picture_as_pdf 2010-09-14

CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL LOTERIA

 

RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 219/10.

 

REF.: APROBANDO PROGRAMACION DE SORTEOS DE LA “QUINIELA DE SANTA FE” CORRESPONDIENTES AL MES DE SEPTIEMBRE 2010.

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente N° 00302-0083076-9- del S.I.E., mediante el cual se elevan para su aprobación Programación de Sorteos de la “Quiniela de Santa Fe”, proyectada por la Gerencia respectiva para el mes de SEPTIEMBRE/10; y,

CONSIDERANDO:

Que el proyecto de referencia prevé la realización de jugadas de Quiniela El Primero por Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional S.E., Pcia. de Buenos Aires y Sorteos Propios de Quiniela de Santa Fe de lunes a sábados; de Quiniela Matutina por Sorteos Propios de Quiniela, Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional y Pcia. de Buenos Aires de lunes a sábados; de Quiniela Vespertina por Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional S.E., de Lotería Pcia. de Buenos Aires, Sorteos Propios de Quiniela de Santa Fe y Quiniela y/o Lotería de Montevideo de lunes a viernes; de Quiniela Nocturna de lunes a sábados por Quiniela o Lotería de Lotería Nacional S E., Quiniela de Lotería Pcia. de Buenos Aires, Quiniela o Lotería de Santa Fe, Quiniela o Lotería de Montevideo, Lotería de Córdoba y Lotería de Santiago del Estero y Quiniela Poceada Federal que se resolverá por Quiniela y/o Lotería de Lotería de Santa Fe y Quiniela (Tómbola) de Lotería de Entre Ríos, de lunes a sábados; asimismo se programan sorteos de Tómbola Santafesina, los días martes, jueves y sábados de cada semana, resolviéndose los mismos a través de los resultados de Quiniela Nocturna y/o Lotería Tradicional de Lotería de Santa Fe;

Que a tal efecto, se han tenido en cuenta las Programaciones de los respectivos Organismos Emisores, en algunos casos no comunicadas oficialmente, pero anticipadas telefónicamente por sus funcionarios;

Que de acuerdo a los convenios celebrados oportunamente con el I.A.F.A.S, durante el mes de Septiembre/10, los sorteos de la Quiniela Poceada Federal serán realizados por esta Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe;

Que también se programan Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe con los tickets no ganadores de sorteos realizados en determinados períodos, instituyéndose dinero en efectivo en todos sus premios;

Que se ha dispuesto mantener la política de premios implementada a partir del Sorteo N° 855 de los Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe que establece para cada una de las zonas, la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) para el primer premio, PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) para el segundo premio, PESOS CINCO MIL ($ 5.000) para el tercer premio, PESOS DOS MIL ($ 2.000) para los premios cuarto y quinto respectivamente, PESOS UN MIL para los premios sexto al décimo, respectivamente y un premio estímulo para agencieros de PESOS UN MIL QUINIENTOS (1.500);

Que por Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva N° 312/10, se ha instituido un Premio Adicional Especial, consistente en un Auto O Km. Volkswagen Gol Power 1.6 o similar - Modelo Año 2010, a otorgarse en forma alternada para Santa Fe y Zona Norte y Rosario y Zona Sur, en el último sorteo de los meses de Junio a Noviembre 2010;

Que las apuestas a cinco cifras se aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna al Código de Lotería 3, en oportunidad de realizarse sorteos propios de Quiniela de Santa Fe, abonándose los aciertos a cinco cifras Diez Mil (10.000) veces, incluido el monto apostado;

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto- Acuerdo N° 1651/82,

LA DIRECCION GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

ARTICULO 1°. Aprobar la Programación de Sorteos de la “Quiniela de Santa Fe” para el mes de SEPTIEMBRE /10, obrante en el Anexo I, el que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2°. Disponer que los aciertos a las apuestas de cinco cifras se abonarán Diez Mil (10.000) veces, incluido el monto apostado y dichas apuestas se aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna al Código de Lotería 3, en oportunidad de realizarse sorteos propios de la Quiniela de Santa Fe.

ARTICULO 3°. Disponer que para los Concursos Extras continúen en vigencia las modificaciones que fueran previstas en el Artículo 5° de la Resolución de Dirección General N° 170/08, otorgándose la suma de PESOS QUINCE MIL al primer premio, PESOS DIEZ MIL al segundo premio, PESOS CINCO MIL al tercer premio, PESOS DOS MIL al cuarto y quinto premio respectivamente y PESOS UN MIL para los premios sexto al décimo, respectivamente, y PESOS UN MIL QUINIENTOS para el Premio Estímulo Agencieros, para cada una de las zonas, política de premios que rige a partir del Sorteo N° 855.

ARTICULO 4°. Disponer para Rosario y Zona Sur en el Sorteo del Concurso Extra N° 957 de fecha 29/09/10, una nueva extracción adicional a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva N° 312/10.-

ARTICULO 5°. El gasto que demande la presente gestión se imputará al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 Pérdidas Operativas- Premios.

ARTICULO 6°. Regístrese, comuníquese y archívese.

SANTA FE, 31 de Agosto de 2010.-

ENRIQUE ANGEL UCEDO

Director General

Corresp. Expte. N° 00302-83076-9 - Res. DG N° 219/10.

QUINIELA: PROGRAMA DE SORTEOS DEL MES DE SEPTIEMBRE 2010

Fecha    DIA               EL PRIMERO      MATUTINA           VESPERTINA        NOCTURNA               Poceada     Tómbola       Prescrip.      DEBITOS    Obs.

                                  Sorteo Hora Lotería                      Sorteo Hora Lotería                             Sorteo Hora Lotería        Sorteo Hora Lotería       Federal                                     Sfe. Ros. Int.

01-Sep miércoles         581 11,30 1-2-3   3973 14,00 1-2-3   4269 17,30 1-2-3-4 8113 22,00 1-2-3-4-5c 237*                                 16-Sep          06-Sep

02-Sep jueves             582 11,30 1-2-3   3974 14,00 1-2-3   4270 17,30 1-2-3-4 8114 21,00 1-2-3-4      238              2605              17-Sep          07-Sep

03-Sep viernes             583 11,30 1-2-3   3975 14,00 1-2-3   4271 17,30 1-2-3-4 8115 21,00 1-2-3-4-5s 239                                  20-Sep          08-Sep

04-Sep sábado            584                    11,30 1-2-3           3976 15,00 1-2-3    8116 21,00 1-2-3-4      240              2606              20-Sep          08-Sep

06-Sep  lunes              585 11,30 1-2-3   3977 14,00 1-2-3   4272 17,30 1-2-3-4 8117 21,00 1-2-3-4      241                                  21-Sep          09-Sep

07-Sep martes             586 11,30 1-2-3   3978 14,00 1-2-3   4273 17,30 1-2-3-4 8118 21,00 1-2-3-4      242              2607              22-Sep          10-Sep

08-Sep miércoles         587 11,30 1-2-3   3979 14,00 1-2-3   4274 17,30 1-2-3-4 8119 22,00 1-2-3-4-5c 243*                                 23-Sep          13-Sep

09-Sep jueves             588 11,30 1-2-3   3980 14,00 1-2-3   4275 17,30 1-2-3-4 8120 21,00 1-2-3-4      244              2608              24-Sep          14-Sep

10-Sep viernes             589 11,30 1-2-3   3981 14,00 1-2-3   4276 17,30 1-2-3-4 8121 21,00 1-2-3-4-5s 245                                  27-Sep          15-Sep

11-Sep sábado            590 11,30 1-2-3   3982 15,00 1-2-3                               8122 21,00 1-2-3-4      246              2609              27-Sep          15-Sep

13-Sep  Lunes             591 11,30 1-2-3   3983 14,00 1-2-3   4277 17,30 1-2-3-4 8123 21,00 1-2-3-4      247                                  28-Sep          16-Sep

14-Sep martes             592 11,30 1-2-3   3984 14,00 1-2-3   4278 17,30 1-2-3-4 8124 21,00 1-2-3-4      248              2610              29-Set           17-Sep

15-Sep miércoles         593 11,30 1-2-3   3985 14,00 1-2-3   4279 17,30 1-2-3-4 8125 22,00 1-2-3-4-5c 249*                                 30-Sep          20-Sep

16-Sep jueves             594 11,30 1-2-3   3986 14,00 1-2-3   4280 17,30 1-2-3-4 8126 21,00 1-2-3-4      250              2611              01-Oct          21-Sep

17-Sep viernes             595 11,30 1-2-3   3987 14,00 1-2-3   4281 17,30 1-2-3-4 8127 21,00 1-2-3-4-5s 251                                  04-Oct          22-Sep

18-Sep sábado            596 11,30 1-2-3   3988 15,00 1-2-3                              8128 21,00 1-2-3-4      252              2612              04-Oct          22-Sep

20-Sep  lunes              597 11,30 1-2-3   3989 14,00 1-2-3   4282 17,30 1-2-3-4 8129 21,00 1-2-3-4      253                                  05-Oct          23-Sep

21-Sep martes             598 11,30 1-2-3   3990 14,00 1-2-3   4283 17,30 1-2-3-4 8130 21,00 1-2-3-4      254              2613              06-Oct          24-Sep

22-Sep miércoles         599 11,30 1-2-3   3991 14,00 1-2-3   4284 17,30 1-2-3-4 8131 22,00 1-2-3-4-5c 255*                                 07-Oct          27-Sep

23-Sep jueves             600 11,30 1-2-3   3992 14,00 1-2-3   4285 17,30 1-2-3-4 8132 21,00 1-2-3-4      256              2614              08-Oct          28-Sep

24-Sep viernes             601 11,30 1-2-3   3993 14,00 1-2-3   4286 17,30 1-2-3-4 8133 21,00 1-2-3-4-5s 257                                  12-Oct          29-Sep

25-Sep sábado            602 11,30 1-2-3   3994 15,00 1-2-3                               8134 21,00 1-2-3-4      258              2615              12-Oct          29-Sep

27-Sep  lunes              603 11,30 1-2-3   3995 14,00 1-2-3   4287 17,30 1-2-3-4 8135 21,00 1-2-3-4      259                                  12-Oct          01-Oct

28-Sep martes             604 11,30 1-2-3   3996 14,00 1-2-3   4288 17,30 1-2-3-4 8136 21,00 1-2-3-4      260              2616              13-Oct          01-Oct

29-Sep miércoles         605 11,30 1-2-3   3997 14,00 1-2-3   4289 17,30 1-2-3-4 8137 22,00 1-2-3-4-5c 261*                                 14-Oct          04-Oct

30-Sep jueves             606 11,30 1-2-3   3998 14,00 1-2-3   4290 17,30 1-2-3-4 8138 21,00 1-2-3-4      262              2617              15-Oct          05-Oct

Códigos Loterías:

El código de Loterías de Córdoba y Santiago del Estero sigue siendo 5, se enuncian aquí como 5c y 5s al solo efecto de su diferenciación

Observaciones

* Los días miércoles los sorteos se llevan a cabo a la hora 22,00

* Poceada Federal: Durante el mes de Setiembre Sortea por Lotería de Santa Fe y resuelve apuestas de las Jurisdicciones de Santa Fe y Entre Ríos.

Tómbola: sortea conjuntamente con Quiniela Nocturna.

