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DECRETO 2217

 

Santa Fe, 5 de Setiembre de 2006.

VISTO:

El Expediente 00701-0059039-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, en el cual obran las gestiones iniciadas por la Empresa “EL TIGRE” S.R,L., titular de las Concesiones Provinciales Nros. 68 A y 68 B, otorgadas a través del Decreto 1418/73, para realizar Servicio de Autotransporte de Pasajeros entre las ciudades de Rosario-Alvarez-Acebal -Pavón Arriba y viceversa, y Rosario-Carmen del Sauce-Acebal-Pavón Arriba y viceversa; y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada empresa, comunica que razones de fuerza mayor le impiden continuar la prestación de los servicios autorizados por lo que solicita formalmente la rescisión del contrato (fs. 1) conforme a lo previsto en el art. 31 de la Ley 2499;

Que la Dirección General de Fiscalización y Servicios Administrativos, ante la solicitud de verificar si la Empresa “EL TIGRE” S.R.L. había cesado en el cumplimiento de los servicios públicos autorizados, solicitada por la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito, informó afirmativamente la cesación de la explotación;

Que la actuaciones cuentan con el informe técnico de la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito y dictamen legal del Area Auditoría y Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Transporte haciendo lugar a la solicitud, basado en lo normado por el art. 31 de la Ley 2499;

Que en uso de las facultades conferidas por la Ley 12004 y habiendo tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Producción;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Decláranse caducas las Concesiones Provinciales N°s. 68 A y 68 B, otorgadas por Decreto 1418/73, por las cuales se autorizó a la Empresa “EL TIGRE” S.R.L., con domicilio en JuJuy 2895, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a explotar Servicio de Autotransporte Público Pasajeros entre las ciudades de Rosario-Alvarez-Acebal-Pavón Arriba y viceversa, y Rosario -Carmen del Sauce-Acebal Pavón Arriba y viceversa, conforme a lo previsto por el art. 31 de la Ley 2499.

ARTICULO 2°.- El Ministerio de la Producción y la Subsecretaría de Transporte, arbitrarán los medios necesarios para asegurar la prestación del servicio de Transporte de Pasajeros que actualmente se cumplía en los trayectos afectados por la medida dispuesta en el artículo 1°.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

O B E I D

Ing.Qco. Roberto Armando Ceretto

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