picture_as_pdf 2014-08-14

MINISTERIO DE GOBIERNO

Y REFORMA DEL ESTADO


RESOLUCIÓN Nº 0022


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional” 07 Agosto 2014


VISTO:

El Expediente N° 00108-0005187-4 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0031/11, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado está relacionada al Expediente N° 00108-0004364-6, y a la adquisición de: una (1) licencia IBM Cognos BI ADMINISTRATOR AUTH USER LIC, cuarenta (40) licencias IBM Cognos Bl ADVANCER BUSINESS AUTHOR AUTH USER LIC, ochenta (80) licencias IBM Cognos Bl ENHANCED CONSUMER AUTHORIZED USER LIC, treinta (30) licencias IBM Cognos BI PROFESSIONAL AUTH USER LIC, ciento cuarenta (140) licencias PVU IBM Cognos BI REMOTE RECIPIENT LIMITED USE PVU LIC, una (1) licencia IBM SPSS Modeler, una (1) Licencia IBM SPSS Text Analytics, una (1) licencia por 12 meses IBM SOCIAL Media Analytics con GNIP (250 K Docs x Mes).

Que el motivo de la excepción está contemplado por el Decreto 1820/2005, Artículo 4°, a) “... cuando se trate de sistemas de misión critica, es decir aquellos que por su trascendencia o impacto en la operación diaria de la organización no admiten pérdidas temporarias de información, ni demoras en el tiempo de recuperación de fallas y no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido.”;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Autorizar a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

IBM Cognos BI ADMINISTRATOR AUTH USER LIC, una (1) Licencia

IBM Cognos BI ADVANCER BUSINESS AUTHOR AUTH USER LIC, cuarenta (40) Licencias.

IBM Cognos BI ENHANCED CONSUMER AUTHORIZED USER LIC, ochenta (80) Licencias

IBM Cognos BI PROFESSIONAL AUTH USER LIC, treinta (30) Licencias

IBM Cognos BI REMOTE RECIPIENT LIMITED USE PVU LIC, ciento cuarenta (140) Licencias PVU

IBM SPSS Modeler, una (1) Licencia

IBM SPSS Text Analytics, una (1) Licencia IBM SOCIAL Media Analytics con GNIP (250 K Docs x Mes), una (1) Licencia por 12 meses

ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 11611 Ag. 14

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MINISTERIO DE ECONOMIA


NOTIFICACION DE EDICTO


DECRETO N° 2100 SANTA FE - 11 DE JULIO DE 2014. VISTO: ………. Y CONSIDERANDO: ………… POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°: Desestímese el recurso de apelación directa por ante el Poder Ejecutivo, interpuesto por los señores EDUARDO ALFONSO GAY (D.N.I. Nº 7.856.688) y PEDRO MIGUEL GOR (D.N.I. Nº 12.696.867), ambos por derecho propio, y en su carácter de presidente y vicepresidente respectivamente del directorio del “INSTITUTO PRIVADO DE NEONATOLOGIA Y PEDIATRIA DE VENADO TUERTO S.A.” (C.U.I.T. Nº 30-67478543-3), con domicilio fiscal en Avenida 12 de octubre Nº 1588 de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, contra la Resolución N° 330/08-Ind.- de la Administración Provincial de Impuestos, por no haber dado cumplimiento al pago previo de la obligación fiscal prevista en los artículos 64° y 66° del Código Fiscal vigente, y demás razones vertidas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: Dr. ANTONIO JUAN BONFATTI - C.P.N. ANGEL JOSE SCIARA”.

Nota: Hágase saber que mediante el acto administrativo notificado se ha agotado la vía administrativa, asistiéndole el derecho de interponer el recurso contencioso administrativo previsto en la Ley Nº 11.330 ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1, con sede en la Ciudad de Santa Fe, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales desde la presente notificación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9º de la citada Ley N° 11.330.-

S/C 11610 Ag. 14

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0050


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 25 JUN 2014

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0199555-0 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Funes suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0026/14 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención, fiscalización y comprobación de conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito y la seguridad vial en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Municipalidad de Funes celebró el respectivo convenio en fecha 26 de Mayo de 2014, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 5857, al Folio Nº 032, Tomo XI del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Municipalidad de Funes de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y no existiendo objeciones que formular al dictado de la presente, y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133,

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Municipalidad de Funes para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada comuna, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 5857, Folio Nº 032, Tomo XI siendo el mismo la norma a las cuales las partes se someterán en cuanto a sus derechos y obligaciones.

