picture_as_pdf 2005-09-14

REGISTRADA BAJO EL Nº 12443

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTICULO 1º.- Reconócese el derecho de toda mujer embarazada a recibir acompañamiento durante el tiempo que dure su trabajo de parto, debiendo respetarse su voluntad de elegir libremente a la persona de su afecto o confianza en esa circunstancia, excepto en aquellos casos en que el o los profesionales intervinientes no lo consideren oportuno por interferir negativamente en el proceso del trabajo de parto, debiendo constar las razones en la historia clínica pertinente

ARTICULO 2º.- Incorpórase al Programa de Atención Perinatal, tanto de los efectores públicos y privados de salud, la obligación de informar a la embarazada del nuevo derecho de acompañamiento que le asiste, con el objeto de interiorizarla de los beneficios de esta práctica tanto para su salud como para la de su hijo por nacer.

ARTICULO 3º.- Incorpórase en la historia clínica perinatal y en el carné perinatal los espacios pertinentes a fin de insertar la identificación y datos personales de la persona que fuere designada como acompañante de la embaraza en trabajo de parto.

ARTICULO 4º.- El incumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente ley por parte de los Servicios de Salud y de los Profesionales del Arte de Curar será considerado falta grave.

ARTICULO 5º.- Será autoridad de aplicación y contralor el Ministerio de Salud, quien realizará una amplia difusión del "Derecho de Acompañamiento" y de las normas establecidas en la presente.

ARTICULO 6º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 30 días de su promulgación.

ARTICULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Marcos Corach

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 08 de setiembre de 2005

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

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