picture_as_pdf 2005-09-14

REGISTRADA BAJO EL Nº 12446

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTICULO 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo a transferir a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, un inmueble propiedad del Estado Provincial, ubicado en la jurisdicción de la Comuna de Villa Saralegui, departamento San Cristóbal, inscripto bajo el número 49614, tomo 104 P, folio 612, año 1961, según plano de mensura Nº 8847/61, certificado de registro Nº 42828, LOTE NUMERO UNO de la MANZANA LETRA "P", cuenta con una superficie de cinco mil ochocientos cuarenta y tres metros veinte decímetros cuadrados, partida de impuesto inmobiliario Nº 539613/0024-7.

ARTICULO 2.- La autorización dispuesta en el artículo anterior, es para que la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, lo destine a la construcción de viviendas, en forma directa o a través de planes provinciales y/o nacionales.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Marcos Corach

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 08 de setiembre de 2005

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

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