DECRETO N°
2217
Santa Fe, 5 de Setiembre de 2006.
VISTO:
El Expediente N°
00701-0059039-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, en el
cual obran las gestiones iniciadas por la Empresa “EL TIGRE” S.R,L., titular de las Concesiones
Provinciales Nros. 68 A y 68 B, otorgadas a través
del Decreto N° 1418/73, para realizar Servicio de Autotransporte de Pasajeros entre las ciudades de Rosario-Alvarez-Acebal -Pavón Arriba y viceversa, y Rosario-Carmen
del Sauce-Acebal-Pavón Arriba y viceversa; y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada empresa, comunica que
razones de fuerza mayor le impiden continuar la prestación de los servicios
autorizados por lo que solicita formalmente la rescisión del contrato (fs. 1) conforme a lo previsto en el art.
31 de la Ley N° 2499;
Que la Dirección General de
Fiscalización y Servicios Administrativos, ante la solicitud de verificar si la
Empresa “EL TIGRE” S.R.L. había cesado en el
cumplimiento de los servicios públicos autorizados, solicitada por la Dirección
General de Transporte de Pasajeros y Tránsito, informó afirmativamente la
cesación de la explotación;
Que la actuaciones cuentan con el
informe técnico de la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito y
dictamen legal del Area Auditoría
y Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Transporte haciendo lugar a la
solicitud, basado en lo normado por el art. 31 de la
Ley N° 2499;
Que en uso de las facultades conferidas
por la Ley N° 12004 y habiendo tomado intervención la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Producción;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Decláranse
caducas las Concesiones Provinciales N°s. 68 A y 68
B, otorgadas por Decreto N° 1418/73, por las cuales
se autorizó a la Empresa “EL TIGRE” S.R.L., con
domicilio en JuJuy 2895, de la ciudad de Rosario,
Provincia de Santa Fe, a explotar Servicio de Autotransporte
Público Pasajeros entre las ciudades de Rosario-Alvarez-Acebal-Pavón
Arriba y viceversa, y Rosario -Carmen del Sauce-Acebal Pavón Arriba y
viceversa, conforme a lo previsto por el art. 31 de
la Ley N° 2499.
ARTICULO 2°.- El Ministerio de la
Producción y la Subsecretaría de Transporte, arbitrarán los medios necesarios
para asegurar la prestación del servicio de Transporte de Pasajeros que
actualmente se cumplía en los trayectos afectados por la medida dispuesta en el
artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y
archívese.
O B E I D
Ing.Qco. Roberto Armando Ceretto
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