rosario y Zona Sur en el Sorteo del Concurso Extra N° 957 de fecha
29/09/10, una nueva extracción adicional a efectos de dar cumplimiento a lo
dispuesto en la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva N° 312/10.-
ARTICULO 5°. El gasto
que demande la presente gestión se imputará al Carácter 2 - Organismos
Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja
de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917,
Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos,
Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 Pérdidas Operativas-
Premios.
ARTICULO 6°.
Regístrese, comuníquese y archívese.
SANTA FE, 31 de
Agosto de 2010.-
ENRIQUE ANGEL UCEDO
Director General
Corresp. Expte. N° 00302-83076-9 - Res. DG N° 219/10.
QUINIELA: PROGRAMA DE SORTEOS DEL MES DE SEPTIEMBRE
2010
Fecha DIA EL PRIMERO MATUTINA VESPERTINA NOCTURNA Poceada Tómbola Prescrip. DEBITOS Obs.
Sorteo
Hora Lotería Sorteo
Hora Lotería Sorteo
Hora Lotería Sorteo Hora Lotería Federal Sfe. Ros.
Int.
01-Sep miércoles 581
11,30 1-2-3 3973 14,00 1-2-3 4269 17,30 1-2-3-4 8113 22,00 1-2-3-4-5c 237* 16-Sep 06-Sep
02-Sep jueves 582
11,30 1-2-3 3974 14,00 1-2-3 4270 17,30 1-2-3-4 8114 21,00 1-2-3-4 238 2605 17-Sep 07-Sep
03-Sep viernes 583
11,30 1-2-3 3975 14,00 1-2-3 4271 17,30 1-2-3-4 8115 21,00 1-2-3-4-5s 239 20-Sep 08-Sep
04-Sep sábado 584 11,30 1-2-3 3976 15,00 1-2-3 8116 21,00 1-2-3-4 240 2606 20-Sep 08-Sep
06-Sep lunes 585
11,30 1-2-3 3977 14,00 1-2-3 4272 17,30 1-2-3-4 8117 21,00 1-2-3-4 241 21-Sep 09-Sep
07-Sep martes 586
11,30 1-2-3 3978 14,00 1-2-3 4273 17,30 1-2-3-4 8118 21,00 1-2-3-4 242 2607 22-Sep 10-Sep
08-Sep miércoles 587
11,30 1-2-3 3979 14,00 1-2-3 4274 17,30 1-2-3-4 8119 22,00 1-2-3-4-5c 243* 23-Sep 13-Sep
09-Sep jueves 588
11,30 1-2-3 3980 14,00 1-2-3 4275 17,30 1-2-3-4 8120 21,00 1-2-3-4 244 2608 24-Sep 14-Sep
10-Sep viernes 589
11,30 1-2-3 3981 14,00 1-2-3 4276 17,30 1-2-3-4 8121 21,00 1-2-3-4-5s 245 27-Sep 15-Sep
11-Sep sábado 590
11,30 1-2-3 3982 15,00 1-2-3 8122 21,00
1-2-3-4 246 2609 27-Sep 15-Sep
13-Sep Lunes 591
11,30 1-2-3 3983 14,00 1-2-3 4277 17,30 1-2-3-4 8123 21,00 1-2-3-4 247 28-Sep 16-Sep
14-Sep martes 592
11,30 1-2-3 3984 14,00 1-2-3 4278 17,30 1-2-3-4 8124 21,00 1-2-3-4 248 2610 29-Set 17-Sep
15-Sep miércoles 593
11,30 1-2-3 3985 14,00 1-2-3 4279 17,30 1-2-3-4 8125 22,00 1-2-3-4-5c 249* 30-Sep 20-Sep
16-Sep jueves 594
11,30 1-2-3 3986 14,00 1-2-3 4280 17,30 1-2-3-4 8126 21,00 1-2-3-4 250 2611 01-Oct 21-Sep
17-Sep viernes 595
11,30 1-2-3 3987 14,00 1-2-3 4281 17,30 1-2-3-4 8127 21,00 1-2-3-4-5s 251 04-Oct 22-Sep
18-Sep sábado 596
11,30 1-2-3 3988 15,00 1-2-3 8128 21,00 1-2-3-4 252 2612 04-Oct 22-Sep
20-Sep lunes 597
11,30 1-2-3 3989 14,00 1-2-3 4282 17,30 1-2-3-4 8129 21,00 1-2-3-4 253 05-Oct 23-Sep
21-Sep martes 598
11,30 1-2-3 3990 14,00 1-2-3 4283 17,30 1-2-3-4 8130 21,00 1-2-3-4 254 2613 06-Oct 24-Sep
22-Sep miércoles 599
11,30 1-2-3 3991 14,00 1-2-3 4284 17,30 1-2-3-4 8131 22,00 1-2-3-4-5c 255* 07-Oct 27-Sep
23-Sep jueves 600
11,30 1-2-3 3992 14,00 1-2-3 4285 17,30 1-2-3-4 8132 21,00 1-2-3-4 256 2614 08-Oct 28-Sep
24-Sep viernes 601
11,30 1-2-3 3993 14,00 1-2-3 4286 17,30 1-2-3-4 8133 21,00 1-2-3-4-5s 257 12-Oct 29-Sep
25-Sep sábado 602
11,30 1-2-3 3994 15,00 1-2-3 8134 21,00
1-2-3-4 258 2615 12-Oct 29-Sep
27-Sep lunes 603
11,30 1-2-3 3995 14,00 1-2-3 4287 17,30 1-2-3-4 8135 21,00 1-2-3-4 259 12-Oct 01-Oct
28-Sep martes 604
11,30 1-2-3 3996 14,00 1-2-3 4288 17,30 1-2-3-4 8136 21,00 1-2-3-4 260 2616 13-Oct 01-Oct
29-Sep miércoles 605
11,30 1-2-3 3997 14,00 1-2-3 4289 17,30 1-2-3-4 8137 22,00 1-2-3-4-5c 261* 14-Oct 04-Oct
30-Sep jueves 606
11,30 1-2-3 3998 14,00 1-2-3 4290 17,30 1-2-3-4 8138 21,00 1-2-3-4 262 2617 15-Oct 05-Oct
Códigos Loterías:
El código de Loterías
de Córdoba y Santiago del Estero sigue siendo 5, se enuncian aquí como 5c y 5s
al solo efecto de su diferenciación
Observaciones
* Los días miércoles
los sorteos se llevan a cabo a la hora 22,00
* Poceada Federal:
Durante el mes de Setiembre Sortea por Lotería de Santa Fe y resuelve apuestas
de las Jurisdicciones de Santa Fe y Entre Ríos.
Tómbola: sortea
conjuntamente con Quiniela Nocturna.
HORARIOS DE CIERRE DE TRANSMISION DE APUESTAS Y DE
SORTEOS
El
Primero Matutina Vespertina Nocturna Poceada
Nac-Prov-Sfe Nac-Prov-Sfe Nac-Prov-Sfe
Oro Nac-Prov-Sfe- Oro Córdoba
Santiago Federal
Días Cierre
Sorteo Cierre Sorteo Cierre Sorteo Cierre
Sorteo Cierre Sorteo Cierre Sorteo Cierre Sorteo Cierre
Sorteo
Lunes 11:15 11:30 13:45 14:00 17:15
17:30 14:45 15:00 20:45 21:00 20:30
21:00
Martes 11:15 11:30 13:45
14:00 17:15 17:30 14:45 15:00 20:45 21:00 20:30
21:00
Miérc. 11:15 11:30 13:45 14:00 17:15
17:30 14:45 15:00 20:45 21:00 20:45 21:10 20:30
22:00
Jueves 11:15 11:30 13:45
14:00 17:15 17:30 14:45 15:00 20:45 21:00 20:30
21:00
Viernes 11:15 11:30 13:45
14:00 17:15 17:30 14:45 15:00 20:45 21:00 20:45
22:30 20:30 21:00
Sáb. 11:15 11:30 14:45 15:00 20:45 21:00 20:30
21:00
NOTA: LOS DIAS
MIERCOLES LOS SORTEOS DE QUINIELA DE SANTA FE, SE LLEVAN A CABO A LA HORA
22,00.-
TOMBOLA: CIERRE DE
TRANSMISION DE APUESTAS, CONJUNTAMENTE CON QUINIELA NOCTURNA.
SANTA FE 31 AG. 2010
CONCURSOS EXTRAS DE TICKETS NO GANADORES DE LA
QUINIELA DE SANTA FE
SORTEO FECHA PERIODO COMPRENDIDO
953 01,09,10 06.08.10 AL
28.08.10
954 08,09,10 13.08.10 AL
04.09.10
955 15,09,10 20.08.10 AL 11.09.10
956 22,09,10 27.08.10 AL
18.09.10
957 29,09,10 03.09.10 AL
25.09.10
DETALLE DE PREMIOS
PRIMER PREMIO: $ 15.000 (PESOS QUINCE MIL)
SEGUNDO PREMIO: $ 10.000 (PESOS DIEZ MIL)
TERCER PREMIO: $ 5.000 (PESOS CINCO MIL)
CUARTO PREMIO: $ 2.000 (PESOS DOS MIL)
QUINTO PREMIO: $ 2.000 (PESOS DOS MIL)
SEXTO AL DECIMO
PREMIO: $ 1.000 (PESOS UN MIL)
PREMIO ESTIMULO PARA
AGENCIEROS: $ 1.500 (PESOS UN MIL QUINIENTOS)
SE REALIZARAN ANTE
ESCRIBANO PUBLICO, EN LA SALA DE SORTEOS DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA
DE SANTA FE - Y LA NOMINA DE GANADORES SE DARA A CONOCER POR CANAL 13 SANTA FE
DE LA VERA CRUZ, EL CORRESPONDIENTE A SANTA FE Y ZONA NORTE. Y A TRAVES DE
CANAL 5 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, EL CORRESPONDIENTE A ROSARIO Y ZONA SUR.
GERENCIA DE
QUINIELA,- 31 AG. 2010
PROGRAMA DE SORTEOS: SEPTIEMBRE DE 2010 PRESCRIPCIONES
Semanalmente se
emitirá un comunicado por Terminal que indicará los importes pagados y
prescriptos para cada una de las modalidades del juego de quiniela.
A las setenta y dos
(72) horas se emitirá el débito correspondiente en concepto de “prescripción”.
Durante los quince
(15) días corridos posteriores a la emisión del memo, la Gerencia de Quiniela
recepcionará los reclamos pertinentes.
Los débitos en
concepto de prescripciones de sorteos de Quiniela y Pozo de la Quiniela, se
emitirán conforme al siguiente detalle:
Nocturna Vespertina Matutina El Primero Pozo
Quiniela Poceada Fed. Tómbola Fecha
Memo Fecha Débito
8109 al 8114 4266 al 4270 3969
al 3974 0577 al 0582 2849 al 2860 0233 al 0238 2603 al
2605 20/09/10 23/09/10
8115 al 8120 4271 al 4275 3975
al 3980 0583 al 0588 2861 al 2872 0239 al 0244 2606 al
2608 27/09/10 30/09/10
8121 al 8126 4276 al 4280 3981
al 3986 0589 al 0594 2873 al 2884 0245 al 0250 2609 al
2611 04/10/10 07/10/10
8127 al 8132 4281 al 4285 3987
al 3992 0595 al 0600 2885 al 2896 0251 al 0256 2612 al
2614 12/10/10 15/10/10
8133 al 8138 4286 al 4290 3993
al 3998 0601 al 0606 2897 al 2908 0257 al 0262 2615 al
2617 18/10/10 21/10/10
Disponible a partir
de las 14,00 horas.
