picture_as_pdf 2018-08-14

MINISTERIO DE ECONOMIA Y DE INFRAESTRUCTURA Y

TRANSPORTE


RESOLUCIÓN Nº 542 ME

RESOLUCIÓN N° 596 MIyT


Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 7 de Agosto de 2018;


VISTO:

El expediente N° 00321-0000470-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 01/18, para la ejecución de la Obra: Construcción Acueducto Gran Rosario - Etapa II, Provincia de Santa Fe, y;


CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1203/18, de fecha 21/05/18, se aprobó el Documento de Licitación para la ejecución de las Obras Construcción Acueducto Gran Rosario - Etapa II, Provincia de Santa Fe, y se autorizó el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 01/2018;

Que por el mismo acto administrativo se fijó para el día 14 de Agosto de 2018 a las 10.00 hs, el Acto de Apertura de las Ofertas en el Salón Blanco de Casa de Gobierno, sito en calle 3 de Febrero 2649, ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, República Argentina;

Que atento a las solicitudes de las empresas interesadas basadas en la necesidad de contar con mayor plazo para el estudio del proyecto que se licita y a fin de posibilitar la participación de los beneficiarios de la obra, se considera conveniente prorrogar la fecha de apertura de la presente licitación para el día 25 de Setiembre de 2018, en el mismo lugar y hora propuestos inicialmente;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía ha tomado debida intervención en el ámbito de sus competencias no efectuando observaciones al respecto;

Que la Secretaría Legal y de Coordinación del Ministerio de Economía considera pertinente la gestión y aconseja el dictado de la presente Resolución Conjunta Ministerio de Economía - Ministerio de Infraestructura y Transporte;

Que la presente gestión se encuadra en la Ley N° 5.188 de Obras Públicas y sus correspondientes modificatorios, y en la Ley 13.466;

POR ELLO:


LOS MINISTROS DE ECONOMÍA Y DE

INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE,

EN SU CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES

DE LA UNIDAD DE GESTIÓN

RESUELVEN:

Artículo 1°: Apruébese lo actuado por la Unidad de Gestión, en relación a la licitación Pública Nacional e Internacional N° 01/18, para la ejecución de las Obras: Construcción Acueducto Gran Rosario - Etapa II, Provincia de Santa Fe.

Artículo 2°: Prorrógase para el día 25 de Setiembre de 2018 o el primer día hábil siguiente si aquél no lo fuera, a las 10.00 hs, el Acto de Apertura de las Ofertas de la Licitación Indicada en el Artículo 1°, el que se realizará en el Salón Blanco de Casa de Gobierno, sito en calle 3 de Febrero 2649, ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, República Argentina;

Artículo 3°: Autorízase la publicación del anuncio de prórroga de la apertura de la presente licitación, en un diario de la ciudad de Santa Fe, uno de la ciudad de Rosario y uno de amplia circulación nacional, en dos (2) oportunidades en cada uno, en medios de comunicación internacional y en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Lic. Gonzalo M. Saglione

Ministro de Economía

Pcia. Santa Fe

Ing.JOSE LEON GARIBAY

Ministro de Infraestructura y Transporte

S/C 22711 Ag. 14 Ag. 16

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MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION N° 1540


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 17 JUL 2018

VISTO:

El expediente N° 00501-0144469-0 del S.I.E. relacionado con la convocatoria de aspirantes efectuada por Resolución N° 1932 de fecha 21 de octubre de 2015, para cubrir suplencias e ingresos en los establecimientos asistenciales que funcionan en el ámbito del Ministerio de Salud, en los términos dispuestos por el Decreto N° 522/13; y

CONSIDERANDO:

Que en el Anexo II aprobado por el artículo 3º de la referida Resolución, se estableció la conformación de las Juntas de Escalafonamiento que actuarán como órganos competentes para realizar la evaluación (de antecedentes y técnica) de los aspirantes a ingresar al Sistema de Salud Provincial;

Que entre sus miembros se encuentra la señora Gabriela Camats, Representante del Estado (Titular) de la Junta de Escalafonamiento - Zona Sur, propiciándose en autos el reemplazo de ésta por el señor Hugo Sebastián Michelotti, personal de Servicios Generales (Categoría 1), suplente interino, en la Subsecretaría de Emergencia y Traslado - Casilda, a partir del 09/12/17 y hasta el 23/12/19;