HORARIOS DE CIERRE DE TRANSMISION DE APUESTAS Y DE SORTEOS

               El Primero        Matutina                            Vespertina                                                                                 Nocturna                                  Poceada

               Nac-Prov-Sfe    Nac-Prov-Sfe   Nac-Prov-Sfe Oro  Nac-Prov-Sfe-          Oro                         Córdoba             Santiago            Federal

Días        Cierre Sorteo    Cierre Sorteo  Cierre Sorteo        Cierre Sorteo          Cierre Sorteo         Cierre Sorteo      Cierre Sorteo     Cierre Sorteo

Lunes      11:15 11:30        13:45 14:00      17:15 17:30             14:45 15:00              20:45 21:00                                                                  20:30 21:00

Martes     11:15 11:30        13:45 14:00      17:15 17:30             14:45 15:00              20:45 21:00                                                                  20:30 21:00

Miérc.      11:15 11:30        13:45 14:00      17:15 17:30             14:45 15:00              20:45 21:00             20:45 21:10                                    20:30 22:00

Jueves     11:15 11:30        13:45 14:00      17:15 17:30 14:45 15:00                          20:45 21:00                                                                          20:30 21:00

Viernes    11:15 11:30        13:45 14:00      17:15 17:30 14:45 15:00                          20:45 21:00                                                                  20:45 22:30   20:30 21:00

Sáb.        11:15 11:30        14:45                                             15:00                       20:45 21:00                                                                  20:30 21:00

NOTA: LOS DIAS MIERCOLES LOS SORTEOS DE QUINIELA DE SANTA FE, SE LLEVAN A CABO A LA HORA 22,00.-

TOMBOLA: CIERRE DE TRANSMISION DE APUESTAS, CONJUNTAMENTE CON QUINIELA NOCTURNA.

SANTA FE 31 AG. 2010

CONCURSOS EXTRAS DE TICKETS NO GANADORES DE LA QUINIELA DE SANTA FE

SORTEO                                           FECHA                           PERIODO COMPRENDIDO

953                                                    01,09,10                                   06.08.10 AL 28.08.10

954                                                    08,09,10                                   13.08.10 AL 04.09.10

955                                                    15,09,10                                   20.08.10 AL 11.09.10

956                                                    22,09,10                                   27.08.10 AL 18.09.10

957                                                    29,09,10                                   03.09.10 AL 25.09.10

DETALLE DE PREMIOS

PRIMER PREMIO: $ 15.000 (PESOS QUINCE MIL)

SEGUNDO PREMIO: $ 10.000 (PESOS DIEZ MIL)

TERCER PREMIO: $ 5.000 (PESOS CINCO MIL)

CUARTO PREMIO: $ 2.000 (PESOS DOS MIL)

QUINTO PREMIO: $ 2.000 (PESOS DOS MIL)

SEXTO AL DECIMO PREMIO: $ 1.000 (PESOS UN MIL)

PREMIO ESTIMULO PARA AGENCIEROS: $ 1.500 (PESOS UN MIL QUINIENTOS)

SE REALIZARAN ANTE ESCRIBANO PUBLICO, EN LA SALA DE SORTEOS DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA DE SANTA FE - Y LA NOMINA DE GANADORES SE DARA A CONOCER POR CANAL 13 SANTA FE DE LA VERA CRUZ, EL CORRESPONDIENTE A SANTA FE Y ZONA NORTE. Y A TRAVES DE CANAL 5 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, EL CORRESPONDIENTE A ROSARIO Y ZONA SUR.

GERENCIA DE QUINIELA,- 31 AG. 2010

PROGRAMA DE SORTEOS: SEPTIEMBRE DE 2010 PRESCRIPCIONES

Semanalmente se emitirá un comunicado por Terminal que indicará los importes pagados y prescriptos para cada una de las modalidades del juego de quiniela.

A las setenta y dos (72) horas se emitirá el débito correspondiente en concepto de “prescripción”.

Durante los quince (15) días corridos posteriores a la emisión del memo, la Gerencia de Quiniela recepcionará los reclamos pertinentes.

Los débitos en concepto de prescripciones de sorteos de Quiniela y Pozo de la Quiniela, se emitirán conforme al siguiente detalle:

Nocturna      Vespertina         Matutina         El Primero        Pozo Quiniela Poceada Fed.    Tómbola           Fecha Memo       Fecha Débito

8109 al 8114 4266 al 4270        3969 al 3974    0577 al 0582      2849 al 2860     0233 al 0238       2603 al 2605      20/09/10               23/09/10

8115 al 8120 4271 al 4275        3975 al 3980    0583 al 0588      2861 al 2872     0239 al 0244       2606 al 2608      27/09/10               30/09/10

8121 al 8126 4276 al 4280        3981 al 3986    0589 al 0594      2873 al 2884     0245 al 0250       2609 al 2611      04/10/10               07/10/10

8127 al 8132 4281 al 4285        3987 al 3992    0595 al 0600      2885 al 2896     0251 al 0256       2612 al 2614      12/10/10               15/10/10

8133 al 8138 4286 al 4290        3993 al 3998    0601 al 0606      2897 al 2908     0257 al 0262       2615 al 2617      18/10/10               21/10/10

Disponible a partir de las 14,00 horas.

SANTA FE, 31 AG. 2010.

S/C                                                                               5120                                                                                                       Set. 14

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

RESOLUCION GENERAL

 Nº 28/10 – A. P. I.

 

“2010 Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”

 

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,  31  AGO  2010

V I S T O :

El expediente Nº 13301-0205251-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, las disposiciones vigentes en materia de facilidades de pago en cuotas de deudas impositivas, las facultades otorgadas por el artículo 58 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias) y las disposiciones de la Resolución Nº 473/2010 del Ministerio de Economía; y

CONSIDERANDO:

Que es objetivo permanente de esta Administración Provincial de Impuestos facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales cuya determinación, fiscalización, recaudación y cobro judicial se encuentra a cargo de esta Administración;

Que en tal sentido,  resulta necesario implementar, con carácter permanente, un plan  de facilidades de pago que permita regularizar las citadas obligaciones fiscales -así como sus intereses y multas-, sin que ello implique condonación total o parcial de las deudas o liberación de las pertinentes sanciones;

Que, acorde a los permanentes cambios tecnológicos, se hace necesario adecuar a esta nueva realidad los distintos servicios que debe brindar esta Administración para que los contribuyentes desde sus domicilios a través de Internet puedan generar sus planes de pago en cuotas;

Que a ese efecto, es oportuno implementar tal procedimiento a través de la página web del Organismo incorporada a la página de la Provincia de Santa Fe (http://www.santafe.gov.ar);

Que el sistema a implementar ha sido desarrollado por esta Administración Provincial de Impuestos, con la participación de los sectores técnicos, legales, de seguridad e informáticos;

Que Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Informe Nº 481/10 de fs. 17, no encontrando observaciones que formular al acto propuesto;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

 DE IMPUESTOS

R E S U E L V E :

ARTICULO 1°- El   otorgamiento  de  facilidades  de  pago  en   cuotas  de  deudas fiscales a que refiere el artículo 58 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias), respecto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos (contribuyentes locales y de Convenio Multilateral), Aportes Sociales – Ley 5110, Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios, sus intereses y multas, se regirá por las disposiciones de la presente.

 

Exclusiones.

ARTICULO 2º - No  se dará  curso a  las  solicitudes  de  facilidades de pago en los siguientes casos:

 

1. Gravámenes con vencimientos durante el mes en el cual se liquide el plan de    pagos.

2. Las retenciones y percepciones  por cualquier concepto, practicadas o no.

3. Deudas originadas en los “Corresponde” de escribanos.

4. Deudas de los agentes de recaudación del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) por las retenciones o percepciones, practicadas o no.

5. Deudas por las que existiera un plan de facilidades de pagos en curso de cumplimiento, cualquiera sea el régimen por el que se hayan celebrado. 

6.Cuotas correspondientes a deudas incluidas en planes de facilidades de pago en curso de cumplimiento, cualquiera sea el régimen por el se hayan celebrado. Esta exclusión no procederá cuando se trate de saldos reliquidados de convenios declarados caducos o que se hallen en condiciones de caducidad o que la caducidad sea solicitada por el contribuyente, cualquiera fuera el plan de facilidades o régimen por el que se hayan celebrado.

7.Las actualizaciones, intereses y recargos y/o multas sobre los conceptos de los incisos anteriores.

8.Deudas por las cuales se hayan formalizado hasta dos planes de pago en los términos de la presente resolución. No se computarán a los efectos de esta limitación cuando el origen de la deuda corresponda a conceptos incluidos en los artículos 8º, 9º y 11º de la presente resolución general.

 

Requisitos y formalidades.

ARTICULO 3°-   Para  generar el  plan  de  facilidades  de  pago, los contribuyentes          y/o responsables deberán ingresar a las aplicaciones informáticas que estarán disponibles en la página de la Administración Provincial de Impuestos incorporada al sitio www.santafe.gov.ar, y seguir el procedimiento aprobado en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.       

 

ARTICULO 4º - El plan de facilidades de pago será generado por cada   concepto             tributario; y se considerará formalizado  con el ingreso de la primera de las cuotas, siempre y cuando  se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.

La inobservancia de los requisitos y condiciones que se establecen en la presente determinará el rechazo del plan y los pagos realizados serán computados como simples pagos a cuenta de la deuda que se pretendió convenir.

 

ARTICULO 5°-   Sin perjuicio de las condiciones y requisitos previstos en la          presente resolución, los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que liquidan los anticipos mensuales mediante el aplicativo Provincia de Santa Fe –IBSF–  o Sistema Federal de Recaudación -SIFERE-, según se trate de contribuyentes locales o de Convenio Multilateral, respectivamente, deberán presentar de corresponder, hasta la fecha de liquidación, las declaraciones rectificativas u omitidas que dieran origen al plan de facilidades de pago.

 

Condiciones del plan de facilidades y cuotas.

ARTICULO 6°-  El  plan  de  facilidades  de  pago  se  ajustará  a las siguientes    condiciones:

a) Número máximo de cuotas a solicitar:   36 (treinta y seis) cuotas.

b) Las cuotas serán mensuales y consecutivas. Las mismas se calcularán dividiendo el monto de la deuda por la cantidad de cuotas solicitadas, con lo que se obtendrá la cuota de capital que integrará cada cuota de convenio. Estas cuotas de capital, excepto la primera, devengarán los intereses que para este tipo de deuda se fijen, los que serán calculados y adicionados a dichas cuotas de capital. Debiendo sumárseles el interés calculado para las cuotas anteriores.

c) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 150.- (pesos ciento cincuenta).

d) La tasa de interés de financiamiento aplicable será la establecida por el Ministerio de Economía de la Provincia y variará  de acuerdo a la cantidad de cuotas por la que opte el contribuyente y/o responsable:

-Hasta 6 (seis) cuotas:  0.50 % de interés mensual.

-Hasta 12 (doce) cuotas: 1.00 % de interés mensual.

-Hasta 36 (treinta y seis) cuotas: 1.50 % de interés mensual.

 

ARTICULO 7°- El  ingreso  de  las  cuotas  deberá  efectuarse  en  las   entidades                        bancarias autorizadas y con los medios de pagos habilitados por esta Administración,  venciendo la segunda de ellas el día 15 del mes siguiente al de la liquidación del plan o día hábil inmediato posterior, si aquél fuera inhábil.  Las restantes cuotas vencerán los días 15 de cada mes o día hábil inmediato posterior, si aquél fuera inhábil.

Las cuotas abonadas fuera de término, en la medida que no impliquen caducidad del plan solicitado, darán lugar a la aplicación sobre el monto total de las mismas, de los intereses previstos en el artículo 43 del Código Fiscal (t.o. 1997 y  sus modificatorias). 

Para obtener la liquidación correspondiente a las cuotas a que se hace mención en el párrafo precedente, el contribuyente deberá ingresar al servicio “Mi Plan de Pago por Internet”  - Estado del Convenio – Impresión de Boletas, disponible en la página web del Organismo.

 

Deudas en procesos de verificación o fiscalización o en discusión administrativa.