SANTA FE, 31 AG. 2010.
S/C 5120 Set.
14
__________________________________________
ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESOLUCION GENERAL
Nº 28/10 – A. P. I.
“2010 Año del
Bicentenario de la Revolución de Mayo”
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 31
AGO 2010
V
I S T O :
El expediente Nº
13301-0205251-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, las
disposiciones vigentes en materia de facilidades de pago en cuotas de deudas
impositivas, las facultades otorgadas por el artículo 58 del Código Fiscal
(t.o. 1997 y modificatorias) y las disposiciones de la Resolución Nº 473/2010
del Ministerio de Economía; y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo
permanente de esta Administración Provincial de Impuestos facilitar a los
contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones
fiscales cuya determinación, fiscalización, recaudación y cobro judicial se
encuentra a cargo de esta Administración;
Que en tal
sentido, resulta necesario implementar,
con carácter permanente, un plan de
facilidades de pago que permita regularizar las citadas obligaciones fiscales
-así como sus intereses y multas-, sin que ello implique condonación total o
parcial de las deudas o liberación de las pertinentes sanciones;
Que, acorde a los
permanentes cambios tecnológicos, se hace necesario adecuar a esta nueva
realidad los distintos servicios que debe brindar esta Administración para que
los contribuyentes desde sus domicilios a través de Internet puedan generar sus
planes de pago en cuotas;
Que a ese efecto, es
oportuno implementar tal procedimiento a través de la página web del Organismo
incorporada a la página de la Provincia de Santa Fe
(http://www.santafe.gov.ar);
Que el sistema a
implementar ha sido desarrollado por esta Administración Provincial de
Impuestos, con la participación de los sectores técnicos, legales, de seguridad
e informáticos;
Que Dirección General
Técnica y Jurídica ha emitido el Informe Nº 481/10 de fs. 17, no encontrando
observaciones que formular al acto propuesto;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
R E S U E L V E :
ARTICULO 1°- El
otorgamiento de facilidades
de pago en
cuotas de deudas fiscales a que refiere el artículo 58
del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias), respecto de Impuesto sobre los
Ingresos Brutos (contribuyentes locales y de Convenio Multilateral), Aportes
Sociales – Ley 5110, Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios, sus
intereses y multas, se regirá por las disposiciones de la presente.
Exclusiones.
ARTICULO 2º - No se
dará curso a las solicitudes de
facilidades de pago en los siguientes casos:
1. Gravámenes con
vencimientos durante el mes en el cual se liquide el plan de pagos.
2. Las retenciones y
percepciones por cualquier concepto,
practicadas o no.
3. Deudas originadas
en los “Corresponde” de escribanos.
4. Deudas de los
agentes de recaudación del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones
Bancarias (SIRCREB) por las retenciones o percepciones, practicadas o no.
5. Deudas por las que
existiera un plan de facilidades de pagos en curso de cumplimiento, cualquiera
sea el régimen por el que se hayan celebrado.
6.Cuotas
correspondientes a deudas incluidas en planes de facilidades de pago en curso
de cumplimiento, cualquiera sea el régimen por el se hayan celebrado. Esta
exclusión no procederá cuando se trate de saldos reliquidados de convenios
declarados caducos o que se hallen en condiciones de caducidad o que la
caducidad sea solicitada por el contribuyente, cualquiera fuera el plan de
facilidades o régimen por el que se hayan celebrado.
7.Las actualizaciones,
intereses y recargos y/o multas sobre los conceptos de los incisos anteriores.
8.Deudas por las
cuales se hayan formalizado hasta dos planes de pago en los términos de la
presente resolución. No se computarán a los efectos de esta limitación cuando
el origen de la deuda corresponda a conceptos incluidos en los artículos 8º, 9º
y 11º de la presente resolución general.
Requisitos y
formalidades.
ARTICULO 3°- Para
generar el plan de
facilidades de pago, los contribuyentes y/o responsables deberán ingresar a las
aplicaciones informáticas que estarán disponibles en la página de la
Administración Provincial de Impuestos incorporada al sitio www.santafe.gov.ar,
y seguir el procedimiento aprobado en el Anexo I que forma parte de la presente
resolución.
ARTICULO 4º - El plan de facilidades de pago será generado
por cada concepto tributario; y se considerará
formalizado con el ingreso de la
primera de las cuotas, siempre y cuando
se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en
esta resolución general.
La inobservancia de
los requisitos y condiciones que se establecen en la presente determinará el
rechazo del plan y los pagos realizados serán computados como simples pagos a
cuenta de la deuda que se pretendió convenir.
ARTICULO 5°- Sin
perjuicio de las condiciones y requisitos previstos en la presente resolución, los contribuyentes
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que liquidan los anticipos mensuales
mediante el aplicativo Provincia de Santa Fe –IBSF– o Sistema Federal de Recaudación -SIFERE-, según se trate de
contribuyentes locales o de Convenio Multilateral, respectivamente, deberán
presentar de corresponder, hasta la fecha de liquidación, las declaraciones
rectificativas u omitidas que dieran origen al plan de facilidades de pago.
Condiciones del plan
de facilidades y cuotas.
ARTICULO 6°- El
plan de facilidades
de pago se
ajustará a las siguientes condiciones:
a) Número máximo de
cuotas a solicitar: 36 (treinta y
seis) cuotas.
b) Las cuotas serán
mensuales y consecutivas. Las mismas se calcularán dividiendo el monto de la
deuda por la cantidad de cuotas solicitadas, con lo que se obtendrá la cuota de
capital que integrará cada cuota de convenio. Estas cuotas de capital, excepto
la primera, devengarán los intereses que para este tipo de deuda se fijen, los
que serán calculados y adicionados a dichas cuotas de capital. Debiendo
sumárseles el interés calculado para las cuotas anteriores.
c) El monto de cada
cuota deberá ser igual o superior a $ 150.- (pesos ciento cincuenta).
d) La tasa de interés
de financiamiento aplicable será la establecida por el Ministerio de Economía
de la Provincia y variará de acuerdo a
la cantidad de cuotas por la que opte el contribuyente y/o responsable:
-Hasta 6 (seis)
cuotas: 0.50 % de interés mensual.
-Hasta 12 (doce)
cuotas: 1.00 % de interés mensual.
-Hasta 36 (treinta y
seis) cuotas: 1.50 % de interés mensual.
ARTICULO 7°- El
ingreso de las
cuotas deberá efectuarse
en las entidades bancarias
autorizadas y con los medios de pagos habilitados por esta Administración, venciendo la segunda de ellas el día 15 del
mes siguiente al de la liquidación del plan o día hábil inmediato posterior, si
aquél fuera inhábil. Las restantes
cuotas vencerán los días 15 de cada mes o día hábil inmediato posterior, si
aquél fuera inhábil.
Las cuotas abonadas
fuera de término, en la medida que no impliquen caducidad del plan solicitado,
darán lugar a la aplicación sobre el monto total de las mismas, de los
intereses previstos en el artículo 43 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias).
Para obtener la
liquidación correspondiente a las cuotas a que se hace mención en el párrafo
precedente, el contribuyente deberá ingresar al servicio “Mi Plan de Pago por
Internet” - Estado del Convenio –
Impresión de Boletas, disponible en la página web del Organismo.
Deudas en procesos de
verificación o fiscalización o en discusión administrativa.
ARTICULO 8°- Tratándose de deudas con origen en una
fiscalización iniciada por esta
Administración Provincial de Impuestos, o cuando se discuta la determinación,
liquidación o procedencia del tributo, o se persiga el cobro del mismo en
instancia administrativa, los contribuyentes o responsables con
anterioridad a la fecha de solicitar
facilidades de pago, deberán allanarse expresamente a la pretensión fiscal
mediante la presentación de la nota cuyo modelo se adjunta (Anexo II ) y que
forma parte de la presente resolución.
Esta presentación
deberá efectuarse en el área de las
Administraciones Regionales Santa Fe, Rosario o Divisional Buenos Aires en la que se encuentre radicada la actuación
administrativa correspondiente.
A fin de celebrar el
plan de facilidades de pago deberá
seguirse el procedimiento establecido en el Anexo I que forma parte de la
presente Resolución.
La formulación de un
plan de pagos en las condiciones señaladas en la presente y la comunicación
prevista, implicará allanamiento expreso por el monto y concepto de la deuda
incluida en el mismo.
En el caso que la
solicitud de facilidades de pago
resulte inadmisible o cuando se declare el rechazo o caducidad del plan
por cualquier causa, esta Administración proseguirá con la actuación pertinente
destinada al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente.
Deudas en Gestión
Judicial.
ARTICULO 9°- Los
contribuyentes y/o responsables que soliciten un Plan de Facilidades de Pagos por deudas sometidas a juicio de ejecución
fiscal, deberán presentar la nota
denominada “Allanamiento para deudas en ejecución fiscal” cuyos modelos
se adjunta en los ANEXOS III y IV, y
que forman parte de la presente resolución.
En el caso que el contribuyente hubiera comparecido oportuna y formalmente en el juicio
pertinente, el allanamiento a la
demanda y/o el desistimiento de todo recurso articulado en el mismo lo
efectivizará en el pleito y ante el Juzgado donde esté radicada la causa;
presentando copia de dicho escrito, con el cargo respectivo, ante la Oficina de
Apremios. Cuando el contribuyente no se hubiera presentado a estar a derecho
en la causa respectiva, el allanamiento de rigor lo suscribirá y formalizará
directamente ante la Oficina de Apremios que por jurisdicción corresponda.
La formalización de
planes de facilidades de pago en los términos de la presente resolución, en
casos de procesos de ejecución fiscal, implicará allanamiento liso y llano por
parte del contribuyente a la pretensión fiscal, debiendo los representantes o
apoderados de la Administración Provincial de Impuestos, en caso de
corresponder, requerir al Juez interviniente el dictado de la sentencia
pertinente, suspendiéndose los efectos de la misma durante la vigencia del plan
de facilidades, conforme a lo establecido en el artículo 91 del Código Fiscal
(t.o. 1997 y modificatorias).
A fin de celebrar el
plan de facilidades de pago deberá
seguirse el procedimiento establecido en el Anexo I que forma parte de la
presente Resolución.
En el caso que el
plan de facilidades de pagos resulte inadmisible, o cuando se declare el
rechazo o caducidad del plan por cualquier causa, esta Administración
proseguirá con el trámite de la ejecución pertinente destinada al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la
normativa vigente.
ARTICULO 10°- Las
medidas cautelares adoptadas en los juicios de ejecución fiscal subsistirán hasta la cancelación
total del respectivo plan de facilidades de pago.
A pedido del
interesado, podrán sustituirse por otra medida precautoria o por garantía
suficiente a satisfacción de esta Administración Provincial de Impuestos.
Deudas en concursos
preventivos o de quiebras.
ARTICULO11º- En los
casos de concursos preventivos o de quiebra, los interesados (debida y
previamente facultados por las autoridades judiciales correspondientes) podrán solicitar un plan de pagos por las
acreencias insinuadas y/o verificadas y/o declaradas admisibles en los
respectivos procesos, debiendo a tal efecto desistir en sede judicial de los
recursos de revisión que hubiesen interpuesto contra las acreencias del Fisco.
Queda a salvo, en tales casos, el derecho del Fisco de continuar impulsando los
recursos de revisión articulados por el mismo en defensa de sus derechos y de
reclamar, eventual y oportunamente, el pago de la diferencia resultante.
