REGISTRADA BAJO EL Nº 12446
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Autorizase al Poder
Ejecutivo a transferir a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, un
inmueble propiedad del Estado Provincial, ubicado en la jurisdicción de la
Comuna de Villa Saralegui, departamento San
Cristóbal, inscripto bajo el número 49614, tomo 104 P, folio 612, año 1961,
según plano de mensura Nº 8847/61, certificado de registro Nº 42828, LOTE
NUMERO UNO de la MANZANA LETRA "P", cuenta con una superficie de
cinco mil ochocientos cuarenta y tres metros veinte decímetros cuadrados,
partida de impuesto inmobiliario Nº 539613/0024-7.
ARTICULO 2.- La autorización dispuesta en el artículo anterior,
es para que la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, lo destine a la
construcción de viviendas, en forma directa o a través de planes provinciales
y/o nacionales.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL
AÑO DOS MIL CINCO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Marcos Corach
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 08 de setiembre de 2005
De conformidad a lo prescripto en el
Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado,
insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en
el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
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