picture_as_pdf 2005-09-14

REGISTRADA BAJO EL Nº 12449

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como artículo nuevo a continuación del artículo 139 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias), el siguiente:

"Artículo ....: Base imponible en la explotación de casinos, bingos y máquinas de azar automáticas: A los efectos de la determinación del impuesto, respecto a la explotación de casinos, salas de juego y similares, así como la explotación de bingos y máquinas de azar automáticas autorizados por la legislación vigente, la base imponible estará constituida por la diferencia entre los ingresos por ventas de fichas, créditos habilitados, tarjetas, cartones o similares destinados al juego y los egresos por pago de las mismas (pagos en dinero, recompra de fichas,  créditos ganados, etc.). Entre los ingresos se deberán computar, además, los provenientes de los derechos de acceso, entrada o conceptos similares. Los restantes ingresos que obtengan este tipo de explotaciones derivados del ejercicio de otras actividades (bar, guardarropas, estacionamientos, etc.), tendrán el tratamiento específico, en cuanto a base imponible y alícuota, que corresponda para cada una de ellas, siendo de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo l52."

ARTÍCULO 2.- Incorpórase al artículo 7 inciso e) de la Ley Impositiva Anual Nº 3650 y modificatorias, lo siguiente:

- Explotación de casinos, salas de juego y similares, así como la explotación de bingos y máquinas de azar automáticas.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO.-

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

José Ariel Ugalde

Subsecretario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 2032

 

SANTA FE, 07 SEP 2005

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.449 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

OBEID

Walter Alfredo Agosto

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