Caducidad.
ARTICULO 12°- La
caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que
medie intervención alguna por parte de esta Administración Provincial de
Impuestos, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a
continuación.
a) Falta de
cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los TREINTA (30)
días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
b) Falta de ingreso
de la última cuota del plan, a los TREINTA (30) días corridos contados desde la
fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Producida la
caducidad del plan de facilidades de pago,
los contribuyentes y/o responsables deberán cancelar el saldo de la
deuda mediante depósito en los bancos habilitados. Operada la caducidad y no habiendo cancelado el saldo de la
deuda, con más los accesorios que correspondan, esta Administración queda
habilitada para disponer el inicio o prosecución, según corresponda, de las
acciones administrativas o judiciales
tendientes al cobro del total adeudado.
El saldo pendiente de
la deuda original se determinará imputando a ésta la totalidad de las sumas
ingresadas, comenzando por las más remotas y afectando -en este orden- primero
a las multas, intereses y luego al impuesto integrante de la liquidación base
que diera origen al plan de facilidades de pago.
Cuando la caducidad
corresponda a convenios celebrados en planes de facilidades de pago en cuotas o
regímenes de regularización tributaria anteriores al instaurado por la presente
resolución, el saldo de la deuda original, se determinará imputando a ésta
según las proporciones que la compongan,
las sumas ingresadas, discriminándolas en impuesto, multas y accesorios que integren la liquidación
base del plan de pago original.
ARTICULO 13°- La
solicitud de un plan de facilidades de pago en los términos de la presente resolución,
implicará la aceptación lisa y llana de la totalidad de las condiciones
establecidas en la misma.
El sistema
informático utilizado para generar el plan de pago constituye un servicio que
se pone a disposición de los contribuyentes y/o responsables y no implica, la liberación ni la conformidad por parte de
la Administración Provincial de Impuestos con lo declarado y pagado.
Disposiciones
Generales.
ARTICULO 14°- Apruébese
la utilización de
la aplicaciones informáticas
denominadas “Mi Plan de Pago
por Internet” aprobado por Resolución General Nº 12/08 – API y modificatorias,
“Liquidación de Deuda Impuestos de Autoliquidación” aprobado por Resolución
General Nº 26/10 – API, disponibles en la página web de este Organismo
incorporada al sitio www.santafe.gov.ar , del Fomulario Nº 1003 denominado
“Solicitud Convenio de Pago en Cuotas”, de notas de allanamiento para deudas en
gestión administrativas y judiciales, Anexos I, II, III y IV.
ARTICULO 15°- La
presente resolución
entrará en vigencia
a partir del
1º de septiembre de 2010.-
ARTICULO 16°- Derógase, a
partir del 01 de septiembre de
2010 la Resolución General
Nº 06/08 y modificatorias y toda otra
disposición que se oponga a lo resuelto en la presente.
ARTICULO 17°- Regístrese, comuníquese, publíquese y
archívese.
Fdo.: C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN - Administrador Provincial de Impuestos.
ANEXO I – RESOLUCION
GENERAL
Nº 28/10 – API
Procedimiento para la
cancelación de obligaciones tributarias mediante un plan de facilidades de
pago.
a) Deuda por
obligaciones vencidas al mes inmediato anterior al que se liquida el plan en concepto de Impuesto sobre los Ingresos
Brutos, Aportes Sociales Ley 5110 y Multas.
PRIMERO: El Contribuyente y/o responsable generará
la/s liquidación/es de la/s deuda/s que se pretenda/n regularizar mediante la
aplicación informática en el sitio www.santafe.gov.ar denominado “Liquidación
de Deuda Impuesto de Autoliquidación” disponible en la página de esta
Administración Provincial de Impuestos y aprobado por Resolución General Nº
26/10 –API.
SEGUNDO: Con la confirmación de la/s liquidación/es generada/s, ingresará a través del botón Plan de Pago y seleccionará el
plan de acuerdo a la cantidad de cuotas
en que pretenda regularizar la deuda.
El contribuyente visualizará la
información relacionada al mismo, consistente en monto total financiado, monto
de las cuotas y vencimiento de las mismas.
TERCERO: Elegido el plan de pago, el contribuyente y/o
responsable, previo a confirmar la
aceptación del mismo, deberá completar con carácter de declaración jurada la
siguiente información:
a) Carácter invocado: titular,
presidente, socio gerente, apoderado, otros.
b) CUIT / CUIL
c) Apellido y nombre/s
d) Domicilio fiscal
e) Dirección de correo electrónico
f) Localidad
g) Código Postal
CUARTO: Cumplimentado
el punto anterior, el contribuyente y/o responsable visualizará e imprimirá el
formulario “Solicitud Convenios de
Pagos en Cuotas” y los volantes de pago
(código 704) correspondientes a cada una de las cuotas que deberá presentar y
pagar en los bancos habilitados.
A partir de la
tercera cuota del plan, el contribuyente y/o responsable podrá cancelar las
mismas a través de los cajeros automáticos de la red link o home banking
utilizando el Código de Pagos Link.
QUINTO: Como constancia
de los pagos efectuados, los contribuyentes y/o responsables recibirán un
ticket que contendrá como mínimo los siguientes datos:
a) Nombre del Banco Cobrador o su
número
b) Número de Sucursal bancaria o su
número
c) Número de Terminal
d) Fecha y hora
e) Número de Cajero
f) Número de transacción u
operación
g) Identificación del pago
h) Importe abonado
b) Procedimiento para
la cancelación de obligaciones tributarias no incluidas en el punto anterior:
El contribuyente y/o
responsable deberá obtener de la
Administración Provincial de Impuestos las liquidaciones de deudas, según el
origen de las mismas, siguiendo el procedimiento que se dispone en los puntos
detallados a continuación.
PRIMERO: Para deudas en procesos de verificación,
fiscalización o en discusión administrativa, el contribuyente y/o responsable
solicitará al momento de allanarse en
los término del artículo 8º de la Resolución General, la liquidación de deuda en el área de las Administraciones Regionales Santa Fe, Rosario o Divisional
Buenos Aires donde se encuentre radicada la actuación administrativa.
SEGUNDO: Para deudas en gestión judicial, el contribuyente y/o responsable
solicitará al momento de allanarse en
los término del artículo 9º de la Resolución General, la liquidación de
deuda en el área de Apremios de las
Administraciones Regionales Santa Fe o
Rosario que tenga a su cargo la actuación judicial.
TERCERO: Para deudas
en concurso o quiebra, el contribuyente y/o responsable solicitará la
liquidación de deuda en el área de Apremios de las Administraciones Regionales
Santa Fe o Rosario que tenga a su cargo la actuación.
CUARTO: Tratándose de
convenios caducos o declarados caducos o que se hallen en condiciones de
caducidad, el contribuyente y/o responsable solicitará, en dependencias de esta
Administración que por domicilio fiscal le corresponda, la liquidación del
saldo de la deuda.
QUINTO: Obtenida/s
la/s liquidación/es de deuda/s, el contribuyente y/o responsable accederá al
sitio www.santafe.gov.ar, Economía, API,
e ingresará al servicio “Mi plan de pago por Internet – Plan de Pagos
Impuestos de Autoliquidación”
SEXTO: A fin de
acceder a dicha aplicación, el
contribuyente y/o responsable deberá
tener habilitado el servicio API-SANTAFE-Solicitud Plan de Pago en la página
web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y utilizará para su identificación e ingreso,
la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada
por la AFIP, la cual será autenticada por dicho Organismo en cada oportunidad
que ingresen a la misma.
SEPTIMO: El contribuyente y/o responsable a través del
botón Plan de Pago ingresará el/los
Número/s de Liquidación/es correspondiente/s a cada una/s de la/s
Liquidación/es de deuda/s y seleccionará el plan de acuerdo a la cantidad de cuotas
en que pretenda
regularizar la deuda. Elegido el plan
de pago, el contribuyente y/o responsable, previo a confirmar la aceptación del
mismo, deberá completar la siguiente información:
a) Carácter invocado: titular,
presidente, socio gerente, apoderado, otros.
b) CUIT / CUIL
c) Apellido y nombre/s
d) Domicilio fiscal
e) Dirección de correo electrónico
f) Localidad
g) Código Postal
OCTAVO: Cumplimentado el punto anterior, el contribuyente y/o responsable visualizará
e imprimirá el formulario “Solicitud Convenios de Pagos en Cuotas” y los volantes de pago (código 704)
correspondientes a cada una de las cuotas que deberá presentar y pagar en los
bancos habilitados.
A partir de la
tercera cuota del plan, el contribuyente y/o responsable podrá cancelar las
mismas a través de los cajeros automáticos de la red link o home banking
utilizando el Código de Pagos Link.
NOVENO: Como constancia de los pagos efectuados, los
contribuyentes y/o responsables recibirán un ticket que contendrá como mínimo
los siguientes datos:
a) Nombre del Banco Cobrador o su
número
b) Número de Sucursal bancaria o su
número
c) Número de Terminal
d) Fecha y hora
e) Número de Cajero
f) Número de transacción u
operación
g) Identificación del pago
h) Importe abonado
ANEXO II – RESOLUCION GENERAL
Nº 28/10 - API
NOTA DE ALLANAMIENTO
ADMINISTRATIVO
A LA
ADMINISTRACION
PROVINCIAL DE IMPUESTOS
El que suscribe,
………………………………………………., titular del/de la DNI/CI/LC/LE Nº……………………CUIT
Nº……………………………..con domicilio real en ……………………………………………………………Código
Postal…………….. de la localidad de ……………………………….Provincia de …………………………en su
carácter de (1) ………………………………….lo cual acredita
adjuntando la siguiente documentación………..…………………………………………………………………………se
presenta y manifiesta que se allana y/o desiste de todo recurso, acción y/o derecho, incluso de repetición,
por los conceptos y montos que se
formula el acogimiento al Plan de Facilidades de Pago – Resolución General
Nº …./ API - que tramita en la
actuación administrativa que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE/S
Nº…………………………………….………..…………………………………….
RESOLUCION/ES
Nº….……………………………………………………….……………………
IMPUESTO/S:…………………………………………………………………………………………
RECURSO (TIPO Y
FECHA):……………………………………………………………………….
OBSERVACIONES:………………………………………………………………………………..………………………………………………………………………………………………....................
Afirmo que los datos
son correctos, completos y que esta declaración jurada se ha confeccionado sin
omitir, ni falsear dato alguno, siendo fiel expresión de la verdad.
………………………………………………….. ………………………………………………………
LUGAR Y FECHA FIRMA
……………..…………………………………………….…………………………
FIRMA Y SELLO DE
AUTORIDAD CERTIFICANTE O PERSONAL DE API.
LIQUIDACION/ES DEUDA
QUE SE RETIRA Nº:
……………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………..
FIRMA, DNI Y
ACLARACION DE QUIEN RETIRA.
Contribuyente titular, socio, gerente,
presidente, apoderado. (2)
(1) Contribuyente titular, socio,
gerente, presidente, apoderado.
(2) Tachar lo que no corresponda.