ARTICULO 2: A los fines de la fiscalización y comprobación de las presuntas infracciones se deberá respetar lo prescripto en los artículos Nº 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL mediante el formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” suministrado por la provincia de Santa Fe y conforme el procedimiento establecido en el INSTRUCTIVO PARA EL LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES y aprobado por la Resolución Nº 0018/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 3: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en las clausulas del convenio registrado bajo el Nº 5857, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

Los procedimientos realizados y juzgados desde la fecha de la firma del convenio registrado bajo el Nº 3900, Folio 252, Tomo VII, suscripto el 18 de diciembre de 2009, hasta la fecha de la presente, se considerarán autorizados en tanto se hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto en sus cláusulas SEGUNDA, TERCERA y OCTAVA del convenio anteriormente citado.

ARTICULO 4: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 11593 Ag. 14 Ag 15

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RESOLUCIÓN Nº 0049


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 25 JUN 2014

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0197469-4 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de San Justo suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0026/14 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención, fiscalización y comprobación de conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito y la seguridad vial en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Municipalidad de San Justo celebró el respectivo convenio en fecha 05 de Mayo de 2014, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 5705, al Folio Nº 256, Tomo X del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Municipalidad de San Justo de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y no existiendo objeciones que formular al dictado de la presente, y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133,

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Municipalidad de San Justo para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada comuna, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 5705, Folio Nº 256, Tomo X siendo el mismo la norma a las cuales las partes se someterán en cuanto a sus derechos y obligaciones.

ARTICULO 2: A los fines de la fiscalización y comprobación de las presuntas infracciones se deberá respetar lo prescripto en los artículos Nº 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL mediante el formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” suministrado por la provincia de Santa Fe y conforme el procedimiento establecido en el INSTRUCTIVO PARA EL LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES y aprobado por la Resolución Nº 0018/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 3: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en las clausulas del convenio registrado bajo el Nº 5705, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

Los procedimientos realizados y juzgados desde la fecha de la firma del convenio registrado bajo el Nº 3929, Folio 266, Tomo VII, suscripto el 07 de diciembre de 2009, hasta la fecha de la presente, se considerarán autorizados en tanto se hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto en sus cláusulas SEGUNDA, TERCERA y OCTAVA del convenio anteriormente citado.

ARTICULO 4: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 11595 Ag. 14 Ag. 15

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RESOLUCIÓN Nº 0051


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 25 JUN 2014

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0197486-7 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Tortugas suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0026/14 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención, fiscalización y comprobación de conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito y la seguridad vial en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Comuna de Tortugas celebró el respectivo convenio en fecha 30 de Mayo de 2014, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 5895, al Folio Nº 051, Tomo XI del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Comuna de Tortugas de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y no existiendo objeciones que formular al dictado de la presente, y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133,

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Tortugas para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada comuna, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 5895, Folio Nº 051, Tomo XI siendo el mismo la norma a las cuales las partes se someterán en cuanto a sus derechos y obligaciones.

ARTICULO 2: A los fines de la fiscalización y comprobación de las presuntas infracciones se deberá respetar lo prescripto en los artículos Nº 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL mediante el formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” suministrado por la provincia de Santa Fe y conforme el procedimiento establecido en el INSTRUCTIVO PARA EL LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES y aprobado por la Resolución Nº 0018/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 3: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en las clausulas del convenio registrado bajo el Nº 5893, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

Los procedimientos realizados y juzgados desde la fecha de la firma del convenio registrado bajo el nº 3930, Folio 267, Tomo VII, suscripto el 07 de diciembre de 2009, hasta la fecha de la presente, se considerarán autorizados en tanto se hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto en sus cláusulas SEGUNDA, TERCERA y OCTAVA del convenio anteriormente citado.

ARTICULO 4: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc)

ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 11596 Ag. 14 Ag. 15

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RESOLUCIÓN Nº 0056


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 07 JUL 2014

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0200330-2 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Avellaneda suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0026/14 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención, fiscalización y comprobación de conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito y la seguridad vial en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Municipalidad de Avellaneda celebró el respectivo convenio en fecha 24 de Abril de 2014, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 5933, al Folio Nº 070, Tomo XI del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Municipalidad de Avellaneda de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y no existiendo objeciones que formular al dictado de la presente, y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133,

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Municipalidad de Avellaneda para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada comuna, la cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 5933, Folio Nº 070, Tomo X siendo el mismo la norma a las cuales las partes se someterán en cuanto a sus derechos y obligaciones.

