picture_as_pdf 2006-09-14

REGISTRADA BAJO EL Nº 12592

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTICULO 1º.- Los vehículos afectados al transporte de pasajeros de larga distancia que transiten por el territorio provincial deberán contar con cinturones de seguridad de tres puntas (pelvis/hombro) de uso obligatorio, en los asientos delanteros y en aquellos que no tengan por delante un respaldo acolchado y de cintura en los asientos restantes, a cuyos efectos se asegurarán los anclajes de los asientos respectivos.

ARTICULO 2º.- La Subsecretaría de Transporte de la Provincia no habilitará unidades nuevas que no cumplimenten lo establecido en el artículo precedente y establecerá un plazo, no superior a doce (12) meses desde la entrada en vigencia de la presente ley, en el que los transportistas deberán adecuar las unidades de su propiedad ya habilitadas.

ARTICULO 3º.- La Subsecretaría de Transporte de la Provincia podrá establecer excepciones a la obligatoriedad de circular con los cinturones de seguridad abrochados, exclusivamente a pasajeros en atención a razones médicas debidamente certificadas, atendiendo a recomendaciones reconocidas internacionalmente.

ARTICULO 4º.- El incumplimiento de la presente ley hará pasible a los infractores de una multa de treinta (30) a cien (100) unidades fijas de las establecidas en la Ley Nº 11583 y su Decreto Reglamentario.

ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Diego A. Giuliano

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE,  12 de septiembre de 2006

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

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