ANEXO III – RESOLUCION GENERAL
Nº 28/10 – API
NOTA DE ALLANAMIENTO
PARA DEUDAS EN GESTION JUDICIAL
POR DERECHO PROPIO –
SEDE JUDICIAL
Señor Juez:
……………………………………………………………………………..argentino/a, nacido/a el
…………………………………..……...de
apellido materno ………………………….………………………..
de profesión
……………………………….………….. de estado civil …………………..…………………….
titular del/de la
DNI/CI/LC/LE Nº ……………………………..……….CUIT Nº …………….………………..
con domicilio real en
……………………………………………………………………………y constituyendo
domicilio a los
efectos legales en calle …………………...………………………………………………....Nº
…………… de la localidad
de ……………...………..………………………..Provincia de Santa Fe, con el
patrocinio letrado
del/de la Dr./Dra. ……………………………………………………………………………..
por su propio derecho
comparece en los autos caratulados “A.P.I. c/………………..……………………”
s/Ejecución Fiscal
Expte. Nº …………………………………………..……tramitado ante este Juzgado de
……………………………………………..y
a V.S. respetuosamente dice:
I) Que vengo por este acto a
allanarme en forma expresa y material a la demanda de autos conforme al art.
230 y cc. del C.P.C. y C., reconociendo adeudar las sumas reclamadas y las
costas devengadas, desistiendo de todo recurso, acción y/o derecho, conforme a
lo normado en la Resolución General Nº …………………………. de “Plan de Facilidades de
Pago”, y a lo dispuesto por el artículo 90 del Código Fiscal (t.o. 1997 y
modif.).
II) En caso de formalizarse
Convenio de acuerdo a la citada resolución se deja constancia que el mismo no
significa novación, quita y/o espera. En caso de operar la caducidad del
convenio, la causa judicial proseguirá según su estado hasta que la actora perciba
la totalidad del crédito reclamado.
POR TODO ELLO DE V.S.
SOLICITO:
a)- Tenerme por
presentado, domiciliado y en el carácter invocado, otorgándoseme la
participación que por derecho
corresponda.-----------------------------------------------------------------------------------------------
b)- Tenerme por
allanado a la demanda de autos, todo como se expresa en los puntos I y II del
presente.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
c)- Se agregue en
autos la documental
acompañada.-----------------------------------------------------------------
d)- En caso de
formalizarse Convenio de acuerdo con la Resolución General Nº ……………, se deja
constancia que el mismo no significa novación, quita y/o espera, en caso de
incumplimiento se proseguirá con el trámite de la ejecución hasta percibir el
actor la totalidad del crédito reclamado.-------
e)- Que atento al
estado del proceso judicial se dicte resolución sin más
trámite.-----------------------------
Proveer de
conformidad, SERA JUSTICIA.
ANEXO III – RESOLUCION GENERAL Nº 28/10 – API
NOTA DE ALLANAMIENTO PARA DEUDAS EN GESTION JUDICIAL
EN REPRESENTACION DE
TERCEROS – SEDE JUDICIAL
Señor Juez:
……………………………………………………………………………..argentino/a, nacido/a el
………………………………………...de
apellido materno ………………………………………..…………..
de profesión
……………………………………….. de estado civil ……………………………………...…….
titular del/de la
DNI/CI/LC/LE Nº …………………..…………….CUIT Nº …………..……………………..
con domicilio real en
……………………………………………………………………………y constituyendo
domicilio a los
efectos legales en calle ……………………………………………………………...……....Nº
…………… de la localidad
de ………………..……………………...………..Provincia de Santa Fe, con el
patrocinio letrado
del/de la Dr./Dra. ……………………………………………………………………………..
por su propio derecho
comparece en los autos caratulados “A.P.I. c/……………...………………………”
s/Ejecución Fiscal
Expte. Nº …………………………………………..……tramitado ante este Juzgado de
……………………………………………..y
a V.S. respetuosamente dice:
I) Que como se acredita con
el contrato social en copia autenticada adjunto soy ……………………………………de la firma
inscripta en el Registro Público de Comercio de Santa Fe/Rosario (1), al Nº
…………………………..F……………………….L ………………………….
II) Que en tal carácter vengo
por este acto a allanarme en forma expresa y material a la demanda de autos
conforme al art. 230 y cc. del C.P.C. y C., reconociendo adeudar las sumas
reclamadas y las costas devengadas, desistiendo de todo recurso, acción y/o
derecho, conforme a lo normado en la Resolución General Nº …………………………. de “Plan
de Facilidades de Pago”, y a lo dispuesto por el artículo 90 del Código Fiscal
(t.o. 1997 y modif.).
III) En caso de formalizarse
Convenio de acuerdo a la citada resolución se deja constancia que el mismo no
significa novación, quita y/o espera. En caso de operar la caducidad del
convenio, la causa judicial proseguirá según su estado hasta que la actora perciba
la totalidad del crédito reclamado.
POR TODO ELLO DE V.S.
SOLICITO:
a)- Tenerme por
presentado, domiciliado y en el carácter invocado, otorgándoseme la
participación que por derecho
corresponda.-----------------------------------------------------------------------------------------------
b)- Tenerme por
allanado a la demanda de autos, todo como se expresa en los puntos I, II y III
del
presente.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
c)- Se agregue en
autos la documental
acompañada.-----------------------------------------------------------------
d)- En caso de
formalizarse Convenio de acuerdo con la Resolución General Nº ……………, se deja
constancia que el mismo no significa novación, quita y/o espera, en caso de
incumplimiento se proseguirá con el trámite de la ejecución hasta percibir el
actor la totalidad del crédito reclamado.-------
e)- Que atento al
estado del proceso judicial se dicte resolución sin más
trámite.-----------------------------
Proveer de
conformidad, SERA JUSTICIA.
(1) Tachar lo que no
corresponda.
ANEXO IV – RESOLUCION GENERAL
Nº 28/10 – API
NOTA DE ALLANAMIENTO
PARA DEUDAS EN GESTION JUDICIAL
POR DERECHO PROPIO –
SEDE ADMINISTRATIVA
Señor
Administrador
Provincial de Impuestos
……………………………………………………………………………..argentino/a, nacido/a el
…………………………………..……...de
apellido materno ………………………….………………………..
de profesión
……………………………….………….. de estado civil …………………..…………………….
titular del/de la
DNI/CI/LC/LE Nº ……………………………..……….CUIT Nº …………….………………..
con domicilio real en
……………………………………………………………………………y constituyendo
domicilio a los
efectos legales en calle …………………...………………………………………………....Nº
…………… de la localidad
de ……………...………..………………………..Provincia de Santa Fe, con el
patrocinio letrado
del/de la Dr./Dra. ……………………………………………………………………………..
por su propio derecho
comparece en los autos caratulados “A.P.I. c/………………..……………………”
s/Ejecución Fiscal
Expte. Nº …………………………………………..……tramitado ante este Juzgado de
……………………………………………..y
a V.S. respetuosamente dice:
I) Que vengo por este acto a
allanarme en forma expresa y material a la demanda de autos conforme al art.
230 y cc. del C.P.C. y C., reconociendo adeudar las sumas reclamadas y las
costas devengadas, desistiendo de todo recurso, acción y/o derecho, conforme a
lo normado en la Resolución General Nº …………………………. de “Plan de Facilidades de
Pago”, y a lo dispuesto por el artículo 90 del Código Fiscal (t.o. 1997 y
modif.).
II) En caso de formalizarse
Convenio de acuerdo a la citada resolución se deja constancia que el mismo no
significa novación, quita y/o espera. En caso de operar la caducidad del
convenio, la causa judicial proseguirá según su estado hasta que la actora perciba
la totalidad del crédito reclamado.
POR TODO ELLO DE V.S.
SOLICITO:
a)- Tenerme por
presentado, domiciliado y en el carácter invocado, otorgándoseme la
participación que por derecho
corresponda.-----------------------------------------------------------------------------------------------
b)- Tenerme por
allanado a la demanda de autos, todo como se expresa en los puntos I y II del
presente.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
c)- Se agregue en autos la documental
acompañada.----------------------------------------------------------------
d)- En caso de
formalizarse Convenio de acuerdo con la Resolución General Nº ……………, se deja
constancia que el mismo no significa novación, quita y/o espera, en caso de
incumplimiento se proseguirá con el trámite de la ejecución hasta percibir el
actor la totalidad del crédito reclamado.-------
e)- Que atento al
estado del proceso judicial se dicte resolución sin más
trámite.-----------------------------
Proveer de
conformidad, SERA JUSTICIA.
ANEXO IV – RESOLUCION GENERAL Nº 28./10 – API
NOTA DE ALLANAMIENTO PARA DEUDAS EN GESTION JUDICIAL
EN REPRESENTACION DE
TERCEROS – SEDE ADMINISTRATIVA
Señor
Administrador
Provincial de Impuestos
……………………………………………………………………………..argentino/a, nacido/a el
………………………………………...de
apellido materno ………………………………………..…………..
de profesión
……………………………………….. de estado civil ……………………………………...…….
titular del/de la
DNI/CI/LC/LE Nº ………………..……………….CUIT Nº …………..…………………….....
con domicilio real en
……………………………………………………………………………y constituyendo
domicilio a los
efectos legales en calle ……………………………………………………………...……....Nº
…………… de la localidad
de ………………..……………………...………..Provincia de Santa Fe, con el
Patrocinio letrado
del/de la Dr./Dra. ………………………………………………………………………...…..
por su propio derecho
comparece en los autos caratulados “A.P.I. c/……………...………………………”
s/Ejecución Fiscal
Expte. Nº …………………………………………..……tramitado ante este Juzgado de
……………………………………………..y
a V.S. respetuosamente dice:
I) Que como se acredita con
el contrato social en copia autenticada adjunto soy ……………………………………de la firma
inscripta en el Registro Público de Comercio de Santa Fe/Rosario (1), al Nº
……………..………………..F…………...………………….L ………………………….
II) Que en tal carácter vengo
por este acto a allanarme en forma expresa y material a la demanda de autos
conforme al art. 230 y cc. del C.P.C. y C., reconociendo adeudar las sumas
reclamadas y las costas devengadas, desistiendo de todo recurso, acción y/o
derecho, conforme a lo normado en la Resolución General Nº …………………………. de “Plan
de Facilidades de Pago”, y a lo dispuesto por el artículo 90 del Código Fiscal
(t.o. 1997 y modif.).
III) En caso de formalizarse
Convenio de acuerdo a la citada resolución se deja constancia que el mismo no
significa novación, quita y/o espera. En caso de operar la caducidad del
convenio, la causa judicial proseguirá según su estado hasta que la actora perciba
la totalidad del crédito reclamado.
POR TODO ELLO DE V.S.
SOLICITO:
a)- Tenerme por
presentado, domiciliado y en el carácter invocado, otorgándoseme la
participación que por derecho
corresponda.-----------------------------------------------------------------------------------------------
b)- Tenerme por
allanado a la demanda de autos, todo como se expresa en los puntos I y III del
presente.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
c)- Se agregue en
autos la documental
acompañada.-----------------------------------------------------------------
d)- En caso de
formalizarse Convenio de acuerdo con la Resolución General Nº ……………, se deja
constancia que el mismo no significa novación, quita y/o espera, en caso de
incumplimiento se proseguirá con el trámite de la ejecución hasta percibir el
actor la totalidad del crédito reclamado.-------
e)- Que atento al
estado del proceso judicial se dicte resolución sin más
trámite.-----------------------------
Proveer de
conformidad, SERA JUSTICIA.
(1) Tachar lo que no corresponda.
S/C 5123 Set. 14
__________________________________________
RESOLUCION GENERAL
Nº 29/10 – A. P. I.
