REGISTRADA BAJO EL Nº 12594
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Sustitúyese el texto del
artículo 4 de la Ley N° 8225 por el siguiente:
"Artículo 4°: Las personas a las
que se les concede el Padrinazgo Escolar, obligadas al pago del impuesto sobre
los Ingresos Brutos o el que en el futuro lo sustituya, podrán deducir contra
el impuesto determinado por cada período fiscal, un crédito equivalente al
valor de las contribuciones efectivamente realizadas en el período que se
liquide.
Este crédito no podrá exceder el veinte
por ciento (20%) del impuesto determinado en el período fiscal sobre el cual se
efectúa la deducción, y el excedente del mismo no podrá ser trasladado a
períodos fiscales posteriores.
La aplicación del mecanismo expuesto,
alcanza a los contribuyentes del Convenio Multilateral, pero en la parte
correspondiente a la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe.
El Estado, por medio de los organismos
competentes, fiscalizará el efectivo cumplimiento del destino del importe,
deducido del impuesto determinado.
Las leyes de Presupuesto de Gastos y
Cálculo de Recursos anuales establecerán, a partir del ejercicio 2007, el cupo
fiscal máximo para cada período fiscal."
ARTICULO 2.- Establécese
como cupo fiscal máximo para el año 2006, de la deducción del gravamen a que se
refiere el artículo 4° de la Ley N° 8225, el importe
de PESOS QUINIENTOS TREINTA MIL ($530.000).
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE
AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Diego A. Giuliano
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 12 de septiembre de 2006
De conformidad a lo prescripto en el
Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado,
insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en
el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
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