ARTICULO 2: A los fines de la fiscalización y comprobación de las presuntas infracciones se deberá respetar lo prescripto en los artículos Nº 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL mediante el formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” suministrado por la provincia de Santa Fe y conforme el procedimiento establecido en el INSTRUCTIVO PARA EL LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES y aprobado por la Resolución Nº 0018/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 3: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha del la presente resolución, conforme a lo establecido en las claúsulas del convenio registrado bajo el Nº 5933, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

Los procedimientos realizados y juzgados desde la fecha de la firma del convenio registrado bajo el Nº 3931, Folio 267, Tomo VII, suscripto el 31 de Marzo de 2010, hasta la fecha de la presente, se considerarán autorizados en tanto se hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto en sus cláusulas SEGUNDA, TERCERA y OCTAVA del convenio anteriormente citado..

ARTICULO 4: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 11581 Ag. 14 Ag. 15

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RESOLUCIÓN Nº 0069


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 29 JUL 2014

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0198503-6 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Esperanza suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0026/14 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención, fiscalización y comprobación de conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito y la seguridad vial en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Municipalidad de Esperanza celebró el respectivo convenio en fecha 10 de Julio de 2014, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 6022, al Folio Nº 115, Tomo XI del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Municipalidad de Esperanza de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y no existiendo objeciones que formular al dictado de la presente, y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133,

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Municipalidad de Esperanza para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada Municipalidad, la cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 6022, Folio Nº 115, Tomo XI siendo el mismo la norma a las cuales las partes se someterán en cuanto a sus derechos y obligaciones.

ARTICULO 2: A los fines de la fiscalización y comprobación de las presuntas infracciones se deberá respetar lo prescripto en los artículos Nº 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL mediante el formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” suministrado por la provincia de Santa Fe y conforme el procedimiento establecido en el INSTRUCTIVO PARA EL LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES y aprobado por la Resolución Nº 0018/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 3: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en las clausulas del convenio registrado bajo el Nº 5989, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

Los procedimientos realizados y juzgados desde la fecha de la firma del convenio registrado bajo el Nº 3871, Folio 237, Tomo VII, suscripto el 07 de diciembre de 2009, hasta la fecha de la presente, se considerarán autorizados en tanto se hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto en sus cláusulas SEGUNDA, TERCERA y OCTAVA del convenio anteriormente citado.

ARTICULO 4: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 11594 Ag. 14 Ag, 15

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RESOLUCIÓN Nº 0071


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 29 JUL 2014

VISTO:

El Expediente Nº 00201-0159262-2 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Empresa REVICAN S.R.L. gestiona la habilitación provincial para funcionar como Centro de Revisión Técnica Vehicular, en el marco del Decreto Provincial Nº 0869/09 y sus modificatorias;

CONSIDERANDO:

Que la revisión técnica vehicular obligatoria resulta imprescindible para garantizar la circulación de los automotores en condiciones de seguridad a lo largo de su vida útil, prevenir siniestros viales y en definitiva velar por la vida y la integridad física de las personas.

Que la Ley Provincial de Tránsito Nº 13.133 y el Decreto Provincial Nº 0869/09, modificado por el Decreto Provincial Nº 0409/13, establecen un Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de jurisdicción provincial distribuyendo geográficamente vacantes para la instalación de veinticinco (25) Centros de Revisión Técnica, en las cinco (5) regiones de la Provincia.

Que esta distribución tiene sus fundamentos en razones de índole geográfico, considerando la necesidad de cubrir la demanda en toda la Provincia de Centros de Revisión Técnica a fin de que toda la población tenga acceso a este servicio.

Que debe asimismo considerarse, el aseguramiento de la calidad del servicio, y la cobertura de la prestación en zonas cuya densidad de población pueda dificultar la rentabilidad del mismo, sobre todo en una Provincia como Santa Fe, en la que la concentración de población es muy variable.

Que en el marco del artículo 19 del Decreto Provincial Nº 869/09 en fecha 07/10/2009 la Agencia Provincial de Seguridad Vial suscribió convenio con la Subsecretaria de Transporte de la Nación a los fines de poder prestar el servicio de revisión técnica obligatoria de vehículos livianos de uso particular y del transporte provincial, a través de los Talleres de RTO que estuvieren inscriptos en el Registro Nacional de Transporte de Pasajeros y Cargas de la Resolución Nº 417/92 de la Secretaria de Transporte de la Nación

Que asimismo, el posterior Decreto Nº 409/13 en su artículo 8º facultó a la Agencia Provincial de Seguridad Vial a cubrir las vacantes previstas con Centros de Revisión Técnica Vehicular instalados en la Provincia que estuvieran inscriptos en el mencionado registro nacional, previa suscripción del convenio correspondiente y en tanto hubieran obtenido la habilitación provincial.