Que el presente trámite cuenta con la conformidad de la Dirección Provincial de Gestión y Bienestar de Recursos Humanos;

Que, por tal motivo, deberá modificarse -en lo pertinente- la mencionada Resolución N° 1932/15, correspondiendo a la titular de la Jurisdicción decidir al respecto, de conformidad con lo previsto en los artículos 16º y 27º del Régimen de Suplencias e Ingreso aprobado por el artículo 21° (Anexo 1) del Decreto N° 522/13;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución N° 1932 de fecha 21 de octubre de 2015, mediante la cual se dispuso la convocatoria de aspirantes para cubrir suplencias e ingresos en los establecimientos asistenciales que funcionan en el ámbito del Ministerio de Salud, según Decreto N° 522/13, en lo que respecta al Anexo II aprobado por el artículo 3° de la misma, reemplazándose a la señora Gabriela Camats por el señor HUGO SEBASTIAN MICHELOTTI (D.N.l. N° 30.612.619), personal de Servicios Generales (Categoría 1), suplente interino, en la Subsecretaría de Emergencia y Traslado – Casilda, quien se desempeñará como Representante del Estado (Titular) en la Junta de Escalafonamiento - Zona Sur, durante el periodo comprendido entre el 09/12/17 y el 23/12/19.-

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dra. María Andrea Uboldi

Ministra de Salud

S/C 22704 Ag. 14 Ag. 15

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DIRECCION PROVINCIAL

DE PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION AILIN YANET PEREYRA, DIARA MALENA ACOSTA Y THIAGO ANDRES PEREYRA. LEGAJO Nº 02-011676”, Expediente del Registro del Sistema de Información de Expediente Nº 01503-0004769-3; el Equipo Micro-Región E; se cita, llama y emplaza a la Sr. Roberto Exequiel ACOSTA, D.N.I. 39.455.429, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000078, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 16 de julio de 2018... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional conforme a las normativas establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño THIAGO ANDRES PEREIRA, DNI N° 48.421.322, con fecha de nacimiento 24 de febrero de 2008, de 09 (nueve) años de edad; siendo sus progenitores en ejercicio de la Responsabilidad Parental, la Sra. Erica Graciela Madrid, quien acredita su identidad con DNI Nº 39.686.809, domiciliada en calle Dorrego Nº25, Villa El Prado, localidad Capitán Bermudez, Departamento San Lorenzo, Provincia Santa Fe; y el Sr. Ramon Andrés Pereyra, DNI N° 21.011.088, de quién se desconoce su domicilio actual. ARTICULO Nº 2: Sugerir y/o aconsejar al órgano jurisdiccional competente, que intervenga en el control de legalidad del presente acto administrativo, el otorgamiento de tutela a favor de la Sra. Ana Maria Figueroa -DNI Nº 6.651.833, domicilio Dorrego Nº25, Villa El Prado, localidad Capitán Bermudez, Departamento San Lorenzo, Provincia Santa Fe-, abuela materna del niño. ARTICULO Nº 3: Adoptar el Cese de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a las niñas AILIN YANET PEREIRA, DNI Nº 50.641.950, con fecha de nacimiento 11 de Octubre de 2010, de 7 (siete) años de edad; y DAIARA MALENA ACOSTA, DNI N° 54.203.699, con fecha de nacimiento 06 de Septiembre de 2014, de 03 (tres) años de edad; siendo sus progenitores en ejercicio de la Responsabilidad Parental, la Sra. Erica Graciela Madrid, quien acredita su identidad con DNI Nº 39.686.809, domiciliada en calle Dorrego Nº25, Villa El Prado, localidad Capitán Bermudez, Departamento San Lorenzo, Provincia Santa Fe; y el Sr. Ramon Andrés Pereyra, DNI N° 21.011.088, de quién se desconoce su domicilio actual; y de la niña DAIARA, el Sr. Roberto Exequiel Acosta, DNI N° 39.455.429, de quién se desconoce su domicilio actual. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de esta Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, el plan de acción propuesto por el Equipo Interdisciplinario interviniente podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida. ARTICULO Nº 5: El Área Legal del Subsecretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la Notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, como así la solicitud del pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 6: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 22699 Ag. 14 Ag. 16

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