ARTICULO 8°- Tratándose de deudas con origen en una fiscalización iniciada por esta Administración Provincial de Impuestos, o cuando se discuta la determinación, liquidación o procedencia del tributo, o se persiga el cobro del mismo en instancia administrativa, los contribuyentes o responsables con anterioridad  a la fecha de solicitar facilidades de pago, deberán allanarse expresamente a la pretensión fiscal mediante la presentación de la nota cuyo modelo se adjunta (Anexo II ) y que forma parte de la presente resolución.

Esta presentación deberá efectuarse en el área de  las Administraciones Regionales Santa Fe, Rosario o Divisional Buenos Aires  en la que se encuentre radicada la actuación administrativa correspondiente.

A fin de celebrar el plan de facilidades de pago  deberá seguirse el procedimiento establecido en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución. 

La formulación de un plan de pagos en las condiciones señaladas en la presente y la comunicación prevista, implicará allanamiento expreso por el monto y concepto de la deuda incluida en el mismo.

En el caso que la solicitud de facilidades de pago  resulte inadmisible o cuando se declare el rechazo o caducidad del plan por cualquier causa, esta Administración proseguirá con la actuación pertinente destinada al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente.

 

Deudas en Gestión Judicial.

ARTICULO 9°- Los contribuyentes y/o responsables que soliciten un Plan de        Facilidades de Pagos  por deudas sometidas a juicio de ejecución fiscal, deberán presentar la nota  denominada “Allanamiento para deudas en ejecución fiscal” cuyos modelos se adjunta en los ANEXOS III y IV,  y que forman parte de la presente resolución.  En el caso que el contribuyente hubiera comparecido  oportuna y formalmente en el juicio pertinente,  el allanamiento a la demanda y/o el desistimiento de todo recurso articulado en el mismo lo efectivizará en el pleito y ante el Juzgado donde esté radicada la causa; presentando copia de dicho escrito, con el cargo respectivo, ante la Oficina de Apremios.  Cuando el contribuyente  no se hubiera presentado a estar a derecho en la causa respectiva, el allanamiento de rigor lo suscribirá y formalizará directamente ante la Oficina de Apremios que por jurisdicción corresponda.

La formalización de planes de facilidades de pago en los términos de la presente resolución, en casos de procesos de ejecución fiscal, implicará allanamiento liso y llano por parte del contribuyente a la pretensión fiscal, debiendo los representantes o apoderados de la Administración Provincial de Impuestos, en caso de corresponder, requerir al Juez interviniente el dictado de la sentencia pertinente, suspendiéndose los efectos de la misma durante la vigencia del plan de facilidades, conforme a lo establecido en el artículo 91 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias).

A fin de celebrar el plan de facilidades de pago  deberá seguirse el procedimiento establecido en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución. 

En el caso que el plan de facilidades de pagos resulte inadmisible, o cuando se declare el rechazo o caducidad del plan por cualquier causa, esta Administración proseguirá con el trámite de la ejecución pertinente destinada al  cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente.

 

ARTICULO 10°- Las  medidas cautelares adoptadas en los juicios de ejecución                fiscal subsistirán hasta la cancelación total del respectivo plan de facilidades de pago.

A pedido del interesado, podrán sustituirse por otra medida precautoria o por garantía suficiente a satisfacción de esta Administración Provincial de Impuestos.

Deudas en concursos preventivos o de quiebras.

ARTICULO11º- En los casos de concursos preventivos o de quiebra, los interesados (debida y previamente facultados por las autoridades judiciales correspondientes)  podrán solicitar un plan de pagos por las acreencias insinuadas y/o verificadas y/o declaradas admisibles en los respectivos procesos, debiendo a tal efecto desistir en sede judicial de los recursos de revisión que hubiesen interpuesto contra las acreencias del Fisco. Queda a salvo, en tales casos, el derecho del Fisco de continuar impulsando los recursos de revisión articulados por el mismo en defensa de sus derechos y de reclamar, eventual y oportunamente, el pago de la diferencia resultante.

 

Caducidad.

ARTICULO 12°- La  caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno               derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de esta Administración Provincial de Impuestos, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación.

a) Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

b) Falta de ingreso de la última cuota del plan, a los TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

 

Producida la caducidad del plan de facilidades de pago,  los contribuyentes y/o responsables deberán cancelar el saldo de la deuda mediante depósito en los bancos habilitados.  Operada la caducidad y no habiendo cancelado el saldo de la deuda, con más los accesorios que correspondan, esta Administración queda habilitada para disponer el inicio o prosecución, según corresponda, de las acciones administrativas o  judiciales tendientes al cobro del total adeudado.

El saldo pendiente de la deuda original se determinará imputando a ésta la totalidad de las sumas ingresadas, comenzando por las más remotas y afectando -en este orden- primero a las multas, intereses y luego al impuesto integrante de la liquidación base que diera origen al plan de facilidades de pago.

Cuando la caducidad corresponda a convenios celebrados en planes de facilidades de pago en cuotas o regímenes de regularización tributaria anteriores al instaurado por la presente resolución, el saldo de la deuda original, se determinará imputando a ésta según las proporciones que la compongan,  las sumas ingresadas, discriminándolas en impuesto, multas  y accesorios que integren la liquidación base del plan de pago original. 

 

ARTICULO 13°- La  solicitud de un plan de facilidades de pago en los términos de la                     presente resolución, implicará la aceptación lisa y llana de la totalidad de las condiciones establecidas en la misma.

El sistema informático utilizado para generar el plan de pago constituye un servicio que se pone a disposición de los contribuyentes y/o responsables y no implica,  la liberación ni la conformidad por parte de la Administración Provincial de Impuestos con lo declarado y pagado.

 

Disposiciones Generales.

ARTICULO 14°-  Apruébese    la     utilización    de   la     aplicaciones     informáticas

                   denominadas “Mi Plan de Pago por Internet” aprobado por Resolución General Nº 12/08 – API y modificatorias, “Liquidación de Deuda Impuestos de Autoliquidación” aprobado por Resolución General Nº 26/10 – API, disponibles en la página web de este Organismo incorporada al sitio www.santafe.gov.ar , del Fomulario Nº 1003 denominado “Solicitud Convenio de Pago en Cuotas”, de notas de allanamiento para deudas en gestión administrativas y judiciales, Anexos I, II, III y IV.

 

ARTICULO 15°- La   presente resolución   entrará  en  vigencia  a  partir  del   1º de septiembre de 2010.-

 

ARTICULO 16°- Derógase, a  partir del 01 de septiembre  de 2010 la Resolución               General Nº 06/08 y modificatorias y  toda otra disposición que se oponga a lo resuelto en la presente.

 

ARTICULO 17°- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Fdo.: C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN -  Administrador Provincial de Impuestos.

 

ANEXO I – RESOLUCION GENERAL

 Nº 28/10 – API

 

Procedimiento para la cancelación de obligaciones tributarias mediante un plan de facilidades de pago.

 

a) Deuda por obligaciones vencidas al mes inmediato anterior al que se liquida el plan  en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Aportes Sociales Ley 5110 y Multas.

 

PRIMERO:   El Contribuyente y/o responsable generará la/s liquidación/es de la/s deuda/s que se pretenda/n regularizar mediante la aplicación informática en el sitio www.santafe.gov.ar denominado “Liquidación de Deuda Impuesto de Autoliquidación” disponible en la página de esta Administración Provincial de Impuestos y aprobado por Resolución General Nº 26/10 –API.

 

SEGUNDO:  Con la confirmación  de la/s liquidación/es generada/s,  ingresará a través del botón Plan de Pago y seleccionará el plan  de acuerdo a la cantidad de cuotas en que pretenda regularizar la deuda.  El contribuyente visualizará  la información relacionada al mismo, consistente en monto total financiado, monto de las cuotas y vencimiento de las mismas.

TERCERO:  Elegido el plan de pago, el contribuyente y/o responsable, previo a  confirmar la aceptación del mismo, deberá completar con carácter de declaración jurada la siguiente información:

 

a)                Carácter invocado: titular, presidente, socio gerente, apoderado, otros.

b)                CUIT / CUIL

c)                Apellido y nombre/s

d)                Domicilio fiscal

e)                Dirección de correo electrónico

f)                 Localidad

g)                Código Postal

 

CUARTO: Cumplimentado el punto anterior, el contribuyente y/o responsable visualizará e imprimirá el formulario  “Solicitud Convenios de Pagos en Cuotas”  y los volantes de pago (código 704) correspondientes a cada una de las cuotas que deberá presentar y pagar en los bancos habilitados.

A partir de la tercera cuota del plan, el contribuyente y/o responsable podrá cancelar las mismas a través de los cajeros automáticos de la red link o home banking utilizando el Código de Pagos Link. 

 

QUINTO: Como constancia de los pagos efectuados, los contribuyentes y/o responsables recibirán un ticket que contendrá como mínimo los siguientes datos:

 

a)                Nombre del Banco Cobrador o su número

b)                Número de Sucursal bancaria o su número

c)                Número de Terminal

d)                Fecha y hora

 

e)                Número de Cajero

f)                 Número de transacción u operación

g)                Identificación del pago

h)                Importe abonado

 

 

b) Procedimiento para la cancelación de obligaciones tributarias no incluidas en el punto anterior:

 

El contribuyente y/o responsable  deberá obtener de la Administración Provincial de Impuestos las liquidaciones de deudas, según el origen de las mismas, siguiendo el procedimiento que se dispone en los puntos detallados a continuación.

 

PRIMERO:   Para deudas en procesos de verificación, fiscalización o en discusión administrativa, el contribuyente y/o responsable solicitará  al momento de allanarse en los término del artículo 8º de la Resolución General,  la liquidación de deuda en el área de  las Administraciones Regionales Santa Fe, Rosario o Divisional Buenos Aires donde se encuentre radicada la actuación administrativa.

 

SEGUNDO:  Para deudas en gestión judicial,  el contribuyente y/o responsable solicitará  al momento de allanarse en los término del artículo 9º de la Resolución General, la liquidación de deuda  en el área de Apremios de las Administraciones Regionales Santa Fe o  Rosario que tenga a su cargo la actuación judicial.

 

TERCERO: Para deudas en concurso o quiebra, el contribuyente y/o responsable solicitará la liquidación de deuda en el área de Apremios de las Administraciones Regionales Santa Fe o Rosario que tenga a su cargo la actuación.

 

CUARTO: Tratándose de convenios caducos o declarados caducos o que se hallen en condiciones de caducidad, el contribuyente y/o responsable solicitará, en dependencias de esta Administración que por domicilio fiscal le corresponda, la liquidación del saldo de la deuda.   

 

QUINTO: Obtenida/s la/s liquidación/es de deuda/s, el contribuyente y/o responsable accederá al sitio www.santafe.gov.ar, Economía, API,  e ingresará al servicio “Mi plan de pago por Internet – Plan de Pagos Impuestos de Autoliquidación”

 

SEXTO: A fin de acceder a dicha aplicación,  el contribuyente y/o  responsable deberá tener habilitado el servicio API-SANTAFE-Solicitud Plan de Pago en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y  utilizará para su identificación e ingreso, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la AFIP, la cual será autenticada por dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen a la misma.