“2010 Año del
Bicentenario de la Revolución de Mayo”
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 31
AGO 2010
V I S T O :
El expediente Nº
13301-0205299-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, las disposiciones vigentes en materia de
facilidades de pago en cuotas de deudas impositivas otorgadas por el artículo
58 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias) y las disposiciones de la
Resolución General Nº 17/2008 - API y
de la Resolución Nº 473/10 del Ministerio de Economía; y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la
Resolución General Nº 17/08 – API se estableció un régimen de facilidades de
pago con carácter permanente, aplicable a la cancelación de deudas fiscales
originadas en el Impuesto Inmobiliario;
Que por la Resolución
Nº 473/10 del Ministerio de Economía se modificaron los intereses
correspondientes a Convenios de Pagos, estableciéndose la siguiente escala:
Convenios hasta seis cuotas 0,5%, Convenios hasta 12 cuotas 1,0% y Convenios de
más de 12 cuotas 1,5%;
Que es objetivo
permanente de esta Administración Provincial de Impuestos facilitar a los
contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones
fiscales cuya determinación, fiscalización, recaudación y cobro judicial se encuentra
a cargo de esta Administración;
Que en tal
sentido, resulta necesario implementar,
con carácter permanente, un plan de
facilidades de pago que permita regularizar las citadas obligaciones fiscales,
en este caso el Impuesto Inmobiliario, sin que ello implique condonación total
o parcial de las deudas o liberación de los accesorios;
Que, acorde a los
permanentes cambios tecnológicos, se hace necesario adecuar a esta nueva
realidad los distintos servicios que debe brindar esta Administración para que
los contribuyentes desde sus domicilios a través de Internet puedan generar sus
planes de pago en cuotas;
Que a ese efecto, es
oportuno implementar tal procedimiento a través de la página web del Organismo
incorporada a la página de la Provincia de Santa Fe
(http://www.santafe.gov.ar);
Que el sistema a
implementar ha sido desarrollado por esta Administración Provincial de
Impuestos, con la participación de los sectores técnicos, legales, de seguridad
e informáticos;
Que la Dirección
General Técnica y Jurídica ha emitido el Informe Nº 489/10 de fs. 17, no
encontrando observaciones que formular al acto propuesto;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
R E S U E L V E :
ARTICULO 1°- Establecer
el otorgamiento de
facilidades de pago en
cuotas de
deudas fiscales a que refiere
el artículo 58 del Código Fiscal (t.o.
1997 y sus modificaciones) respecto del Impuesto Inmobiliario, sus intereses y
multas.
Exclusiones.
ARTICULO 2º - No
se dará curso
a las solicitudes de facilidades de pago en los
siguientes casos:
1. Deudas con vencimiento durante
el mes en el cual se liquide el plan de facilidades de pagos.
2. Deudas por lo que existiera un
plan de facilidades de pagos en curso de cumplimiento, cualquiera sea el
régimen por el que se hayan celebrado.
3. Cuotas correspondiente a deudas
incluidas en planes de facilidades de pago en curso de cumplimiento, cualquiera
sea el régimen por el se hayan celebrado hasta fecha de entrada en vigencia de
la presente resolución. Esta exclusión no procederá cuando se trate de saldos
reliquidados de convenios declarados caducos o que se hallen en condiciones de
caducidad o que la caducidad sea solicitada por el contribuyente, cualquiera
fuera el plan de facilidades o régimen por el que se haya celebrado.
4.Las
actualizaciones, intereses y recargos y/o multas sobre los conceptos de los
incisos anteriores.
5.Deudas por las
cuales se hayan formalizado hasta dos planes de pago en los términos de la
presente resolución. No se computarán a los efectos de esta limitación cuando
el origen de la deuda corresponda a conceptos incluidos en los artículos 7º, 8º y 10º de la presente resolución
general.
Requisitos y
formalidades.
ARTICULO 3°- Para
generar el Plan de Facilidades de Pago, los contribuyentes y/o Responsables,
deberán ingresar a la aplicación informática disponible en la página web de
esta Administración Provincial de Impuestos incorporada al sitio
www.santafe.gov.ar, denominada “Mi Plan
de Pago por Internet – Impuestos de Emisión” y seguir el procedimiento aprobado
en el Anexo I y que forma parte de la presente.
ARTICULO 4º - El
plan de facilidades
de pago será
generado por cada
partida inmobiliaria; y se considerara formalizado con el ingreso de la
primera de las cuotas, siempre y cuando se cumplan en su totalidad las
condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.
La inobservancia de
los requisitos y condiciones que se establecen en la presente determinará el
rechazo del plan y los pagos realizados serán computados como simples pagos a
cuenta de la deuda que se pretendió convenir.
Condiciones del plan
de facilidades y cuotas.
ARTICULO 5°- El Plan
de Facilidades de
Pago se ajustara
a las siguientes condiciones:
a) Número máximo de
cuotas a solicitar: 36 (treinta y
seis) cuotas.
b) Las cuotas serán
mensuales y consecutivas. Las mismas se calcularan dividiendo el monto de la
deuda por la cantidad de cuotas solicitadas, con lo que se obtendrá la cuota de
capital que integrara cada cuota de convenio. Estas cuotas de capital, excepto
la primera, devengara los intereses que para este tipo de deuda se fijen, los
que serán calculados y adicionados a dichas cuotas de capital. Debiendo
sumárseles el interés calculado para las cuotas anteriores.
c) El monto de cada
cuota deberá ser igual o superior a $25.- (pesos veinticinco) para el Impuesto
Inmobiliario Urbano y Suburbano y a
$150.- (pesos ciento cincuenta) para el Impuesto Inmobiliario Rural.
d) La tasa de interés
de financiamiento aplicable será la establecida por el Ministerio de Economía
de la provincia y variará de acuerdo a
la cantidad de cuotas por la que opte el contribuyente y/o responsable:
-Hasta 6 (seis)
cuotas: 0.50 % de interés mensual.
-Hasta 12 (doce)
cuotas: 1.00 % de interés mensual.
-Hasta 36 (treinta y
seis) cuotas: 1.50 % de interés mensual.
ARTICULO 6°- El
ingreso de las
cuotas deberá efectuarse
en las entidades
bancarias autorizadas y con
los medios de pagos habilitados por esta Administración, venciendo la segunda de ellas el día 15 del
mes siguiente al de la liquidación del
plan, o día hábil inmediato posterior, si aquel fuera inhábil. Las restantes cuotas vencerán los días 15 de
cada mes o día hábil inmediato posterior, si aquel fuera inhábil.
Las cuotas abonadas
fuera de término, en la medida que no impliquen caducidad del plan solicitado,
darán lugar a la aplicación sobre el monto total de las mismas, de los
intereses previstos en el artículo 43 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias).
Para obtener la
liquidación correspondiente a las cuotas a que se hace mención en el párrafo
precedente, el contribuyente deberá ingresar al servicio “Mi Plan de Pago por
Internet – Impuestos de Emisión” -
Estado del Convenio – Impresión de Boletas.
Deudas en procesos de
verificación o fiscalización o en discusión administrativa.
ARTICULO 7°- Tratándose
de deudas en
que se discuta la determinación, liquidación o procedencia del tributo en instancia
administrativa, los contribuyentes o responsables, deberán comunicar en forma
fehaciente su allanamiento mediante la
presentación de la nota cuyo modelo se adjunta
en Anexo II y que forma parte de la presente resolución.
Esta presentación
deberá efectuarse en el área de las
Administraciones Regionales Santa Fe, Rosario o Divisional Buenos Aires en la que se encuentre radicada la actuación
administrativa correspondiente.
La formulación de un
plan de pagos en las condiciones señaladas en la presente y la comunicación
prevista, implicará allanamiento expreso por el monto y concepto de la deuda
incluida en el mismo.
A fin de celebrar el
plan de facilidades de pago deberá
seguirse el procedimiento establecido en el Anexo I que forma parte de la
presente Resolución.
En el caso que la
solicitud de facilidades de pago resulte inadmisible, o se declare el rechazo o
caducidad del plan por cualquier causa, esta Administración proseguirá con las
actuaciones destinadas al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la
normativa vigente.
Deudas en Gestión
Judicial.
ARTICULO 8°- Los
contribuyentes o responsables que soliciten un
Plan de Facilidades de
Pagos por deudas sometidas a juicio de
ejecución fiscal, deberán presentar la nota
denominada “Allanamiento para deudas en ejecución fiscal” cuyos modelos
se adjuntan en los ANEXOS III y IV que forman parte de la presente
resolución. En el caso que el
contribuyente hubiera comparecido
oportuna y formalmente en el juicio pertinente, el allanamiento a la demanda y/o el
desistimiento de todo recurso articulado en el mismo lo efectivizará en el
pleito y ante el Juzgado donde esté radicada la causa; presentando copia de
dicho escrito, con el cargo respectivo, ante la Oficina de Apremios. Cuando el contribuyente no se hubiera presentado a estar a derecho en
la causa respectiva, el allanamiento de rigor lo suscribirá y formalizará
directamente ante la Oficina de Apremios que por jurisdicción corresponda.
La formalización de
planes de facilidades de pago en los términos de la presente resolución, en
casos de procesos de ejecución fiscal, implicará allanamiento liso y llano por
parte del contribuyente a la pretensión fiscal, debiendo los representantes o
apoderados de la Administración Provincial de Impuestos, en caso de
corresponder, requerir al Juez interviniente el dictado de la sentencia
pertinente, suspendiéndose los efectos de la misma durante la vigencia del plan
de facilidades, conforme a lo establecido en el artículo 91 del Código Fiscal
(t.o. 1997 y modificatorias).
A fin de celebrar el
plan de facilidades de pago deberá
seguirse el procedimiento establecido en el Anexo I que forma parte de la
presente Resolución.
En el caso que la
solicitud de adhesión resulte anulada, o se declare el rechazo o caducidad del
plan por cualquier causa, esta Administración proseguirá con las actuaciones
destinadas al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente.
ARTICULO 9°- Las
medidas cautelares adoptadas en
los juicios de ejecución fiscal subsistirán hasta la cancelación total del
respectivo plan de facilidades de pago.
A pedido del
interesado, podrán sustituirse por otra medida precautoria o por garantía
suficiente a satisfacción de esta Administración Provincial de Impuestos.
Deudas en concursos
preventivos o de quiebras.
ARTICULO 10°- En los
casos de concursos preventivos o de quiebra, los interesados (debidamente
facultados por las autoridades judiciales correspondientes) podrán adherirse por las acreencias
insinuadas y/o verificadas y/o declaradas admisibles en los respectivos
procesos, debiendo a tal efecto desistirse de los recursos de revisión que
hubiesen interpuesto los fallidos contra las acreencias del Fisco. Queda a
salvo, en tales casos, el derecho del Fisco de continuar impulsando los
recursos de revisión articulados por el mismo en defensa de sus derechos y de
reclamar, eventual y oportunamente, el pago de la diferencia resultante.
Caducidad.
ARTICULO 11°- La
caducidad del plan
de facilidades de
pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de
que medie intervención alguna por parte de esta Administración Provincial de
Impuestos, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a
continuación.
a) Falta de
cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los TREINTA (30)
días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
b) Falta de ingreso
de la última cuota del plan, a los TREINTA (30) días corridos contados desde la
fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Producida la
caducidad del plan de facilidades de pago,
los contribuyentes y/o responsables deberán cancelar el saldo de la deuda mediante depósito en los bancos
habilitados.
Operada la caducidad
y no habiendo cancelado el saldo de la deuda, esta Administración queda
habilitada para disponer el inicio o prosecución, según corresponda, de las
acciones administrativas o judiciales
tendientes al cobro del total adeudado.
