DECRETO N°
2216
Santa Fe, 5 de Setiembre de 2006.
VISTO:
El Expediente Nº 00701-0034676-0 y su agregado Nº 00701-0034675-9 del Sistema
de Información de Expedientes, mediante los cuales se elevan los antecedentes
relacionados con deficiencias en la prestación de los servicios de transporte
de pasajeros que tiene autorizado la Empresa “TRANSPORTE EL VELOZ S.R.L.”, titular de la Concesión Provincial Nº 5; y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa “TRANSPORTE EL VELOZ S.R.L.” es titular de la Concesión Provincial Nº 5, que le
fuera autorizada mediante Decreto Nº 1161/81, para la explotación de servicio
público de transporte automotor de pasajeros entre las localidades de Rosario y
General Gelly;
Que a la Empresa “TRANSPORTE EL VELOZ S.R.L.” se le ha procedido a labrar Actas de Constatación
y/o Emplazamiento Nros. 000675/000801/802/803/ 804 y
805 por las cuales se registró el incumplimiento de servicios, correspondiendo
en consecuencia la sanción del artículo 29 de la Ley Nº 2499;
Que a fs. 15 del Expediente Nº 00701-0034676-0 la Dirección General de
Transporte de Pasajeros y Tránsito dependiente de la Subsecretaría de
Transporte requiere la intervención del Area
Fiscalización a los efectos de constatar si la Empresa “TRANSPORTE EL VELOZ S.R.L.” ha cesado en su prestación de servicio; procediendo
ésta a informar en fecha 14/10/98 la falta de circulación de la mencionada
prestataria (fs. 16);
Que el artículo 29 de la Ley Nº 2499
establece que: “Las concesiones serán declaradas caducas por el Poder
Ejecutivo, en los siguientes casos: .... inc. d) por abandono de la concesión....”,
Que dado que el transporte es un
servicio público que debe velar por la satifacción
del bien común, entendido éste en su sentido amplio de cubrir las necesidades
de la población, presentando la Empresa “TRANSPORTE EL VELOZ” S.R.L. una situación de abandono de los servicios que le
fueron adjudicados, lo que lleva implícita la aplicación de la sanción máxima,
sin necesidad de notificación previa;
Que habiéndose notificado en forma
fehaciente a la Empresa “TRANSPORTE EL VELOZ” S.R.L.
de las Actas de Constatación y/o Emplazamiento Nros.
000675/000801/ 802/803/804 y 805, debidamente certificadas según consta a fs. 57 y 58;
Que la Dirección General de Transporte
de Pasajeros y Tránsito verifica que la Empresa “TRANSPORTE EL VELOZ” S.R.L. no cuenta con vehículos habilitados, ni existen
antecedentes de coberturas de seguros ni pagos de tasas anuales en concepto de
retribución por gastos de inspección, conforme informa el área competente;
Que de lo actuado surge que la Empresa
“TRANSPORTE EL VELOZ” S.R.L. ha incurrido en la
violación del artículo 29 inc. d) de la Ley Nº 2499;
Que la gestión cuenta con la
intervención del Area Auditoría
y Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Transporte y la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Producción;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Declárase
caduca la Concesión Provincial Nº 5 otorgada a la Empresa “TRANSPORTE EL VELOZ”
S.R.L., con domicilio en Moreno S/N de la localidad
de General Gelly, Provincia de Santa Fe, para
explotar un servicio Público de Transporte Automotor de Pasajeros, entre las
localidades de Rosario y General Gelly, por abandono
de la concesión de los servicios adjudicados por Decreto Nº 1161/81, conforme
lo determina el artículo 29° inc. d) de la Ley Nº
2499.
Artículo 2º - Déjase
establecido que los integrantes de la razón social “TRANSPORTE EL VELOZ” S.R.L. no podrán ser titulares de un Permiso Precario por
el término de dos (2) años, con la consecuente pérdida del Depósito de Garantía
tal cual contempla el artículo 30 de la Ley Nº 2499.
Artículo 3º - El Ministerio de la
Producción a través de la Subsecretaría de Transporte arbitrará los medios que
permitan asegurar la prestación del servicio de transporte en el trayecto
afectado por la medida dispuesta en el artículo 1º.
Artículo 4º - Notifíquese a las
autoridades comunales de las localidades que se encuentran en el trayecto de la
línea cuya explotación se cancela.
Artículo 5º - Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto
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