picture_as_pdf 2009-09-14

MINISTERIO DE LA PRODUCCION


NOTIFICACIONES


Por el presente se hace saber al señor José Heladio Molina, que en los autos caratulados: Sec. de Rec. Hídrico, Forestal y Minero - E/Actas de Comprobación de Infracción Serie “A-I” Nº 001928. Infracción Ley 12212, se ha dictado la Resolución Nº 026 del 18 de febrero de 2009, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0071290-7 del Sistema de Información de Expedientes; y CONSIDERANDO:... Por ello, EL SECRETARIO DEL SISTEMA HIDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION - RESUELVE: ARTICULO 1º - Sancionar al señor José Heladio Molina, D.N.I. Nº 21.784.304, con domicilio en calle 22 Nº 281 de la localidad de Frontera, provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 6.000 M.T. (seis mil módulos tributarios) equivalentes a la fecha a la suma de $ 180 (pesos ciento ochenta), y proceder al comiso definitivo de 7 (siete) armados chanchos y 30 (treinta) sábalos, por infracción a los artículos 27 y 10 de la Ley Nº 12212. Artículo 2º - La suma a que refiere el artículo 1º deberá depositarse a la orden del Ministerio de la producción en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. En caso de no hacerse efectivo el pago de la multa, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro judicial. Artículo 3º - Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente, la infracción que se sanciona en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 - Artículo 4º - Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Ing. Ricardo D. Biani - Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso, en los términos del Decreto Nº 10204/58, dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el presente”.

S/C 3629 Set. 14 Set. 15

__________________________________________


Por el presente se hace saber al señor Javier Gregorio Del Barco, que en los autos caratulados: Sec. de Rec. Hídrico, Forestal y Minero - E/Actas de Comprobación de Infracción Serie “A-I” Nº 002957. Infracción Ley 12212, se ha dictado la Resolución Nº 059 del 21 de mayo de 2009, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0071373-3 del Sistema de Información de Expedientes; y CONSIDERANDO:... Por ello, EL SECRETARIO DEL SISTEMA HIDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION - RESUELVE: Artículo 1º - Sancionar al señor Javier Gregorio Del Barco, D.N.I. Nº 27.783.307, con domicilio en la zona urbana de la la Localidad de Colonia Mascías, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (cincos mil módulos tributarios) equivalentes a la fecha a la suma de $ 150 (pesos ciento cincuenta), y proceder al comiso definitivo de 1 (Un) Surubí pintado de 76 cm, cuatro (4) dorados, cuatro (4) armados gallegos, treinta y cinco (35) armados chancho, 4 (cuatro) surubíes pintados de 87 a 96 cms. y un (1) surubí atigrado de 99 cms. por infracción a los artículos 10 y 24 de la ley Nº 12212 y artículo 2 de la Ley Nº 12722. Artículo 2º - La suma a que refiere el artículo 1º deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. En caso de no hacerse efectivo el pago de la multa, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro judicial. Artículo 3º - Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente, la infracción que se sanciona en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 - Artículo 4º - Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Ing. Ricardo D. Biani - Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso, en los términos del Decreto Nº 10204/58, dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el presente”.

S/C 3630 Set. 14 Set. 15

__________________________________________


Por el presente se hace saber al señor Luis María Del Barco, que en los autos caratulados: Sec. de Rec. Hídrico, Forestal y Minero - E/Actas de Comprobación de Infracción Serie “A-I” Nº 2984. Infracción Ley 12212, se ha dictado la Resolución Nº 064 del 21 de mayo de 2009, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0071506-3 del Sistema de Información de Expedientes; y CONSIDERANDO:... Por ello, EL SECRETARIO DEL SISTEMA HIDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION - RESUELVE: Artículo 1º - Sancionar al señor Luis María Del Barco, D.N.I. Nº 21.620.231, con domicilio en zona urbana de la localidad de Colonia Mascías, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 3.333. M.T. (tres mil trescientos y tres módulo tributarios) equivalentes a la fecha a la suma de $ 99,99 (pesos noventa y nueve c/99/100), por carecer de licencia habilitante, en infracción a los artículos 24 y 44 de la ley Nº 12212. Artículo 2º - La suma a que refiere el artículo 1º deberá depositarse a la orden del Ministerio de la producción en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. En caso de no hacerse efectivo el pago de la multa, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro judicial. Artículo 3º - Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente, la infracción que se sanciona en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 - Artículo 4º - Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Ing. Ricardo D. Biani - Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso, en los términos del Decreto Nº 10204/58, dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el presente.”

S/C 3631 Set. 14 Set. 15

__________________________________________


Por el presente se hace saber al señor Alberto Ortega, que en los autos caratulados: Sec. de Rec. Hídrico, Forestal y Minero - E/Actas de Comprobación de Infracción Serie “A-I” Nº 002971. Infracción Ley 12212, se ha dictado la Resolución Nº 052 del 21 de mayo de 2009, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0071387-0 del Sistema de Información de Expedientes; y CONSIDERANDO:... Por ello, EL SECRETARIO DEL SISTEMA HIDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION - RESUELVE: Artículo 1º - Sancionar al señor Alberto Ortega, D.N.I. Nº 16.561.199, con domicilio en calle Boga s/nº de la Localidad Vuelta del Pirata, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (cinco mil módulos tributarios) equivalentes a la fecha a la suma de $ 150 (pesos ciento cincuenta), y proceder al comiso definitivo de 40 (cuarenta dorados, cuatro (4) surubí pintado, cuarenta (40) bogas y trescientos (300) sábalos, por infracción a los artículos 10 y 24 de la Ley Nº 12212 y artículo 2 de la ley Nº 12722. Artículo 2º - La suma a que refiere el artículo 1º deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. En caso de no hacerse efectivo el pago de la multa, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro judicial. Artículo 3º - Dejar constancia en el Registro de Infraestructura correspondiente, la infracción que se sanciona en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 - Artículo 4º - Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Ing. Ricardo D. Biani - Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso, en los términos del Decreto Nº 10204/58, dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el presente.”

S/C 3632 Set. 14 Set. 15

__________________________________________