El saldo pendiente de
la deuda original se determinará imputando a esta la totalidad de las sumas
ingresadas, comenzando por las más remotas y afectando –en este orden- primero
a las multas, intereses y luego al impuesto integrante de la liquidación base que
diera origen al plan de facilidades.
Cuando la caducidad
corresponda a convenios celebrados en planes de facilidades de pago en cuotas o
regímenes de regularización tributaria anteriores al instaurado por la presente
resolución, el saldo de la deuda original, se determinará imputando a ésta
según las proporciones que la compongan, las sumas ingresadas, discriminándolas
en impuesto, multas y accesorios que integran la liquidación base del plan de pago
original.
ARTICULO 12°- La
solicitud de un plan de
facilidades de pago en los términos de la presente resolución, implicará la
aceptación lisa y llana de la totalidad de las condiciones establecidas en la
misma.
El sistema
informático utilizado para generar los
planes de pagos constituye un servicio
que se pone a disposición de los contribuyentes y/o responsables y no implica,
en modo alguno, la liberación ni la conformidad por parte de la Administración
Provincial de Impuestos por lo declarado y pagado.
Disposiciones
Generales.
ARTICULO 13°- Apruébese la utilización de la
aplicación informática “Mi Plan de Pago por Internet – Impuestos de Emisión” disponible en la
página web de este Organismo en el sitio www.santafe.gov.ar, del Formulario Nº 1003 denominado “Solicitud Convenio de Pago en
Cuotas”, Volante de Pago
correspondiente a las cuotas del Plan, de Notas Allanamiento para deudas en gestión judicial, Anexos I, II, III y IV que forman parte de
la presente resolución.
ARTICULO 14º -
La presente resolución entrará en
vigencia a partir
del 01 de setiembre de 2.010.
ARTICULO 15°- Derógase, a
partir de la
entrada en vigencia
de la presente, la Resolución
General Nº 17/08 y modificatorias y
toda otra disposición que se oponga a lo resuelto en la presente.
ARTICULO 16°-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Fdo.: C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN - Administrador Provincial de Impuestos.
ANEXO I – RESOLUCION
GENERAL
Nº 29/10 – API
Procedimiento para la
cancelación de obligaciones tributarias mediante un plan de facilidades de
pago.
a) Deuda por
obligaciones vencidas al mes inmediato anterior al que se liquida el plan en
concepto de Impuesto Inmobiliario.
PRIMERO: El
Contribuyente y/o responsable generará la/s liquidación/es de la/s deuda/s que
se pretenda/n regularizar mediante la aplicación informática en el sitio
www.santafe.gov.ar denominado “Visualización y Liquidación de Deuda del
Impuesto Inmobiliario” disponible en la página de esta Administración
Provincial de Impuestos y aprobado por Resolución General Nº 09/08 –API – y
modificatorias.
SEGUNDO: Con la confirmación de la/s liquidación/es generada/s, ingresará a través del botón Plan de Pago y seleccionará el plan de acuerdo a la cantidad de cuotas en que
pretenda regularizar la deuda. El
contribuyente visualizará la
información relacionada al mismo, consistente en monto total financiado, monto
de las cuotas y vencimiento de las mismas.
TERCERO: Elegido el plan de pago, el contribuyente y/o
responsable, previo a confirmar la
aceptación del mismo, deberá completar con carácter de declaración jurada la
siguiente información:
a) Carácter invocado: titular,
presidente, socio gerente, apoderado, otros.
b) CUIT / CUIL
c) Apellido y nombre/s
d) Domicilio fiscal
e) Dirección de correo electrónico
f) Localidad
g) Código Postal
CUARTO: Cumplimentado el punto anterior, el
contribuyente y/o responsable visualizará e imprimirá el formulario “Solicitud Convenios de Pagos en
Cuotas” y los volantes de pago (código
704) correspondientes a cada una de las cuotas que deberá presentar y pagar en
los bancos habilitados.
A partir de la
tercera cuota del plan, el contribuyente y/o responsable podrá cancelar las
mismas a través de los cajeros automáticos de la red link o home banking
utilizando el Código de Pagos Link.
QUINTO: Como constancia de los pagos efectuados,
los contribuyentes y/o responsables recibirán un ticket que contendrá como
mínimo los siguientes datos:
a) Nombre del Banco Cobrador o su
número
b) Número de Sucursal bancaria o su
número
c) Número de Terminal
d) Fecha y hora
e) Número de Cajero
f) Número de transacción u
operación
g) Identificación del pago
h) Importe abonado
b) Procedimiento para
la cancelación de obligaciones tributarias no incluidas en el punto anterior:
El contribuyente y/o
responsable deberá obtener de la
Administración Provincial de Impuestos las liquidaciones de deudas, según el origen de las mismas, siguiendo el procedimiento que se dispone en
los puntos detallados a continuación.
PRIMERO: Para deudas en que se discuta la
determinación, liquidación o procedencia del tributo en instancias
Administrativa, el contribuyente y/o responsable solicitará en los términos del artículo 7º de la
Resolución General; la liquidación de deuda en el área de las Administraciones Regionales Santa Fe,
Rosario o Divisional Buenos Aires donde se encuentre radicada la actuación
administrativa.
SEGUNDO: Para deudas en gestión judicial, el
contribuyente y/o responsable solicitará
al momento de allanarse en los términos del artículo 8º de la Resolución
General, la liquidación de deuda en el área de Apremios de las Administraciones
Regionales Santa Fe o Rosario que tenga
a su cargo la actuación judicial.
TERCERO: Para deudas en concurso preventivo o en quiebra, el contribuyente y/o
responsable solicitará en los términos
del artículo 10º de la Resolución General, la liquidación de deuda en el área
de Apremios de las Administraciones Regionales Santa Fe o Rosario que tenga a su cargo la actuación
judicial.
CUARTO: Tratándose de
convenios caducos, declarados caducos
o en condiciones de caducidad, el
contribuyente y/o responsable solicitará la liquidación del saldo de la deuda,
en dependencias de esta Administración que por domicilio fiscal le corresponda.
QUINTO: Obtenida/s
la/s liquidación/es de deuda/s, el contribuyente y/o responsable accederá al
sitio www.santafe.gov.ar, Economía, API,
e ingresará al servicio “Mi plan de pago por Internet – Impuesto
Inmobiliario”.
SEXTO: El
contribuyente y/o responsable a través del botón Generación Plan de Pago ingresará el/los Número/s de Liquidación/es
correspondiente/s a cada una/s de la/s Liquidación/es de deuda/s y el sistema
mostrará las distintas opciones de planes posibles en función a la deuda que
pretende regularizar. Elegido el plan
de pago, el contribuyente y/o responsable, previo a confirmar la aceptación del
mismo, deberá completar la siguiente información:
a) Carácter invocado: titular,
presidente, socio gerente, apoderado, otros.
b) CUIT / CUIL
c) Apellido y nombre/s
d) Domicilio fiscal
e) Dirección de correo electrónico
f) Localidad
g) Código Postal
SEPTIMO: Cumplimentado el punto anterior, el contribuyente y/o responsable visualizará
e imprimirá el formulario “Solicitud
Convenios de Pagos en Cuotas” y los
volantes de pago (código 704) correspondientes a cada una de las cuotas que
deberá presentar y pagar en los bancos habilitados.
A partir de la
tercera cuota del plan, el contribuyente y/o responsable podrá cancelar las
mismas a través de los cajeros automáticos de la red link o home banking
utilizando el Código de Pagos Link.
OCTAVO: Como constancia
de los pagos efectuados, los contribuyentes y/o responsables recibirán un
ticket que contendrá como mínimo los siguientes datos:
a) Nombre del Banco Cobrador o su
número
b) Número de Sucursal bancaria o su
número
c) Número de Terminal
d) Fecha y hora
e) Número de Cajero
f) Número de transacción u
operación
g) Identificación del pago
h) Importe abonado
ANEXO II – RESOLUCION GENERAL
Nº 29/10 – API
NOTA DE ALLANAMIENTO
ADMINISTRATIVO
A LA
ADMINISTRACION
PROVINCIAL DE IMPUESTOS
El que suscribe,
………………………………………………., titular del/de la DNI/CI/LC/LE Nº……………………CUIT
Nº……………………………..con domicilio real en ……………………………………………………………Código
Postal…………….. de la localidad de ……………………………….Provincia de …………………………en su
carácter de (1) ………………………………….lo cual acredita
adjuntando la siguiente
documentación………..………………………………………………………………………………se presenta y manifiesta que se
allana y/o desiste de todo recurso,
acción y/o derecho, incluso de repetición, por los conceptos y
montos que se formula el acogimiento al
Plan de Facilidades de Pago – Resolución General Nº …./ API - que tramita en la actuación administrativa
que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE/S
Nº…………………………………….………..………………………………………
RESOLUCION/ES
Nº….……………………………………………………….……………………….
IMPUESTO/S:……………………………………………………………………………………………
RECURSO (TIPO Y
FECHA):………………………………………………………………………….
OBSERVACIONES:……………………………………………………………………………………..…………..………………………………………………………………………………………………..
Afirmo que los datos
son correctos y completos y que esta declaración jurada se ha confeccionado sin
omitir, ni falsear dato alguno, siendo fiel expresión de la verdad.
………………………………………………….. ………………………………………………………
LUGAR Y FECHA FIRMA
……………..…………………………………………….…………………………
FIRMA Y SELLO DE
AUTORIDAD CERTIFICANTE O PERSONAL DE API.
LIQUIDACION/ES DEUDA
QUE SE RETIRA Nº:
…………………………………………………………….
………………………………………………………………………………………………………………………………….…………………..
…………………………………………………………………………..
FIRMA, DNI Y
ACLARACION DE QUIEN RETIRA.
Contribuyente
titular, socio, gerente, presidente, apoderado. (2)
(1) Contribuyente
titular, socio, gerente, presidente, apoderado
(2) Tachar lo que no
corresponda
ANEXO III – RESOLUCION GENERAL
Nº 29/10 – API
NOTA DE ALLANAMIENTO
PARA DEUDAS EN GESTION JUDICIAL
POR DERECHO PROPIO –
SEDE JUDICIAL
Señor Juez:
……………………………………………………………………………..argentino/a, nacido/a el
…………………………………..……...de
apellido materno ………………………….………………………..
de profesión
……………………………….………….. de estado civil …………………..…………………….
titular del/de la
DNI/CI/LC/LE Nº ……………………………..……….CUIT Nº …………….………………..
con domicilio real en
……………………………………………………………………………y constituyendo
domicilio a los
efectos legales en calle …………………...………………………………………………....Nº
…………… de la localidad
de ……………...………..………………………..Provincia de Santa Fe, con el
patrocinio letrado
del/de la Dr./Dra. ……………………………………………………………………………..
por su propio derecho
comparece en los autos caratulados “A.P.I. c/………………..……………………”
s/Ejecución Fiscal
Expte. Nº …………………………………………..……tramitado ante este Juzgado de
……………………………………………..y
a V.S. respetuosamente dice:
I) Que vengo por este acto a
allanarme en forma expresa y material a la demanda de autos conforme al art.
230 y cc. del C.P.C. y C., reconociendo adeudar las sumas reclamadas y las
costas devengadas, desistiendo de todo recurso, acción y/o derecho, conforme a
lo normado en la Resolución General Nº …………………………. de “Plan de Facilidades de
Pago”, y a lo dispuesto por el artículo 90 del Código Fiscal (t.o. 1997 y
modif.).
