REGISTRADA BAJO EL Nº 12443
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º.- Reconócese
el derecho de toda mujer embarazada a recibir acompañamiento durante el tiempo
que dure su trabajo de parto, debiendo respetarse su voluntad de elegir
libremente a la persona de su afecto o confianza en esa circunstancia, excepto
en aquellos casos en que el o los profesionales intervinientes
no lo consideren oportuno por interferir negativamente en el proceso del
trabajo de parto, debiendo constar las razones en la historia clínica
pertinente
ARTICULO 2º.- Incorpórase
al Programa de Atención Perinatal, tanto de los
efectores públicos y privados de salud, la obligación de informar a la
embarazada del nuevo derecho de acompañamiento que le asiste, con el objeto de
interiorizarla de los beneficios de esta práctica tanto para su salud como para
la de su hijo por nacer.
ARTICULO 3º.- Incorpórase
en la historia clínica perinatal y en el carné perinatal los espacios pertinentes a fin de insertar la
identificación y datos personales de la persona que fuere designada como
acompañante de la embaraza en trabajo de parto.
ARTICULO 4º.- El incumplimiento de las
obligaciones emergentes de la presente ley por parte de los Servicios de Salud
y de los Profesionales del Arte de Curar será considerado falta grave.
ARTICULO 5º.- Será autoridad de
aplicación y contralor el Ministerio de Salud, quien realizará una amplia
difusión del "Derecho de Acompañamiento" y de las normas establecidas
en la presente.
ARTICULO 6º.- El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente ley dentro de los 30 días de su promulgación.
ARTICULO 7º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL
AÑO DOS MIL CINCO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Marcos Corach
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 08 de setiembre de 2005
De conformidad a lo prescripto en el
Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado,
insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en
el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
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