picture_as_pdf 2006-09-14

REGISTRADA BAJO EL Nº 12594

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTICULO 1.- Sustitúyese el texto del artículo 4 de la Ley 8225 por el siguiente:

"Artículo 4°: Las personas a las que se les concede el Padrinazgo Escolar, obligadas al pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos o el que en el futuro lo sustituya, podrán deducir contra el impuesto determinado por cada período fiscal, un crédito equivalente al valor de las contribuciones efectivamente realizadas en el período que se liquide.

Este crédito no podrá exceder el veinte por ciento (20%) del impuesto determinado en el período fiscal sobre el cual se efectúa la deducción, y el excedente del mismo no podrá ser trasladado a períodos fiscales posteriores.

La aplicación del mecanismo expuesto, alcanza a los contribuyentes del Convenio Multilateral, pero en la parte correspondiente a la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe.

El Estado, por medio de los organismos competentes, fiscalizará el efectivo cumplimiento del destino del importe, deducido del impuesto determinado.

Las leyes de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos anuales establecerán, a partir del ejercicio 2007, el cupo fiscal máximo para cada período fiscal."

ARTICULO 2.- Establécese como cupo fiscal máximo para el año 2006, de la deducción del gravamen a que se refiere el artículo 4° de la Ley 8225, el importe de PESOS QUINIENTOS TREINTA MIL ($530.000).

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Diego A. Giuliano

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE,  12 de septiembre de 2006

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

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