Que el Centro de Revisión Técnica denominado "REVICAN S.R.L." se encuentra inscripto en el Registro Nacional de Transporte de Pasajeros y Cargas de la Resolución Nº 417/92 de la Secretaria de Transporte de la Nación, por lo que su vinculación con la Provincia se deberá encuadrar dentro del convenio que suscribiera la Agencia Provincial de Seguridad Vial con la Subsecretaria de Transporte de la Nación de fecha 07/10/2009.

Que por Resolución Nº 0033 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, de fecha 15 de Mayo de 2014, se dispuso inscribir a la Empresa "REVICAN S.R.L", en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito creado pro Resolución Nº 0036/10.

Que conforme surge del artículo 7 inciso 4º de la Ley Provincial Nº 13.133 es función de la Agencia Provincial de Seguridad Vial "[... Entender en todo lo atinente al Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (RTO) en la gestión y control del proceso que lo involucra, y autorizar el funcionamiento de Centros de Revisión Técnica en el ámbito de la Provincia, correspondientes a todas las categorías de rodados previstas en el art. 28 del Decreto Nacional Nº 779/95 y de conformidad a lo establecido en el artículo 45 de la presente ley y del Decreto Provincial Nº 869/09.]".

Que la Coordinación Técnica Jurídica del organismo, ha tomado intervención habiendo dictaminado a sus efectos; asimismo la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos, ha manifestado que se encuentran acreditados los requisitos exigidos por el Decreto Provincial Nº 0869/09, recomendando la habilitación respectiva.

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 13.133;

POR ELLO:

El SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Habilitar al Centro de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria "REVICAN SRL" situado en la calle San Juan 2149, Parcela 15 de la Ciudad de Sunchales, Provincia de Santa Fe a prestar el servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (RTO) Provincial, de conformidad a lo previsto en la Ley Provincial Nº 13.133 y en el Decreto Provincial Nº 869/09, modificado por Decreto Provincial Nº 0409/13.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 11582 Ag. 14 Ag. 15

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RESOLUCIÓN Nº 0077


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 06 AGO 2014

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0199552-7 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Wheelwright suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0026/14 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención, fiscalización y comprobación de conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito y la seguridad vial en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Comuna de Wheelwright celebró el respectivo convenio en fecha 05 de Mayo de 2014, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 5700, al Folio Nº 254, Tomo X del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Comuna de Wheelwright de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y no existiendo objeciones que formular al dictado de la presente, y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133.

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Wheelwright para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada comuna, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 5700, Folio Nº 254, Tomo X siendo el mismo la norma a las cuales las partes se someterán en cuanto a sus derechos y obligaciones.

ARTICULO 2: A los fines de la fiscalización y comprobación de las presuntas infracciones se deberá respetar lo prescripto en los artículos Nº 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL mediante el formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” suministrado por la provincia de Santa Fe y conforme el procedimiento establecido en el INSTRUCTIVO PARA EL LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES y aprobado por la Resolución Nº 0018/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 3: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en las claúsulas del convenio registrado bajo el nº 5700, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

Los procedimientos realizados y juzgados desde la fecha de la firma del convenio registrado bajo el Nº 3878, Folio 241, Tomo VII, suscripto el 18 de diciembre de 2009, hasta la fecha de la presente, se considerarán autorizados en tanto se hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto en sus cláusulas SEGUNDA, TERCERA y OCTAVA del convenio anteriormente citado.

ARTICULO 4: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 11583 AG. 14 Ag. 15

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


CONCURSO PUBLICO DE PRECIO Nº 9838


Objeto: Contratación en alquiler de un vehículo tipo Pick-Up 4x4, modelo 2004 en adelante, por 2200 horas, para el Servicio en Agencia Vera y alrededores.

Apertura de Propuestas: Día 1/9/2014 - Hora: 10:00.

Consultas técnicas a: Movilidad y transporte EPE. Tacuarí 6151 – Santa Fe.

Entrega de Pliego e Informes: Empresa Provincial de la Energía – Primera Junta 2558 - 1er. Piso - Of. 4. - Santa. Fe - Tel: 0342-4505849.