 

SEPTIMO:   El contribuyente y/o responsable a través del botón Plan de Pago  ingresará el/los Número/s de Liquidación/es correspondiente/s a cada una/s de la/s Liquidación/es de deuda/s y seleccionará el plan  de acuerdo a la cantidad de cuotas

en que pretenda regularizar la deuda.  Elegido el plan de pago, el contribuyente y/o responsable, previo a confirmar la aceptación del mismo, deberá completar la siguiente información:

a)                Carácter invocado: titular, presidente, socio gerente, apoderado, otros.

b)                CUIT / CUIL

c)                Apellido y nombre/s

d)                Domicilio fiscal

e)                Dirección de correo electrónico

f)                 Localidad

g)                Código Postal

 

OCTAVO:    Cumplimentado el punto anterior,  el contribuyente y/o responsable visualizará e imprimirá el formulario “Solicitud Convenios de Pagos en Cuotas”  y los volantes de pago (código 704) correspondientes a cada una de las cuotas que deberá presentar y pagar en los bancos habilitados.

A partir de la tercera cuota del plan, el contribuyente y/o responsable podrá cancelar las mismas a través de los cajeros automáticos de la red link o home banking utilizando el Código de Pagos Link. 

 

NOVENO:    Como constancia de los pagos efectuados, los contribuyentes y/o responsables recibirán un ticket que contendrá como mínimo los siguientes datos:

 

a)                Nombre del Banco Cobrador o su número

b)                Número de Sucursal bancaria o su número

c)                Número de Terminal

d)                Fecha y hora

e)                Número de Cajero

f)                 Número de transacción u operación

g)                Identificación del pago

h)                Importe abonado

 

ANEXO  II – RESOLUCION GENERAL

Nº 28/10 - API

 

NOTA DE ALLANAMIENTO ADMINISTRATIVO

 

A LA

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

El que suscribe, ………………………………………………., titular del/de la DNI/CI/LC/LE Nº……………………CUIT Nº……………………………..con domicilio real en ……………………………………………………………Código Postal…………….. de la localidad de ……………………………….Provincia de …………………………en su carácter de (1) ………………………………….lo cual acredita  adjuntando la siguiente documentación………..…………………………………………………………………………se presenta y manifiesta que se allana y/o desiste de todo recurso,  acción y/o derecho, incluso de repetición, por los conceptos y montos  que se formula el acogimiento al Plan de Facilidades de Pago – Resolución General Nº   …./   API -  que tramita en la actuación administrativa que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE/S Nº…………………………………….………..…………………………………….

RESOLUCION/ES Nº….……………………………………………………….……………………

IMPUESTO/S:…………………………………………………………………………………………

RECURSO (TIPO Y FECHA):……………………………………………………………………….

OBSERVACIONES:………………………………………………………………………………..………………………………………………………………………………………………....................

 

Afirmo que los datos son correctos, completos y que esta declaración jurada se ha confeccionado sin omitir, ni falsear dato alguno, siendo fiel expresión de la verdad.

 

…………………………………………………..                               ………………………………………………………

                 LUGAR Y FECHA                                                                                    FIRMA

 

                                ……………..…………………………………………….…………………………

FIRMA Y SELLO DE AUTORIDAD CERTIFICANTE O PERSONAL DE API.

LIQUIDACION/ES DEUDA QUE SE RETIRA Nº:  ……………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………..

FIRMA, DNI Y ACLARACION DE QUIEN RETIRA.

   Contribuyente titular, socio, gerente, presidente, apoderado. (2)

 

(1)               Contribuyente titular, socio, gerente, presidente, apoderado.

(2)               Tachar lo que no corresponda.

 

ANEXO  III – RESOLUCION GENERAL

 Nº 28/10 – API

 

NOTA DE ALLANAMIENTO PARA DEUDAS EN GESTION JUDICIAL

POR DERECHO PROPIO – SEDE JUDICIAL

 

Señor Juez:

 

                   ……………………………………………………………………………..argentino/a, nacido/a el

…………………………………..……...de apellido materno ………………………….………………………..

de profesión ……………………………….………….. de estado civil …………………..…………………….

titular del/de la DNI/CI/LC/LE Nº ……………………………..……….CUIT Nº …………….………………..

con domicilio real en ……………………………………………………………………………y constituyendo

domicilio a los efectos legales en calle …………………...………………………………………………....Nº

…………… de la localidad de ……………...………..………………………..Provincia de Santa Fe, con el

patrocinio letrado del/de la Dr./Dra. ……………………………………………………………………………..

por su propio derecho comparece en los autos caratulados “A.P.I. c/………………..……………………”

s/Ejecución Fiscal Expte. Nº …………………………………………..……tramitado ante este Juzgado de    

……………………………………………..y a V.S. respetuosamente dice:

                   I) Que vengo por este acto a allanarme en forma expresa y material a la demanda de autos conforme al art. 230 y cc. del C.P.C. y C., reconociendo adeudar las sumas reclamadas y las costas devengadas, desistiendo de todo recurso, acción y/o derecho, conforme a lo normado en la Resolución General Nº …………………………. de “Plan de Facilidades de Pago”, y a lo dispuesto por el artículo 90 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modif.).

                   II) En caso de formalizarse Convenio de acuerdo a la citada resolución se deja constancia que el mismo no significa novación, quita y/o espera. En caso de operar la caducidad del convenio, la causa judicial proseguirá según su estado hasta que la actora perciba la totalidad del crédito reclamado.

                   POR TODO ELLO DE V.S. SOLICITO:

a)- Tenerme por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, otorgándoseme la participación que por derecho corresponda.-----------------------------------------------------------------------------------------------

b)- Tenerme por allanado a la demanda de autos, todo como se expresa en los puntos I y II del presente.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

c)- Se agregue en autos la documental acompañada.-----------------------------------------------------------------

d)- En caso de formalizarse Convenio de acuerdo con la Resolución General Nº ……………, se deja constancia que el mismo no significa novación, quita y/o espera, en caso de incumplimiento se proseguirá con el trámite de la ejecución hasta percibir el actor la totalidad del crédito reclamado.-------

e)- Que atento al estado del proceso judicial se dicte resolución sin más trámite.-----------------------------

Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA. 

ANEXO  III – RESOLUCION GENERAL Nº 28/10 – API

 

NOTA DE  ALLANAMIENTO PARA DEUDAS EN GESTION JUDICIAL

EN REPRESENTACION DE TERCEROS – SEDE JUDICIAL

Señor Juez:

                  ……………………………………………………………………………..argentino/a, nacido/a el

………………………………………...de apellido materno ………………………………………..…………..

de profesión ……………………………………….. de estado civil ……………………………………...…….

titular del/de la DNI/CI/LC/LE Nº …………………..…………….CUIT Nº …………..……………………..

con domicilio real en ……………………………………………………………………………y constituyendo

domicilio a los efectos legales en calle ……………………………………………………………...……....Nº

…………… de la localidad de ………………..……………………...………..Provincia de Santa Fe, con el

patrocinio letrado del/de la Dr./Dra. ……………………………………………………………………………..

por su propio derecho comparece en los autos caratulados “A.P.I. c/……………...………………………”

s/Ejecución Fiscal Expte. Nº …………………………………………..……tramitado ante este Juzgado de    

……………………………………………..y a V.S. respetuosamente dice:

                   I) Que como se acredita con el contrato social en copia autenticada adjunto soy ……………………………………de la firma inscripta en el Registro Público de Comercio de Santa Fe/Rosario (1), al Nº …………………………..F……………………….L ………………………….

                   II) Que en tal carácter vengo por este acto a allanarme en forma expresa y material a la demanda de autos conforme al art. 230 y cc. del C.P.C. y C., reconociendo adeudar las sumas reclamadas y las costas devengadas, desistiendo de todo recurso, acción y/o derecho, conforme a lo normado en la Resolución General Nº …………………………. de “Plan de Facilidades de Pago”, y a lo dispuesto por el artículo 90 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modif.).

                   III) En caso de formalizarse Convenio de acuerdo a la citada resolución se deja constancia que el mismo no significa novación, quita y/o espera. En caso de operar la caducidad del convenio, la causa judicial proseguirá según su estado hasta que la actora perciba la totalidad del crédito reclamado.

                   POR TODO ELLO DE V.S. SOLICITO:

a)- Tenerme por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, otorgándoseme la participación que por derecho corresponda.-----------------------------------------------------------------------------------------------

b)- Tenerme por allanado a la demanda de autos, todo como se expresa en los puntos I, II y III del presente.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

c)- Se agregue en autos la documental acompañada.-----------------------------------------------------------------

d)- En caso de formalizarse Convenio de acuerdo con la Resolución General Nº ……………, se deja constancia que el mismo no significa novación, quita y/o espera, en caso de incumplimiento se proseguirá con el trámite de la ejecución hasta percibir el actor la totalidad del crédito reclamado.-------

e)- Que atento al estado del proceso judicial se dicte resolución sin más trámite.-----------------------------

Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA.

(1) Tachar lo que no corresponda.

 

ANEXO  IV – RESOLUCION GENERAL

Nº 28/10 – API

 

NOTA DE ALLANAMIENTO PARA DEUDAS EN GESTION JUDICIAL

POR DERECHO PROPIO – SEDE ADMINISTRATIVA

 

Señor

Administrador Provincial de Impuestos

 

                   ……………………………………………………………………………..argentino/a, nacido/a el

…………………………………..……...de apellido materno ………………………….………………………..

de profesión ……………………………….………….. de estado civil …………………..…………………….

titular del/de la DNI/CI/LC/LE Nº ……………………………..……….CUIT Nº …………….………………..

con domicilio real en ……………………………………………………………………………y constituyendo

domicilio a los efectos legales en calle …………………...………………………………………………....Nº

…………… de la localidad de ……………...………..………………………..Provincia de Santa Fe, con el

patrocinio letrado del/de la Dr./Dra. ……………………………………………………………………………..

por su propio derecho comparece en los autos caratulados “A.P.I. c/………………..……………………”

s/Ejecución Fiscal Expte. Nº …………………………………………..……tramitado ante este Juzgado de    

……………………………………………..y a V.S. respetuosamente dice:

                   I) Que vengo por este acto a allanarme en forma expresa y material a la demanda de autos conforme al art. 230 y cc. del C.P.C. y C., reconociendo adeudar las sumas reclamadas y las costas devengadas, desistiendo de todo recurso, acción y/o derecho, conforme a lo normado en la Resolución General Nº …………………………. de “Plan de Facilidades de Pago”, y a lo dispuesto por el artículo 90 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modif.).

                   II) En caso de formalizarse Convenio de acuerdo a la citada resolución se deja constancia que el mismo no significa novación, quita y/o espera. En caso de operar la caducidad del convenio, la causa judicial proseguirá según su estado hasta que la actora perciba la totalidad del crédito reclamado.

                   POR TODO ELLO DE V.S. SOLICITO:

a)- Tenerme por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, otorgándoseme la participación que por derecho corresponda.-----------------------------------------------------------------------------------------------

b)- Tenerme por allanado a la demanda de autos, todo como se expresa en los puntos I y II del presente.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

c)-  Se agregue en autos la documental acompañada.----------------------------------------------------------------

d)- En caso de formalizarse Convenio de acuerdo con la Resolución General Nº ……………, se deja constancia que el mismo no significa novación, quita y/o espera, en caso de incumplimiento se proseguirá con el trámite de la ejecución hasta percibir el actor la totalidad del crédito reclamado.-------

e)- Que atento al estado del proceso judicial se dicte resolución sin más trámite.-----------------------------

Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA. 