II) En caso de formalizarse
Convenio de acuerdo a la citada resolución se deja constancia que el mismo no
significa novación, quita y/o espera. En caso de operar la caducidad del
convenio, la causa judicial proseguirá según su estado hasta que la actora perciba
la totalidad del crédito reclamado.
POR TODO ELLO DE V.S.
SOLICITO:
a)- Tenerme por
presentado, domiciliado y en el carácter invocado, otorgándoseme la
participación que por derecho
corresponda.-----------------------------------------------------------------------------------------------
b)- Tenerme por
allanado a la demanda de autos, todo como se expresa en los puntos I y II del
presente.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
c)- Se agregue en autos la documental
acompañada.----------------------------------------------------------------
d)- Que atento al
estado del proceso judicial se dicte resolución sin más
trámite.-----------------------------
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA.
ANEXO III – RESOLUCION GENERAL Nº 29/10 – API
NOTA DE ALLANAMIENTO PARA DEUDAS EN GESTION JUDICIAL
EN REPRESENTACION DE
TERCEROS – SEDE JUDICIAL
Señor Juez:
……………………………………………………………………………..argentino/a, nacido/a el
………………………………………...de
apellido materno ………………………………………..…………..
de profesión
……………………………………….. de estado civil ……………………………………...…….
titular del/de la
DNI/CI/LC/LE Nº …………………..…………….CUIT Nº …………..……………………..
con domicilio real en
……………………………………………………………………………y constituyendo
domicilio a los
efectos legales en calle ……………………………………………………………...……....Nº
…………… de la localidad
de ………………..……………………...………..Provincia de Santa Fe, con el
patrocinio letrado
del/de la Dr./Dra. ……………………………………………………………………………..
por su propio derecho
comparece en los autos caratulados “A.P.I. c/……………...………………………”
s/Ejecución Fiscal
Expte. Nº …………………………………………..……tramitado ante este Juzgado de
……………………………………………..y
a V.S. respetuosamente dice:
I) Que como se acredita con
el contrato social en copia autenticada adjunto soy ……………………………………de la firma
inscripta en el Registro Público de Comercio de Santa Fe/Rosario (1), al Nº
……………………..……..F…………..….…..……….L …………………..…………….
II) Que en tal carácter vengo
por este acto a allanarme en forma expresa y material a la demanda de autos
conforme al art. 230 y cc. del C.P.C. y C., reconociendo adeudar las sumas
reclamadas y las costas devengadas, desistiendo de todo recurso, acción y/o
derecho, conforme a lo normado en la Resolución General Nº …………………………. de “Plan
de Facilidades de Pago”, y a lo dispuesto por el artículo 90 del Código Fiscal
(t.o. 1997 y modif.).
III) En caso de formalizarse
Convenio de acuerdo a la citada resolución se deja constancia que el mismo no
significa novación, quita y/o espera. En caso de operar la caducidad del
convenio, la causa judicial proseguirá según su estado hasta que la actora perciba
la totalidad del crédito reclamado.
POR TODO ELLO DE V.S.
SOLICITO:
a)- Tenerme por
presentado, domiciliado y en el carácter invocado, otorgándoseme la
participación que por derecho
corresponda.-----------------------------------------------------------------------------------------------
b)- Tenerme por
allanado a la demanda de autos, todo como se expresa en los puntos I, II y III
del
presente.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
c)- Se agregue en
autos la documental
acompañada.-----------------------------------------------------------------
d)- Que atento al
estado del proceso judicial se dicte resolución sin más
trámite.-----------------------------
Proveer de
conformidad, SERA JUSTICIA.
(1) Tachar lo que no
corresponda.
ANEXO IV – RESOLUCION GENERAL Nº 29/10 – API
NOTA DE ALLANAMIENTO
PARA DEUDAS EN GESTION JUDICIAL
POR DERECHO PROPIO –
SEDE ADMINISTRATIVA
Señor
Administrador
Provincial de Impuestos
……………………………………………………………………………..argentino/a, nacido/a el
…………………………………..……...de
apellido materno ………………………….………………………..
de profesión
……………………………….………….. de estado civil …………………..…………………….
titular del/de la
DNI/CI/LC/LE Nº ……………………………..……….CUIT Nº …………….………………..
con domicilio real en
……………………………………………………………………………y constituyendo
domicilio a los
efectos legales en calle …………………...………………………………………………....Nº
…………… de la localidad
de ……………...………..………………………..Provincia de Santa Fe, con el
patrocinio letrado
del/de la Dr./Dra. ……………………………………………………………………………..
por su propio derecho
comparece en los autos caratulados “A.P.I. c/………………..……………………”
s/Ejecución Fiscal
Expte. Nº …………………………………………..……tramitado ante este Juzgado de
……………………………………………..y
a V.S. respetuosamente dice:
I) Que vengo por este acto a
allanarme en forma expresa y material a la demanda de autos conforme al art.
230 y cc. del C.P.C. y C., reconociendo adeudar las sumas reclamadas y las
costas devengadas, desistiendo de todo recurso, acción y/o derecho, conforme a
lo normado en la Resolución General Nº …………………………. de “Plan de Facilidades de
Pago”, y a lo dispuesto por el artículo 90 del Código Fiscal (t.o. 1997 y
modif.).
II) En caso de formalizarse
Convenio de acuerdo a la citada resolución se deja constancia que el mismo no
significa novación, quita y/o espera. En caso de operar la caducidad del
convenio, la causa judicial proseguirá según su estado hasta que la actora perciba
la totalidad del crédito reclamado.
POR TODO ELLO DE V.S.
SOLICITO:
a)- Tenerme por
presentado, domiciliado y en el carácter invocado, otorgándoseme la
participación que por derecho
corresponda.-----------------------------------------------------------------------------------------------
b)- Tenerme por
allanado a la demanda de autos, todo como se expresa en los puntos I y II del
presente.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
c)- Se agregue en autos la documental
acompañada.----------------------------------------------------------------
d)- Que atento al
estado del proceso judicial se dicte resolución sin más
trámite.-----------------------------
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA.
ANEXO IV – RESOLUCION GENERAL
Nº 29/10 – API
NOTA DE ALLANAMIENTO PARA DEUDAS EN GESTION JUDICIAL
EN REPRESENTACION DE
TERCEROS – SEDE ADMINISTRATIVA
Señor
Administrador
Provincial de Impuestos
……………………………………………………………………………..argentino/a, nacido/a el
………………………………………...de
apellido materno ………………………………………..…………..
de profesión
……………………………………….. de estado civil ……………………………………...…….
titular del/de la
DNI/CI/LC/LE Nº ………………..……………….CUIT Nº …………..…………………….....
con domicilio real en
……………………………………………………………………………y constituyendo
domicilio a los
efectos legales en calle ……………………………………………………………...……....Nº
…………… de la localidad
de ………………..……………………...………..Provincia de Santa Fe, con el
Patrocinio letrado
del/de la Dr./Dra. ………………………………………………………………………...…..
por su propio derecho
comparece en los autos caratulados “A.P.I. c/……………...………………………”
s/Ejecución Fiscal
Expte. Nº …………………………………………..……tramitado ante este Juzgado de
……………………………………………..y
a V.S. respetuosamente dice:
I) Que como se acredita con
el contrato social en copia autenticada adjunto soy ……………………………………de la firma
inscripta en el Registro Público de Comercio de Santa Fe/Rosario (1), al Nº
……………..………………..F…………...………………….L ………………………….
II) Que en tal carácter vengo
por este acto a allanarme en forma expresa y material a la demanda de autos
conforme al art. 230 y cc. del C.P.C. y C., reconociendo adeudar las sumas
reclamadas y las costas devengadas, desistiendo de todo recurso, acción y/o
derecho, conforme a lo normado en la Resolución General Nº …………………………. de “Plan
de Facilidades de Pago”, y a lo dispuesto por el artículo 90 del Código Fiscal
(t.o. 1997 y modif.).
III) En caso de formalizarse
Convenio de acuerdo a la citada resolución se deja constancia que el mismo no
significa novación, quita y/o espera. En caso de operar la caducidad del
convenio, la causa judicial proseguirá según su estado hasta que la actora perciba
la totalidad del crédito reclamado.
POR TODO ELLO DE V.S.
SOLICITO:
a)- Tenerme por
presentado, domiciliado y en el carácter invocado, otorgándoseme la
participación que por derecho
corresponda.-----------------------------------------------------------------------------------------------
b)- Tenerme por
allanado a la demanda de autos, todo como se expresa en los puntos I y III del
presente.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
c)- Se agregue en
autos la documental
acompañada.-----------------------------------------------------------------
d)- Que atento al
estado del proceso judicial se dicte resolución sin más
trámite.-----------------------------
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA.
(1) Tachar lo que no corresponda.
S/C 5124 Set. 14
__________________________________________
RESOLUCION GENERAL
Nº 30/10 – A. P. I.
“2010 Año del
Bicentenario de la Revolución de Mayo”
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional” 06
SEP 2010
V I S T O :
El expediente Nº
13301-0205312-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las
disposiciones de las Resoluciones Generales Nos. 028/08 y 020/09 - API; y
CONSIDERANDO:
Que por las citadas
resoluciones se establece que quienes revistan el carácter de contribuyentes
del Impuesto Inmobiliario Rural, siempre que alguno de los inmuebles
individualmente considerados se encuentren ubicados total o parcialmente en el
sector territorial consignado en el Anexo I de las mismas, deberán suministrar
la información referida a hechos imponibles y demás datos necesarios para
facilitar las tareas de verificación, fiscalización y determinación impositiva
realizadas por esta Administración Provincial;
Que a tal efecto se
generó una aplicación informática la cual esta disponible en la página web
www.santafe.gov.ar;
Que la Resolución
General Nº 28/08 – API, establece que deberá presentarse hasta el 10 de mayo de
cada año la declaración jurada anual para el cumplimiento de las disposiciones
antes citadas correspondientes al año calendario inmediato anterior;
Que la presentación
de la declaración jurada correspondiente al año fiscal 2009, fue prorrogada
hasta el día 10 de septiembre de 2010 por Resolución General Nº 014/10 – API;
Que distintas áreas
de la Administración, se encuentran abocadas a redefinir el alcance de la
información a suministrar conforme al volumen de transacciones, significación
económica y los distintos sujetos que intervienen en la actividad
agrícola-ganadera, por lo que -hasta tanto se
finalicen esas tareas- resulta aconsejable suspender la aplicación de
las Resoluciones Generales Nos. 028/08 y 020/09 – API;
Que la Dirección
General Técnica y Jurídica ha tomado intervención emitiendo el Informe Nº
490/10 de fs.15, no encontrando observaciones que formular al acto proyectado;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º - Suspender
a partir del
dictado de la presente la
aplicación de las
Resoluciones Generales Nos. 028/08 y 020/09 de esta Administración
Provincial de Impuestos.
ARTICULO 2º - Esta Administración Provincial de Impuestos,
oportunamente comunicará la entrada en vigencia de las disposiciones
cuya suspensión se establece en el artículo 1º.
ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y
archívese.
Fdo.: C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN - Administrador Provincial de Impuestos.