S/C 11621 Ag. 14 Ag. 15

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


ELEVACIÓN DE PROPUESTAS


Atento a lo establecido en el Art. 25 del Dcto. N° 3904/12 y las Resoluciones N° 045/2014, 053/2014 y 055/2014 de la Presidencia del Consejo de la Magistratura, se elevan al Poder Ejecutivo las siguientes propuestas ordenadas alfabéticamente y sin expresión de orden de méritos en el concurso múltiple para 2 cargos de Defensores Públicos Adjuntos para la sede Venado Tuerto integrada por: – Dr. Mauro Javier Blanco DNI N° 23.667.722, – Dra. Silvia Cecilia Couselo DNI N° 27.648.651, – Dr. Pablo Salvador Domínguez DNI Nº 26.823.071, – Dr. Juan Pablo Lavini Rosset DNI Nº 25.243.112, – Dr. Alejandro Héctor Rodríguez DNI Nº 17.711.813 y 1 cargo de Defensor Público Adjunto para la sede Rufino integrada por: – Dr. Mauro Javier Blanco DNI N° 23.667.722, – Dr. Pablo Salvador Domínguez DNI Nº 26.823.071, – Dr. Juan Pablo Lavini Rosset DNI Nº 25.243.112, – Dr. Alejandro Héctor Rodríguez DNI Nº 17.711.813.

Concurso para cubrir el cargo de Fiscal del Ministerio Público de la Acusación de la Quinta Circunscripción – sede Tostado: – Dra. Paula Roxana Yasin DNI N° 20.598.680.

Concurso múltiple para 2 cargos de Fiscal Adjunto para la Sede Reconquista las siguientes propuestas ordenadas alfabéticamente y sin expresión de orden de méritos integrada por: – Dr. Rubén Andrés Agustini DNI Nº 29.049.188, – Dr. Gastón German Caglia DNI Nº 24.943.882, – Dra. María del Mar Fantín DNI Nº 27.389.191, – Dr. Martín Gauna Chapero DNI Nº 28.131.989, – Dr. Fernando Jorge Elías Gazze DNI Nº 21.721.669, – Dr. Rodrigo Germán Gonzalez DNI Nº 20.778.401, – Dr. Juan Carlos Koguc DNI Nº 18.008.450, – Dr. Norberto Carlos Ríos DNI Nº 25.834.228, – Dr. Alejandro Héctor Rodríguez DNI Nº 17.711.813, – Dr. Marcelo Alberto Roldán DNI Nº 27.039.952, para 2 cargos de Fiscal Adjunto para la Sede Vera las siguientes propuestas ordenadas alfabéticamente y sin expresión de orden de méritos integrada por: – Dr. Rubén Andrés Agustini DNI Nº 29.049.188, – Dr. Leandro Darío Benegas DNI Nº 23.558.099 – Dr. Gastón German Caglia DNI Nº 24.943.882, – Dra. María del Mar Fantín DNI Nº 27.389.191, – Dr. Martín Gauna Chapero DNI Nº 28.131.989, – Dr. Fernando Jorge Elías Gazze DNI Nº 21.721.669, – Dr. Rodrigo Germán Gonzalez DNI Nº 20.778.401, – Dr. Juan Carlos Koguc DNI Nº 18.008.450, – Dr. Norberto Carlos Ríos DNI Nº 25.834.228, – Dr. Alejandro Héctor Rodríguez DNI Nº 17.711.813, – Dr. Marcelo Alberto Roldán DNI Nº 27.039.952 y 2 cargos de Fiscal Adjunto para la Sede Las Toscas las siguientes propuestas ordenadas alfabéticamente y sin expresión de orden de méritos integrada por: – Dr. Rubén Andrés Agustini DNI Nº 29.049.188, – Dr. Gastón German Caglia DNI Nº 24.943.882, – Dra. María del Mar Fantín DNI Nº 27.389.191, – Dr. Fernando Jorge Elías Gazze DNI Nº 21.721.669, – Dr. Rodrigo Germán Gonzalez DNI Nº 20.778.401, – Dr. Juan Carlos Koguc DNI Nº 18.008.450, – Dr. Norberto Carlos Ríos DNI Nº 25.834.228, – Dr. Alejandro Héctor Rodríguez DNI Nº 17.711.813, – Dr. Marcelo Alberto Roldán DNI Nº 27.039.952.

Dra. María Cecilia Vranicichi

Presidente del Consejo de la Magistratura

Provincia de Santa Fe

S/C. 11608 Ag. 14

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