ANEXO  IV – RESOLUCION GENERAL Nº 28./10 – API

 

NOTA DE  ALLANAMIENTO PARA DEUDAS EN GESTION JUDICIAL

EN REPRESENTACION DE TERCEROS – SEDE ADMINISTRATIVA

Señor

Administrador Provincial de Impuestos

                   ……………………………………………………………………………..argentino/a, nacido/a el

………………………………………...de apellido materno ………………………………………..…………..

de profesión ……………………………………….. de estado civil ……………………………………...…….

titular del/de la DNI/CI/LC/LE Nº ………………..……………….CUIT Nº …………..…………………….....

con domicilio real en ……………………………………………………………………………y constituyendo

domicilio a los efectos legales en calle ……………………………………………………………...……....Nº

…………… de la localidad de ………………..……………………...………..Provincia de Santa Fe, con el

Patrocinio letrado del/de la Dr./Dra. ………………………………………………………………………...…..

por su propio derecho comparece en los autos caratulados “A.P.I. c/……………...………………………”

s/Ejecución Fiscal Expte. Nº …………………………………………..……tramitado ante este Juzgado de    

……………………………………………..y a V.S. respetuosamente dice:

                   I) Que como se acredita con el contrato social en copia autenticada adjunto soy ……………………………………de la firma inscripta en el Registro Público de Comercio de Santa Fe/Rosario (1), al Nº ……………..………………..F…………...………………….L ………………………….

                   II) Que en tal carácter vengo por este acto a allanarme en forma expresa y material a la demanda de autos conforme al art. 230 y cc. del C.P.C. y C., reconociendo adeudar las sumas reclamadas y las costas devengadas, desistiendo de todo recurso, acción y/o derecho, conforme a lo normado en la Resolución General Nº …………………………. de “Plan de Facilidades de Pago”, y a lo dispuesto por el artículo 90 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modif.).

                   III) En caso de formalizarse Convenio de acuerdo a la citada resolución se deja constancia que el mismo no significa novación, quita y/o espera. En caso de operar la caducidad del convenio, la causa judicial proseguirá según su estado hasta que la actora perciba la totalidad del crédito reclamado.

                   POR TODO ELLO DE V.S. SOLICITO:

a)- Tenerme por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, otorgándoseme la participación que por derecho corresponda.-----------------------------------------------------------------------------------------------

b)- Tenerme por allanado a la demanda de autos, todo como se expresa en los puntos I y III del presente.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

c)- Se agregue en autos la documental acompañada.-----------------------------------------------------------------

d)- En caso de formalizarse Convenio de acuerdo con la Resolución General Nº ……………, se deja constancia que el mismo no significa novación, quita y/o espera, en caso de incumplimiento se proseguirá con el trámite de la ejecución hasta percibir el actor la totalidad del crédito reclamado.-------

e)- Que atento al estado del proceso judicial se dicte resolución sin más trámite.-----------------------------

Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA.

(1)               Tachar lo que no corresponda.

S/C             5123                Set. 14

__________________________________________

 

RESOLUCION GENERAL

 Nº 29/10 – A. P. I.

 

 

“2010 Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,  31  AGO  2010

V I S T O :

El expediente Nº 13301-0205299-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes,  las disposiciones vigentes en materia de facilidades de pago en cuotas de deudas impositivas otorgadas por el artículo 58 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias) y las disposiciones de la Resolución General Nº 17/2008 - API  y de la Resolución Nº 473/10 del Ministerio de Economía; y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución General Nº 17/08 – API se estableció un régimen de facilidades de pago con carácter permanente, aplicable a la cancelación de deudas fiscales originadas en el Impuesto Inmobiliario;

Que por la Resolución Nº 473/10 del Ministerio de Economía se modificaron los intereses correspondientes a Convenios de Pagos, estableciéndose la siguiente escala: Convenios hasta seis cuotas 0,5%, Convenios hasta 12 cuotas 1,0% y Convenios de más de 12 cuotas 1,5%;

Que es objetivo permanente de esta Administración Provincial de Impuestos facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales cuya determinación, fiscalización, recaudación y cobro judicial se encuentra a cargo de esta Administración;

Que en tal sentido,  resulta necesario implementar, con carácter permanente, un plan  de facilidades de pago que permita regularizar las citadas obligaciones fiscales, en este caso el Impuesto Inmobiliario, sin que ello implique condonación total o parcial de las deudas o liberación de los accesorios;

Que, acorde a los permanentes cambios tecnológicos, se hace necesario adecuar a esta nueva realidad los distintos servicios que debe brindar esta Administración para que los contribuyentes desde sus domicilios a través de Internet puedan generar sus planes de pago en cuotas;

Que a ese efecto, es oportuno implementar tal procedimiento a través de la página web del Organismo incorporada a la página de la Provincia de Santa Fe (http://www.santafe.gov.ar);

Que el sistema a implementar ha sido desarrollado por esta Administración Provincial de Impuestos, con la participación de los sectores técnicos, legales, de seguridad e informáticos;

Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Informe Nº 489/10 de fs. 17, no encontrando observaciones que formular al acto propuesto;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

 DE IMPUESTOS

R E S U E L V E :

ARTICULO 1°- Establecer  el  otorgamiento  de  facilidades de  pago  en  cuotas  de

                   deudas fiscales a que refiere el artículo  58 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificaciones) respecto del Impuesto Inmobiliario, sus intereses y multas.

 

Exclusiones.

ARTICULO 2º - No  se  dará  curso  a  las solicitudes  de facilidades  de  pago en los

                   siguientes casos:

1.                Deudas con vencimiento durante el mes en el cual se liquide el plan de facilidades de pagos.

2.                Deudas por lo que existiera un plan de facilidades de pagos en curso de cumplimiento, cualquiera sea el régimen por el que se hayan celebrado.

3.                Cuotas correspondiente a deudas incluidas en planes de facilidades de pago en curso de cumplimiento, cualquiera sea el régimen por el se hayan celebrado hasta fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. Esta exclusión no procederá cuando se trate de saldos reliquidados de convenios declarados caducos o que se hallen en condiciones de caducidad o que la caducidad sea solicitada por el contribuyente, cualquiera fuera el plan de facilidades o régimen por el que se haya celebrado.

4.Las actualizaciones, intereses y recargos y/o multas sobre los conceptos de los incisos anteriores.

5.Deudas por las cuales se hayan formalizado hasta dos planes de pago en los términos de la presente resolución. No se computarán a los efectos de esta limitación cuando el origen de la deuda corresponda a conceptos incluidos en los artículos  7º, 8º y 10º de la presente resolución general.

 

Requisitos y formalidades.

ARTICULO 3°- Para  generar el Plan de Facilidades de Pago, los contribuyentes y/o Responsables, deberán ingresar a la aplicación informática disponible en la página web de esta Administración Provincial de Impuestos incorporada al sitio www.santafe.gov.ar, denominada  “Mi Plan de Pago por Internet – Impuestos de Emisión” y seguir el procedimiento aprobado en el Anexo I y que forma parte de la presente.

 

ARTICULO 4º - El  plan  de  facilidades  de  pago  será  generado  por  cada  partida inmobiliaria; y se considerara formalizado con el ingreso de la primera de las cuotas, siempre y cuando se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.

La inobservancia de los requisitos y condiciones que se establecen en la presente determinará el rechazo del plan y los pagos realizados serán computados como simples pagos a cuenta de la deuda que se pretendió convenir.

 

Condiciones del plan de facilidades y cuotas.

 

ARTICULO 5°-  El    Plan  de  Facilidades   de  Pago  se   ajustara  a   las  siguientes condiciones:

a) Número máximo de cuotas a solicitar:   36 (treinta y seis) cuotas.

b) Las cuotas serán mensuales y consecutivas. Las mismas se calcularan dividiendo el monto de la deuda por la cantidad de cuotas solicitadas, con lo que se obtendrá la cuota de capital que integrara cada cuota de convenio. Estas cuotas de capital, excepto la primera, devengara los intereses que para este tipo de deuda se fijen, los que serán calculados y adicionados a dichas cuotas de capital. Debiendo sumárseles el interés calculado para las cuotas anteriores.

c) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $25.- (pesos veinticinco) para el Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano y a  $150.- (pesos ciento cincuenta) para el Impuesto Inmobiliario Rural.

d) La tasa de interés de financiamiento aplicable será la establecida por el Ministerio de Economía de la provincia y variará  de acuerdo a la cantidad de cuotas por la que opte el contribuyente y/o responsable:

-Hasta 6 (seis) cuotas:  0.50 % de interés mensual.

-Hasta 12 (doce) cuotas: 1.00 % de interés mensual.

-Hasta 36 (treinta y seis) cuotas: 1.50 % de interés mensual.

 

ARTICULO 6°- El   ingreso  de   las  cuotas  deberá   efectuarse  en   las   entidades

                   bancarias autorizadas y con los medios de pagos habilitados por esta Administración,  venciendo la segunda de ellas el día 15 del mes siguiente al de la  liquidación del plan, o día hábil inmediato posterior, si aquel fuera inhábil.  Las restantes cuotas vencerán los días 15 de cada mes o día hábil inmediato posterior, si aquel fuera inhábil.

Las cuotas abonadas fuera de término, en la medida que no impliquen caducidad del plan solicitado, darán lugar a la aplicación sobre el monto total de las mismas, de los intereses previstos en el artículo 43 del Código Fiscal (t.o. 1997 y  sus modificatorias). 

Para obtener la liquidación correspondiente a las cuotas a que se hace mención en el párrafo precedente, el contribuyente deberá ingresar al servicio “Mi Plan de Pago por Internet – Impuestos de Emisión”  - Estado del Convenio – Impresión de Boletas.

 

Deudas en procesos de verificación o fiscalización o en discusión administrativa.

 

ARTICULO 7°- Tratándose    de  deudas   en   que  se   discuta   la    determinación,        liquidación o procedencia del tributo en instancia administrativa, los contribuyentes o responsables, deberán comunicar en forma fehaciente su  allanamiento mediante la presentación de la nota cuyo modelo se adjunta  en Anexo II y que forma parte de la presente resolución.

Esta presentación deberá efectuarse en el área de  las Administraciones Regionales Santa Fe, Rosario o Divisional Buenos Aires  en la que se encuentre radicada la actuación administrativa correspondiente.

La formulación de un plan de pagos en las condiciones señaladas en la presente y la comunicación prevista, implicará allanamiento expreso por el monto y concepto de la deuda incluida en el mismo.

A fin de celebrar el plan de facilidades de pago  deberá seguirse el procedimiento establecido en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución. 

En el caso que la solicitud de facilidades de pago resulte inadmisible, o se declare el rechazo o caducidad del plan por cualquier causa, esta Administración proseguirá con las actuaciones destinadas al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente.

 

Deudas en Gestión Judicial.

 

ARTICULO 8°- Los    contribuyentes   o   responsables   que  soliciten   un   Plan  de Facilidades de Pagos  por deudas sometidas a juicio de ejecución fiscal, deberán presentar la nota  denominada “Allanamiento para deudas en ejecución fiscal” cuyos modelos se adjuntan en los ANEXOS III y IV que forman parte de la presente resolución.  En el caso que el contribuyente hubiera comparecido  oportuna y formalmente en el juicio pertinente,  el allanamiento a la demanda y/o el desistimiento de todo recurso articulado en el mismo lo efectivizará en el pleito y ante el Juzgado donde esté radicada la causa; presentando copia de dicho escrito, con el cargo respectivo, ante la Oficina de Apremios.  Cuando el contribuyente  no se hubiera presentado a estar a derecho en la causa respectiva, el allanamiento de rigor lo suscribirá y formalizará directamente ante la Oficina de Apremios que por jurisdicción corresponda.

La formalización de planes de facilidades de pago en los términos de la presente resolución, en casos de procesos de ejecución fiscal, implicará allanamiento liso y llano por parte del contribuyente a la pretensión fiscal, debiendo los representantes o apoderados de la Administración Provincial de Impuestos, en caso de corresponder, requerir al Juez interviniente el dictado de la sentencia pertinente, suspendiéndose los efectos de la misma durante la vigencia del plan de facilidades, conforme a lo establecido en el artículo 91 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias).

A fin de celebrar el plan de facilidades de pago  deberá seguirse el procedimiento establecido en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución. 

