REGISTRADA BAJO EL Nº 12449
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase
como artículo nuevo a continuación del artículo 139 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias), el siguiente:
"Artículo ....: Base imponible en
la explotación de casinos, bingos y máquinas de azar automáticas: A los efectos
de la determinación del impuesto, respecto a la explotación de casinos, salas
de juego y similares, así como la explotación de bingos y máquinas de azar
automáticas autorizados por la legislación vigente, la base imponible estará
constituida por la diferencia entre los ingresos por ventas de fichas, créditos
habilitados, tarjetas, cartones o similares destinados al juego y los egresos
por pago de las mismas (pagos en dinero, recompra de fichas, créditos ganados, etc.). Entre los ingresos
se deberán computar, además, los provenientes de los derechos de acceso,
entrada o conceptos similares. Los restantes ingresos que obtengan este tipo de
explotaciones derivados del ejercicio de otras actividades (bar, guardarropas,
estacionamientos, etc.), tendrán el tratamiento específico, en cuanto a base
imponible y alícuota, que corresponda para cada una de ellas, siendo de
aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo l52."
ARTÍCULO 2.- Incorpórase
al artículo 7 inciso e) de la Ley Impositiva Anual Nº 3650 y modificatorias, lo
siguiente:
- Explotación de casinos, salas de
juego y similares, así como la explotación de bingos y máquinas de azar
automáticas.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE
AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO.-
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
José Ariel Ugalde
Subsecretario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 2032
SANTA FE, 07 SEP 2005
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.449 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por
todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
OBEID
Walter Alfredo Agosto
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