S/C 5125 Set. 14
__________________________________________
MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
NOTIFICACION
Por disposición de la
Sra. Directora General de Despacho del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se notifica a DAVID JOSE GROSSO (D.N.I. 11.798.256) con domicilio Legal
en Chacabuco Nº 1773 1° Piso Oficina 1 de la ciudad de Santa Fe y con domicilio
real en Monseñor Zaspe N° 2554 por este medio por cinco (5) días, de
conformidad a lo dispuesto por Decreto N° 10204/58, artículo 20, inciso e), el
Decreto Nº 1404/10 dictado en autos caratulados “GROSSO DAVID J SOLICITA RETIRO
VOLUNTARIO LEY 11530” Ref. Expediente 15120-0027164-9 y agregado.
“Visto : El
expediente N° 15120-0027164-9 y agregado del registro del Sistema de
Información de Expedientes, por medio de los cuales el señor David José Grosso
solicitó reajuste de su haber previsional; y CONSIDERANDO: Que en fecha
30/06/05 Grosso solicitó reajuste de los haberes en base a los adicionales no
remunerativos percibidos en actividad. El 25/08/05, por Resolución N° 949 el
Organismo Provisional le acordó el retiro voluntario a partir del 01/09/05. En
fecha 16/02/07 el peticionario solicitó pronto despacho del reclamo efectuado
con anterioridad al otorgamiento del beneficio. Que por Resolución N° 963/07 la
Caja de Jubilaciones y Pensiones no hizo lugar a la solicitud de reajuste del
beneficio. Notificado, el recurrente interpuso recurso de revocatoria y
apelación en subsidio. Por Resolución Nº 1533/07 el Organismo Provisional
rechazó la revocatoria y concedió la apelación subsidiariamente incoada. En
fecha 17/10/08 Grosso interpuso recurso jerárquico; Que de acuerdo a lo
expresado y teniendo en cuenta lo aconsejado por Fiscalía de Estado en Dictamen
N° 322/2010, corresponde hacer lugar al recurso incoado, debiendo abonarse las
diferencias resultantes de la liquidación final que practique, de acuerdo a la
normativa que resulte aplicable; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA RESUELVE:
ARTICULO 1: Hágase lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por el
señor DAVID JOSE GROSSO (D.N.I. 11.798.256) contra la Resolución N° 963 dictada
en fecha 14 de junio de 2007 por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la
Provincia, debiendo el Organismo Previsional abonar al recurrente las
diferencias resultantes de la liquidación final que practique, de acuerdo a la
normativa que resulte aplicable. ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese y
archívese.” Firmado: Dr. HERMES JUAN BINNER.
Además, se solicita,
quiere tener a bien remitir a este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
(Dirección General de Despacho, Rivadavia 3049, P.B.) un ejemplar del Boletín
donde conste la publicación.
S/C 5115 Set. 14 Set. 20
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MINISTERIO DE SALUD
NOTIFICACION
Se notifica por este
medio, que en los autos caratulados: “SAMCO DE CAYASTA - REF.: NOTA 20650/04.
IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVO- CONTABLES (CHEQUES POSDATADOS, LIBROS
CONTABLES, COMPRAS, ETC.). SE SOLICITA EL TRASLADO DEL ADMINISTARDOR DR.
MANGOLD HECTOR” Expte. Nº 00501-0067186-6, se ha dictado la Resolución N° 1256
de fecha 16 de junio de 2010, que en lo pertinente expresa:
ARTICULO 1°.
Recházase el recurso de revocatoria interpuesto por el Dr. Leonardo Fabián
Gómez Jensen (M.I. Nº 24.383.222), ex-agente del Servicio para la Atención
Médica de la Comunidad de Cayastá, contra la Resolución N° 1377 de fecha
12/11/07.-
ARTICULO 2°.
Concédese, por ante el Poder Ejecutivo, el recurso de apelación
subsidiariamente deducido por el nombrado.-
ARTICULO 3°. Córrase
traslado al apelante, por el término de diez (10) días, a fin de que exprese
agravios y funde su impugnación, de conformidad con lo establecido en el
artículo 49 de la reglamentación aprobada por Decreto- Acuerdo N° 10204/58.
Fdo: Dr. Miguel Angel Cappiello, Ministro de Salud.-
S/C 5122 Set. 14
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CUDAIO
ORDEN Nº 106/2010
VISTO:
El proyecto de
Comunicación de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia, sancionado en
fecha 26/03/2010, conforme al cual “La Cámara de Senadores solicita al Poder
Ejecutivo que, a través del Ministerio de Salud, formalice un acuerdo con el
Colegio de Farmacéuticos de las circunscripciones I y II, para que las
farmacias adheridas puedan recibir la manifestación escrita de voluntad de
donar órganos por parte de los ciudadanos”,
y
CONSIDERANDO:
Que, en ese marco,
CUDAIO debe contribuir a articular y fortalecer aquellas actividades que, aún
en forma conexa, se relacionan con la procuración y donación de órganos y
tejidos, comprensiva de las acciones tendientes al fortalecimiento, promoción y
sensibilización en torno a la problemática de la donación favoreciendo las
posibilidades y la calidad de vida de las personas involucradas.
Que, es preciso
mejorar y estimular la participación de toda la comunidad en la problemática de
la procuración y donación de órganos y tejidos.
Que, en el marco del
citado proyecto de comunicación se llevará a cabo una propuesta de trabajo de
promoción en las farmacias de la provincia que favorecerá el objetivo
perseguido de informar y sensibilizar a la comunidad y de garantizar la
posibilidad de manifestar libremente la voluntad de donar órganos y tejidos.-
Que, es facultad de
este organismo la celebración de contratos y convenios de colaboración, de
conformidad a lo establecido en el texto de la ley 11264, así como en el
Dictamen n° 71937 de la Dirección General de Asuntos jurídicos del Ministerio
de Salud;
POR ELLO,
LA DIRECTORA PROVINCIAL
DEL C.U.D.A.I.O.
ORDENA:
Artículo 1º-
Apruébese el convenio suscripto con el Colegio de Farmacéuticos de la I
Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, cuyo texto integra la presente
como Anexo.
Articulo 2°.-
Regístrese, comuníquese y archívese.
En la ciudad de Santa
Fe, a los 02 días del mes de Agosto del año 2010, entre el COLEGIO DE
FARMACEUTICOS de la 1ª. circunscripción de la Pcia. de Santa Fe, representado a
los efectos del presente por la Sra. Presidente, Farmacéutica Adriana Alicia
Cuello, y por la Sra. Secretaria Farmacéutica Alicia Raquel Caraballo, con
domicilio a los efectos del presente en calle Crespo n° 2837 de la ciudad de
Santa Fe; y el Centro Unico de Donación, Ablación e Implante de Organos, con
domicilio en Dr. Zavalla 3361, 1° Piso, de la ciudad de Santa Fe, representado
por su Directora Provincial, Dra. María Teresa Ferreyra, en adelante “CUDAIO”,
suscriben el presente acuerdo en el marco del proyecto de comunicación de la
Honorable Cámara de senadores de la Provincia, sancionado en fecha 26 de Marzo
de 2010, conforme al cual: “La Cámara de Senadores solicita al P.E. que, a
través del Ministerio de salud, formalice un acuerdo con el Colegio de
farmacéuticos de las Circunscripciones I y II, para que las farmacias adheridas
puedan recibir la manifestación escrita de voluntad de donar órganos por parte
de los ciudadanos”; y con el objeto de alcanzar una adecuada articulación de
los recursos, estableciendo lazos de mutua colaboración, siendo su fin último,
favorecer los valores solidarios y el respeto de los derechos fundamentales del
hombre, entre los que se destaca el derecho básico a la vida.
Teniendo en
consideración:
* Que en ese marco,
se debe contribuir a articular y favorecer aquellas actividades que, aún en
forma conexa, se relacionan con la actividad de procuración y donación de
órganos y tejidos, comprensiva de las acciones tendientes al fortalecimiento,
promoción y sensibilización en torno a la problemática de la donación,
favoreciendo las posibilidades y la calidad de vida de las personas
involucradas.
* Que CUDAIO rige su
actividad en orden a las previsiones de las Leyes 23194 y 11264 y decretos
reglamentarios, constituyéndose en la autoridad de contralor en la Provincia de
Santa Fe, de las actividades de donación, procuración e implante de órganos y
tejidos.
* Que, en
consecuencia, está facultado para realizar todos los actos que resulten
necesarios para el
cumplimiento de sus objetivos.
* Que es preciso
mejorar y estimular la participación de toda la participación de toda la
comunidad en la problemática de la procuración y donación de órganos y tejidos.
* Que, con la meta de
construir una sociedad donante, todas las actividades de CUDAIO están guiadas
por el objetivo de promover la donación de órganos, a través de la información
y la facilitación del acceso a la libre expresión de la voluntad de donar.
* Que, en el marco
del citado proyecto de comunicación, se llevará a cabo una propuesta de trabajo
de promoción en las farmacias de la provincia que favorecerá nuestro objetivo
de informar y sensibilizar a la comunidad y de garantizar la posibilidad de
manifestar libremente la voluntad de donar órganos, tejidos y células.
En virtud de todo lo
expuesto, las partes celebran el presente Convenio de Colaboración, sujeto a
las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El objeto
del presente es el establecimiento de lazos de mutua colaboración entre las
partes. Articular entre ambas instituciones, políticas y acciones tendientes a
fortalecer, promover y sensibilizar en tomo a la problemática de la donación,
ablación y transplante de órganos, específicamente en lo referido a la
capacitación que CUDAIO estará brindando a los farmacéuticos, con la finalidad
última de que estos profesionales puedan estar interactuando y participando de
campañas de difusión, recibir actas de voluntad de donación, y toda otra
actividad que resulte conducente al logro de los objetivos ya declarados.
SEGUNDA: Las partes
se comprometen a poner a mutua disposición la posibilidad de participar en los
proyectos que se desarrollen en el ámbito de cada una, cuyas acciones y
objetivos sean pertinentes al objeto de este convenio y de interés de ambas.
TERCERA: Alcance del
Convenio: La suscripción del presente convenio no compromete actividades y
gasto adicional alguno para ninguna de las partes, pues serán sólo las que sean
propias y presupuestada por cada parte, sea de manera unilateral o de común
acuerdo: comenzará a regir desde su suscripción, y se extenderá por el término
de un (1) año, renovándose en forma automática por iguales períodos, salvo que
alguna de las partes lo rescinda, debiendo notificar de dicha voluntad a la
otra con una anticipación de treinta (30) días. En cualquier caso las
actividades ya iniciadas continuarán hasta su normal finalización.
CUARTA: CUDAIO asume
a su cargo la obligación de brindar la debida formación a los profesionales
farmacéuticos a través de talleres, cuya gestión y organización estarán a cargo
del Colegio de farmacéuticos.
QUINTA: la difusión
de la propuesta y los procesos de inscripción en los diferentes nodos,
localidades y comunas de la provincia estarán a cargo de ambas instituciones,
las que se comprometen por el presente a diseñar las respectivas estrategias y
planificación en forma consensuada.
SEXTA: la entrega de
certificados a los profesionales farmacéuticos e interesados, que hayan
participado de los procesos de formación y de la posterior difusión, se hará
efectiva por el respectivo Colegio que los nuclea.
SEPTIMA: la entrega
del material didáctico necesario, estará a cargo de CUDAIO quien lo dejará a
disposición en ocasión de la realización de los diversos cursos, para la
correcta distribución entre las farmacias adheridas.
OCTAVA: los términos
del presente podrán ser modificados por la voluntad concurrente de ambas
instituciones, previa suscripción de nuevo acuerdo.
Previa lectura y
ratificación, las partes firman de conformidad tres ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
Dra. MARIA TERESA FERREYRA
Directora Provincial
S/C 5121 Set. 14
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