En el caso que la solicitud de adhesión resulte anulada, o se declare el rechazo o caducidad del plan por cualquier causa, esta Administración proseguirá con las actuaciones destinadas al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente.

 

ARTICULO 9°- Las  medidas  cautelares adoptadas en los juicios de ejecución fiscal subsistirán hasta la cancelación total del respectivo plan de facilidades de pago.

A pedido del interesado, podrán sustituirse por otra medida precautoria o por garantía suficiente a satisfacción de esta Administración Provincial de Impuestos.

Deudas en concursos preventivos o de quiebras.

 

ARTICULO 10°- En los casos de concursos preventivos o de quiebra, los interesados (debidamente facultados por las autoridades judiciales correspondientes)  podrán adherirse por las acreencias insinuadas y/o verificadas y/o declaradas admisibles en los respectivos procesos, debiendo a tal efecto desistirse de los recursos de revisión que hubiesen interpuesto los fallidos contra las acreencias del Fisco. Queda a salvo, en tales casos, el derecho del Fisco de continuar impulsando los recursos de revisión articulados por el mismo en defensa de sus derechos y de reclamar, eventual y oportunamente, el pago de la diferencia resultante.

 

Caducidad.

ARTICULO 11°- La  caducidad  del  plan  de  facilidades  de  pago, operará  de pleno                     derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de esta Administración Provincial de Impuestos, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación.

a) Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

b) Falta de ingreso de la última cuota del plan, a los TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Producida la caducidad del plan de facilidades de pago,  los contribuyentes y/o responsables deberán cancelar el saldo  de la deuda mediante depósito en los bancos habilitados. 

Operada la caducidad y no habiendo cancelado el saldo de la deuda, esta Administración queda habilitada para disponer el inicio o prosecución, según corresponda, de las acciones administrativas o  judiciales tendientes al cobro del total adeudado.

El saldo pendiente de la deuda original se determinará imputando a esta la totalidad de las sumas ingresadas, comenzando por las más remotas y afectando –en este orden- primero a las multas, intereses y luego al impuesto integrante de la liquidación base que diera origen al plan de facilidades.

Cuando la caducidad corresponda a convenios celebrados en planes de facilidades de pago en cuotas o regímenes de regularización tributaria anteriores al instaurado por la presente resolución, el saldo de la deuda original, se determinará imputando a ésta según las proporciones que la compongan, las sumas ingresadas, discriminándolas en  impuesto, multas  y accesorios que integran  la liquidación base del plan de pago original. 

 

ARTICULO 12°- La  solicitud de  un plan de facilidades de pago en los términos de la presente resolución, implicará la aceptación lisa y llana de la totalidad de las condiciones establecidas en la misma.

El sistema informático utilizado  para generar los planes de pagos  constituye un servicio que se pone a disposición de los contribuyentes y/o responsables y no implica, en modo alguno, la liberación ni la conformidad por parte de la Administración Provincial de Impuestos por lo declarado y pagado.

 

Disposiciones Generales.

 

ARTICULO 13°- Apruébese la utilización de   la   aplicación   informática   “Mi Plan de       Pago por Internet – Impuestos de Emisión” disponible en la página web de este Organismo en el sitio www.santafe.gov.ar,  del Formulario Nº 1003     denominado “Solicitud Convenio de Pago en Cuotas”,  Volante de Pago correspondiente a las cuotas del Plan, de Notas  Allanamiento para deudas en gestión judicial,   Anexos I, II, III y IV que forman parte de la presente resolución.

ARTICULO 14º - La    presente   resolución  entrará  en  vigencia  a  partir  del  01  de setiembre de 2.010.

ARTICULO 15°- Derógase, a   partir  de  la  entrada  en  vigencia   de  la  presente,  la Resolución General Nº 17/08 y modificatorias y  toda otra disposición que se oponga a lo resuelto en la presente.

ARTICULO 16°- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Fdo.: C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN -  Administrador Provincial de Impuestos.

 

ANEXO I – RESOLUCION GENERAL

 Nº 29/10 – API

 

Procedimiento para la cancelación de obligaciones tributarias mediante un plan de facilidades de pago.

 

a) Deuda por obligaciones vencidas al mes inmediato anterior al que se liquida el plan en concepto de Impuesto Inmobiliario.

 

PRIMERO: El Contribuyente y/o responsable generará la/s liquidación/es de la/s deuda/s que se pretenda/n regularizar mediante la aplicación informática en el sitio www.santafe.gov.ar denominado “Visualización y Liquidación de Deuda del Impuesto Inmobiliario” disponible en la página de esta Administración Provincial de Impuestos y aprobado por Resolución General Nº 09/08 –API – y modificatorias.

 

SEGUNDO:  Con la confirmación  de la/s liquidación/es generada/s,  ingresará a través del botón Plan de Pago y   seleccionará el plan  de acuerdo a la cantidad de cuotas en que pretenda regularizar la deuda.  El contribuyente visualizará  la información relacionada al mismo, consistente en monto total financiado, monto de las cuotas y vencimiento de las mismas.

                                                   

TERCERO:  Elegido el plan de pago, el contribuyente y/o responsable, previo a  confirmar la aceptación del mismo, deberá completar con carácter de declaración jurada la siguiente información:

 

a)                Carácter invocado: titular, presidente, socio gerente, apoderado, otros.

b)                CUIT / CUIL

c)                Apellido y nombre/s

d)                Domicilio fiscal

e)                Dirección de correo electrónico

f)                 Localidad

g)                Código Postal

 

CUARTO:     Cumplimentado el punto anterior, el contribuyente y/o responsable visualizará e imprimirá el formulario  “Solicitud Convenios de Pagos en Cuotas”  y los volantes de pago (código 704) correspondientes a cada una de las cuotas que deberá presentar y pagar en los bancos habilitados.

A partir de la tercera cuota del plan, el contribuyente y/o responsable podrá cancelar las mismas a través de los cajeros automáticos de la red link o home banking utilizando el Código de Pagos Link. 

 

QUINTO:      Como constancia de los pagos efectuados, los contribuyentes y/o responsables recibirán un ticket que contendrá como mínimo los siguientes datos:

 

a)                Nombre del Banco Cobrador o su número

b)                Número de Sucursal bancaria o su número

c)                Número de Terminal

d)                Fecha y hora

e)                Número de Cajero

f)                 Número de transacción u operación

g)                Identificación del pago

h)                Importe abonado

 

 

b) Procedimiento para la cancelación de obligaciones tributarias no incluidas en el punto anterior:

 

El contribuyente y/o responsable  deberá obtener de la Administración Provincial de Impuestos las liquidaciones de deudas,  según el origen de las mismas,  siguiendo el procedimiento que se dispone en los puntos detallados a continuación.

 

PRIMERO:   Para deudas en que se discuta la determinación, liquidación o procedencia del tributo en instancias Administrativa, el contribuyente y/o responsable solicitará  en los términos del artículo 7º de la Resolución General; la liquidación de deuda en el área de  las Administraciones Regionales Santa Fe, Rosario o Divisional Buenos Aires donde se encuentre radicada la actuación administrativa.

SEGUNDO:  Para deudas en gestión judicial, el contribuyente y/o responsable solicitará  al momento de allanarse en los términos del artículo 8º de la Resolución General, la liquidación de deuda en el área de Apremios de las Administraciones Regionales Santa Fe o  Rosario que tenga a su cargo la actuación judicial.

TERCERO:  Para deudas en  concurso preventivo o en quiebra, el contribuyente y/o responsable solicitará  en los términos del artículo 10º de la Resolución General, la liquidación de deuda en el área de Apremios de las Administraciones Regionales Santa Fe o  Rosario que tenga a su cargo la actuación judicial.

CUARTO: Tratándose de convenios caducos,  declarados caducos o  en condiciones de caducidad, el contribuyente y/o responsable solicitará la liquidación del saldo de la deuda, en dependencias de esta Administración que por domicilio fiscal le corresponda.

QUINTO: Obtenida/s la/s liquidación/es de deuda/s, el contribuyente y/o responsable accederá al sitio www.santafe.gov.ar, Economía, API,  e ingresará al servicio “Mi plan de pago por Internet – Impuesto Inmobiliario”.

SEXTO: El contribuyente y/o responsable a través del botón Generación Plan de Pago  ingresará el/los Número/s de Liquidación/es correspondiente/s a cada una/s de la/s Liquidación/es de deuda/s y el sistema mostrará las distintas opciones de planes posibles en función a la deuda que pretende regularizar.  Elegido el plan de pago, el contribuyente y/o responsable, previo a confirmar la aceptación del mismo, deberá completar la siguiente información:

 

a)                Carácter invocado: titular, presidente, socio gerente, apoderado, otros.

b)                CUIT / CUIL

c)                Apellido y nombre/s

d)                Domicilio fiscal

e)                Dirección de correo electrónico

f)                 Localidad

g)                Código Postal

 

SEPTIMO:   Cumplimentado el punto anterior,  el contribuyente y/o responsable visualizará e imprimirá el formulario  “Solicitud Convenios de Pagos en Cuotas”  y los volantes de pago (código 704) correspondientes a cada una de las cuotas que deberá presentar y pagar en los bancos habilitados.

A partir de la tercera cuota del plan, el contribuyente y/o responsable podrá cancelar las mismas a través de los cajeros automáticos de la red link o home banking utilizando el Código de Pagos Link. 

 

OCTAVO: Como constancia de los pagos efectuados, los contribuyentes y/o responsables recibirán un ticket que contendrá como mínimo los siguientes datos:

 

a)                Nombre del Banco Cobrador o su número

b)                Número de Sucursal bancaria o su número

c)                Número de Terminal

d)                Fecha y hora

e)                Número de Cajero

f)                 Número de transacción u operación

g)                Identificación del pago

h)                Importe abonado

 

ANEXO  II – RESOLUCION GENERAL

 Nº 29/10 – API

 

NOTA DE ALLANAMIENTO ADMINISTRATIVO

A LA

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

El que suscribe, ………………………………………………., titular del/de la DNI/CI/LC/LE Nº……………………CUIT Nº……………………………..con domicilio real en ……………………………………………………………Código Postal…………….. de la localidad de ……………………………….Provincia de …………………………en su carácter de (1) ………………………………….lo cual acredita  adjuntando la siguiente documentación………..………………………………………………………………………………se presenta y manifiesta que se allana y/o desiste de todo recurso,  acción y/o derecho, incluso de repetición, por los conceptos y montos  que se formula el acogimiento al Plan de Facilidades de Pago – Resolución General Nº   …./   API -  que tramita en la actuación administrativa que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE/S Nº…………………………………….………..………………………………………

RESOLUCION/ES Nº….……………………………………………………….……………………….

IMPUESTO/S:……………………………………………………………………………………………

RECURSO (TIPO Y FECHA):………………………………………………………………………….

OBSERVACIONES:……………………………………………………………………………………..…………..………………………………………………………………………………………………..

Afirmo que los datos son correctos y completos y que esta declaración jurada se ha confeccionado sin omitir, ni falsear dato alguno, siendo fiel expresión de la verdad.

 

…………………………………………………..                               ………………………………………………………

                 LUGAR Y FECHA                                                                           FIRMA

                                ……………..…………………………………………….…………………………

FIRMA Y SELLO DE AUTORIDAD CERTIFICANTE O PERSONAL DE API.

LIQUIDACION/ES DEUDA QUE SE RETIRA Nº:  …………………………………………………………….

………………………………………………………………………………………………………………………………….…………………..

 

…………………………………………………………………………..

FIRMA, DNI Y ACLARACION DE QUIEN RETIRA.

Contribuyente titular, socio, gerente, presidente, apoderado. (2)

 

(1) Contribuyente titular, socio, gerente, presidente, apoderado

(2) Tachar lo que no corresponda

 

ANEXO  III – RESOLUCION GENERAL

Nº 29/10 – API

 

NOTA DE ALLANAMIENTO PARA DEUDAS EN GESTION JUDICIAL

POR DERECHO PROPIO – SEDE JUDICIAL

 

Señor Juez:

 

                   ……………………………………………………………………………..argentino/a, nacido/a el

…………………………………..……...de apellido materno ………………………….………………………..

de profesión ……………………………….………….. de estado civil …………………..…………………….

titular del/de la DNI/CI/LC/LE Nº ……………………………..……….CUIT Nº …………….………………..

con domicilio real en ……………………………………………………………………………y constituyendo

domicilio a los efectos legales en calle …………………...………………………………………………....Nº

…………… de la localidad de ……………...………..………………………..Provincia de Santa Fe, con el

patrocinio letrado del/de la Dr./Dra. ……………………………………………………………………………..

por su propio derecho comparece en los autos caratulados “A.P.I. c/………………..……………………”

s/Ejecución Fiscal Expte. Nº …………………………………………..……tramitado ante este Juzgado de    

……………………………………………..y a V.S. respetuosamente dice:

                   I) Que vengo por este acto a allanarme en forma expresa y material a la demanda de autos conforme al art. 230 y cc. del C.P.C. y C., reconociendo adeudar las sumas reclamadas y las costas devengadas, desistiendo de todo recurso, acción y/o derecho, conforme a lo normado en la Resolución General Nº …………………………. de “Plan de Facilidades de Pago”, y a lo dispuesto por el artículo 90 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modif.).

                   II) En caso de formalizarse Convenio de acuerdo a la citada resolución se deja constancia que el mismo no significa novación, quita y/o espera. En caso de operar la caducidad del convenio, la causa judicial proseguirá según su estado hasta que la actora perciba la totalidad del crédito reclamado.

                   POR TODO ELLO DE V.S. SOLICITO:

a)- Tenerme por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, otorgándoseme la participación que por derecho corresponda.-----------------------------------------------------------------------------------------------

b)- Tenerme por allanado a la demanda de autos, todo como se expresa en los puntos I y II del presente.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

c)-  Se agregue en autos la documental acompañada.----------------------------------------------------------------

d)- Que atento al estado del proceso judicial se dicte resolución sin más trámite.-----------------------------

Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA. 

ANEXO  III – RESOLUCION GENERAL Nº 29/10 – API

 

NOTA DE  ALLANAMIENTO PARA DEUDAS EN GESTION JUDICIAL

EN REPRESENTACION DE TERCEROS – SEDE JUDICIAL

 

Señor Juez:

 

                   ……………………………………………………………………………..argentino/a, nacido/a el

………………………………………...de apellido materno ………………………………………..…………..

de profesión ……………………………………….. de estado civil ……………………………………...…….

titular del/de la DNI/CI/LC/LE Nº …………………..…………….CUIT Nº …………..……………………..

con domicilio real en ……………………………………………………………………………y constituyendo

domicilio a los efectos legales en calle ……………………………………………………………...……....Nº

…………… de la localidad de ………………..……………………...………..Provincia de Santa Fe, con el

patrocinio letrado del/de la Dr./Dra. ……………………………………………………………………………..

por su propio derecho comparece en los autos caratulados “A.P.I. c/……………...………………………”

s/Ejecución Fiscal Expte. Nº …………………………………………..……tramitado ante este Juzgado de    

……………………………………………..y a V.S. respetuosamente dice:

                   I) Que como se acredita con el contrato social en copia autenticada adjunto soy ……………………………………de la firma inscripta en el Registro Público de Comercio de Santa Fe/Rosario (1), al Nº ……………………..……..F…………..….…..……….L …………………..…………….

                   II) Que en tal carácter vengo por este acto a allanarme en forma expresa y material a la demanda de autos conforme al art. 230 y cc. del C.P.C. y C., reconociendo adeudar las sumas reclamadas y las costas devengadas, desistiendo de todo recurso, acción y/o derecho, conforme a lo normado en la Resolución General Nº …………………………. de “Plan de Facilidades de Pago”, y a lo dispuesto por el artículo 90 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modif.).

                   III) En caso de formalizarse Convenio de acuerdo a la citada resolución se deja constancia que el mismo no significa novación, quita y/o espera. En caso de operar la caducidad del convenio, la causa judicial proseguirá según su estado hasta que la actora perciba la totalidad del crédito reclamado.

                   POR TODO ELLO DE V.S. SOLICITO:

a)- Tenerme por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, otorgándoseme la participación que por derecho corresponda.-----------------------------------------------------------------------------------------------

b)- Tenerme por allanado a la demanda de autos, todo como se expresa en los puntos I, II y III del presente.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

c)- Se agregue en autos la documental acompañada.-----------------------------------------------------------------

d)- Que atento al estado del proceso judicial se dicte resolución sin más trámite.-----------------------------

Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA.

(1) Tachar lo que no corresponda.

 

 

ANEXO  IV – RESOLUCION GENERAL Nº 29/10 – API

 

NOTA DE ALLANAMIENTO PARA DEUDAS EN GESTION JUDICIAL

POR DERECHO PROPIO – SEDE ADMINISTRATIVA

 

 

Señor

Administrador Provincial de Impuestos

 

 

                   ……………………………………………………………………………..argentino/a, nacido/a el

…………………………………..……...de apellido materno ………………………….………………………..

de profesión ……………………………….………….. de estado civil …………………..…………………….

titular del/de la DNI/CI/LC/LE Nº ……………………………..……….CUIT Nº …………….………………..

con domicilio real en ……………………………………………………………………………y constituyendo

domicilio a los efectos legales en calle …………………...………………………………………………....Nº

…………… de la localidad de ……………...………..………………………..Provincia de Santa Fe, con el

patrocinio letrado del/de la Dr./Dra. ……………………………………………………………………………..

por su propio derecho comparece en los autos caratulados “A.P.I. c/………………..……………………”

s/Ejecución Fiscal Expte. Nº …………………………………………..……tramitado ante este Juzgado de    

……………………………………………..y a V.S. respetuosamente dice:

                   I) Que vengo por este acto a allanarme en forma expresa y material a la demanda de autos conforme al art. 230 y cc. del C.P.C. y C., reconociendo adeudar las sumas reclamadas y las costas devengadas, desistiendo de todo recurso, acción y/o derecho, conforme a lo normado en la Resolución General Nº …………………………. de “Plan de Facilidades de Pago”, y a lo dispuesto por el artículo 90 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modif.).

                   II) En caso de formalizarse Convenio de acuerdo a la citada resolución se deja constancia que el mismo no significa novación, quita y/o espera. En caso de operar la caducidad del convenio, la causa judicial proseguirá según su estado hasta que la actora perciba la totalidad del crédito reclamado.

                   POR TODO ELLO DE V.S. SOLICITO:

a)- Tenerme por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, otorgándoseme la participación que por derecho corresponda.-----------------------------------------------------------------------------------------------

b)- Tenerme por allanado a la demanda de autos, todo como se expresa en los puntos I y II del presente.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

c)-  Se agregue en autos la documental acompañada.----------------------------------------------------------------

d)- Que atento al estado del proceso judicial se dicte resolución sin más trámite.-----------------------------

Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA. 

 

ANEXO  IV – RESOLUCION GENERAL

Nº 29/10 – API

 

NOTA DE  ALLANAMIENTO PARA DEUDAS EN GESTION JUDICIAL

EN REPRESENTACION DE TERCEROS – SEDE ADMINISTRATIVA

 

Señor

Administrador Provincial de Impuestos

 

                   ……………………………………………………………………………..argentino/a, nacido/a el

………………………………………...de apellido materno ………………………………………..…………..

de profesión ……………………………………….. de estado civil ……………………………………...…….

titular del/de la DNI/CI/LC/LE Nº ………………..……………….CUIT Nº …………..…………………….....

con domicilio real en ……………………………………………………………………………y constituyendo

domicilio a los efectos legales en calle ……………………………………………………………...……....Nº

…………… de la localidad de ………………..……………………...………..Provincia de Santa Fe, con el

Patrocinio letrado del/de la Dr./Dra. ………………………………………………………………………...…..

por su propio derecho comparece en los autos caratulados “A.P.I. c/……………...………………………”

s/Ejecución Fiscal Expte. Nº …………………………………………..……tramitado ante este Juzgado de    

……………………………………………..y a V.S. respetuosamente dice:

                   I) Que como se acredita con el contrato social en copia autenticada adjunto soy ……………………………………de la firma inscripta en el Registro Público de Comercio de Santa Fe/Rosario (1), al Nº ……………..………………..F…………...………………….L ………………………….

                   II) Que en tal carácter vengo por este acto a allanarme en forma expresa y material a la demanda de autos conforme al art. 230 y cc. del C.P.C. y C., reconociendo adeudar las sumas reclamadas y las costas devengadas, desistiendo de todo recurso, acción y/o derecho, conforme a lo normado en la Resolución General Nº …………………………. de “Plan de Facilidades de Pago”, y a lo dispuesto por el artículo 90 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modif.).

                   III) En caso de formalizarse Convenio de acuerdo a la citada resolución se deja constancia que el mismo no significa novación, quita y/o espera. En caso de operar la caducidad del convenio, la causa judicial proseguirá según su estado hasta que la actora perciba la totalidad del crédito reclamado.

                   POR TODO ELLO DE V.S. SOLICITO:

a)- Tenerme por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, otorgándoseme la participación que por derecho corresponda.-----------------------------------------------------------------------------------------------

b)- Tenerme por allanado a la demanda de autos, todo como se expresa en los puntos I y III del presente.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

c)- Se agregue en autos la documental acompañada.-----------------------------------------------------------------

d)- Que atento al estado del proceso judicial se dicte resolución sin más trámite.-----------------------------

Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA.

(1)               Tachar lo que no corresponda.

S/C             5124                Set. 14

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RESOLUCION GENERAL

 Nº 30/10 – A. P. I.

 

“2010 Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”

 

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”  06  SEP  2010

V I S T O :

El expediente Nº 13301-0205312-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de las Resoluciones Generales Nos. 028/08 y 020/09 - API; y

CONSIDERANDO:

Que por las citadas resoluciones se establece que quienes revistan el carácter de contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural, siempre que alguno de los inmuebles individualmente considerados se encuentren ubicados total o parcialmente en el sector territorial consignado en el Anexo I de las mismas, deberán suministrar la información referida a hechos imponibles y demás datos necesarios para facilitar las tareas de verificación, fiscalización y determinación impositiva realizadas por esta Administración Provincial;

Que a tal efecto se generó una aplicación informática la cual esta disponible en la página web www.santafe.gov.ar;

Que la Resolución General Nº 28/08 – API, establece que deberá presentarse hasta el 10 de mayo de cada año la declaración jurada anual para el cumplimiento de las disposiciones antes citadas correspondientes al año calendario inmediato anterior;

Que la presentación de la declaración jurada correspondiente al año fiscal 2009, fue prorrogada hasta el día 10 de septiembre de 2010 por Resolución General Nº 014/10 – API;

Que distintas áreas de la Administración, se encuentran abocadas a redefinir el alcance de la información a suministrar conforme al volumen de transacciones, significación económica y los distintos sujetos que intervienen en la actividad agrícola-ganadera, por lo que -hasta tanto se  finalicen esas tareas- resulta aconsejable suspender la aplicación de las Resoluciones Generales Nos. 028/08 y 020/09 – API;

Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha tomado intervención emitiendo el Informe Nº 490/10 de fs.15, no encontrando observaciones que formular al acto proyectado;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º - Suspender   a  partir  del  dictado de  la presente  la  aplicación  de  las  Resoluciones  Generales  Nos. 028/08 y 020/09 de esta Administración Provincial de Impuestos.

ARTICULO 2º - Esta Administración   Provincial   de   Impuestos,  oportunamente comunicará la entrada en vigencia de las disposiciones cuya suspensión se establece en el artículo 1º.

ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Fdo.: C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN -  Administrador Provincial de Impuestos.

S/C             5125                Set. 14

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MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

 

NOTIFICACION

 

Por disposición de la Sra. Directora General de Despacho del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se notifica a DAVID JOSE GROSSO (D.N.I. 11.798.256) con domicilio Legal en Chacabuco Nº 1773 1° Piso Oficina 1 de la ciudad de Santa Fe y con domicilio real en Monseñor Zaspe N° 2554 por este medio por cinco (5) días, de conformidad a lo dispuesto por Decreto N° 10204/58, artículo 20, inciso e), el Decreto Nº 1404/10 dictado en autos caratulados “GROSSO DAVID J SOLICITA RETIRO VOLUNTARIO LEY 11530” Ref. Expediente 15120-0027164-9 y agregado.

“Visto : El expediente N° 15120-0027164-9 y agregado del registro del Sistema de Información de Expedientes, por medio de los cuales el señor David José Grosso solicitó reajuste de su haber previsional; y CONSIDERANDO: Que en fecha 30/06/05 Grosso solicitó reajuste de los haberes en base a los adicionales no remunerativos percibidos en actividad. El 25/08/05, por Resolución N° 949 el Organismo Provisional le acordó el retiro voluntario a partir del 01/09/05. En fecha 16/02/07 el peticionario solicitó pronto despacho del reclamo efectuado con anterioridad al otorgamiento del beneficio. Que por Resolución N° 963/07 la Caja de Jubilaciones y Pensiones no hizo lugar a la solicitud de reajuste del beneficio. Notificado, el recurrente interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio. Por Resolución Nº 1533/07 el Organismo Provisional rechazó la revocatoria y concedió la apelación subsidiariamente incoada. En fecha 17/10/08 Grosso interpuso recurso jerárquico; Que de acuerdo a lo expresado y teniendo en cuenta lo aconsejado por Fiscalía de Estado en Dictamen N° 322/2010, corresponde hacer lugar al recurso incoado, debiendo abonarse las diferencias resultantes de la liquidación final que practique, de acuerdo a la normativa que resulte aplicable; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA RESUELVE: ARTICULO 1: Hágase lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por el señor DAVID JOSE GROSSO (D.N.I. 11.798.256) contra la Resolución N° 963 dictada en fecha 14 de junio de 2007 por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, debiendo el Organismo Previsional abonar al recurrente las diferencias resultantes de la liquidación final que practique, de acuerdo a la normativa que resulte aplicable. ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.” Firmado: Dr. HERMES JUAN BINNER.

Además, se solicita, quiere tener a bien remitir a este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Dirección General de Despacho, Rivadavia 3049, P.B.) un ejemplar del Boletín donde conste la publicación.

S/C             5115     Set. 14 Set. 20

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MINISTERIO DE SALUD

 

NOTIFICACION

 

Se notifica por este medio, que en los autos caratulados: “SAMCO DE CAYASTA - REF.: NOTA 20650/04. IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVO- CONTABLES (CHEQUES POSDATADOS, LIBROS CONTABLES, COMPRAS, ETC.). SE SOLICITA EL TRASLADO DEL ADMINISTARDOR DR. MANGOLD HECTOR” Expte. Nº 00501-0067186-6, se ha dictado la Resolución N° 1256 de fecha 16 de junio de 2010, que en lo pertinente expresa:

ARTICULO 1°. Recházase el recurso de revocatoria interpuesto por el Dr. Leonardo Fabián Gómez Jensen (M.I. Nº 24.383.222), ex-agente del Servicio para la Atención Médica de la Comunidad de Cayastá, contra la Resolución N° 1377 de fecha 12/11/07.-

ARTICULO 2°. Concédese, por ante el Poder Ejecutivo, el recurso de apelación subsidiariamente deducido por el nombrado.-

ARTICULO 3°. Córrase traslado al apelante, por el término de diez (10) días, a fin de que exprese agravios y funde su impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la reglamentación aprobada por Decreto- Acuerdo N° 10204/58. Fdo: Dr. Miguel Angel Cappiello, Ministro de Salud.-

S/C             5122                Set. 14

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CUDAIO

 

ORDEN Nº 106/2010

 

VISTO:

El proyecto de Comunicación de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia, sancionado en fecha 26/03/2010, conforme al cual “La Cámara de Senadores solicita al Poder Ejecutivo que, a través del Ministerio de Salud, formalice un acuerdo con el Colegio de Farmacéuticos de las circunscripciones I y II, para que las farmacias adheridas puedan recibir la manifestación escrita de voluntad de donar órganos por parte de los ciudadanos”,

y

CONSIDERANDO:

Que, en ese marco, CUDAIO debe contribuir a articular y fortalecer aquellas actividades que, aún en forma conexa, se relacionan con la procuración y donación de órganos y tejidos, comprensiva de las acciones tendientes al fortalecimiento, promoción y sensibilización en torno a la problemática de la donación favoreciendo las posibilidades y la calidad de vida de las personas involucradas.

Que, es preciso mejorar y estimular la participación de toda la comunidad en la problemática de la procuración y donación de órganos y tejidos.

Que, en el marco del citado proyecto de comunicación se llevará a cabo una propuesta de trabajo de promoción en las farmacias de la provincia que favorecerá el objetivo perseguido de informar y sensibilizar a la comunidad y de garantizar la posibilidad de manifestar libremente la voluntad de donar órganos y tejidos.-

Que, es facultad de este organismo la celebración de contratos y convenios de colaboración, de conformidad a lo establecido en el texto de la ley 11264, así como en el Dictamen n° 71937 de la Dirección General de Asuntos jurídicos del Ministerio de Salud;

POR ELLO,

LA DIRECTORA PROVINCIAL

DEL C.U.D.A.I.O.

ORDENA:

Artículo 1º- Apruébese el convenio suscripto con el Colegio de Farmacéuticos de la I Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, cuyo texto integra la presente como Anexo.

Articulo 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

En la ciudad de Santa Fe, a los 02 días del mes de Agosto del año 2010, entre el COLEGIO DE FARMACEUTICOS de la 1ª. circunscripción de la Pcia. de Santa Fe, representado a los efectos del presente por la Sra. Presidente, Farmacéutica Adriana Alicia Cuello, y por la Sra. Secretaria Farmacéutica Alicia Raquel Caraballo, con domicilio a los efectos del presente en calle Crespo n° 2837 de la ciudad de Santa Fe; y el Centro Unico de Donación, Ablación e Implante de Organos, con domicilio en Dr. Zavalla 3361, 1° Piso, de la ciudad de Santa Fe, representado por su Directora Provincial, Dra. María Teresa Ferreyra, en adelante “CUDAIO”, suscriben el presente acuerdo en el marco del proyecto de comunicación de la Honorable Cámara de senadores de la Provincia, sancionado en fecha 26 de Marzo de 2010, conforme al cual: “La Cámara de Senadores solicita al P.E. que, a través del Ministerio de salud, formalice un acuerdo con el Colegio de farmacéuticos de las Circunscripciones I y II, para que las farmacias adheridas puedan recibir la manifestación escrita de voluntad de donar órganos por parte de los ciudadanos”; y con el objeto de alcanzar una adecuada articulación de los recursos, estableciendo lazos de mutua colaboración, siendo su fin último, favorecer los valores solidarios y el respeto de los derechos fundamentales del hombre, entre los que se destaca el derecho básico a la vida.

Teniendo en consideración:

* Que en ese marco, se debe contribuir a articular y favorecer aquellas actividades que, aún en forma conexa, se relacionan con la actividad de procuración y donación de órganos y tejidos, comprensiva de las acciones tendientes al fortalecimiento, promoción y sensibilización en torno a la problemática de la donación, favoreciendo las posibilidades y la calidad de vida de las personas involucradas.

* Que CUDAIO rige su actividad en orden a las previsiones de las Leyes 23194 y 11264 y decretos reglamentarios, constituyéndose en la autoridad de contralor en la Provincia de Santa Fe, de las actividades de donación, procuración e implante de órganos y tejidos.

* Que, en consecuencia, está facultado para realizar todos los actos que resulten

necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

* Que es preciso mejorar y estimular la participación de toda la participación de toda la comunidad en la problemática de la procuración y donación de órganos y tejidos.

* Que, con la meta de construir una sociedad donante, todas las actividades de CUDAIO están guiadas por el objetivo de promover la donación de órganos, a través de la información y la facilitación del acceso a la libre expresión de la voluntad de donar.

* Que, en el marco del citado proyecto de comunicación, se llevará a cabo una propuesta de trabajo de promoción en las farmacias de la provincia que favorecerá nuestro objetivo de informar y sensibilizar a la comunidad y de garantizar la posibilidad de manifestar libremente la voluntad de donar órganos, tejidos y células.

En virtud de todo lo expuesto, las partes celebran el presente Convenio de Colaboración, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El objeto del presente es el establecimiento de lazos de mutua colaboración entre las partes. Articular entre ambas instituciones, políticas y acciones tendientes a fortalecer, promover y sensibilizar en tomo a la problemática de la donación, ablación y transplante de órganos, específicamente en lo referido a la capacitación que CUDAIO estará brindando a los farmacéuticos, con la finalidad última de que estos profesionales puedan estar interactuando y participando de campañas de difusión, recibir actas de voluntad de donación, y toda otra actividad que resulte conducente al logro de los objetivos ya declarados.

SEGUNDA: Las partes se comprometen a poner a mutua disposición la posibilidad de participar en los proyectos que se desarrollen en el ámbito de cada una, cuyas acciones y objetivos sean pertinentes al objeto de este convenio y de interés de ambas.

TERCERA: Alcance del Convenio: La suscripción del presente convenio no compromete actividades y gasto adicional alguno para ninguna de las partes, pues serán sólo las que sean propias y presupuestada por cada parte, sea de manera unilateral o de común acuerdo: comenzará a regir desde su suscripción, y se extenderá por el término de un (1) año, renovándose en forma automática por iguales períodos, salvo que alguna de las partes lo rescinda, debiendo notificar de dicha voluntad a la otra con una anticipación de treinta (30) días. En cualquier caso las actividades ya iniciadas continuarán hasta su normal finalización.

CUARTA: CUDAIO asume a su cargo la obligación de brindar la debida formación a los profesionales farmacéuticos a través de talleres, cuya gestión y organización estarán a cargo del Colegio de farmacéuticos.

QUINTA: la difusión de la propuesta y los procesos de inscripción en los diferentes nodos, localidades y comunas de la provincia estarán a cargo de ambas instituciones, las que se comprometen por el presente a diseñar las respectivas estrategias y planificación en forma consensuada.

SEXTA: la entrega de certificados a los profesionales farmacéuticos e interesados, que hayan participado de los procesos de formación y de la posterior difusión, se hará efectiva por el respectivo Colegio que los nuclea.

SEPTIMA: la entrega del material didáctico necesario, estará a cargo de CUDAIO quien lo dejará a disposición en ocasión de la realización de los diversos cursos, para la correcta distribución entre las farmacias adheridas.

OCTAVA: los términos del presente podrán ser modificados por la voluntad concurrente de ambas instituciones, previa suscripción de nuevo acuerdo.

Previa lectura y ratificación, las partes firman de conformidad tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

Dra. MARIA TERESA FERREYRA

Directora Provincial

S/C             5121                Set. 14

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